
Sabemos que la mayoría de tenderos, panaderos y otras Personas Naturales que desarrollan actividades similares operan sus negocios bajo el Régimen Simplificado del IVA, pues así no facturan ni cobran el IVA.
Pero también sabemos que muchos superan los topes de ventas que los harían pertenecer al Régimen Común. Y lo podemos inferir por los volúmenes de mercancías que les vemos exhibidas y por la velocidad con que las rotan. El exceder dichos topes también los haría declarar renta.
Vamos por partes:
La DIAN ha conceptuado que no deben declarar renta las Personas Naturales en el Régimen Simplificado del IVA que cumplen los requisitos mencionados en el art.499 del ET. El concepto es el 39683 de junio de 1998, declarado válido por el Consejo de Estado en julio de 2007, e indica que no deben declarar mientras no superen los topes de ingresos y patrimonio bruto del art.592 del ET, o no superen los otros tres topes mencionados en el art.594-3 del ET.
En cambio, para la Persona Natural que haya estado en el Régimen Común en algún momento dentro del año fiscal existe la obligación automática de declarar renta a pesar que no hayan excedido los topes sobre ingresos brutos, patrimonio y demás que mencionan las normas tributarias.
Los Ingresos Brutos del 2007, por todo concepto, no debieron superar los $29.364.000El artículo 592 del ET es claro: si los Ingresos Brutos suman los 1.400 UVT, se debe declarar renta. Y dichos ingresos incluyen las ventas en general, intereses ganados en bancos, herencias recibidas etc.
Aunque exceder ese tope de Ingresos Brutos nos obligaría a declarar renta del año 2007, no necesariamente estaríamos obligados a pertenecer al Régimen Común durante el 2008: para que estemos obligados a cambiar de régimen, debemos superar los $83.896.000 (4000 UVT x 20.974 – según el numeral 1 del art. 499 del ET) en ventas del 2007.
Y ojo: si superó estas ventas se debe pasar al Régimen Común desde la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se excedió el tope de $83.896.000 (según el artículo 508-2 del ET).
Otro punto importante: la DIAN -gracias a los cruces con la Información Exógena Tributaria que reportan las grandes empresas- tiene la posibilidad de saber el volumen de mercancía comprado por los dueños de tiendas y de ahí inferir el volumen de sus ventas, como lo anotamos en un editorial anterior. O sea que no es una jugada inteligente el tratar de ignorar estos topes. Nuestro consejo: si sospecha que los superó, revise.
(Nota: para más información, el tema de los Ingresos Brutos que obligan a declarar renta a una Persona Natural es tratado en detalle en el Paquete de Actualización en la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales.)
Los otros cuatro requisitos que la Persona Natural del Régimen Simplificado del IVA dedicada a la venta de bienes en sus tiendas, o cacharrerías o panaderías también debe cumplir en su totalidad para quedar exonerada de tener que presentar la declaración de renta 2007, serían:
Si se excedió el tope en cualquiera de los anteriores casos, se deberá presentar la Declaración de Renta 2007. Pero el incumplimiento del tope sobre consignaciones bancarias e inversiones financieras ($94.383.000) es el único que lo obligaría también a figurar en el Régimen Común durante el 2008, pues es el mismo tope que se exige en el numeral 7 del artículo 499 del ET para poder estar en el Régimen Simplificado durante el 2008.
Recordatorio: los vencimientos de la DR 2007 empiezan en junio 3 y primero se debe actualizar el RUTEs importante tener presente que la presentación de las declaraciones de renta por el año 2007 vencerán entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2008 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante (ver artículo 15 del Decreto 4818 de diciembre de 2007).
Y que si se está obligado a declarar renta y nunca antes se ha hecho, debemos (antes que todo) actualizar el RUT para que en él figure la responsabilidad “05-Declarante de Renta- Régimen Ordinario”, para después diligenciar el Formulario 210 de los No Obligados a llevar contabilidad (ver la página 11 de la cartilla instructiva de la DIAN para la DR 2007 formulario 210).
