Esta tabla, traÃda del website del Ministerio de Protección Social, incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones, vacaciones y horas extras:
Concepto |
Fórmula |
Norma |
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CesantÃas |
Salario Mensual (*) X DÃas trabajados 360 |
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Intereses a las CesantÃas |
CesantÃas X dÃas trabajados X 0.12 360 |
Ley 52 de 1975 |
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Prima de Servicios |
Salario Mes (*) X DÃas trabajados semestre 360 |
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Vacaciones |
Salario Mensual Básico X dÃas trabajados 720 |
Art.186, C.S.T |
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Trabajo Nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m. |
Hora ordinaria X 1.35 |
Art. 24, Ley 50 de 1990 |
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Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m. |
Salario Diario X 1.25 8 ó Hora ordinaria X 1.25 |
Art. 24, Ley 50 de 1990 |
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Hora Extra Nocturna entre las 10 P.M. y las 6 A.M. |
Salario Diario X 1.75 8 ó Hora ordinaria X 1.75 |
Art. 24, Ley 50 de 1990 |
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Hora ordinaria, Dominical o Festivo |
Salario Diario X 1.75 8 ó Hora ordinaria X 1.75 |
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Hora Extra Diurna en dominical o Festivo |
Salario Diario X 2.00 8 ó Hora ordinaria X 2 |
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Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo |
Salario Diario X 2.50 8 ó Hora ordinaria X 2,5 |
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Indemnización |
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato. |
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Indemnización ** |
Para salarios inferiores a 10 mÃnimos: 30 dÃas por el primer año y 20 dÃas por cada año siguiente o proporción.Más de 10 salarios mÃnimos: 20 dÃas por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción |
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(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte. (**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior. |
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Fuente: Ministerio de Protección Social
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Una duda, ¿en que normatividad puedo encontrar esta tabla?
Saludos, Alejo…
Ya hemos incluÃdo en la tabla una columna con la normatividad correspondiente. La iremos completando a medida que encontremos más información…
Muchas gracias por tu participación en nuesta comunidad.
La tabla puede crear confusiòn, en especial, porque hay que advertir que cuando se paga salario (en la modalidad de sueldo propiamente dicho), hay una parte de dicha remuneraciòn que va incluida en el sueldo y otra el trabajo suplementario, de horas extras o dominical, que se remunera por separado. Por ejemplo, en los dominicales, del 1.75, 1 punto porcentual se incluye en el salario y el 75% corresponde a dominical propiamente dicho.
hola queridos colegas
carlos tu comentario tendria razon pero si te referias al recargo por trabajo nocturno, ese se liquida asi:
valor hora ordinaria X 0.35 X Nº horas trabajadas
en este caso el 1 estaria involucrado en el salario como carlos lo aprecia.
pero en los dominicales y festivos no se entiende que ese 1 (1.75)este en el salario, porque recuerda que el salario son 30 dias incluido los festivos y domingos a pesar que no los trabajastes, pero si trabajas un domingo te deben pagar ese domingo comu un dia adicional pero con un recargo del 75% por no ser un dia normal, por eso el recargo es al 1.75 0 175%
muchas gracias