En muchas ocasiones le restamos importancia jurídica a los trabajadores de servicio doméstico, actividad “invisible” para muchos, pero que requiere sumo cuidado por todas las implicaciones legales.
Por esto, los empresarios caen en prácticas que parecen regulares, pero que son altamente “demandables” y por ende, peligrosas para nuestra estabilidad jurídica y económica. A continuación, algunas de ellas:
Lo primero que debemos mencionar es que aún hay empresarios y posiblemente contadores, que consideran que la señora de los “tintos” o del aseo al interior de una empresa son considerados del servicio doméstico y con ello, pagan salarios inferiores al SMMLV (Salario Mensual Mínimo Legal Vigente).
Craso error: estas personas -por el hecho de trabajar en una empresa grande o pequeña, una oficina y similare- están realmente desempeñando sus labores en un establecimiento comercial y como tal, su vinculación es como cualquier otro trabajador y no del servicio doméstico. Por ello, y sobra decirlo, sus garantías salariales y prestacionales son correspondientes e ineludibles.
Es considerado únicamente del servicio doméstico el trabajo de quienes solo laboran en un hogar o casa de familia en labores propias del hogar (aseo, lavado, camas, planchado, preparar alimentos, cuidado de los niños del hogar, de animales, jardinería, mayordomo, etc.).
Ahora, hay situaciones en las cuales una persona, propietaria de un establecimiento comercial, tiene una persona en el servicio doméstico en su hogar, pero unos días a la semana la traslada hasta su establecimiento comercial para que realice labores de aseo (hemos escuchado muchos de estos casos).
En estos casos, se rompe la labor domestica para ser un trabajador común que desarrolla labores propias del empleador y con todas las garantías prestacionales y no parciales como las del servicio doméstico.

Es muy importante establecer que el contrato puede ser verbal o escrito. Y en este último caso, por término definido o indefinido.
Pero las palabras se las lleva el viento (como dice la canción). Por ello, si somos juiciosos y precavidos, lo mejor es elaborar un contrato por escrito y con ello establecer todas las condiciones contractuales. Veamos:
1° Objeto del contrato. Este elemento es muy importante para hacer una clara diferencia respecto a la labor contratada y con ello diferenciar entre un contrato de trabajo común, uno de servicio doméstico y el de prestación de servicios. Esta diferencia es de suma importancia ya que si la persona está contratada para labores de aseo, lo hará al interior de un establecimiento u oficina, no será considerado como servicio doméstico sino que será un contrato de trabajo normal, así le demos la denominación de contrato de servicio doméstico ; ahora si usted contrata con una agencia de empleo doméstico , por lo general estas agencias no contraen vínculo laboral con la doméstica, simplemente hacen una intermediación y es usted quien figurará como empleador y finalmente, si contrata con una empresa de aseo dicha labor, debe quedar claro que usted hace un contrato de prestación de servicio con dicha empresa de aseo y serán ellos los empleadores de la persona que hará las labores de aseo y demás.
2° Fije el horario. En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual la persona contratada residirá en el hogar, conocida como interna o por el contrario, será contratada por todos o algunos días pero sin pernoctar en el hogar. De igual manera para el servicio interno o al día, se debe definir los días de descanso. Lo anterior ya fue discutido en el examen de constitucionalidad por la Corte Constitucional en la Sentencia C-372 de 1998. En tal pronunciamiento, se estableció que el servicio doméstico que labora internamente tendrán una labor máxima de 10 horas, mientras las que laboran al día, se les aplica lo correspondiente a lo de un trabajador común, o sea, 8 horas diarias sin exceder 48 horas a la semana. Tanto para las internas como las que están al día, tienen derecho al pago de horas extras si se exceden los máximos antes mencionados.
3° Defina el salario. En la labor doméstica es muy importante definirlo , toda vez que la alimentación, habitación y transporte puede constituirse como parte del salario y con todo ello, se debe poder definir correctamente lo concerniente al pago de prestaciones como cesantías y vacaciones o una indemnización por despido injusto. Por ello, el salario con quienes laboran en un hogar, se puede constituir hasta un 30% en especie, por concepto de la alimentación y habitación. Se debe tener en cuenta que quienes laboran al día, no debe contabilizar un 30% en especie, sino un porcentaje menor, toda vez que la persona no reside ni se le dan tres comidas al día.
