La DIAN está afinando cada vez más el proceso de cruzar la Información Exógena Tributaria, Aduanera y Cambiaria para rastrear los ingresos que perciban las Personas Naturales y Jurídicas por cualquier concepto. De hecho, para el 2008 serán reportadas las empresas con ingresos de $100.000 en adelante.
Sin embargo, es notable cómo muchos contribuyentes, de renta o de IVA, no declaran la totalidad de sus ingresos obtenidos en cada periodo
¿A qué se exponen quienes omiten ingresos?Lo primero que debe entender el contribuyente es que hay grandes posibilidades de que la DIAN se dé cuenta de la cantidad de ingresos obtenidos en el año, aún sin que sea el mismo contribuyente quien los denuncie.
Y cuando la DIAN detecte la omisión de ingresos podrá aplicar la sanción por inexactitud mencionada en el art.647 del ET, que establece lo siguiente:
“ART. 647.—Sanción por inexactitud. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior.
La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarad
o por el contribuyente.
Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada.
En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos por las causales enunciadas en el inciso 1º del presente artículo, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar.
La sanción por inexactitud a que se refiere este artículo, se reducirá cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos 709 y 713.
No se configura inexactitud, cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias, se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos”.
(Los subrayados son nuestros)
Lo que se castiga es la Omisión de Ingresos GravadosLa regla es simple: los Ingresos Gravados generan más Impuesto de Renta o IVA, y omitirlos genera sanción. Si omitimos un ingreso que no esté gravado, no la generan; sin embargo, como veremos más adelante, si existe sanción por el hecho de no incluir este tipo de información en el Reporte de Información Exógena Tributaria.
Como lo indica el inciso 5 del artículo 647 el contribuyente tiene la oportunidad de que le reduzcan a la mitad dicha sanción si corrige su declaración en el tiempo d
eterminado para presentar de la respuesta al pliego de cargos que emita la DIAN (art.709 del ET).
O incluso, se puede reducir hasta la cuarta parte si se corrige dentro de la etapa de respuesta al requerimiento especial (art.713 del ET).

Si quien incurre en la omisión de Ingresos Gravables es una Persona Jurídica, además de la sanción del art.647 del ET, entraría en vigor la determinada en el artículo 658-1 del ET, que indica:
“ART. 658-1.—. Sanción a administradores y representantes legales. Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 de este estatuto, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (4.100 UVT), la cual no podrá ser sufragada por su representada”.
(Nota: el subrayado es nuestro)
Omitir ingresos No Gravados no se sanciona en el art.647 ni en el art.658-1. Pero esto no indica que quedará impune, pues quien los omitió sí estaba obligado a suministrarlos en sus Reportes de Información Exógena Tributaria.
Y por no haberlos reportados ahí, sí se le aplicaría la sanción contemplada en el art.651 del ET, artículo regulado por la Resolución 11774. Y lo que lo hace peor: según el art.638 del ET, la DIAN tiene hasta tres años para examinar la exactitud de los reportes que se le entregan, tal como lo estudiamos en nuestro Paquete de Actualización en Información Exógena Tributaria.
Muchos aceleramos el proceso de firmeza fiscal de las declaraciones acogiéndonos al Beneficio de auditoría, que cobija también a las declaraciones de IVA y de Retención en la fuente. Y en el proceso, omitimos muchos Ingresos (voluntaria o involuntariamente).
Por ello, es importante hacer esta revisión. No solamente porque es ético, sino por sus implicaciones prácticas y de ahorro en el mediano plazo: lo que nos ahorramos hoy en las Declaraciones, lo perderemos al pagar la sanción.
Es un riesgo que no vale la pena correr: la tecnología que procesa esta información ya está muy avanzada, y tarde o temprano el MUISCA hará el cruce que nos llevará a una sanción que sabíamos que era posible evitar.
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Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Hola buenos días:
La facturación POS, no exige que se identifique al comprador, sin enbargo, la nueva Resolución de Medios Magnéticos exige reportar ventas o ingresos de $100.000 en adelante.
Esta facturación es utilizada en la mayoria de restaurantes y cualquier ciudadano hoy por hoy esta en la capacidad de comprar este valor. ¿Modificara la DIAN lo relativo a la facturacion POS?, igual pasa con los supermercados de consumo masivo tipo EXITO. Tampoco se identifica al comprador (Nunca se nos piden datos cuando estamos mercando). ¿Sería una excepción a la regla general? (No habría equidad entonces en la aplicación de las normas tributarias).
Insisto en que el hecho de cruzar informacion a contribuyentes cuyos ingresos en el año anterior sean superior a 800 millones es una medida bastante sana. Lo que me parece un poco dificil y con la tendencia a caer por parte del ESTADO (DIAN), en aplicar la norma para unos y no para otros, es el hecho de haber establecido estos topes tan pequeños para el reporte de medios magneticos en ingresos y en pagos a terceros, que en algunos casos como en el que menciono en el primer párrafo no coinciden con otras normas tributarias de aplicación bastante comun en condiciones legales ante la normatividad tributaria.
