Primero lo primero: ¿Que es el SISBEN?En el día a día de los negocios, nos vemos en la necesidad de contratar personal en diversas áreas, las cuales –con frecuencia- se encuentran beneficiadas con el Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales (SISBEN).
Este sistema estatal subsidia la salud, educación y bienestar social a personas desempleadas y de escasos recursos. Es una herramienta del estado para garantizar la seguridad social y ayudar personas de bajos ingresos con lo más mínimo que el Estado debe garantizar: el acceso a salud y la educación.
Todo empleador debe afiliar al Sistema de Seguridad Social Contributivo a sus trabajadores en las área de salud, pensión y ARP. Además, parafiscales como Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF.
Se llama contributivo debido a que el trabajador empezará a pagar parte de los aportes que debe hacer el empleador en salud y pensión. Por ello, debe responder con el 30% de la afiliación a salud (4% de su salario) y la cuarta parte (4%) para pensión.
Muchos trabajadores que se encuentran como beneficiarios del subsidio en salud (SISBEN) y su núcleo familiar no quieren que les descuenten dichos porcentajes. Y es entendible: si ya estoy cubierto en salud, y no me cuesta nada, ¿por qué he de aceptar que me saquen dinero de mi sueldo para pagarlo?.
El problema radica en que el empresario acepta la situación y no los vinculan al régimen contributivo de salud a una Empresa Promotora de Salud –EPS- ya que el trabajador rechaza tal vinculación con el propósito de no perder el SISBEN o subsidio.
Pero hay riesgos graves al no afiliar a un empleado a EPS, Pensión y ARPEsto tiene gravísimas implicaciones para el empleador que acepta tal situación.
Por ejemplo, si el trabajador sufre un accidente laboral será el empleador quien deberá pagar de su bolsillo la incapacidad y no la EPS ni la ARP porque no lo tenía afiliado.
Peor aún, si el trabajador fallece y el empleador no lo afilió a un Fondo de Pensiones, el empleador deberá pagar sanciones como la pensión sanción.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 304 de 2005 del octubre 14 amplió el término para suspender el beneficio de subsidio para las personas que gozan del SISBEN por un periodo de un año.
La parte buena es que tal suspensión NO ES desvinculación. O sea que en el periodo de 1 año se podrá volver a activar en caso de perder el vínculo laboral.
Una vez el trabajador cambia de régimen, deberá informar a la entidad territorial en un plazo máximo de quince (15) días de su afiliación al sistema contributivo, para que esta proceda a suspender su afiliación y la de su grupo familiar.
Si pasado el año la persona continúa bajo el sistema contributivo o estando desempleada no informa de tal situación a la entidad territorial, perderá la calidad de beneficiario subsidiado en suspensión y ese cupo pasará a otra persona de bajos ingresos que cumpla con los requisitos para acceder al sistema subsidiado en salud SISBEN.
ES MUY CIERTO QUE LOS EMPLEADOS NO PERMITEN EL CAMBIO DEL SISBEN AL CONTRIBUTIVO, UNO, PORQUE SE LE VA A DESCONTAR DE SU SALARIO, EN EL SISBEN ES GRATIS, DOS, ARGUMENTAN QUE LES FUE MUY DIFICIL INGRESAR A ESTE BENEFICIO, PARA AHORA PERDERLO Y TRES, DESAFORTUNADAMENTE LAS EMPRESAS NO OFRECEN LA SUFICIENTE ESTABILIDAD LABORAL. HE INCLUSIVE EL EMPLEADO EN ESTOS MOMENTOS PREFIERE NO LABORAR O ACEPTAR LA PROPUESTA DE VINCULACION DIRECTA A LA EMPRESA, SI SE LE AFILIA A LA E.P.S. Y FONDO DE PENSIONES. OTRO PUNTO MUY IMPORTANTE ESTA EN QUE LA MAYORIA DE EMPRESAS CONTRATAN POR PRESTACION DE SERVICIOS, EN ESTE CASO COMO SE PODRIA MANEJAR ESTA SITUACION…??. UN PUNTO IMPORTANTE Y DE GRAN ACIERTO ES EL DE PROLONGAR LA AFILIACION AL SISBEN POR UN AÑO, MIL GRACIAS.
Pese a que algunas empresas contratan mediante la modalidad de servicios profesionales o técnicos, la ley exige, que si se da esta relación contractual, se debe estar afiliado al régimen contributivo y no al subsidiado (Sisben). Si la empresa no se asegura de que su contatista está afiliado, se convierte en solidaria de las contingencias que puedan sobrevenirle al contratista.
