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¿Cómo se reportaría en Información Exógena el IVA descontable por compras de maquinarias industriales?

Por: actualicese.com
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Publicado: 22 de Mayo de 2008

No existe el respectivo cruce de información para la DIAN, pues el tercero que vendió la maquinaria no habrá generado ese IVA en el mismo año en que el tercero que compró la maquinaria se lo estaría tomando como IVA descontable.

El art.485-2 del ET indicó que el IVA en las  compras o importaciones de maquinarias industriales (hechas entre enero de 2003 y abril 30 de 2007) podría recibir el siguiente tratamiento:

  1. Llevarlo (contable y fiscalmente) como un IVA descontable a las declaraciones bimestrales del IVA que se habrían de presentar en los tres años siguientes al momento de la compra (en un editorial anterior ilustramos con ejemplos cómo aplicar esta opción).
  2. Si el adquirente no presentaba declaraciones de IVA, el IVA de la compra de la maquinaria industrial se podría llevar al renglón de Descuentos del Impuesto de Renta en la Declaración de Renta que se presentara por el año en que se haya adquirido la maquinaria.

Quienes usaron la opción 1, si son a la vez personas o entidades obligadas a hacer los Reportes de Información Exógena Tributaria mencionados en el literal “e” del art.631 del ET, deberán incluir dicho IVA en el reporte.

No habría cruce de información con el vendedor de la maquinaria

Pero ojo: esos IVAs que se tomen como descontables en las declaraciones del IVA, pero  que provenían de una compra de maquinaria industrial que se hizo hace varios años atrás,  son IVAs que se reportarían usando como beneficiario a la empresa que vendió la maquinaria, o la DIAN en caso de que la maquinaria haya sido importada (pues en las importaciones es la DIAN quien cobra el IVA).

Si la maquinaria no fue importada no habrá cruce de información para la DIAN, pues el tercero que vendió la maquinaria no habrá generado ese IVA en el mismo año en que el tercero que compró la maquinaria se lo estaría tomando como IVA descontable.

Como vemos, esta sería  una más de las situaciones especiales en las cuales no se originaría para la DIAN el cruce de información que tal entidad pretende logar con sus solicitudes de información exógena tributaria (como mencionábamos en nuestro editorial  Las operaciones entre obligados y no obligados a llevar contabilidad complican los cruces de información para la DIAN).

Así las cosas, y para poder subsanar estas aparentes inconsistencias, seguramente la DIAN hará los respectivos ajustes en sus ya famosas exigencias de información exógena tributaria.

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