A diferencia de los vencimientos atípicos que se otorgaron para las Declaraciones de Renta de las Personas Naturales por el año gravable 2006 (los cuales se produjeron durante agosto de 2007), esta vez el Ministerio de Hacienda, en relación con la Declaración de Renta por el año gravable 2007 de ese tipo de declarantes, ha dispuesto que se vencerán durante el próximo mes de junio de 2008 (entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2008. Ver art.15 del dec.4818 de dic de 2007).
Con esto se regresa al esquema natural que se tuvo en años anteriores cuando las declaraciones de las personas naturales se vencían en mayo o junio de cada año.
Esta vez el orden para presentar este tipo de declaraciones fue invertido, pues los primeros a quienes se les vencerán los plazos son aquellos declarantes cuyos dos últimos dígitos de su nit (sin incluir el dígito de verificación) terminen en 96 hasta 00, seguidos por los terminados en 91 a 95, y así sucesivamente en orden descendente hasta llegar a los vencimientos para los nits terminados en 01 a 05.
Los vencimientos, tratándose de declarantes residenciados en Colombia, serán los siguientes:
Si se trata de declarantes no residentes en Colombia, deberán presentar sus declaraciones ante la embajada que Colombia tenga en el país donde residan, sin importar sus nits, a más tardar el 3 de julio de 2008. El pago lo podrán hacer en esos mismos países (si hay bancos que tengan convenio de recaudo con los bancos colombianos), o hacerlo en Colombia, a más tardar el 31 de julio de 2008 (véase el parágrafo del art. 15 del dec.4818 de dic. de 2007).
En años anteriores, la DIAN, gracias a los cruces de datos que realiza con la famosa Información Exógena Tributaria (la cual es remitida por bancos, notarías, cámaras de comercio y empresas privadas de todo tipo) ha logrado detectar muchas personas que están obligadas a presentar su declaración de renta, pero que no lo hacen oportunamente (y las considera omisas).
Por el 2004 la DIAN detectó 400.000 personas omisas, por el 2005 a 800.000 y por el 2006 a 350.000. Y a estas fechas la DIAN ya está casi terminando de recibir la mayor parte de la Información Exógena del año 2007 (las grandes entidades obligadas a reportar lo han estado haciendo desde marzo 25 de 2008 y culminarán en mayo 14 de 2008).
Por tanto, toda persona natural debe estar muy segura de si por el 2007 cumplió o no con la totalidad de los 6 requisitos mencionados en las normas del art.592 a 594-3 del ET los cuales las exonerarían de presentar la respectiva declaración (consulta nuestro anterior editorial “Cuáles personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta 2007?”-Parte 1; y Parte 2; véase también el art.8 del dec.4818 de dic de 2007).
Si se incumple alguno de dichos requisitos, se deberá entonces presentar oportunamente la respectiva declaración ya que al no hacerlo tendrán que responder por la sanción de extemporaneidad (que en el 2008 sería como mínimo de 10 UVTs, o sea, 10 x $22.054 = $221.000; ver art.639 del ET) y posiblemente (si hay impuestos a cargo) por los intereses de mora.
Pero esto no es todo lo que se debe tomar en cuenta para reconocer la importancia de atender con tiempo la obligación fiscal de las Declaraciones de Renta 2007 de las Personas Naturales.
En la Segunda parte de este artículo tocaremos el tema del Beneficio de Auditoría, los saldos a favor y los cambios que trajo la ley 1111 al respecto.
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He presentado declaracion de renta hasta el 2006 y ahora viendo los requisitos no debo presentar, debo informar a la DIAN el porque no lo hago o simplemente no la presento
Hola edith, debes presentarlas con impuesto cero y declarando pues tu patrimonio o ingresos sin que cumplan con los topes por los años subsiguientes hasta que te quiten la calidad de responsable de renta. Ahora no lo recuerdo pero creo que son 3 declaraciones mas sin cumplir con los topes para que te quiten esa calidad.
Hola Edhit; agradece la buena voluntad de Norma, los parámetros que te esta dando son para los responsables de impuesto sobre las ventas, en caso de pasar del común , al simplificado y son 3 años; en tu caso si la presentas así; no tiene valor jurídico; lo mismo es que la presentes o no, pero si la presentas sube los ingresos al tope, por si al caso tienes devolución de rete fuente; si no , ve a la dian y actualiza el rut, si no, la dirán te enviara una carta de omiso por el automático que hace el computador, pero puedes explicar porque no la presentaste; lo único que quedaría en el aire si no quitas del rut la responsabilidad 5 , es la sanción, aunque algunos teóricos y con mucha razón , dicen que no cabe la sanción en este caso, pero en Colombia estamos y con funcionarios de la dian andamos, o mejor no se sabe que orden interna haya por parte del ejecutivo, y usted sabe que el que manda , manda, aunque mande mal. Esto es lo bueno de la pagina darnos la oportunidad de equivocarnos, de preguntar y de aprender. No desaprovechemos la oportunidad.
fe de erratas.