4° Periodo de prueba. Es muy importante definir cuántos días será el período en el cual se examinará el desarrollo de las labores de la persona contratada; en todo caso esté o no estipulado, para el servicio doméstico se presume período de prueba máximo los primeros 15 días de servicio o por término inferior si se estipula por escrito. Es importante tener claro que si durante ese período se produce el retiro o despido, igual el empleador debe pagar todas las prestaciones sociales proporcionales a los días laborados como veremos mas adelante.
5° Subsidio de Transporte. Se entrega a los trabajadores que no residen en el hogar donde laboran y corresponde a $55.000 mensuales por todo el año 2008, según lo fija el Gobierno Nacional, si labora menos de 5 días a la semana, se le pagará proporcional. Igualmente se debe tener en cuenta para quienes lo perciben al momento de liquidar cesantías e indemnizaciones a que haya lugar, sumando al salario para liquidar sobre este mayor valor. Se debe tener en cuenta que si el empleador suministra el servicio de transporte, no esta obligado a dar en efectivo dicho auxilio. Anteriormente se incorporaba la condición de una distancia mínima para acceder a tal beneficio, ahora basta con que el trabajador no resida en el lugar para acceder a tal beneficio. Finalmente agregamos, que este auxilio no se dará mientras dure el periodo de vacaciones, incapacidades o licencias
Si, no hacerlo es correr un altísimo riesgo de tener que solventar el empleador los valores totales de una incapacidad por enfermedad o accidente común o profesional, al igual que tener que pagar los aportes a pensión con intereses de mora o una posible sanción llamada “pensión sanción” a quien llega a la edad de pensión y su empleador nunca le cotizó al Fondo de Pensiones.
Por todo lo anterior y en cumplimiento de las normas legales de seguridad social y los reiterados fallos de la Corte Constitucional como la Sentencia C-967 de 2003, se debe cotizar y a pesar de que la persona tenga unos ingresos menores al s.m.m.l.v. o sólo labore un par de días a la semana, debe ser el salario base de cotización el del s.m.m.l.v., correspondiendo de estos valores pagar en la siguiente forma:
Durante mucho tiempo se tuvo la creencia que el servicio doméstico no tenía derecho al pago de prestaciones sociales, a pesar de ser un concepto errado; en reiterados fallos de la Corte Constitucional a la luz de la Constitución Nacional de 1991, el sentido de las normas laborales han sido interpretadas en un sentido mas amplio y sobre todo con un enfoque más humanista con quienes desarrollan una labor sumamente importante en nuestro hogar.
Cesantías: Debe ser claro que el término Cesantía viene de cesante, inactivo, etc. Por ello, la norma laboral contempla esta prestación social, como un ahorro, ahorro forzoso como lo han denominado algunos tratadistas sobre el tema, forzoso no solo para el trabajador, quien no puede disponer sino bajo la circunstancia de desempleo o para el pago de compra, mejora o levantamiento de gravamen en su vivienda o el pago de su estudio, el de su cónyuge o hijos.
A menos que se produzca la desvinculación de la trabajadora antes de consignarse las cesantías a un Fondo de Administración y el valor de las mismas es entregado directamente al trabajador. Y forzoso para el empleador quien es el que debe pagar dicho ahorro a nombre de su empleado.
Los trabajadores del Servicio Domético también tienen el derecho al pago del Auxilio de Cesantía, como lo define el artículo 252 del C.S.T. derecho establecido no solo en la ley, sino en los miles de fallos judiciales en contra de ex empleadores, obligados a pagarlas junto con todas las sanciones por su incumplimiento.
El valor: Se debe liquidar sobre el valor de un salario mensual promedio por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado, en todo caso, dicho valor a pagar por auxilio de cesantía no se puede liquidar por debajo del s.m.m.l.v.
Se liquida así:
Salario promedio* mas subsidio de transporte (si lo hay) X días laborados ÷ 360 =
Cesantía
*En esta suma el valor arrojado no puede ser inferior al s.m.m.l.v., por lo que se suma lo pagado en dinero, en especie y el subsidio de transporte si hay derecho a ello. Si la suma de todo lo anterior da inferior al s.m.m.l.v, se debe hacer la liquidación como si la trabajadora ganara el s.m.m.l.v. ($ 461.500 en el 2008).
