De acuerdo con lo indicado en art.203 del Código de Comercio, todo tipo de sociedad anónima, sin importar si es una sociedad anónima verdaderamente abierta (es decir, con múltiples accionistas que no se conocen entre sí) o si es una sociedad anónima pequeña (en la que los accionistas son a veces los miembros básicos de una misma familia, es decir, padre e hijos) son sociedades obligadas a nombrar a un Contador P úblico para ejercer el cargo de Revisor Fiscal.
Al respecto, se entiende que el Revisor Fiscal es una figura al servicio de los accionistas de la empresa, pues es nombrado y removido libremente por estos y se le asigna principalmente la tarea de examinar la labor de los administradores de la sociedad a lo largo de un ejercicio contable, para comprobar si tales actos se ajustan o no a los estatutos de la sociedad y a las leyes laborales, tributarias y de otro tipo vigentes en Colombia (ver art.207 del Código de Comercio).
Siendo ese el caso, es importante que se reflexione qué tan trascendental podrá ser esa labor encomendada al Revisor Fiscal si sucede que en la sociedad anónima, para la cual lo contratan, el accionista mayoritario es al mismo tiempo el que ocupa el cargo de representante legal o administrador de la compañía.
Nos referimos al típico caso, que abunda en Colombia, en el cual las sociedades por acciones son de familia (solamente los 5 accionistas básicos), y en los cuales papá o mamá tienen el doble cargo: ser el accionista mayoritario y ocupar el cargo de representante legal (incluso, los otros accionistas son a veces los hijos menores de edad que no entienden ni siquiera sobre lo que es la existencia de una sociedad comercial).
Es apenas claro que en un escenario como esos, la Revisoría Fiscal va a tener que estar revisando la labor del mismo que lo contrató ¿Afecta dicha situación la profundidad e independencia mental con la que el Revisor Fiscal debe hacer su trabajo? Es facil pensar que sí. Y hasta cabe la pregunta adicional, ¿le interesará leer a los accionistas al final del año un dictamen de un Revisor Fiscal que a lo largo del año ya los había estado fiscalizando a ellos mismos, y que les dará una opinión sobre unos Estados Financieros que fueron preparados en la práctica por los mismos accionistas?
Lo que se demuestra en la práctica es que en esos tipos de sociedades anónimas (muchas de las cuales son solo “de papel”, pues ni siquiera desarrollan una verdadera actividad económica) la labor del Revisor Fiscal queda reducida simplemente a la labor de revisar y firmas las declaraciones tributarias o cualquier otro documento legal que le pidan las entidades externas con las que se relacione la sociedad. Como quien dice, se vuelve un cargo pagado por la sociedad pero al servicio del Estado o de otros entes legales exteriores.
Lo delicado del asunto es que si un contador solo ejerce el cargo de Revisoría Fiscal en este tipo de sociedades y no lo hace en las sociedades que sí sean verdaderamente abiertas (con accionistas distintos a sus administradores), ello puede entonces significar un estancamiento en el desarrollo de sus verdaderas capacidades profesionales (desarrollo que muchos prefieren sacrificar con tal de tener asegurados algunos honorarios fijos, aunque sean pequeños).
De esta manera, queda la evidencia de que el cargo de la Revisoría Fiscal solo toma verdadera trascendencia en las sociedades anónimas abiertas, en las cuales la administración no corresponda a los mismos que sean accionistas. O que si se ejerce en sociedades anónimas que sean pequeñas, lo ideal es que los accionistas no sean al mismo tiempo sus administradores.
Quizás algún día se de este tipo de cambios en nuestra legislación comercial colombiana y cuando eso suceda tendríamos que estar preparados.
