El Contrato de Aprendizaje es una modalidad contractual que permite, no solo a miles de estudiantes, aprender con la práctica laboral, sino que al empresario le genera un ahorro en sus costos de nómina. Del SENA hemos extractados estas respuestas, tan necesarias como pertinentes.Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos: Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003, Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003 y Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003.
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. 
No constituye contrato de aprendizaje: a) Actividades por convenios en calidad de pasantías como requisito para título. b) Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud) Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria. c) Prácticas en el marco de proyectos de protección social adelantados por el Estado.
La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la Regional del SENA del domicilio principal de la empresa, Sin perjuicio del deber que le asiste al empleador de establecer el número de aprendices que le corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar al SENA dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima.
¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes: a) Alumnos SENA. b) Alumnos de colegios articulados con el SENA. c) Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA. d) Estudiantes Universitarios.
a) Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores. b) Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal. c) Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices. d) Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.

La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA el 11 de noviembre de 2003 en la pagina web del Sena que tiene como base la Clasificación Nacional de Ocupaciones y a la fecha esta organizado en 453 ocupaciones y 4752 oficios. La determinación de la cuota mínima de aprendices será así: - Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y - Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior. - Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
Para efectos de la regulación de cuota de aprendices, se debe entender como trabajador toda personal natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia y subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago de salario.
¿Qué ocurre cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos?La cuota deberá ser regulada por el Servicio Nacional de Aprendizaje donde la empresa tenga su domicilio principal y la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquella, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución deberá ser informada en los meses de julio y diciembre de cada año.
La empresa patrocinadora deberá reportar dichos cambios en los meses de julio y diciembre anexando el pago a la administradora de riesgos profesionales del semestre inmediatamente anterior, a fin de que el SENA proceda a fijar la cuota de aprendices a la cual estaría obligada a contratar con base al promedio de trabajadores de dicho semestre.
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además. deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.
Sí el aprendiz es estudiante universitario, la empresa patrocinadora deberá cancelar al aprendiz un el apoyo de sostenimiento mensual que no podrá ser inferior al cien por ciento (100%) del SMMLV. y deberá cubrirlo por el Sistema de Seguridad Social en Salud y afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora.El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.
-En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz. - En el periodo de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas no se desplazará a las instalaciones de las empresas, salvo que esté contemplado en el programa de formación la alternación de las etapas.
En caso tal que la empresa patrocinadora no quiera contratar aprendices podrá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices (convertir en pesos la cuota de aprendices).
¿Cómo opera la monetización total y parcial de la cuota de aprendices?Monetización total: Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. Monetización Parcial: En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
a) Deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices. La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. b) Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje. c) En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización.
El empresario podrá cancelar el valor de la monetización para el caso de las empresas del Departamento de Caldas en la Tesorería de esta Regional, ubicada en la Ciudadela Tecnológica, Kilómetro 10 vía al Magdalena, o consignar el valor en la cuenta corriente del Banco de Colombia No 05902807409, código 95. En las oficinas Regionales de la respectiva ciudad donde se encuentre.
Estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.
Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales: a) El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con el número de trabajadores vinculado a la empresa. b) El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa. c) Cuando transcurrido diez días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización. d) Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la regulación de aprendizaje. e) El no pago del valor del apoyo de sostenimiento. f) La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento. g) El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.
¿Qué ocurre si la empresa patrocinadora incumple con la cuota de aprendizaje o con la monetización?Cuando trascurrido 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la Resolución por la cual se fijan los aprendices y el empleador no ha contratado y vinculado los aprendices o no ha efectuado el respectivo pago de haberse optado por la monetización, se le impondrá una multa correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada aprendices dejado de contratar. En caso de que el empleador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, y haya incumplido dentro del término señalado, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.
El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse temporalmente en los siguientes casos: a) Licencia de maternidad b) Incapacidades debidamente certificadas. c) Caso fortuito o fuerza mayor. d) Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
Cuando se de la suspensión del contrato de aprendizaje por la causales antes enunciadas el empleador deberá continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud.
-Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien enviará al Instructor que visita las empresas de los aprendices que se encuentran en su etapa productiva. -Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien enviará un Fiscalizador a la Empresa. -Ingresar a la sección de quejas y reclamos de la página web: www.sena.edu.co, describir allí la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz, tipo de formación y el nombre del Centro de Formación. -Informar a las Trabajadoras Sociales de los Centros de Formación.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 620 de 2005, para las empresas obligadas a la contratación de aprendices, la cuota de aprendizaje se calcula sobre el número de trabajadores vinculados a la empresa y cuyos oficios de encuentren contemplados en el listado de oficios y ocupaciones expedido por el SENA mediante acuerdo 0009 de 2005. Adicionalmente, el mencionado Decreto señala que para este cálculo, se debe tener en cuenta el número de horas semanales que laboran los trabajadores en la empresa. Para tales efectos consulte en la parte de abajo el listado de oficios y ocupaciones con sus respectivos códigos. En el listado encontrará cada uno de los oficios u ocupaciones aprobados por el Consejo Directivo Nacional del SENA para la regulación de cuota y su respectivo código. En este sentido, el cálculo para obtener la cuota de aprendices para su empresa, se puede hacer de acuerdo con el siguiente ejemplo:
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Código del oficio |
Número de trabajadores |
Jornada laboral semanal por código y trabajadores |
Jornada laboral semanal total |
|
2211 |
60 |
48 |
2880 |
|
2211 |
5 |
24 |
120 |
|
5113 |
29 |
40 |
1160 |
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3112 |
3 |
10 |
30 |
|
Total |
97 |
|
4190 |
Código del oficio: Relacione el código del oficio que corresponda según el listado de oficios y ocupaciones elaborado por el Consejo Directivo Nacional del SENA. Es posible que el nombre con el que usted denomina el cargo en su empresa no lo encuentre en el listado de oficios y ocupaciones en esa misma denominación. En ese caso, debe efectuar un análisis de las labores que el trabajador desempeña, para que lo asimile u homologue a un cargo que se identifique con el oficio del listado de oficios y ocupaciones. También puede informar al SENA, si sus empleados requieren formación para mejorar su desempeño. Número de trabajadores: Registre el número de trabajadores contratados para cada oficio. Jornada laboral semanal por código y trabajadores: Indique la jornada laboral semanal que corresponda al número de trabajadores relacionados por código. Si en su empresa existen trabajadores con el mismo oficio pero con jornadas laborales diferentes, relaciónelos de manera independiente. Jornada laboral semanal total: Multiplique el número de trabajadores por la jornada laboral semanal por código y trabajadores. Realice la sumatoria de las jornadas (horas) laborales semanales y divídalas entre 48, de este modo se obtendrá el número de trabajadores base para calcular la cuota de aprendizaje, así: Total jornada laboral semanal 4190 horas 48 horas = 87,2916 Número de trabajadores a tener en cuenta para el cálculo (incluyendo los decimales). El resultado, con todos los decimales, se divide entre 20, de modo que: Þ 87,2916 trabajadores 20 = 4,36, que redondeando obtiene 4 cuotas de aprendices. Es decir, que como el resultado es inferior a 4,5, a su empresa le corresponderían, de acuerdo con el ejemplo, 4 aprendices, como cuota regulada de aprendizaje. Por otra parte, es necesario que usted remita en el siguiente formato, la planta de personal que no tuvo en cuenta en el análisis anterior. Quiere decir que si al analizar el listado de oficios y ocupaciones, usted encuentra que tiene en su empresa oficios y ocupaciones que no están relacionados en él, debe listarlos aquí:
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Nombre del cargo |
Nº de trabajadores |
Jornada laboral semanal |
Esta información debe estar certificada por el Representante Legal y su Revisor Fiscal o Contador, adjuntando el Certificado de Cámara de Comercio no mayor a sesenta (60) días, la cual debe ser remitida a la Regional del SENA donde tiene el domicilio principal de su empresa. Adicionalmente el decreto 3769 de 2004, estableció que: “Para efecto de la determinación de la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2003, en las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal. Generalidades a) Edad mínima para contratación: Mayor de 14 años. b) Contrato terminado debe ser reemplazado de inmediato c) El patrocinador podrá aumentar su cuota sin exceder el doble de la misma. Manteniendo número de empleados base de la regulación. d) El SENA está obligado a vigilar y a tener actualizado el registro de aprendices de cada empresa y a controlar el cumplimiento de su cuota.( La empresa debe establecer comunicación permanente con el SENA sobre contratos, monetización e incumplimientos) e) El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
Hola! Mi pregunta es: Un Aprendiz en estapa productiva, esta obligado a cumplir con el reglamento interno de trabajao de la compañia?, esto quiere decir: Que se somete a cumplir con el horario, que se puede aplicar sanciones si amerita el caso y si se le puede descontar de su salario estas sanciones como a cualquier otro empleado de la Empresa?, agradezco cualquier comentario al respecto.