No se debe olvidar que el auxilio de cesantía se causa anualmente a 31 de diciembre de cada año y la empleadora las debe consignarlas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en un fondo de cesantías a nombre de la empleada, solo se las entregará directamente a la persona en el momento que se termine el contrato y el auxilio aun no ha sido consignado al fondo.
Intereses a las cesantías: Para determinar el valor de los intereses de las cesantías, se determina así: Valor de la Cesantía X días laborados X 0.12 ÷ 360 = Interés de Cesantía.
Los intereses de las cesantías se deben pagar en dinero y directamente al trabajador, se reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía.
Por su parte, la Ley 52 de 1975, estableció como sanción por su no pago, el pago doble del valor correspondiente de los intereses de las cesantías.
Prima de servicio: Esta prestación es especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Como se comprenderá, un hogar no da utilidades, da amor. Por ello, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico.
Vacaciones: Es claro que las vacaciones son un tiempo para el descanso (quince días hábiles consecutivos) por cada año de trabajo continuo. Son obligatorias y remuneradas. Si el contrato termina y no ha completado el año de servicio o no las ha disfrutado, se le pagarán en dinero proporcionalmente al tiempo laborado.
Se liquida así:
Salario promedio de una quincena* X días laborados** ÷ 360 = Vacaciones
*Se determina el salario sumando el pago en dinero y en especie, pero no se suma el subsidio de transporte.
** Si la persona labora por días, inferiores a 5 a la semana, se contarán solo los días laborados en todo el tiempo a liquidar. Si labora 6 días en cada semana del mes, se considera como trabajo continuo o de periodo mensual completo.
Vestido y calzado: La dotación está dentro de las prestaciones sociales. Es obligatorio darlo por parte del empleador, entregándole a la trabajadora doméstica un par de zapatos y una dotación de ropa o vestido de labor cada cuatro meses, pero la primera dotación se dará a partir del tercer mes de servicio a la empleadora
(ver aquí).
Si. Y no solo por no pagar, sino por pagar sumas inferiores o fuera de los términos legales establecidos. Si el empleado es desvinculado cualquiera que sea la causa y tiene derecho al pago de salarios y prestaciones sociales, el pago debe ser inmediato, aunque el término inmediato puede ser interpretado como al otro día, o al segundo o tercero, en todo caso, no puede ser un término superior a la siguiente fecha de pago habitual, o sea 15 o 30 del mes, según sea el caso.
De lo contrario la persona será sancionada con la pena de pagar un día de salario por cada día de retrazo hasta cuando efectúe el pago el empleador, hasta por 2 años, o sea que la sanción podría ir hasta por 720 días de salario si la mora en el pago llega a tal extremo, según el caso. Lo anterior se desprende del artículo 65 del C.S.T., o lo que algunos llaman “sanción moratoria o brazos caídos”.
En el caso de las cesantías, ya manifestamos que estas se causan al 31 de diciembre de cada año y se deben consignar a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Solo es válido el pago en efectivo cuando la persona se desvincula antes del 14 de febrero y no se han consignado las cesantías generadas del año anterior. Igualmente se condenará al empleador cuando pasado el 14 de febrero no ha consignado las cesantías, por lo que a partir del 15 de Febrero, deberá liquidar al ex-trabajador un día de salario por cada día de retrazo, hasta su pago. Igualmente y como ya lo explicamos, por no pagar los intereses de las cesantías, la sanción será pagar el doble de lo debido por este concepto.
Es muy importante tener claro que la trabajadora del servicio doméstico goza de todas las garantías laborales como cualquier otro trabajador en Colombia, entre esto, la de gozar de una estabilidad laboral. Por eso, el despido de una trabajadora sin justa causa establecida o sin preaviso de no prorrogar un contrato a término fijo, conlleva al pago de indemnización según lo contempla el artículo 64 del C.S.T. al ex-trabajador según el tipo de contrato, veamos:
Si el contrato es a término indefinido porque así se estableció, o simplemente era un contrato verbal y como tal se interpreta como de término indefinido, la sanción será el pago de 30 días de salario si la persona no laboró mas de un año. Pero si ésta laboró mas de un año, se pagará como indemnización 30 días de salario por el 1° año y por el 2° año y siguientes se pagarán 20 días adicionales por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Ejemplo: La ex – trabajadora estuvo vinculada a término indefinido por 3 años y 6 meses, la indemnización será así:
Por el 1° año: 30 días de salario.
