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¿Por qué es importante no dejar para última hora la Declaración de Renta 2007 de las Personas Naturales? - Primera Parte

Por: actualicese.com
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Publicado: 2 de Mayo de 2008

Antes de presentar la DR 2007 se deberán tener las respuestas a interrogantes cómo: ¿estoy seguro de no estar obligado a declarar?; ¿lo debo hacer en papel o virtualmente?

A diferencia de los vencimientos atípicos que se otorgaron para las Declaraciones de Renta de las Personas Naturales por el año gravable 2006 (los cuales se produjeron durante agosto de 2007), esta vez el Ministerio de Hacienda, en relación con la Declaración de Renta por el año gravable 2007 de ese tipo de declarantes, ha dispuesto que se vencerán durante el próximo mes de junio de 2008 (entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2008. Ver art.15 del dec.4818 de dic de 2007).

Con esto se regresa al esquema natural que se tuvo en años anteriores cuando las declaraciones de las personas naturales se vencían en mayo o junio de cada año.

Los plazos volvieron a normalidad, pero el orden de presentación cambió

Esta vez el orden para presentar este tipo de declaraciones fue invertido, pues los primeros a quienes se les vencerán los plazos son aquellos declarantes cuyos dos últimos dígitos de su nit (sin incluir el dígito de verificación) terminen en 96 hasta 00, seguidos por los terminados en 91 a 95, y así sucesivamente en orden descendente hasta llegar a los vencimientos para los nits terminados en 01 a 05.

Los vencimientos, tratándose de declarantes residenciados en Colombia, serán los siguientes:

Los No-Residentes en Colombia deben presentarlo antes del 3 de Julio

Si se trata de declarantes no residentes en Colombia, deberán presentar sus declaraciones ante la embajada que Colombia tenga en el país donde residan, sin importar sus nits, a más tardar el 3 de julio de 2008. El pago lo podrán hacer en esos mismos países (si hay bancos que tengan convenio de recaudo con los bancos colombianos), o hacerlo en Colombia, a más tardar el 31 de julio de 2008 (véase el parágrafo del art. 15 del dec.4818 de dic. de 2007).

Los cruces de Información Exógena harán que la DIAN detecte a muchas Personas Naturales y las catalogue como omisas

En años anteriores, la DIAN, gracias a los cruces de datos que realiza con la famosa Información Exógena Tributaria (la cual es remitida por bancos, notarías, cámaras de comercio y empresas privadas de todo tipo) ha logrado detectar muchas personas que están obligadas a presentar su declaración de renta, pero que no lo hacen oportunamente (y las considera omisas).

Por el 2004 la DIAN detectó 400.000 personas omisas, por el 2005 a 800.000 y por el 2006 a 350.000. Y a estas fechas la DIAN ya está casi terminando de recibir la mayor parte de la Información Exógena del año 2007 (las grandes entidades obligadas a reportar lo han estado haciendo desde marzo 25 de 2008 y culminarán en mayo 14 de 2008).

6 requisitos para ser exonerado

Por tanto, toda persona natural debe estar muy segura de si por el 2007 cumplió o no con la totalidad de los 6 requisitos mencionados en las normas del art.592 a 594-3 del ET los cuales las exonerarían de presentar la respectiva declaración (consulta nuestro anterior editorial “Cuáles personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta 2007?â€-Parte 1; y Parte 2; véase también el art.8 del dec.4818 de dic de 2007).

Si se incumple alguno de dichos requisitos, se deberá entonces presentar oportunamente la respectiva declaración ya que al no hacerlo tendrán que responder por la sanción de extemporaneidad (que en el 2008 sería como mínimo de 10 UVTs, o sea, 10 x $22.054 = $221.000; ver art.639 del ET) y posiblemente (si hay impuestos a cargo) por los intereses de mora.

Y hay varias razones para adelantarnos a hacer esta Declaración

Pero esto no es todo lo que se debe tomar en cuenta para reconocer la importancia de atender con tiempo la obligación fiscal de las Declaraciones de Renta 2007 de las Personas Naturales.

En la Segunda parte de este artículo tocaremos el tema del Beneficio de Auditoría, los saldos a favor y los cambios que trajo la ley 1111 al respecto.

Haz click aquí para ver la Segunda parte de este artículo

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