Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:
Es de las primeras de las que nos ocuparemos aquí:
¿Cuándo pagan las EPS y cuando el empleador?Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la honorable Corte Constitucional, “el pago no es solamente una forma de remuneración del trabajo sino una garantía para su salud, quien podrá recuperarse satisfactoriamente -como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia”.
De esto, se desprende que la obligación de pagar estas incapacidades está repartida entre el empleador y la EPS.
Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1, 2 o hasta 3 días, esta no será pagada por la EPS: la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y no descontarlos (como algunos acostumbran).
Ahora, si la incapacidad es superior a 3 días, la EPS debe pagarla desde el 4 día en adelante.
La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad, si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo su pago por parte del Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.
La EPS debe pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del 4to día en adelante para SDMLV mayores al mínimo(SMDLV = Salario Diario Mínimo Legal Vigente)
Esto es importante: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o una suma superior, la EPS no deberá pagar por debajo del salario mínimo diario legal vigente, según sentencia de la Corte Constitucional.
La única forma en que se puede cancelar sobre el porcentaje del 66.66% es que el salario base de cotización sobrepase el valor mínimo de un día de trabajo en Colombia.
En plata blanca, esto significa que bajo ninguna circunstancia una persona que se le da una incapacidad puede recibir por cada día de incapacidad una suma inferior al SDMLV.
Vamos a plantear tres escenarios, partiendo de las siguientes premisas:
Esto da para un texto más detallado, pero hagamos un resumen: el empleador sólo está obligado a pagar los tres primeros días, y el desembolso del dinero que corresponde a la EPS puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente (que lo hace directamente al empleador).
Sin embargo muchos empleadores –por cuestiones más humanas que legales- hacen este cálculo y liquidan el adelanto del dinero para pagar en las quincenas correspondientes, y no esperan el tiempo del trámite que le toma a la EPS hacer este desembolso, que puede tomar algunas semanas.
Estimados señores, cuando un trabajador la eps le entrega una incapacidad por tres dias es claro que dicha entidad no esta obligada a cancelar ningun valor a la empresa cotizante en nombre del trabajador.
la pregunta es la siguiente ¿porque muchos patrones incluyendo bolsas de empleo dicen que estos tres dias se deben pagar al 66.66% si la corte se pronuncio sobre este tema diciendo que el valor a pagar por el patrono debia ser el 100% del salario que esta recibiendo en el momento?
Ante quien se puede uno dirigir para aclarar esta inquietud, que estoy seguro tienen muchos contadores y patrones al momento de liquidar este tipo de incapacidad. gracias
Saludos, Carmelo…
Hemos complementado este artículo con más información al respecto. Por favor, lee la nueva versión y nos cuentas si tu duda queda resuelta.
Muchas gracias por tu participación en esta bella comunidad…
Don Juan Fernando
En mi empresa hay un caso parecido a de la Sra Luz Milena Cardona, y quisiera saber si ustedes nos pueden despejar esa duda, ya que la costumbre es que cuando es una incapacidad de tres dias se le pague al empleado el 100% de su salario, pero la norma no es clara en que se debe hacer eso, estamos debatiendo este tema con un abogado y el argumenta que la ley es clara donde dice que las indemizaciones se pagan por los primeros 90 dias las 2/3, y que el empleador asume los 3 primeros dias pero que en ningun momento dice que se debe cancelar estos primeros dias al 100%, por tal razon estos dias que el empleador asume los debe cancelar tambien a las 2/3 partes.
Me gustaria saber su opinion al respecto.
Gracias
Para Jazmín, Jimmy y Luz Milena Gordillo… es claro que la ley dice que se paga las 2/3 o el 66.6% del salario base de cotización los primeros 90 días, pero la Corte Constitucional cambió la interpretación de la norma laboral, en el sentido que el valor de la incapacidad no puede estar por debajo del s.m.d.l.v. o sea $15.383 por cada día de incapacidad a pagar, incluyendo los 3 primeros días a cancelar el empleador. Ahora, si la persona cotiza con sumas muy altas, al liquidar el valor de un día de salario x 66.6%, da como resultado un valor mayor a $15.383, si se le podrá pagar el 66.6%, pero sin afectar el s.m.diario l.v.
Gracias por participar es nuestra comunidad…
Alexander Coral
Líder de Investigación Legal
actualicese.com
Donde esta la parte complementaria de este articulo donde dicen que prfundiza mas del tema?