Recordemos que la DIAN considera a las Personas del Régimen Simplificado del IVA como No Obligados a llevar Contabilidad (según concepto 15456 de febrero 20 de 2006) y por eso las hace declarar renta en el formulario 210.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
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Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
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Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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HOLA
EN CUANTO AL RESUMEN QUE HICIERON SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBE TENER UNA PERSONA QUE PERTENEZCA AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PRESENTAR DECLARACION DE RENTA 2007. AL RESPECTO SE ME PRESENTA UNA DUDA. LOS COMERCIANTES (TENDEROS, PANADEROS, VENDEDORES AMBULANTES ETC) PERTENECIENTES AL REGIMEN SIMPLIFICADO TIENEN INGRESOS BRUTOS ANUALES SUPERIORES AL TOPE $29.364.000, pero QUIZA NO REUNEN LOS DEMAS REQUISITOS. EN ESTE CASO DEBE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA?, AHORA DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE EN MUCHAS OCASIONES ESTA CLASE DE COMERCIANTES ADQUIEREN MERCANCIAS Y BIENES SIN PEDIR FACTURAS, O A PERSONAS QUE IGUALMENTE PERTENECEN AL REGIMEN SIMPLIFICADO Y NO ESTAN OBLIGADOS A EXPEDIRLA,ADEMAS EN SU MAYORIA NO MANEJAN NI TARJETAS DE CREDITO, NI CUENTAS BANCARIAS. ENTONCES ME ASALTA OTRA DUDA ¿COMO DETECTA LA DIAN SI ESTOS COMERCIANTES SUPERARON O NO LOS TOPES?
QUE TENGAN UN EXELENTE DIA.
marta
el problema no esta en si existe la posibilidad en ser detectado por la información exogena, el asunto es que si no cumple con los requisitos para pertecer al regimen simplificado o para no declarar renta, esta persona esta obligado a cumplir con los deberes que impone el estado
Buen dia.
Una consulta a cerca de declaracion para PN,,,, si una persona recibe un dinero en el año 2007 por motivo de un retroactivo de pension que le debia el gobierno ($78.000.000), y sus ingresos por salario durante el año 2007 fueron $20.000.000, esta obligado a declarar?…..Gracias por la respuesta..
Angelica: Para efectos fiscales, los pensionados se asimilan a los asalariados, es decir, que si los ingresos realizados efectivamente durante el año 2007 superan los topes establecidos para este tipo de contribuyentes ($69.214.000)la persona que citas en tu pregunta está obligada a declarar, sin embargo debes tener en cuenta el tratamiento de rentas exentas que el art. 206 del E.T., le da a este tipo de ingreso.
Cordialmente.
Jose Luis.
GRACIAS POR ESTE ESPACIO MI PREGUNTA ES SI EL PATRIMONIO BRUTO DEL CUAL SE DECLARA ES TAMBIEN PARA UNA PERSONA QUE ES PROPIETARIA DE UN COLEGIO DE PRIMARIA DONDE SU PATRIMONIO DEL COLEGIO Y PERSONAL EXCEDE DE ESTA SUMA.
GRACIAS
Ana buenos dias respecto a la asesoria contable en educacion agradezco todo lo que me puedas aportar, acabo de recibir una contabilidad de un colegio de educacion preescolar regimen simplificado,a parte de los ingresos oridnarios por pensiones, vende los almuerzos,los cuadernos libros etc. uniformes. por estos otros ingresos, seria responsable de iva,los ingresos del año 2007 fueron de 91 millones, estaria obligado a declarar.
Muchas gracias a quienes me puedan aportar al respecto, benciones a todos los colegas, buen dia.
Cindy
Buen dia, Cindy , poseo experiencia en el sector educativo, asi que en lo que te pueda ayudar con mucho gusto.
Buen día.
Agradezco por la información que se comparten con nosotros y principalmente que nos ayudan a aclarar.
Especificamente tengo una duda sobre este tema, en lo relacionado con las consignacions bancarias y aperturas de CDTS, El caso es si se tiene un titulo CDTS que se renueva varias veces en el mismo año, pero es el mismo dinero. Por ejemplo: Se efectua una apertura en el mes de enero 2007 por $10.000.000 que vence en el mes de abril 2007 y lo renuevo a seis meses agregando $2.000.000, osea que el titulo queda por $12.000.000 el cual vence en el mes de Octubre 2007, que posteriormente lo renuevo a seis meses por el mismo valor.