hola, por favor me gustaría que me respondieran la misma inquietud que envió Jose Guillermo Ospino… La razón es que tenemos un aprendiz ya no queremos en la empresa porque es muy perezoso, no hace caso, no es eficiente en las funciones asignadas, etc… se ha realizado reuniones con el se le han manifestado las oportunidades de mejora y nada… El Sena dice que es todo un proceso para realizar el cambio, que no podemos llamarle la atención, que no se le pueden hacer memorandos, que se requiere visita del instructor pero nadie ha venido y de eso ya hace más de un mes y no pasa nada. Gracias por su colaboración!
me guastaria saber como es un contrato para aprendices y si hay alguna manera de obtener una copia o ejemplo de un contrato para aprendices agradeceria su coloboración.
Que diso los bendiga y derrame un mar de bendiciones sobre ustedes y sus familias.
MINUTA CONTRATO DE APRENDIZAJE
CONTRATO DE APRENDIZAJE
EMPRESA:
NIT:
TELÉFONO:
DIRECCIÓM:
REPRESENTANTE LEGAL:
EL APRENDIZ:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
FECHA DE NACIMIENTO:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CENTRO DE FORMACIÓN:
ESPECIALIDAD:
NÚMERO DE ORDEN:
Entre los suscritos a saber _________ identificado con Cédula de Ciudadanía,______ expedida en __________actuando como Representante Legal de la EMPRESA____. NIT. _______quien para los efectos del presente Contrato se denominará EMPRESA, y _______, identificada con Tarjeta de Identidad _______ expedida en , quien para los efectos del presente Contrato se denominará el APRENDIZ, se suscribe el presente Contrato de Aprendizaje, conforme a lo preceptuado por la Ley 789 de 2002 y de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Objeto. El presente contrato tiene como objeto garantizar al APRENDIZ la Formación Profesional Integral en la especialidad_________, la cual se impartirá en su etapa lectiva por el CENTRO DE ___________________________________ DEL SENA REGIONAL CALDAS, NIT 899.999.034-1 actuando como representante legal de la entidad FRANCISCO JAVIER JARAMILLO HOYOS, con Cédula de Ciudadanía 10.219.256, mientras su etapa práctica se desarrollará en la EMPRESA ____________ SEGUNDA.-Duración y Períodos de la Formación. - La formación tendrá una duración de 24 meses, contados a partir del _____hasta el_________, distribuidos así: ___meses de fase lectiva del _________hasta el ___________y meses de fase práctica del __________ hasta el___________, (No podrá excederse el término máximo de dos años contenidos en el Artículo 30 de la Ley 789/02). TERCERA.- Obligaciones. 1) POR PARTE DE LA EMPRESA.- En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases lectiva y práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente Contrato. b) Diligenciar y reportar al respectivo Centro de Formación Profesional Integral del SENA las evaluaciones, los planes de mejoramiento y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. c) Pagar mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva el equivalente al 50% de Un (1) S.M.L.V. y durante la etapa práctica de su formación será el equivalente al 75% de un (1) S.M.L.V. PARÁGRAFO 1.- Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos. PARÁGRAFO 2.- En el caso de que la tasa de desempleo nacional sea menor al 10%, el aprendiz recibirá el equivalente al 100% de 1 s.m.m.l.v d) Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a la Aseguradora de Riesgos Profesionales _____________________ (A.R.P. manejada por la empresa para su planta de personal), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Reglamentario número 933 del 11 de Abril de 2003. e) Asumir mensualmente, el pago total de la afiliación al régimen de seguridad social en salud durante las fases lectiva y práctica de la formación, conforme al régimen de trabajadores independientes, sobre la base de un salario mínimo legal vigente, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 5 del Decreto Reglamentario 933 del 11 de Abril de 2003. f) Definir y asignar las funciones o actividades de práctica formativa del APRENDIZ considerando que éstas deben corresponder a las determinadas por el perfil profesional de egreso de la especialidad u oficio motivo de formación. g) Impartir al APRENDIZ la inducción necesaria sobre las actividades de la empresa y en las que él deba desempeñarse a fin de garantizar un rendimiento óptimo acorde con su condición. 2). POR PARTE DEL APRENDIZ - El APRENDIZ, por su parte, se compromete en virtud del presente contrato a: a) Concurrir puntualmente a las clases durante los períodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a que se refiere el presente Contrato, someterse a los reglamentos y normas establecidas por el respectivo Centro de Formación del SENA, y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su Formación. PARÁGRAFO.