Podrias por favor regalarme el link :)
Gracias.
PD: Ahh excelente articulo.
En que link, veo el artículo actualizado? (pago de incapacidades)
EXCELENTE
Qué interesante este artículo, aclara muchas dudas con respecto al tema de las incapacidades.
Muchas gracias por esos grandes aportes.
Que Dios lo bendiga por esta gran labor.
Si la EPS a partir del 4to, está obligada a pagar (en este caso a reembolsar a la empresa) el 66.66% sobre el IBC del empleado, quiere decir que el empleador pagaría el 33.34% por los días de incapacidad a partir del 4to? Según el tercer ejemmplo.
Es lo que se presume…
Gracias
Diana… ni el empleador ni la EPS asumirán ese 33.33%. En términos simples, este dinero lo pierde el empleado.
La razón es que la misma Corte dijo que sólamente la EPS responde por el 100% cuando se afecte el “mínimo vital”, que es un Salario Diario Mínimo Legal Vigente.
Gracias por participar es nuestra comunidad…
Alexander Coral
Líder de Investigación Legal
actualicese.com
Buenas tardes
Tengo una duda, con respecto de una incapacidad de un dia, la empresa debe cancelar al empleado el 100% de dia, o el 67%.
Ya que en las normas dicen que los primeros 90 dias se pagara al empleado las 2/3 partes, y que los primeros 3 dias los asumira el empleador pero no estipula si los asumira por el 67% o por el 100%
Depende del salario, sí el empleado gana el minimo, si se le cancela el 100%, pero si gana mas se calcula el valor diario y sobre este se multiplica el 66.66%. (ojo si al hacer esta multiplicación el valor es inferior a 15.383, se pagan 15.383 por día, pero si gana mas ej. 25.000 diarios, se toman los 25.000 y se multiplican por 66.66% el valor a pagar no serian los 25.000 sino 16.665.
Buenos días
Quisiera saber si una incapacidad de menos de tres días, para un trabajor que devenga más de un SMMLV, el empleador cancela sobre el 100% o sobre 66,67%
Depende del salario, sí el empleado gana el minimo, si se le cancela el 100%, pero si gana mas se debe tener como base minima a pagar por día calcula el valor diario y 15.383. ¿Cuanto gana el empleado? para poder ayudarte mejor?
¿Como procede este mecanismo a servidores públicos?
gracias
mi inquietud es la siguiente:
si una persona que gana $1.000.000, y tiene 15 días de incapacidad al mes recibe un de $833.333. sobre que base se debe aportar a la seguridad social.
agradezco la orientación al respecto.
HOLA :
MERY, LAS INCAPACIDADES PAGADAS CONSTITUYEN IBC PARA EL PAGO DEL RESPECTIVO APORTE A SALUD, RESPONDIENDO A TU PREGUNTA DIRIAMOS QUE EL EMPLEADO EN ESE MES DEBERA COTIZAR SOBRE LOS $ 833.333. SI COTIZARA POR LOS $ 500.000, ESTARIA SIENDO REDUCIDO IGUALMENTE EL INGRESO BASE DE LIQUIDACION PARA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES COMO LA PRIMA O LA CESANTIA, LAS CUALES TIENEN EN CUENTA LAS INCAPACIDADES PARA EL CALCULO DE LOS PROMEDIOS SALARIALES.
BYE.
Buenos dìas, el Articulo es de suma Importancia, pero tengo una duda, si la persona se gana un SMLMV la EPS O EL EMPLEADOR POR UNA INCAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A TRES DIAS LE CANCELA EL 66.67%, PERO SI LA PERSONA GANA 650.000 COMO VA A SER LA BASE PARA EL REEMBOLSO DE LA INCAPACIDAD EL VALOR DE UN DIA DE TRABAJO SOBRE EL SALARARIO MINIMO SI EL INGRESO BASE DE COTIZACIÒN ES $650.000.???? LA VERDAD ME GUSTARIA ACLARAR MÀS ESTA PARTE, NO ME ES CLARA.
MUCHAS GRACIAS.
Cuando se presentan todo este tipo de inquietudes con respecto a normatividad tambien es muy interesante consultar con la pagina web del fosyga o de la superintendencia nacional de salud, ya que actualmente existen e.p.s. que se aprovechan del desconocimiento de ley de algunas empresas o usuarios de igual manera en las lineas 018000 de cada entidad (Fosyga o superintendencia) son muy amables y eficaces para calmar todas las interrogantes.
BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ¿ A MI ME DIERON UNA INCAPACIDAD POR 3 DIAS AHORA ESOS 3 DIAS SEGUN EL ARTICULO LO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR, PERO FUERON DESCONTADO DE MI SALARIO. AHORA EL INTERROGANTE ES SI TENIAN QUE DESCONTARMELOS A MI? GRACIAS
EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO EXISTEN TRABAJADORES QUE DEVENGAN POR COMISION ,CUANDO ALGUNOS DE ELLOS SE INCAPACITA , LA INCAPACIDAD NO LOS AFECTA EN NADA, E INCLUSO LA INCAPACIDAD SE LES PAGA ADEMAS DE LA COMISION .ME GUSTARIA SABER SI ESTE PROCEDIMIENTO ESTA BIEN,
COMO SIEMPRE, EXCELENTE ARTICULO, EXCELENTE, CLARA Y DIAFANA EXPLICACION. ACLARA MUCHA DUDAS. GRACIAS SEÑORES DE ACTUALICESE
Buenas tardes
Haber si entendi, segun lectura de la sentencia, sencillamente un empleado o trabajador nunca puede recibir menos del SDMLV por incapacidad segun sea el caso. Es decir que si el trabajador gana el minimo se le liquida sobre el minimo, y si gana $2.000000 se liquida el salario diario y a este si se le aplica las 2/3 partes
Es de vital importancia para los Contadores y Estudiantes de Contaduria que Actualicese, nos informe de forma tan clara y especifica la normatividad y la forma de aplicar la ley en materia de las incapacidades, porque ha decir verdad hay mucha confusion en este tema.
Trabajo en una alcaldia en la dependencia de Secretaria de Hacienda, hay un caso de un empleado que lleva mas de 1 años incapacitado por enfermedad general, inicialmente creia que toda la incapacidad la pagaba la EPS pero con este articulo me entero que es el Fondo de Pensiones, tanto las ESP como los Fondos pensiones son demorados para cancelar las incapacidades la alcaldia le ha venido pagando al empleado y por lo tanto es el fondo quien debe pagarle a la Alcaldia… Cual seria el proceso ya que las incapacidades que reposan en la alcaldia se encuentran sin liquidar? ¿se deben enviar al fondo Pensiones para que haga la respectiva liquidación y cancele a la alcaldia?? ¿Al empleado se le ha pagado la totalidad de su salario estando incapacitado este debe reembolsar a la alcaldia o que se debe hacer???
Agradezco me colaboren….
Cordial Saludo
Quisiera saber en el caso de que la incapacidad por los 3 primeros días no la otorgue una EPS sino un medico particular, aplicaría de igual forma el pago de la incapacidad por parte del empleador?
Gracias
SMR
Hola, como siempre interesante los apuntes de Actualicese. Tengo una inquietud: en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado el tratamientos es identico.
Mil gracias y felicitaciones.
Quisiera que me aclararan esta duda:
Si un empleado se $ 900.000 mensual y tiene 6 días de incapacidad, esos días se deberían pagar al 66.66% es decir $ 120.000. Esta bien si se paga lo minimo legal vital es decir $ 92.300??? porque una cooperativa de trabajo asociado asi lo aplica, independiente del salario que se gane el empleado paga siempre lo “minimo vital”
Gracias por sua ayuda.
buenos dias.
Con respecto al articulo publicado en mayo 12 sobre Pago de Incapacidades, mi inquietud es si opera igual para el caso de trabajadores indepedendientes? las EPS liquidan sobre el 66.66% del SMLMV es esto legal?
gracias de antemano por su ayuda.
Excelente tema el de hoy; pero aun me queda una duda, cual es la norma que me indica que el empleador asume los 3 primeros dias de la incapacidad por emfermedad no profesional; siendo que el codigo sustantivo del trabajo no lo especifica en ningun lado y he indagado ante la oficina del trabajo y siempre me han comfirmado lo que yo he venido aplicando - ESTO RECONOCIMIENTO ESTA A POTESTAD DEL EMPLEADOR - la puede reconocer o no la puede reconocer.
Si es posible me aclaren y me suministren la normatividad respectiva
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Cesar:
…“INCAPACIDAD LABORAL A CARGO DEL EMPLEADOR”…
►Decreto 1406/07/1999 Art. 40 parágrafo 1º
(…) “Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados” (…).