CORDIAL SALUDOS PARA TODOS LOS COLEGAS
YO TENGO UN PEQUEÑO NEGOCIO DE MUEBLES Y TENGO UN PERSONAL POR PRODUCCION EL CUAL TRABAJA EN MUCHOS CASOS DE FORMA EXPORADICA DURANTE 15 O 20 DIAS SE VAN Y TOMAN OTRA PRODUCCION EN 1 O 2 SEMANAS DESPUES, ESTE GREMIO TAMBIEN TIENE EL PROBLEMA QUE INCLUSIVE LES SALE OTRO TRABAJO Y DEJAN EL QUE ESTAN HACIENDO SIN TERMINAR EN MUCHAS OCACIONES Y LO TERMINA OTRO PERSONAL EN ESE CASO QUE SE PUEDE HACER PUESTO QUE EN SU CONTRACTO NO CUMPLEN LOS REQUISITOS DE SUBORDINACION, NO CUMPLEN UN HORARIO ESTABLECIDO PUESTO QUE COMO SE PUEDEN EMPEZAR A TRABAJAR BIEN TEMPRANO E IRSE BIEN TARDE TRABAJAN INCLUSO HORARIOS DE 12 HORAS DIARIAS TAMBIEN EXISTEN DIAS QUE NO BIENEN O TRABAJAN DOS O TRES HORAS NO MAS
EN ESE CASO COMO SE MANEJARIA LA AFILIACION.
YO, TENGO UNA EMPLEADA DE SERVICIO DOMESTICO, ELLA ESTA AFILIADA AL SISBEN, CUANDO YO LA CONTRATE, ELLA ME PROPUSO QUE EN VEZ DE AFILIARLA AL REGIMEN CONTIBUTIVO SALUD, LE DIERA EL DINERO EN EFECTIVO, PARA ELLA NO PERDER LOS BENEFICIOS DEL SISBEN, MI PREGUNTA ES SI YO DEJO TODO POR ESCRITO DEL ACUERDO QUE LLEGAMOS, TENDRIA PROBLEMAS MÁS ADELANTE?
Ingris:
En caso de cualquier demanda posterior estarías en desventaja puesto que cualquier arreglo entre las partes no puede estar por encima de lña ley. Mucho ojo
RECUERDA QUE DE ACUERDO A LA LEY, EN EL ASPECTO LABORAL, TODO LO QUE VULNERE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS, EN CUALQUIER AREA, SE CONSIDERA COMO NO EXISTENTE, AUN SI LO HICIERAS POR ESCRITO, ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NO TENDRÍA NINGUN VALOR PROBATORIO Y ADEMAS DE HACERTE PAGAR ESOS DERECHOS LABORALES TE PUEDEN APLICAR SANCIONES PECUNIARIAS QUE AHORA ESTAN MUY ONEROSAS Y DRASTICAS. CUIDADO, NO TE ARRIEGUES, DILE A TU EMPLEADA QUE TIENE QUE AFILIARSE COMO COTIZANTE O SIMPLEMENTE PRESCINDE DE SUS SERVICIOS.
Dr. Buenas noches, Tengo un inconveniente con una empleada domestica la cual trabajo para mi 11 meses, 9 el año pasado y 2 este año, ella se fue y no regreso yo le consigne la liquidación en un juzgado laboral, yo nunca la afilie a EPS porque tenia SISBEN, cuando ella tenia alguna dolencia o requería de droga yo se la suministraba. (Tengo los recibos)
Ahora me llego una citación de la oficina de trabajo porque no la afilie este tiempo a la ley 100, que puede ocurrir? Me gustaría me asesorara, esto me tiene muy angustiada, fue una empleada que le pagábamos muy bien y se le dieron hasta primas a las que no tenia derecho, se saco en varias oportunidades a pasear con la familia. No se que hacer. Mi correo es oceano0666@gmail.com Muchas Gracias.
PERDON POR INGRIS .ES INGRID
Ingrid, en Derecho Laboral todo acuerdo entre las partes que vaya en contravía de la ley y mas en perjuicio de los intereses del trabajador, es considerada como una Cláusula Ineficaz y no tiene efecto para exonerar un responsabilidad.
Gracias Ingrid por participar.
Alexander Coral R.
actualicese.com
Aqui en este caso incurririas en acuerdos no validos por la ley osea estas son clusulas ineficaces del contrato lo cual no tiene nigun efecto legal,,, ante culquier discucion en un futuro
INGRID
NOSOTROS NO FUIMOS QUIENES INVENTAMOS LAS LEYES.