Por el 2° año: 20 días de salario.
Por el 3° año: 20 días de salario.
Por los 6 meses: 10 días de salario.
Para un total de: 80 días de pago como indemnización.
En el contrato a término fijo, la indemnización se paga es sobre el tiempo que faltare para su vencimiento, en todo caso, tal valor no puede ser inferior a 15 días de salario.
Ejemplo:
1. El contrato es suscrito por un año, con inicio el 1° de enero y terminación el 31 de diciembre y es terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador el día 15 de agosto. En este caso faltaron para su terminación 4 meses y medio o 135 días, es este caso, se deberá pagar como indemnización el valor de 135 días de salario.
2. El contrato es suscrito por un año, con inicio el 1° de enero y terminación el 31 de diciembre y es terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador el día 23 de Diciembre. En este caso faltaron para su terminación 8 días, caso en el cual se pagará como indemnización el valor total de 15 días.
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Estoy muy de acuerdo con esta anotaciòn, por que el trabajo de un hogar es estimado como unos de las mas importantes de todas las profesiones, debido a que la persona de servicio domèstico se hace primordial en un HOGAR, ya que este es el punto de partida de todos los colombianos donde implica responsabilidades sociales, ambientales, afectuosas, educativas, en fin, principio y moral, que son aspectos relevantes en cada unos de nosotros como seres humanos. ES EL HOGAR PARTE DE NUESTRA FORMACION.
Igualmente tambien cade anotar, que muchas personas no cuentan con los suficientes recursos para cancelar lo que corresponde que aunque se quisiera establecer es imposible, ejemplo: Una persona que devengue un minimo no puede cancelar a la persona que le colabora con el cuidado de la casa y su fmailiar ¿por que como?, hay muchos casos que se ponen entre la espada y pared al empleador en cuanto a la seguridad social y ahora con el uso de la PILA, por que muchos de los trabajadores dometicos se encuentran con el SISBEN, y ellos no coinciben la idea de retirarsen, es mas prefieren quedarsen sin el empleo. En esos caso que se hace? Son situaciones que de verdad se hacen criticos a la hora de contratar, y mucas veces se llegan acuerdos verbales que involucran un COSTO-BENEFICIO para las partes, de una parte por ganarse unos pocos centavos y otros por que necesita del servicio para poder continuar con sus labores externas. Quedan interrogantes???? por que como ta lo anote todos somos prescindibles en la vida, pero desafortunamente no existe un valor que recompense nuestros esfuerzos ya sea por omisión, sin querer o por que descaro.
Solo se espera que cuando existen casos de sanciòn se observe mucho estas clase de circuntancias por que de verdad todo tiene su exclusiòn.
Hola mi pregunta es: Salud y Pensión no es el mismo porcentaje????, el 75 y el 25%?? gracias por la aclaración
los porcentajes para salud y pensión no son los mismos (25% para el trabajador y 75% para el empleador.
Con respecto a la pensión se de debe pagar asi: 25% del empleado y el 75% del empleador, pero con respecto a la SALUD sucedio lo siguiente: antes era el 12% osea que al trabajador debia cancelar una tercera parte y al empleador dos terceras partes, posteriormente hubo un aumento del 0.5% el cual debia ser cancelado por el empleador es por eso que el empleador paga el 8.5% y el trabajador el 4%
La importancia de este artículo nace de la necesidad que tenemos todos los Contadores -tanto dependientes como independientes y especialmente aquellos cuyas esposas trabajan- de contratar una empleada de servicio, o bien una persona que cuide sus hijos o su finca, y del deber de tener claridad frente a las responsabilidades que se están asumiendo, las cuales muchas veces no conocemos.
El asunto es que dichos empleados sí conocen bien sus derechos. De hecho, saben muy bien dónde queda la oficina de trabajo más cercana y dónde conseguir abogados especializados en defenderles.
