El art.485-2 del ET indicó que el IVA en las compras o importaciones de maquinarias industriales (hechas entre enero de 2003 y abril 30 de 2007) podría recibir el siguiente tratamiento:
Quienes usaron la opción 1, si son a la vez personas o entidades obligadas a hacer los Reportes de Información Exógena Tributaria mencionados en el literal “e” del art.631 del ET, deberán incluir dicho IVA en el reporte.
Pero ojo: esos IVAs que se tomen como descontables en las declaraciones del IVA, pero que provenían de una compra de maquinaria industrial que se hizo hace varios años atrás, son IVAs que se reportarían usando como beneficiario a la empresa que vendió la maquinaria, o la DIAN en caso de que la maquinaria haya sido importada (pues en las importaciones es la DIAN quien cobra el IVA).
Si la maquinaria no fue importada no habrá cruce de información para la DIAN, pues el tercero que vendió la maquinaria no habrá generado ese IVA en el mismo año en que el tercero que compró la maquinaria se lo estaría tomando como IVA descontable.
Como vemos, esta sería una más de las situaciones especiales en las cuales no se originaría para la DIAN el cruce de información que tal entidad pretende logar con sus solicitudes de información exógena tributaria (como mencionábamos en nuestro editorial Las operaciones entre obligados y no obligados a llevar contabilidad complican los cruces de información para la DIAN).
Así las cosas, y para poder subsanar estas aparentes inconsistencias, seguramente la DIAN hará los respectivos ajustes en sus ya famosas exigencias de información exógena tributaria.
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