EL HECHO DE LLEGAR A UN ACUERDO CON UN EMPLEADO. NO NOS EXIME DE CUMPLIR LAS LEYES LABORALES ESTABLECIDAS.
MAS ADELANTE ES QUE BIENEN LOS PROBLEMAS.
JORGE
LA VENTANITA DE LA REFLEXION
La peor decisión de un empleador es mantener esta situación irregular a la empleada del servicios doméstico. Por estar recibiendo una remuneración es obligación de estar inscrita en el régimen contributivo, y a los demás integrantes del Sistema General de Seguridad Social, (ARP y Pensión). No hay excusa legal para tenerla fuera del sistema y se está exponiendo a varias situaciones. Primera que si estando en el Sisben tiene alguna contingencia el Sistema le puede repetir a usted el costo de esa situación. Si esa contingencia es incapacitante, es probable que resulte usted pagando la pensión por incapacidad o por muerte, por no haber cotizado al fondo de pensiones, igualmente si es un caso de enfermedad profesional.
Adiconalmente y como consecuencia, está expuesta a las sanciones de indemnización por mora o no pago de los aportes, más las sanciones que impone tanto el Ministerio de Protección Social como la Supersalud.
Peor error es darle ese dinero a la trabajadora, pues en caso de una demanda, ese dinero se pierde y tiene que cotizar a los fondos y doifícilmente podrá repetirle el cobro a la trabajadora. El acuerdo se tiene por no escrito, NO SE DEBE HACER. Afíliela urgente si quiere seguir trabajando.
Cordial Saludo, nosotros tenemos a los empleados por contrato de prestacion de servicio por horas, por que trabajan algunas horas a la semana o algnas horas al mes, en el contrato se estipula que ellos deben presentar afiliaciacion a EPS. ellos presentan el Sisben estamos expuestos tambien a los problemas mencionados. ¿hay alguna forma de afiliarlos al ARP?
BUENOS DIAS. MI PREGUNTA ES: CÓMO AFILIO A LA EMPLEADA QUE CONTRATA UNO POR DOS O A VECES TRES DIAS A LA SEMANA Y QUES ESTÁ AFILIADA AL SISBÉN SI ELLA NO SE QUIERE RETIRAR DEL SISBEN PORQUE NO LE CUESTA NADA. GRACIAS.
Claudia: Saludos…
Pues en este caso no existe vinculaciopn laboral puesto que no tiene un horario fijo, ya con esto ella puede seguir utilisando su SISBEN y tu solo le pagas por los dias que labore el dinero estipulado…
NO es justo que uno tenga que pagar el derecho a la Salud, (Constitucion Nacional), y fuera de todo que al solicitar cita simplemente no tenga el servicio eficiente.
Como se garantiza el cumplimiento de la norma para empleadas que trabajan por horas o días?
estuve trabajando en una entidad prestadora de servicios hace 6 meses estoy tratando de volver a ingresar al SISBEN ¿que tengo que hacer para lograrlo y tener bases logicas para explicar mi retiro temporal?
Rubén… el Acuerdo 304 de 2005, establece que en el momento que la persona beneficiada con SISBEN se afilia al régimen contributivo o simplemente se vincula a una empresa en el que lo afiliarán a la EPS, debe dentro de los 15 días siguientes informar por escrito al ente territorial para la suspensión temporal del SISBEN, que será hasta por un año, pero si usted no informó, aparecerá doblemente reportado tanto como beneficiario de SISBEN, como cotizante en la EPS en régimen contributivo y con ello, pierde de inmediato el beneficio de SISBEN, para recuperarlo significa arrancar de cero con todos sus trámites ante la entidad encargada en su ciudad.
Gracias por participar…
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal
actualicese.com
Aun me queda una inquietud, a estas personas afiliadas al Sisben les otorgan un subsidio por cada niño a cargo, durante el periodo que estén vinculados con la empresa este subsidio se les sigue otorgando? las otras personas del grupo familiar siguen recibiendo salud por el sisben o por la eps?
Claudia… al ingresar a una empresa y afiliarse al régimen contributivo, se debe informar al ente territorial para suspender temporalmente el SISBEN, y suspende todos los subsidios incluyendo a los familiares. Además, con la afiliación a la EPS se puede afiliar como beneficiarios a hijos, cónyuge, etc., que tenía en el SISBEN. Respecto al subsidio a los hijos, no olvide que la empresa debe pagar parafiscales como Caja de Compensación, Sena e ICBF y la Caja da subsidio por los hijos según la edad y el nivel educativo.