Pero la importancia de este escrito va mas allá: nuestros compañeros de trabajo, nuestros amigos, nuestros jefes siempre acuden para que les ayudemos cuando surgen este tipo de problemas: para no quedar mal preparamos liquidaciones y criterios que muchas veces no tienen un fondo jurídico como debe ser, haciéndoles caer en errores que desdibujan nuestra imagen.
Para ayudar, debemos hacerlo con criterio; ese fue nuestro objetivo al preparar y publicar este artículo. Espero sea una ayuda suficiente.
No es igual el porcentaje de Salud y Pensión.
Salud es el 12.5% de los cuales el trabajador paga el 4%
Pensión es el 16.5 de los cuales el trabajador paga el 4%
Los porcentajes que paga el trabajador son deducidos de sus salarios por el empleador y este los debe cancelar en forma mensual a las entidades promotoras de Saludo y Fondos de Pensiones.
La similitud radica en que los porcentajes de lo que asume el trabajador son iguales.
Felicidades
Hola compañero, Preciso recordar que el porcentaje de pensión es del 16% y no del 16.5%.
Gracias por este artículo que nos orienta mucho en un aspecto que muchas veces decuidamos por no estar generalmente dentro del ámbito de nuestras labores, pero que cuando nos consultan al respecto no tenemos mucha seguridad sobre su aspecto legal.
Una vez más, muchas gracias “Actualícese” y que el Señor Jesucristo les continúe bendiciendo.
Muchas gracias por este valioso artículo son de vital importancia para todos.
MUCHAS GRACIAS POR LOS COMENTARIOS, ME SIRVIO MUCHO COMO ESTE ARTICULO PORQUE SIEMPRE EXISTE ESTA CONFUSION ENTRE LAS EMPLEADAS QUE REALIZAN EL ASEO EN LAS OFICINAS COMO EL LOS HOGARES, PARA NO PASAR POR ALTO SUS DERECHOS.
Hola! me da mucho gusto que personas como ustedes, nos puedad ayudar a resolver muchas dudas que se nos presenten.
Les agradezco me colaboren con lo siguiente: tengo 14 años de servicio en una empresa privada como secretaria con una con una asignacion mensual de $660.000, mas auxilio de transporte (fecha de ingreso 22 de septiembre de 1994)
Mi pregunta es la siguiente, a que tengo derecho por un despido sin justa causa?
agradezco su pronta respuesta
SI ES A TERMINO INDEFINIDO.. 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO
OSEA 22.000*20*13=5.720.000 + LA PROPORCION 20/12 = 1.66*8=13
22.000*13 = 286.000
total………..
;;;;;;;;;;;;;;;;
;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 6.006.000…
PERO MEJOR SERIA PENCIONARTE …..
Y SI HAY PROBLEMAS ACUDE A LA SANCION PENCION CUANDO DE A TIEMPO….
ojo compañero Pensión es con S y lógico que Pensionarse viene de Pensión y tambien es con S, La ortografía es muy importante
Sra. Esther Ortega.
Me gustaria corregir al compañero Oscar, quien está un poco desubicado con la indemnizacion.
Será de la siguiente manera.
Aplicando la Ley 789/2002 (Debido a que Usted entró a laborar el el año 2004) la indemnización será:
30 días por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente adicionales a los 30 días iniciales.
MUY BUENA Y OPORTUNA LA SINTESIS Y SERIA BUENO QUE ACLARARA EL TEMA DE APORTES PARAFISCALES, YA QUE TIENE RELACION CON LA PILA, SUBSIDIO FAMILIAR Y DE VIVIENDA.
Gracias por el articulo. es muy enriquesedor ya que muchos desconociamos estos detalles del contrato con el Servicio domestico. Tenia entendido que cuando el dueño de Hogar suministra utiles de aseo personal a la empleada domestica tiene derecho a descontar del promedio para cesantia un % (creo 30%)
En cuanto a la los parafiscales, (salud, pension, ARP etc.)el problema es conseguir que las empresas acepten afiliar a las domesticas ya que las EPS y ARPs por ser un valor no considerable y los señores encargados de enganchar los empleados de las empresas no tienen claro este concepto de las domesticas.
Corfdial saludo.