Hola PIEDAD
Me identifico con su comentario, y respecto a la facturacion POS y el cruce de informacion que parece es su inquietud la DIAN tiene un sistema de cruce para este tipo de informacion y es atravez de los inventarios(en pocas palabras)si yo hize mercado en el Exito es seguro que a mi nunca me van a llamar a preguntarme si compre o no y por que valor ?cierto¿ pero ellos (DIAN) si tienen informacion cuales son los proveedores y que les vendieron y por que valor. A su vez y de igual manera tienen las salidas del inventario del Exito, de tal forma que se puede determinar que entro cuanto salio y que quedo. Y en este orden nunca podra haber unos inventarios altos o sobre costo de mercancias es Elemental un juego de Inventarios. es complicado pero hacia alla apunta este tipo de control. lo que si esta en veremos es como Ud. lo decia son los restaurantes centrales de abastos y otros mercados pequeños, todo parece que esta en un programa piloto experimental. muy seguramente el exito de este proyecto MUISCA esta en laexactitud de la informacion de medios magneticos. de hay parte todo
Milton………¡
Buenos Dias :
Con el caso de los medios magneticos para los upermercados pueden estar seguros que si reportan cuanto compramos en el año, se les olvida que estos expiden la famosa tarjeta puntos, a travès de esta estamos registrados en us base de datos, como la mañoria posee la tarjeta es facil que el registro en el sistema porceinto muy actual en la tecnologia.
Con el tiempo todos estaremos obligados a declarar, aquellos que siguen en el regimen simplicado como el programa “TAMBIEN CAERAN”
ya que estos compran a grandes distribuidores los cuales estan obligados a reportarlos, por ejemplo las personas que distribuyen la leche en las tiendas de los barrios, son intermediarios en la empresa productora de leche y tendero, y estos señores de los camiones son los obligados a declarar porque la factura de la expiden a su nombre.
HOLA BUENAS TARDES MUY BUENO LOS APORTES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION, LA VERDAD PARECE UN POCO COMPLEJO QUE TODAS LA PERSONAS QUE COMPREN MERCANCIA POR VALORES SUPERIORES A $100.000 SE REPORTEN,PORQUE TRAUMATIZARIA UN POCO EL COMERCIO. PERO LO QUE BUSCA LA DIAN ES QUE TODOS LOS COMERCIANTES SEAN REGIMEN COMUN Y DECLAREN SIN IMPORTAR LOS COSTOS EN QUE INCURRAN Y LA UTILIDAD QUE OBTENGAN DURANTE EL AÑO GRAVABLE.
NO ME PARECE JUSTO POR PARTE DE LA DIAN BUSCANDONOS MAS TRABAJOS PARA NOSOTROS SIENDO QUE A MEDIDA QUE SALGA MAS TRABAJO NO NOS AUMENTAN, PERO EN CAMBIO ELLOS LOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN UNO VA A LAS OFICINAS Y SE LA PASAN HABLANDO, NO TRABAJAN Y TIENEN TROCOS DE SUELDO, ADEMAS DE LO QUE GANAN CON LAS EMPRESAS PARA QUE LES QUITEN LAS SANCIONES…..
A LA VERDAD LO QUE BUSCA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ES QUE TODOS QUEDEN ENCASILLADOS EN EL REGIMEN COMUN, POR EL MANEJO QUE TIENE EL MUISCA CON RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES QUE PERTENECEN A ESTE REGIMEN. Y NO ES DE SORPRENDERSE QUE SIGAN BAJANDO LOS TOPES PARA IR UBICANDO A TODOS AL REGIMEN COMUN… QUIZAS ES QUE HOY EN DIA, A PESAR DE LOS CONTROLES “REGUROSOS” EXISTEN MUCHOS EVASORES… QUE LASTIMA QUE ESTO SUCEDA PORQUE EN PAISES COMO SUECIA LOS CUIDADANOS SE PELEAN CON EL ESTADO PORQUE EN SU(S) DECLARACION(ES) VIENE LIQUIDADO UN MENOR IMPUESTO, POR LO BENEFICIOS QUE DEJARIA DE PERCIBIR SI DECLARA UN MENOR VALOR… POR TAL MANERA, ESA REDUCCION DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO NO ES NADA, ES OTRO CUENTO CHINO MAS DEL ESTADO
muy buen aporte. pero tengo una pregunta
que pasaria si aplican sancion por inexactitud y ademas a esa sancion le aplican un reajuste por extemporanidad que hable el 642 E.T???
gracias por despejar mi duda… esto es posible