Gracias Claudia por participar…
Alexander Coral R.
actualicese.com
Tengo una empleada del servicio doméstico y le estoy pagando en dinero el valor a la seguridad social, para curarme en salud puedo disminuir el valor que le pago como reconocimiento por estar en el sisben y mejor la afilio al regimen contributivo? pero que implicaciones tiene bajarle el salario? si es posible una respuesta seria ideal… muchas gracias.
Mi pregunta es la misma que la de Claudia… si al trabajador se le contrata por prestacion de servicios y solo se le cancela el salario por medio tiempo.. Estamos espuestos a los problemas antes mensionados?
Buenas noches, tengo una duda al respecto de los pagos con parafiscles, aun no comprendo como debo realizar los pagos de eps, arp pension y parafiscales, con el nuevo sistema, quien me puede orientar. Gracias.
Para Patricia y demás consultantes: por trabajador del servicio doméstico se entiende toda persona que a cambio de una remuneración presta servicio personal em forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar. La afiliación de los trabajadores del servicio doméstico es obligatorio por solicitud expresa y personal del patrono o empleador . Había un régimen de excepción consagrado en la Ley 11 de 1988 sobre los trabajadores del servicio doméstico que devengaban una remuneración inferior al salario mínimo legal. Hoy ninguna persona puede afiliarse por debajo del salario mínimo legal vigente. La remuneración del servicio doméstico puede pactarse en dinero y en especie (el valor de la alimentación y de la habitación -en el caso de internas)sue tiene su costo hasta en un treinta por ciento, esto computado el excedente setenta por ciento ( sin auxilio de transporte )al equivalente de UN SMLMV.
Además por el no pago de los aportes a salud (EPS)riesgos laborales (ARP)y pension (por ser el servicio doméstico un tipo de cotizante especial (EO)… el empleador será responsable de cubrir los costos de atención médica (hospitalización, cirugías, medicamentos, que requiera el trabajador, más el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar (incapaciadades, indemnizaciones, sin que cese su obligación de pagar todos los aportes atrasados y de las sanciones previstas por la ley. Artículos 210 y 271 de la Ley 100/93. Entonces es mejor no exponernos a tanto riesgo.
Es de recordar la obligación de todos los pagos a Seguridad Social: EPS, ARP, PENSIONES Y PARAFISCALES que se tendrán que hacer únicamente a traves de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA)la cual sólo admite una única base de liquidación o cotización que es el ingreso básico “mínimo” correspondiente a un salario mínimo legal vigente.
De conformidad con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo es viable pactar en forma expresa y por escrito que ciertos beneficios o auxilios laborales, ocacionales o habituales, otorgados al trabajador no constituyen salario para efectos legales.
Hola, por favor aclarenme esta inquietud: Laboro en una cooperativa y deseamos hacer cambio de caja de compensación familiar. La caja de compensación a la que deseamos pasarnos no nos ha admitido la afiliación de empresa, porque exige que como cooperativa debe estar en los estatutos implicita la autorizacion para pagar los aportes parafiscales. Esta ley es para todas las cooperativas o para las cooperativas de trabajo? Gracias por su ayuda
Blanca, una cosa es una Cooperativa de Trabajo Asociado y otra es una Cooperativa de carácter financiero, en la CTA no es obligatorio el aporte a parafiscales, pero en la entidad financiera se debe pagar los parafiscales de manera obligatoria, valga repetir: Caja de Compensación, Sena e ICBF.
En las CTA debe existir un reglamento como toda asociación que es y por ende, se debe establecer que la CTA optará voluntariamente a pagará parafiscales, al fin y al cabo el dinero con que se paga es de todos los asociados a ella.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal
actualicese.com
BUENOS DIAS
Me queda una duda en cuanto a los trabajadores independientes, puede la empresa aceptar la aficilacion al SISBEN por parte del cdontratista, dado que para este caso es el contratista quien se obliga a estar cubierto en salud y demas. y puede una entidad de ARP aceptar afiliacion de personas que se encuentren afiliadas al SISBEN
Creo que este caso seria una muy buena adicion a las excelentes explicaciones de ACTUALICESE, el mejor sitio contable de Colombia sin duda. Es muy freceuente e ilustrativo
Mi cuñada, de 74 años, lleva 7 años con una empleada domestica que va 2 veces a la semana por $220.000 que incluyen auxilio de transporte y ademas le dan vacaciones. No hay contrato escrito y mi cuñada nunca le ha hecho firmar ningun papel de nada.