- Durante el período de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas, no se desplazará a las instalaciones de la empresa, salvo que esté contemplado en el programa de formación, la alternancia de las dos etapas, es decir la etapa lectiva o académica y la etapa práctica o productiva. b) Concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y que guarde relación con la especialidad de su Formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA. En todo caso, la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ durante la etapa práctica en la EMPRESA, no podrá exceder las 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empresario y el aprendiz. c) Afiliarse como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud en la E. P. S que elija, de acuerdo al literal e de la cláusula tercera del presente contrato. d) Entregar en forma mensual y en la fecha que la EMPRESA determine, la planilla de pago debidamente diligenciado del aporte a seguridad social en salud, para que la EMPRESA proceda a efectuar su pago en el plazo debido. CUARTA.- Supervisión.- La Empresa podrá supervisar al APRENDIZ en el respectivo Centro de Formación del SENA. El SENA supervisará al APRENDIZ en la Empresa para que sus actividades en cada período práctico correspondan al programa de la especialidad para la cual se está formando. QUINTA.- Suspensión del contrato.- La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos: a) Licencia de maternidad. b) Incapacidades debidamente certificadas. c) Caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las definiciones contenidas en el código civil. d) Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. e) Cuando se presente un cese legal de actividades en la empresa que no permita desarrollar la formación del APRENDIZ en su fase práctica, se suspenderá el presente contrato hasta que se termine el cese legal de actividades en la empresa y se den las condiciones para que el APRENDIZ continúe con el desarrollo de su actividad en virtud del cumplimiento de la fase práctica de formación.-PARÁGRAFO.- La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la entidad promotora de salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.- SEXTA.- Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el vencimiento del término de duración del presente contrato. c) La cancelación de la matrícula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos. d) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los períodos de Formación Profesional Integral en el SENA o en la EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la Empresa o del SENA, no se corrijan en un plazo razonable. Cuando la decisión la tome la Empresa, ésta deberá obtener previo concepto favorable del SENA. e) El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes. SEPTIMA.- Relación Laboral.- El presente contrato no implica relación laboral alguna entre las partes, y se regirá en todas sus partes por el Artículo 30 y s.s. de la Ley 789 de 2002. OCTAVA.- El presente contrato de aprendizaje rige a partir del ____________y termina el____________. Para efecto de lo anterior, firman las partes intervinientes a los ___ días del mes de _____________ de 2004.
NOTA 2: Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a las mismas. (Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, Artículo 35 Parágrafo).
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EMPRESA EL APRENDIZ
Mi pregunta es que horario debe cumplir el aprendiz
quisiera saber: si he tenido un contrato de aprendisaje haciendo un curso tecnico, cabe la posibilidad de obtener otro si estoy haciendo un curso tecnologico? si, no y porque?
[...] empleador que esté obligado a cumplir una Cuota de Aprendices, reducirá en un 50% la cantidad de aprendices que debe vincular, si los contratados por él son [...]
En mi universidad hay una modalidad para graduarse que es la practica profesional y es requisito para obtener el grado, pero en el pensum no aparecen señaladas las practicas empresariales como una materia, yo puedo ser contratado por la cuota sena?
como saber cuanto es el interes de mora por no presentar oportunamente la planilla bimestral de declaraciòn bimestral de impuesto sobre las ventar IVA?
Buenas tardes:
Quisiera saber que pasa si el estudiante en su Etapa Lectiva se ofrece a realizar sus practicas. Se puede hacer que parte legal respalda que mas adelante no hay que cancelarle ninguna prestación legal.
Gracias
buenas tardes me gustaria aclarar variaos puntos:
en la parte monetaria el porcentaje de un tecnologico es..
las horas trabajadas
y que docuentos se deben anexar
que pasa despues del tiempo si esta persona es muy eficiente
mil gacias
Se que los aprendices tienen derecho a la vinculacion en salud y riesgos profecionales;pero me gustaria saber que pasaria en caso tal de que un aprendiz sufra un accidente fatal o en su defecto quedara minusvalido estando fuera de la empresa, ya que no se esta alifiliado a un fondo de pensiones?
Hay alguna ley que auspicie a a la persona que realiza el contrato de aprendizaje o su familia?
Agradeceria mucho a la persona que pueda darme respuesta o si conoce algun caso particular me gustaria saberlo.
