De acuerdo a lo indicado en el art.29 del dec.4818 de dic de 2007, entre el 23 y el 30 de mayo de 2008 (de acuerdo con los dos últimos dÃgitos del nit del declarante) se cumplirán los plazos para que se presente la que serÃa la segunda declaración del impuesto al patrimonio luego de los cambios que a este le fueron introducidos con la Ley 1111 de dic de 2006.
Sobre el particular, se debe tener presente que solo quienes tuvieron que liquidar el impuesto al patrimonio durante el año 2007 (porque su patrimonio lÃquido de enero 1 de 2007 superó los $3.000.000.000 y porque a enero 1 de 2007 no figuraban en la lista de entidades exoneradas de dicho impuesto mencionada en el art.297 del ET), son los mismos que tendrán que presentar una nueva declaración por el año 2008 (usando el formulario 420), pero emplearán los mismos datos con que presentaron su declaración del 2007.
Lo anterior se sustenta en lo que dice el art.293 del ET:
“ArtÃculo 293. Hecho generador (modificado con art.26 ley 1111 de dic de 2006). El impuesto a que se refiere el artÃculo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).”
Como se ve, la versión del impuesto que se introduce con la Ley 1111 de dic de 2006 lo que pretende es que solo esos poseedores de patrimonios superiores a los $3.000.000.000 puntualmente poseÃdos en “enero 1 de 2007†terminen pagando en total un 4,8% sobre dicho patrimonio lÃquido (debidamente depurado con los valores que se pueden excluir de la base indicados en el art.295 del ET), pero teniendo que presentar entonces, en cada año, desde el 2007 hasta el 2010, 4 declaraciones distintas en las cuales irÃan liquidado un 1,2% cada vez.
La única forma en como se podrÃan salvar de no tener que pagar todo ese 4,8% sobre sus patrimonios lÃquidos de enero 1 de 2007 serÃa si al llegar el 1 de enero de 2008 o el 1 de enero del 2009 o el 1 de enero del 2010 (que es la fecha en que se va “causando el impuestoâ€; ver art.294 del ET) la persona jurÃdica responsable de este impuesto se haya liquidado, o la persona natural haya fallecido o se halla convertido en una “sucesión ilÃquida†(véase el concepto DIAN 20161 de abril 12 de 2005 ).
Además, es importante destacar, como ya lo hicimos en un editorial reciente, que si el patrimonio lÃquido de enero 1 de 2007 de alguna empresa o persona (que en la práctica era el mismo de dic 31 de 2006 denunciado en su declaración de renta) se vió aumentado hasta el punto de superar los $3.000.000.000 pero por causa de que sus acciones y aportes en sociedades estaban afectadas con el resultado de aplicar el método de participación patrimonial, esas empresas o personas podrÃan solicitar que les devuelvan lo que pagaron del impuesto al patrimonio del 2007 y no pagar los valores de los años 2008 a 2010 pues la DIAN, en marzo de 2008, mediante su concepto 29461, cambió de opinión y dijo que el “método de participación patrimonial†no se debÃa tomar en cuenta para definir el valor patrimonial de las acciones y aportes poseÃdas en sociedades nacionales.
Como quien dice, es posible entonces que si revierten esos efectos del método de participación en dic. de 2006, y corrigen su Declaracion de Renta 2006 (si aun no está en firma) se concluirÃa entonces que su patrimonio lÃquido de enero 1 de 2007 no superaba los $3.000.000.000 y por tanto no eran responsables del impuesto al patrimonio.
Por consiguiente, debe quedar claro que la versión del impuesto al patrimonio introducida con la Ley 1111 de dic de 2006 solo grava puntualmente los patrimonios de enero 1 de 2007 sin importar lo que llegue a suceder después con dichos patrimonios (si suben o disminuyen), pues incluso esa cifra de los “$3.000.000.000†ni siquiera fue convertida al estandar de los UVT como para que se tenga que estar actualizando al llegar los años 2008 a 2010.
Además, esta versión del impuesto no afecta a los patrimonios de empresas o personas que enero 1 de 2007 estaban por debajo de los $3.000.000.000, pero que en fechas posteriores haya superado tal valor (consulta una conferencia gratuita al respecto).
Es importante aclarar que el impuesto al patrimonio que se tenga que presentar durante el 2008 siempre se tiene que presentar acompañado de su pago (ver art.298 del ET). Pero ese pago se podrá efectuar en dos cuotas iguales asÃ: el 50% en la fecha de la presentación (entre el 23 de mayo de 2008 y el 30 de mayo de 2008, de acuerdo con los dos últimos dÃgitos del nit sin incluir el dÃgito de verificación), y el otro 50%, entre las fechas 22 de septiembre de 2008 a 26 de septiembre de 2008 (igualmente según los dos últimos dÃgitos del nit del declarante; ver el art.29 del dec.4818 de dic de 2007).
Pero si el valor total a pagar está por debajo de los 41 UVT (o sea : 41 x $22.054 = $904.000), en ese caso el pago se deberá hacer totalmente el mismo dÃa en que se venza su presentación (ver art. 38 dec. 4818 de dic de 2007). Dicho pago se puede realizar en efectivo, cheque o con los demás documentos mencionados en el art.36 del dec.4818 de dic de 2007 pero no se pueden hacer compensaciones con otros impuestos administrados por la DIAN (ver art.298-3 del ET).
El pago de este impuesto durante el 2008 se puede registrar, para los contribuyentes que llevan contabilidad, en las cuentas del gasto o en el débito de la cuenta del patrimonio denominada “revalorización del patrimonioâ€. Si se afecta la cuenta del gasto, tal gasto no será deducible en la declaración de renta del año gravable 2008 (ver art.298-3 del ET).
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6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Vale la pena comentar que al interpretar la disposición se entederÃa que la obligación es para quienes superan los $3.000 millones de patrimonio lÃquido, sin embargo se aprecia que a la base se pueden disminiur estre otros la proporción del valor patrimonialde las acciones en sociedades nacionales y la correspondienten a la casa de habitación. Entonces podemos pensar que la obligación se configura una vez depurada la base de patrimonio liquido.