Recientemente, le menciono un examen medico de $800 mil que solo hacen en el Country, y en otra oportunidad le pidio le firmara un papel que decia que trabaja con ella todo el mes, dizque con el proposito de un prestamo para vivienda… de esto me he enterado ayer. Obviamente mi cuñada buenapersona.. firmo el dichoso papel.
Ahora que le planteo el problema y que ella me dice que nunca se han pagado cosas como salud, pensión, ARP. Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF, etc… ella y varias de sus amigas, empiezan a ver el chispero en que se han metido.
Esta cuñada, como tanta otra ama de casa, ha caido en un problema del que desea salir lo mejor librada posible, e especial con su pension tan moderada, y la platica tan escasa. Este caso real tan frecuente, es el de muchos, y el analisis de ACTUALICESE vendria muy bien: Es mejor liquidarla de inmediato? Que habria que pagarle y que pretensiones posteriores podria la empleada tener, en especial ante una Oficina de Trabajo o demanda laboral? Puede el ama de caso asistir a una de esas oficinas u otra instancia para desestimar el papel que ya firmo diciendo q esta empleada le tarabja permanentemente? Quer se debe hacer para corregir arpopiadamente y sin riesgo este problema sin que se le venga encima un problema retroactivo de pagode salud, parafiscales y pension?
, no se deja retirar de Sisben, contrato verbalmente una señora por 2 dias a la semana como domestica. Esta rechaza ser retirada del Sisben, tal como uds lo comentan, pero acabo de enterarme que ella adquirio una vivienda y le pidio firmar un documento a mi cuñada en el que dice que ella le trabaja todo el mes para asi obtener su prestamo, auqnue solo devenga en realidad $220 mil por 8 dias en que va…. y para peor mi cuñada le entrega sus $$ sin recibos y le reconoce vacaciones pero nunca la metio en salud, pensión y ARP o parafiscales como Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF
Me parece que es urgente que uds comenten como en empleador puede deshacerse del problema de ser buena gente, y al tiempo cumplir con lo exigido por la ley.
Me ha quedado sonando ese comentario en su maginfico articulo sobre contratacion de servicio domestico en el que comentaron que ellas se ven bobitas, pero siempre saben donde queda la oficina de Trabajo…
Mi cuñada esta aterrada y desea no tener problemas solucionando todo aunque signifique retirar a la empleada, pero asi evitarse problemas y costos inimaginables. Que aconsejarian… ir uno por derecha al
Quisiera saber si personas que no estan ejerciendo pero tiene el rut le quitan el sisben? y como puedo hacer para concelar el rut para que no me quiten la afiliacion del sisben ya que en estos momentos no tengo recursos … gracias por su respuesta
los acuerdos con los trabajadores para dejar de pagarles lo que la ley establecio no eximen de responsabilidad a nadie
cuando contratamos un trabajador no podemos hacer acuerdos que esten fuera de lo estipulado en las leyes laborales
JORGE
LA VENTANITA DE LA REFLEXION
No han tenido en cuenta cuando los empleadores le solicitan los documentos a la empleada del servicio domestico para afiliarla a EPS, Pensiones, etc y esta primero se niega por estar en el SISBEN, segundo porque no tiene buena voluntad de hacerlo, ya que se les brinda la oportunidad de afiliarse como trabajadora dependiente o independiente. Ademas de ello sin existir ningun tipo de descuento en su salario esxige el pago de su pension y su salud sin estar afiliada a ninguna entidad por los puntos ya expuesto..Ud considera que esta señora debe ser despedida?, como se justifica que ella no acepta afiliarse y los patrones evitarse problemas con la ley?. Si su salario fue pagado en su totalidad (ella gana diario va solo de lunes a vienes y no de manera constante), es retroacivo el pago de eps y salud o que se hace en este caso. gracias
QUE PASA SI UNA PERSONA SE AFILIA A LA ARP Y MANEJA COMO EPS AL SISBEN. ¿CUBRE LOS MISMOS SERVICIOS LA EPS Y EL SISBN?
