A diferencia de los vencimientos atÃpicos que se otorgaron para las Declaraciones de Renta de las Personas Naturales por el año gravable 2006 (los cuales se produjeron durante agosto de 2007), esta vez el Ministerio de Hacienda, en relación con la Declaración de Renta por el año gravable 2007 de ese tipo de declarantes, ha dispuesto que se vencerán durante el próximo mes de junio de 2008 (entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2008. Ver art.15 del dec.4818 de dic de 2007).
Con esto se regresa al esquema natural que se tuvo en años anteriores cuando las declaraciones de las personas naturales se vencÃan en mayo o junio de cada año.
Esta vez el orden para presentar este tipo de declaraciones fue invertido, pues los primeros a quienes se les vencerán los plazos son aquellos declarantes cuyos dos últimos dÃgitos de su nit (sin incluir el dÃgito de verificación) terminen en 96 hasta 00, seguidos por los terminados en 91 a 95, y asà sucesivamente en orden descendente hasta llegar a los vencimientos para los nits terminados en 01 a 05.
Los vencimientos, tratándose de declarantes residenciados en Colombia, serán los siguientes:
Si se trata de declarantes no residentes en Colombia, deberán presentar sus declaraciones ante la embajada que Colombia tenga en el paÃs donde residan, sin importar sus nits, a más tardar el 3 de julio de 2008. El pago lo podrán hacer en esos mismos paÃses (si hay bancos que tengan convenio de recaudo con los bancos colombianos), o hacerlo en Colombia, a más tardar el 31 de julio de 2008 (véase el parágrafo del art. 15 del dec.4818 de dic. de 2007).
En años anteriores, la DIAN, gracias a los cruces de datos que realiza con la famosa Información Exógena Tributaria (la cual es remitida por bancos, notarÃas, cámaras de comercio y empresas privadas de todo tipo) ha logrado detectar muchas personas que están obligadas a presentar su declaración de renta, pero que no lo hacen oportunamente (y las considera omisas).
Por el 2004 la DIAN detectó 400.000 personas omisas, por el 2005 a 800.000 y por el 2006 a 350.000. Y a estas fechas la DIAN ya está casi terminando de recibir la mayor parte de la Información Exógena del año 2007 (las grandes entidades obligadas a reportar lo han estado haciendo desde marzo 25 de 2008 y culminarán en mayo 14 de 2008).
Por tanto, toda persona natural debe estar muy segura de si por el 2007 cumplió o no con la totalidad de los 6 requisitos mencionados en las normas del art.592 a 594-3 del ET los cuales las exonerarÃan de presentar la respectiva declaración (consulta nuestro anterior editorial “Cuáles personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta 2007?â€-Parte 1; y Parte 2; véase también el art.8 del dec.4818 de dic de 2007).
Si se incumple alguno de dichos requisitos, se deberá entonces presentar oportunamente la respectiva declaración ya que al no hacerlo tendrán que responder por la sanción de extemporaneidad (que en el 2008 serÃa como mÃnimo de 10 UVTs, o sea, 10 x $22.054 = $221.000; ver art.639 del ET) y posiblemente (si hay impuestos a cargo) por los intereses de mora.
Pero esto no es todo lo que se debe tomar en cuenta para reconocer la importancia de atender con tiempo la obligación fiscal de las Declaraciones de Renta 2007 de las Personas Naturales.
En la Segunda parte de este artÃculo tocaremos el tema del Beneficio de AuditorÃa, los saldos a favor y los cambios que trajo la ley 1111 al respecto.
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6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
He presentado declaracion de renta hasta el 2006 y ahora viendo los requisitos no debo presentar, debo informar a la DIAN el porque no lo hago o simplemente no la presento
Hola edith, debes presentarlas con impuesto cero y declarando pues tu patrimonio o ingresos sin que cumplan con los topes por los años subsiguientes hasta que te quiten la calidad de responsable de renta. Ahora no lo recuerdo pero creo que son 3 declaraciones mas sin cumplir con los topes para que te quiten esa calidad.
Hola Edhit; agradece la buena voluntad de Norma, los parámetros que te esta dando son para los responsables de impuesto sobre las ventas, en caso de pasar del común , al simplificado y son 3 años; en tu caso si la presentas asÃ; no tiene valor jurÃdico; lo mismo es que la presentes o no, pero si la presentas sube los ingresos al tope, por si al caso tienes devolución de rete fuente; si no , ve a la dian y actualiza el rut, si no, la dirán te enviara una carta de omiso por el automático que hace el computador, pero puedes explicar porque no la presentaste; lo único que quedarÃa en el aire si no quitas del rut la responsabilidad 5 , es la sanción, aunque algunos teóricos y con mucha razón , dicen que no cabe la sanción en este caso, pero en Colombia estamos y con funcionarios de la dian andamos, o mejor no se sabe que orden interna haya por parte del ejecutivo, y usted sabe que el que manda , manda, aunque mande mal. Esto es lo bueno de la pagina darnos la oportunidad de equivocarnos, de preguntar y de aprender. No desaprovechemos la oportunidad.
fe de erratas.
No es dirán, si no dian.
La sanción referente es la de no tener actualizado el rut.
Se puede conocer de alguna manera quienes son las personas (nombre o cedula de ciudadania) que debieron presentar declaración para los años anteriores.
Espero me puedan colaborar.
Gracias.
Saludos apreciados colegas.
En especial a Oniar Naólr, como colega suyo, quiero felicitarlo y darle un abrazo, porque es asà como se debe responder a cualquier persona, con mucha altura y finesa en sus conceptos, sin herir al colega que se confundió o se equivocó, y con buen léxico y amparo profesional y normativo corregirle en el debido momento. Si en algún concepto erramos, es este el canal y el espacio de abordar al colega con respeto. Esto debe enalteser nuestra profesión.
Saludo fraternal a TODAS las CONTADORAS PUBLICAS,de tener la dicha de ser mamás. Un FELIZ DIA DE LA MADRE.
Saludo Cordial Para Todos los Colegas del PaÃs
En Referencia a la Presentación de las Declaraciones hay que tener muy en cuenta todos y cada uno de los Conceptos emitidos por La DIAN, y aun más los aportes de la pagina creada para nosotros como lo es Actualicese, dado que esto tiene un fin de no cometer errores por desconocimiento de las normas.
Aprovecho para enviar un saludo A TODAS LAS MUJERES QUE DIOS LES DIO LA BENDICION DE SER MADRES YQUE VISITAN ESTA PAGINA PARA ESCRIBIRLES “FELIZ DIA DE LAS MADRES”
Hola Onial, no entiendo cuando dices que suba los ingresos hasta el tope. Quieres decir que asi no los tenga, declare ingresos hasta el tope permitido???
Angelica.
A lo que se refiere Onial es que declare el periodo gravable 2007 asumiendo que si cumpliò con los topes por ingresos para ser declarantes, eso es lo que traduzco yo. Pero no se con que finalidad, x que a mayor ingreso mayor impuesto y por mas que tenga gastos que descontar està asumiendo u mayor ingreso ” no justificado” (Cuando sube los ingresos al tope).
Me parece una frase de muy mal gusto, ya que modificar la contabilidad para disminuir impuestos generados legalmente para pagar menos me aparece fraudelento.