Plutarco Benitez
muy bueno su comentario .
gracias por tan valiosa colaboracion
MUY BUENO EL ARTICULO, SE TRATA DE LABORES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES. SERIA INTERESANTE CONOCER TAMBIEN UN COMPENDIO DE NORMAS PARA LA CONTRATACION DE DOCENTES PRIVADOS QUE LABORAN POR EL AÑO ESCOLAR
Muchas Gracias por el artículo. Muy ilustrativo.
Yo siempre he tenido una duda con esto y es que muchas veces, por solicitud de la misma empleada, no quieren que se les pague seguridad social porque sus esposos las tiene afiliadas y porque no quieren que se les descuente la parte que les corresponde. No se puede hacer nada en estos casos para que quede consignada la solicitud en los contratos?
BUENOS DIAS MUCHAS GRACIAS POR DARNOS A CONCOER ESTAS HERRAMIENTAS TAN IMPORTANTES.
MI PREGUNTA ES SI LA EMPLEADA VA 2 VECES A UNA CASA 4 A OTRA Y 8 A OTRA AL MES COMO SE DEBEN LIQUIDAR LA SALUD LA PENSION Y LOS RIESGOS PARA CADA RESPONSABLE.
Muchas gracias
Con este excelente trabjo que ustedes han elaborado, tengo una herramienta mas solida, para convercer a una malas patronas que conozco por aca
hola me podrias explicar porque los porcentajes de salud y pension son mas altos que los de cualquier trabajador normal
Hola Mayerly… no es que aporten mas alto que otros trabajadores, simplemente que la Corte Constitucional protegiendo los derechos pensionales de todos los colombianos, incluyendo al personal doméstico, tienen derecho a una pensión justa y precisamente justa significa que no puede ser inferior al smmlv, por lo que se debe liquidar salud, pensión, ARP mínimo sobre smmlv si su salario no llega a tal valor.
…Muchas gracias por participar,
Alexander Coral R.
Lider de Investigación Legal
actualicese.com
Quisiera saber si existe alguna normatividad que hable de un valor minimo a pagar a las empleadas del servicio domestico.
Entiendo que en un contrato laboral lo minimo que le puedo pagar a un funcionario es, valga la redundancia, el salario minimo legal mensual vigente. Hay algo que aplique para el servicio domestico?
Gracias
se puede manejar un contrato de prestacion de servicios para una empleada de servicio domestico por un termino de tres meses, retirarla y volverla a contratar
Luz Elena como estás… tal como lo se ha explicado en el articulo, el peligro del contrato de prestación de servicio es que si en realidad se cumplen con los tres requisitos de: salario, subordinación y relación personal, se desvirtúa el contrato de prestación de servicio y estaríamos frente a un contrato de trabajo y con ello, es obligatorio el pago de seguridad social y prestaciones sociales… en derecho laboral no importa la denominación que le demos al contrato, sino lo que realmente se demuestre.
Gracias Luz Elena por participar.
ALEXANDER CORAL R.
actualicese.com
Líder de Investigación Legal
HOLA.
ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN A ACLARAR UNA DUDA. CÓMO LIQUIDAR PRESTACIONES SOCIALES DE UNA EMPLEADA DE SERVICIO DOMÉSTICO QUE LABORA DIFERENTES DIAS EN LA SEMANA (ES DECIR UNA SEMANA 3 DIAS, LA OTRA 2, LA OTRA 4, OTRA 3 Y ASI SUCESIVAMENTE)DEVENGANDO POR CADA DIA $25.000?
MI DUDA RADICA EN QUE SE CUENTAN LOS DIAS AL AÑO QUE TRABAJÓ Y SE MULTIPLICAN POR EL VALOR DIARIO RECIBIDO Y SOBRE ESE VALOR SE LIQUIDAN PRESTACIONES?
GRACIAS.A QUIEN DESEE COLABORAME.
Hola Nidya, para liquidar prestaciones y seguridad social sumas el salario (dinero+especie) este valor no puede ser inferior al smmlv para liquidar salud, pensión y ARP, al igual que Cesantías. Solo puedes tomar el valor real percibido (dinero+especie) sin importar el resultado para liquidar vacaciones.
Gracias Luz Elena por participar.