A la única conclusión que he llegado como contador es que en temas loborales la ley es inviolable irrenunciable y más aún en lo que tiene que ver con las prestaciones,seguridad social y parafiscales, en mi opinión se hace justicia social, cosa muy distinta es que algunas empresas, patronos y colegas nos inventemos cualquier artimaña supuestamente legal para eludir las obligaciones laborales, como recomendación personal es que cumplan la ley, porque algunas entidades como el Sena, ICBF estan visitando las empresas para fiscalizar las nóminas, estados financieros, declaraciones de renta y otros documentos para constatar el pago real de estas.
Si mi empleada de servicio doméstico tiene SISBÉN y ahora tiene que hacerse unos exámenes que no le cubre el SISBÉN yo debo pagarlos?
Para Diana Garcia
Efectivamente te tocaría cubrir los exámenes que no le cubre el sisben a tu empleada, toda vez que estás incumpliendo la ley de seguridad social al no tener afiliada a la empleada del servicio domestico a una EPS. Recuerda que la ley te obliga a afiliar a la empleada del servicio domestico al régimen contributivo (no al subsidiado). Además te recomiendo que afilies a tu empleadas a la seguridad social con el objeto de evitarte problemas más graves a futuro.
Cordialmente,
José Javier
Auditor Financiero
Buenos dias tengan todos los profesionales del area Contable, tengo un interrogante y me gustaria que me colaboraran en esto, Resulta que tengo una amiga que está empleada en una entidad del estado pero su vinculación es con una Orden de Prestación de Servicios, ella es beneficiaria de una ARS(Administradora de Regimen Subsidiado.)Entonces me gustaria saber si ella con esta ARS podría cubrir su salud como lo pide la OPS.
Agradezco su colaboración de antemano.
Hola sera que alguien me puede colaborar con una inquietud. Como hace una persona que tiene SISBEN para cancelar ARP por medio de la planilla asistida si trabaja esporadicamente cuando solicitan sus servicios de albañileria? ya que una empresa le solicito que laborara solo por 2 dias y no puede ingresar a las instalaciones sin estar afiliado a APR…
Marilu Guette
Buenos días;
Quisiera que se me resolviera una inquietud en lo posible. Hace tres meses y medio laboro en una empresa con contrato a término fijo. El dueño de la empresa tiene una afiliación como beneficiario a la EPS a la que yo pertenezco y por tal motivo no me pudieron afiliar a mí como cotizante, sin embargo la empresa, aunque no me tiene afiliada, me está haciendo la deducción mes con mes del porcentaje de mi salario que va a salud, renunciaré en unos días, quisiera saber si puedo exigir que se me regrese ese dinero o qué debo hacer. Gracias.
Hola!
Mi consulta es la siguiente:
Yo trabajo bajo la modalidad de prestación de servicios para una entidad hospitalalia, coticé EPS y pensión obligatoria como empleada independiente unos tres años, pero como me fué imposible tener acceso a una ARP (ya que los independientes no podemos) entonces estoy cotizando todo a través de una cooperativa, que pone su nombre como mi empleador, pero que obviamente no tenemos ningún vínculo real. Yo les pago y ellos se encargan de pagar mi EPS, pensión y ARP (sobre un salario mínimo).
Yo soy instrumentadora quirúrgica, en mi trabajo los riesgos profesionales los vivimos con mucha frecuencia, por lo que me parece de vital importancia tener ARP, además, el hospital hace que sea obligatorio cotizarla por parte mia.
Qué debo hacer para cotizar mis obligaciones sin intermediarios, sobre lo que realmente me gano y con todo el cubrimiento en los accidentes laborales?
Muchas Gracias
TENGO UN ALMACEN Y LO ATIENDE UNA SEÑORA, QUE TENGO QUE HACER PARA PODERLA AFILIAR A LA SEGURIDAD SOCIAL, Y COMO ADQUIERO EL INGRESO A ARP, CAJA DE COMPENSACION Y PENSIONES???.
GRACIAS POR LA RESPUESTA
Martha
Primero Ud esta en la obligacion de inscribirse en esas entidades como persona independiente.
Luego debe inscribir a su empleada en dichas entidades; recuerde que la EPS y el Fondo de Pensiones lo elige el trabajador. La ARP y la Caja de Compensacion la elige el patrono.
Luego pagar por el PILA ya sea directamente (Internet) o Asistida. De todas formas Ud tiene la posibilidad de imprimir dichos pagos y conservarlos como evidencia.
Recuerde que tiene que presentar declaracion de renta, los pagos laborales son deducibles siempre y cuando canceles los aportes y los parafiscales, de lo contrario no puedes deducir estos pagos.
Tienes que mirar la parte tributaria, esto es importante en el momento de declarar.