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INTERESANTE, PERO CREO QUE OLVIDARON UN PEQUEÑO DETALLE: LA OPINION DEL REVISOR FISCAL SOBRE ESTADOS FINANCIEROS NO ES SOLO DIRIGIDA A SOCIOS O ACCIONISTAS, SINO QUE TIENE UNA FUNCION SOCIAL DE INFORMACION DIRIGIDA A TERCEROS , LLAMENSE DIAN, SUPERSOCIEDADES, PROVEEDORES , SECTOR FINANCIERO, Y DEMAS TERCEROS INTERESADOS. DE TAL MANERA QUE LA LEY LE HA OTORGADO AL CONTADOR LA FACULTAD DE DAR FE PUBLICA Y NO SOLO SE LIMITA A SOCIOS O ACCIONISTAS AUN CUANDO ESTOS SEAN DE LAS EMPRESAS QUE PONEN POR EJEMPLO. ES AHI TAMBIEN DONDE SE MIDE LA VERDADERA IDONEIDAD DEL CONTADOR QUE DESEMPEÑA EL CARGO DE REVISOR FISCAL.
Es importante agregar que los Revisores Fiscales, principalmente en las denomindas Pymes que es donde se clasifican la mayoria de las sociedades a las cuales se refiere el articulo, pueden servir de un apoyo adicional,debido a que estas sociedades por razones de costos no cuentan con Gerencias Financieras, por lo tanto no es lo mismo ejercer la Revisoria Fiscal en una gran empresa que en una Pyme. Dependera mucho de la trayectoria profesional del Revisor Fiscal para que puede constituirse en un aportte al buen desempeño de la empresa.
La figura del revisor fiscal de acuerdo a la ley es el representante de los que no pertenesen a la administracion y tienen interes en las deciciones de la empresa, ya sea para sociedades cerradas o sociedades abiertas, podriamos especular un poco, sobre la posibilidad de elegir al revisor fiscal por voto personal de cada socio o accionista, sin importar el monto de participacion, esto permitiria tener revisores fiscales mas comprometidos con los intereses de toda la sociedad y no con los intereses del socio mayorista.
Pienso que el articulo es muy cierto y cabal; es difÃcil ser independiente, cuando se le entrega el informe a los mismos que pagan. siempre he pensado que las revisorÃas fiscales las debe pagar el estado , sobre todo cuando en nuestro paÃs abunda esta figura de sociedades anónimas de familia. Idóneo: Que tiene aptitud para algunas cosas. suficiencia(Larousse). Esto no tiene nada que ver con la independencia mental, ya que se refiere a un entrenamiento, o lo que se aprende en la U. No es capaz de ser independiente un fiscal de la nación , o la misma corte suprema, cuando se trata de juzgar a un primo del presidente, que ni siquiera es el presidente, y son personas idóneas, además de pudientes; ahora si, va a ser independiente un profesional que depende de su labor para satisfacer necesidades sociales y económicas, y que regula el accionar de su propia cuchara?. Esto no es valido para las demás sociedades anónima , ya que fiscaliza el accionar de terceros , a favor de los accionistas. Pero pienso que también deberÃa ser el estado el que pagara este servicio, por cuanto involucra la protección del bien social(nación) en muchos casos.
Me parece que el artÃculo es muy generalizado y dañino, pues sin negar que pueda haber revisores fiscales que no hagan un adecuado trabajo en sociedades anónimas cerradas ni en abiertas, no quiere decir que porque una sociedad sea cerrada necesariamente no se haga trabajo ni haya objetividad en el dictamen del Revisor Fiscal, por lo que en vez de atacar y menoscabar la función, debemos buscar mecanismos que aseguren que los accionistas, el estado, los inversionistas y demás terceros pueden creer en el trabajo e informe del Revisor Fiscal, mediante mejor preparación, mayor exigencia y vigilancia de las entidades correspondientes y obviamente cumplimiento de las normas técnicas y éticas de nuestra parte, que lleven a los que no cumplen con sus funciones a cumplirlas y a los que lo hacemos, que cada vez lo hagamos con más calidad e independencia. Por favor busquemos enaltecer nuestra profesión y funciones y no “pordebajearlas”.
El articulo no es dañino, me parece válida la apreciación. Es evidente que la función esencial de la Revisoria Fiscal es velar por los intereses de los socios ajenos a la administración, por ello en una sociedad cerrada esta función no está tan profundamente arraigada dadas las caracteristicas que posee, pero hablando en terminos coloquiales .. pudiese existir irregularidad sobre el manejo de los recursos en la sociedad que dolosamente hiciera el padre.. propietario de la empresa..y poner en riesgo la participación en la sociedad de sus hijos y familiares….digamos que existiria una probabilidad muy baja..