Como se contabiliza esas aperturas de CDTS que se realiza en diferentes bancos, para la declaración de Renta de persona Natural?
HOLA
BUENOS DIA
MI INQUIETUD ES SI LAS PERSONAS NATURALES QUE PERTENECEN AL REGIMEN SIMPLIFICADO, QUE NO SUPERO EL TOPE DE LOS INGRESOS, PERO QUE SI SUPERO EL TOPE DEL PATRIMONIO, ESTA OBLIGADO A PASARSE AL REGIMEN COMUN.
MUCHAS GRACIAS CON TODA LA COLABORACION QUE ME PUEDAD OFRECER
hola, agradezco me saquen de una duda, un pensionado de acerias que recibio por venta de aciones 112 millones está obligado a declarar, pero cuando actulizo su Rut no aparece con la responsabilidad 05 que debe hacer?
PARA PATRICIA.
LA LEY ES MUY CLARA, Y EN ESTE CASO SUPERO UNO DE LOS TOPES. DEBES ACTUALIZAR EL RUT CON LA RESPONSABILIDAD 05.
CON RESPECTO A LAS DR 2007 DE PERSONAS NATURALES TENGO LA SIGUIENTE PREGUNTA:
UNA PERSONA NATURAL QUE ADQUIRIO UN BIEN INMUEBLE POR 70.000.000 ESTE PAGO ES CONSIDERADO DENTRO DE LAS COMPRAS Y COMSUMOS DEL AÑO GRAVABLE, EL BIEN INMUEBLE ES PARA VIVIENDA…
AGRADEZCO SUS COMENTARIOS
buenas tardes, deseo que por favor colaboren urgente para una declaracion de renta para persona natural que me vence el 4 de junio:
Es pensionado recibe ingresos por su pension, fuera de estos ingresos tiene un colegio. Mi pregunta es: los gastos del colegio para ser deducibles debe cumplir los requisitos para dedución o le descuento todos los gastos del colegio de la renta liquida.
GRACIAS POR COLABORARME
BUENOS DIAS
ME PARECE IMPORTANTE LA CLARIDAD QUE USTEDES NOS SUMINISTRAN CON RESPECTO AL LAS PERSONAS DE REGIMEN SIMPLIFICADO CON RESPECTO A SU OBLIGACION O NO DE PRERSENTAR DECLARACION DE RENTA. MI PREGUNTA ES??? DADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA PN SE DEBE HACER ACTUALIZACION DEL RUT EN DONDE SE REFLEJE LA OBLICAION 05-DECLARANTE DE RENTA - REGIMEN ORDINARIO???
GRACIAS COLEGAS POR TU CONCEPTO RESPECTO A MI INQUIETUD!!!!
LILIANA RODRIGUEZ
CONTADOR PUBLICO
U LA GRAN COLOMBIA
Muchas gracias por el informe, nos aclara muchas dudas para mejor asesoramiento de nuestros clientes, sigan exponiendo esta información tan útil y oportuna.
buenas tardes
mi pregunta es la siguiente
El año pasado mi patrimonio era de $126.240.000 una casa valia $69.754.000 y la otra $ 56.924.000 resulta q se vendio el año pasado la casa por valor de $ 69.754.000 en el registro catastral el valor de la casa q tengo ahora esta en $64.340.000, porque la DIAN me envia el formulario para q presente mi declaracion sino supero los topes de patrimonio, consignaciones ni ingresos … gracias
Buenas noches,
Alguien que me colabore con la sgte inquietud: una ex-trabajadora de una empresa que fue “arreglada” por algo más de $100millones (en el 2007) y con ese dinero ahora se dedica a hacer préstamos.. entonces no sabemos cómo debemos declararlo si es persona natural y registró una ganacia ocasional y tiene cuentas x cobrar a su favor(no obligada a llevar contabilidad),, o como comerciante por ser rentista de capital,, o cómo??? por favor ayúdenos..
Gracias.