ALEXANDER CORAL R.
actualicese.com
Líder de Investigación Legal
Se cataloga como Servicio Doméstico el trabajo de aseo que realiza la persona, un día a la semana, durante dos horas únicamente, a la que se le colabora con dinero, dígase $ 50.000 por las cuatro veces en el mes.
Cómo prodría manejarse esta situación para no incurrir en una falta laboral?
Gustavo… si la persona labora un día a la semana, pero va el día que quiera, a la hora que quiera y hace el aseo como ella quiera, podríamos hablar que no hay subordinación y sería viable hablar del contrato de prestación de servicios.
ALEXANDER CORAL R.
actualicese.com
Líder de Investigación Legal
Mil gracias por el aporte que hacen diariamente a nuestra profesion. El articulo es muy interesante; pero segun mis conocimientos el salario base para liquidar cesantias y vacaciones corresponde al salario que percibe el empleado en dinero, la parte en especie no forma base para esta liquidacion.
Gracias.
Gracias por este articulo; definitivamente se aclaran muchas duchas en cuanto al servicio domestico, aunque me queda una inquietud en cuanto al salario. Cuanto se debe establecer como salario. El salario minimo?
TOTALMENTE DE ACUERDO CON CARLOS NOREÑA: ESTA HERRAMIENTA ES MUY UTIL, PORQUE AUNQUE UNO CONOZCA DEL TEMA, SI NO APARACE EN UN MEDIO DE DIFUSION COMO ESTE LAS “Malísimas” “Patronsísimas” NO CREEN EN LA ASESORIA QUE UNO LES DA.
QUE BUENO QUE ASI COMO VALORAMOS NUESTRA PROFESION VALOREMOS TAMBIÉN LAS PROFESIONES Y OFICIOS DE LOS DEMÁS.(por el Respeto Social)
LA LABOR DOMÉSTICA ES UNA LABOR ÁRDUA QUE ADEMÁS DE MAL REMUNERADA TIENE GRAVES PROBLEMAS DE ABUSOS Y NEGLIGENCIA.
Soy Contador Publico, estoy radicado actualmente en San Jeronimo, Antioquia.. Con respecto al comentaio de las Señoras Empleadas del Servicios, por cierto mal remuneradas y abusadas muchas veces por los hijos de los patrones…a ellas o sus hijos..hijas.
En los muchos pueblos, no existen este tipo de controles,, les pagan los que les da la gana… Ellas por la necesiad del dinero lo hacen.
No demandan por que la recomendo peranita y quedaria muy mal recomendada para una proxima empujadita..
Que vaina compañeros..
Pero exelente la informacion…
felicitaciones
Son muchas las dudas de los que aparecen en este articulo.
1. Pension es el 16%.(12% patrono y 4% trabajador)
2. Toda Empleada se debe contratar por el SMMLV.
3. Cuando se pacta el salario parte en dinero y parte en especie este ultimo no puede ser superior al 30% del smmv.
4. La modalidad por dias es diferente, luego se los aclarare.
Espero les siva para aclarar algunas dudas.
Hola, gracias por su artículo, el cual esmuy conveniente y muy “actual”.
Mi pregunta creo que ya la habían hecho pero no encuentro la respueta: Que pasa si la empleada viene dos días a una casa, otros dos días a otra y otros dos días a otra, como se liquidan los aportes a salud y pensiones, a quien le corresponde afiliarla al sistema, porque no puede estar afilidada sino una vez, además normalmente las empleadas por su caracter de ingresos bajos y su estrato están afiliadas al Sisben y no quieren salirse, en estos casos que se debe hacer. Agradezco sus comentarios.
INTERESANTISIMO TEMA, PERO TENGO UNA PREGUNTA QUE HACERLES . EN CASO QUE LA EMPLEADA SEA CONTRATADA VERBALMENTE Y LABORA LOS DIAS QUE QUIERA , Y SE VA CUANDO QUIERA TIENE DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES? ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME CONTESTARA Y ME SACARA DE DUDA INMEDIATAMENTE .
GRACIAS
Si alguien sabe, agraceceria me ayudaran a despejar la duda: Si la persona que hace el aseo y sirve la cafeteria en una empresa, solo asiste 2 días por semana, como sería el pago?
Agradezco de antemano sus comentarios.