Cordial saludo,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Hola:
Por favor me aclaran cual es el tiempo de caducidad para el cobro de las incapacidades por parte del empleador al asegurador?
Gracias
Tengo una duda, en mi empresa hace poco se incapacito un empleado, la EPS ya liquido la incapacidad, y ya envie la cuenta de cobro de esta, dado que no tenia conocimiento que la incapacidad no se podia pagar por debajo del salario minimo, no me di cuenta que la EPS liquido mal la incapacidad el empleado gana $550.000ºº y tenia un incapacidad de 28 dias, reconocieron 25 días y el pago fue por $308.728ºº, cuando el valor que debieron haber cancelado segun este articulo es de $384.575ºº, puedo poner la queja y con quien.
Gracias
cuando el empleador decide que la eps pague directamente la incapacidad al empleado …. como se debe pagar la incapacidad si el empleado no dispone de una cuenta de ahorros?
Jhon Jairo… por regla general si la EPS debe pagar una incapacidad de un trabajador dependiente, la EPS consignará los valores a la empresa y esta a su vez se lo entregará al trabajador. Si la EPS paga directamente al trabajador, expide un cheque a nombre de él.
Gracias por participar…
Alexander Coral R.
actualicese.com
Buenas tardes gracias por su apuntes y colaboracion son muy importante.
Espero me colaboren con la siguiente pregunta:Una trabajadora que sufrio un accidente de trabajo se lastimo una mano fue remitida a la ARP y esta en tratamiento esto en el 2007 tiene su contrto fijo inferior a un año la cual vencio el 23 de Diciembre del 2007 pero como tambien se encontraba en embarazo fue suspendida las terapias. entro a laborar nuevamente terminando su incapacidad de maternidad el 16 de febrero 2008 pero la ley la ampara 3 meses mas por lactancia se a largo su contrato hasta 15 de mayo pero no se pudo liquidar por estar nuevamente un su tratamiento de terapia
que va a junio, la cual termina y dan el resultado de evolucion de su tratamiento.dicha trabajadora la podemos liquidar sin ningun problema para la empresa ya que en junio termina su terapia? o se puede liquidar aunque este en una terapia progranada por la ARP.?
Muchas gracias por su colaboracion gracias por los comentarios
Sr. Pedro como está?… Al leer detenidamente su interrogante, se observan muchas variables como términos y prorrogas del contrato, incapacidades y terapias, por lo que un concepto se podría dar estudiando toda la documentación, que en el caso es imposible. Por ello, le recomendamos ir con toda la documentación a la Oficina del Trabajo o al Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho de su ciudad o ante un abogado laboralista, quienes podrían dar un concepto estudiando toda la documentación.
Muchas gracias por participar.
Alexander Coral
Líder de Investigación Legal
actualicese.com
HOLA NECESITO SABER COMO TIENEN QUE PAGAR LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO LAS INCAPACIDADES DE LOS ASOCIADOS EN UN 100% O EN UN 67%?
Hola, me gustaria que por favor me informaran si una incapacidad es emitida, en este caso, por una odontologa particular y supera los 3 días quién la debe asumir?
Hola, me gustaria por favor nos nos ilustren en lo siguiente:
Un empleado que tiene una incapacidad a la fecha de 270 días, y el seguro social no le ha definido su pension. ni se ha hecho cargo de su salario.
¿Es obligacion del empleador seguir cancelando su salario. y En que proporcion si es un empleado que devenga el SMLV.?
Gracias por la nformación tan oportuna que brindan a los usuarios.
Mi pregunta es: Cómo es la liquidación de la incapacidad del día 91 al 180? aplica la misma fórmula del 66.66% y el repeto por el SMDLV??
hola, mi pregunta es, una persona que paga como independiente sobre un salrio minimo, estos tres dias no se los paga la E.P.S?
una amiga la incapacitaron por 5 dias por una enfermedad ginecobstericia y le dieron 5 dias de incapacidad solo le pagan 2 contando que es cotizante independiente? ademas cuando le cancelen la licencia de maternidad no sera de 84 dias sino de 81?
le agradeceria me respondieran para poder avisarle.
gracias
Como es el tramite para pasar la novedad de incapacidad a la EPS, para el reembolso del dinero?….
Es muy bueno el articulo pero me gustaria saber como se causan las incapacidades y forma de pago