Att:
Milena Ortiz
Hola, tengo una pregunta…contratamos a un aprendiz en su etapa lectiva, pero por orden de casa matriz debemos cancelar el contrato, este contrato solo cumplio dos meses, como hago la liquidación…
Hola, quisiera saber como debe hacer un aprendiz que quiere dar por terminado su contrato de aprendizaje antes del vencimiento de la fecha de terminacion del contrato de aprendizaje.
me gustaría saber cual es el tipo de contrato de aprendizaje que más le cenviene a una empresa o si alguien me podría facilitar una página web donde aparezcan los tipos. Gracias y un saludo!
hola me gustaria saber como cotiza una persona con contrato de aprendiz a la seguridad social gracias
[...] En los artículos 30 al 39 de la Ley 789 de 2002 (Conocida también como Reforma Laboral), se establecieron normas para ampliar la protección social y apoyar el empleo, entre estos, la de los Contratos de Aprendizaje. [...]
si una aprendiz esta en embarazo y empieza etapa productiva tiene derecho a que le paguen licencia de maternidad
HOLA: QUISIERA SABER SI UN APRENDIZ EN FASE PRACTICA TIENE DERECHO AL AUXILIO DE TRANSPORTE.?
Buenos días:
Mi consulta es la siguiente, una aprendiz sena está en etapa lectiva y está en licencia de maternidad, la E.P.S. ya reconoció la licencia y la paga por 1 SMLV, mi inquietud es si la Empresa le cancela a la aprendiz la cuota de sostenimiento normal, es decir el 75% del SMLV o si le debe pagar el total de incapacidad que da la E.P.S.
Gracias
inicie a laborar con contrato de aprendiz, y despues de 2 meses quede embarazada y el contrato se me acaba ahora en noviembre, la empresa me puede contratar directamente, o simplemente debo irme de la empresa que puede hacer la mepresa en estos casos y que puedo hacer yo.
Fiorella
Hola, la empresa donde estoy haciendo las practicas no me paga. Quisiera saber que debo hacer.
los aprendices SENA en etapa practica tenemos derecho a liquidacion en el momento en que se termine el contrato de aprendizaje.
Quiero saber cual es la norma que dice los beneficios de un aprendiz sena en etapa productiva, los cuales deben ser iguales a los de los empleados de una empresa.
Quiero saber si a las integraciones, reuniones para los niños de los empleado, eventos que realiza la empresa para los empleados.
Agradezco de ante mano la informacion que me puedan prestar.
Quiero saber si a las integraciones, reuniones para los niños de los trabajadores, eventos que realiza la empresa para los empleados, tiene derecho un aprendiz en etapa productiva.
Agradezco de ante mano la informacion que me puedan prestar.
gracias , tengo una pregunta. si la persona tuvo su contrato de aprendizaje en una entidad del estado, y en ella duro 3 años y le cancelaron todas las prestaciones sociales. luego ingreso con contrato a termino indefinido.el tiempo sena le vale como antiguedad en la misma?
Todos sabemos que el sena es una institucion politizada que no brinda el serivicio que debe brindar, la cuota monetizadora se creo para darle mas plata al sena, y mantener cargos ociosos, ahora , el sena no envia los practicantes, la pagina para escogerlos no sirve, y nadie responde en el sena, y eso que hasta un derecho de peticion he enviado,…que debo hacer si el sena no suministra los aprendices ?? debo pagar por la culpa del sena y sus ineptos directivos???
gracias
ojala algun directivo o funcionario del sena vea este comentario a ver si no siente verguenza ajena de la institucion a la que pertence y lleva el comentario …
buenos dias. al igual que otra persona que pregunta hacerca de que si el aprendiz sena despues de terminar su contrato tiene o no derecho a liquidacion, les agradezco que me aclaren esa duda. muchas gracias
ME GUSTARIA SABER SI UNA PERSONA QUE TIENE CONTRATO DE APRENDIZAJE TIENE DERECHO A LA PRIMA DEL SEGUNDO SEMESTRE EN ESTE CASO
[...] Contratos de Aprendizaje - Preguntas Frecuentes [...]
quisiera saber si un aprendiz tiene derechoa primas y liquidacion despues de que tenga 8 meses de practica en una emprese
por favor dignece alquien a responder aunque sea una pregunta
saludos señores
espero que esten bien. escribo para saber si un aprendiz que esta en etapa lectiva y esta patrocinado, tiene la posibilidad de trabajar en una empresa con un empleo formal. o el contrato de aprendisaje prohibe que el aprendiz trabaje. gracias por su atencion.
Buenas noches, quisiera saber si un aprendiz que inició contrato en el año 2008 y vá hasta el 2009 sigue con el 75% del salario mínimo del 2008 hasta que finalize contrato o a partir de enero se le paga el apoyo de sotenimiento (75%) con base en el salario mínimo del 2009.
Gracias por su colaboración.