No es dirán, si no dian.
La sanción referente es la de no tener actualizado el rut.
Se puede conocer de alguna manera quienes son las personas (nombre o cedula de ciudadania) que debieron presentar declaración para los años anteriores.
Espero me puedan colaborar.
Gracias.
Saludos apreciados colegas.
En especial a Oniar Naólr, como colega suyo, quiero felicitarlo y darle un abrazo, porque es así como se debe responder a cualquier persona, con mucha altura y finesa en sus conceptos, sin herir al colega que se confundió o se equivocó, y con buen léxico y amparo profesional y normativo corregirle en el debido momento. Si en algún concepto erramos, es este el canal y el espacio de abordar al colega con respeto. Esto debe enalteser nuestra profesión.
Saludo fraternal a TODAS las CONTADORAS PUBLICAS,de tener la dicha de ser mamás. Un FELIZ DIA DE LA MADRE.
Saludo Cordial Para Todos los Colegas del País
En Referencia a la Presentación de las Declaraciones hay que tener muy en cuenta todos y cada uno de los Conceptos emitidos por La DIAN, y aun más los aportes de la pagina creada para nosotros como lo es Actualicese, dado que esto tiene un fin de no cometer errores por desconocimiento de las normas.
Aprovecho para enviar un saludo A TODAS LAS MUJERES QUE DIOS LES DIO LA BENDICION DE SER MADRES YQUE VISITAN ESTA PAGINA PARA ESCRIBIRLES “FELIZ DIA DE LAS MADRES”
me encantaria intercambiar dudas desde hace alguan tiempo.
Hola Onial, no entiendo cuando dices que suba los ingresos hasta el tope. Quieres decir que asi no los tenga, declare ingresos hasta el tope permitido???
Angelica.
A lo que se refiere Onial es que declare el periodo gravable 2007 asumiendo que si cumpliò con los topes por ingresos para ser declarantes, eso es lo que traduzco yo. Pero no se con que finalidad, x que a mayor ingreso mayor impuesto y por mas que tenga gastos que descontar està asumiendo u mayor ingreso ” no justificado” (Cuando sube los ingresos al tope).
Me parece una frase de muy mal gusto, ya que modificar la contabilidad para disminuir impuestos generados legalmente para pagar menos me aparece fraudelento.
Buenas tardes,
Mil gracias por este espacio.
Les agradezco me colaboren en orientarme acerca del tratamiento, obligaciones y bases de impuesto de renta a que se obligaron las personas naturales que poseian acciones en ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. y las cuales le fueron pagadas al vender la empresa. Se genera GANANCIAS OCASIONALES????
Gracias
el valor de las acciones se declara al vr de adquisicion y se podra valorizar segun las resoluciones que la dia expide para la eagenacion de bienes reaices y acciones ojo PODRA no lo obliga, tambien PODRA ajustar el vr anual de acuerdo al indice de inflacion, o PODRA, en terminos generales el podra no la obliga a declarar las acciones por un vr diferente al de adquisicion, ademas estas acciones si generan ganancia ocasional si las poseia por mas de dos años, lo que sucede que esta venta no generaria impuesto por pagar si las acciones estaban inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, la utilidad obtenida es un ingreos no coctitutivo de renta ni ganancia ocasional.
HOLA COLEGA
LO QUE HACE REFERENCIA EL C0MPAÑERO ONIAR ES SI EL CONTRIBUYENTE QUIERE SOLICITAR DEVOLUCION DE RETENCION EN LA FUENTE, POR ESA RAZON LO HARIA Y PARA LA D R SI NO REUNE LOS TOPES POR PATRIMONIO, LO DEBE HACER POR INGRESOS.
MI CONCEPTO ES QUE ASI LA DIAN LA DE POR NO PRESENTADA , YO SUGIERO A MIS CLIENTES QUE LA PRESENTE, POR QUE EL SECTOR FINANCIERO Y OTROS SECTORES ECONOMICOS Y LEGALES LO TIENE EN CUENTA PARA SUS OPERACIONES.
Gloria;
queridos contadores soy una persona natural y tengo una casa de habitacion que esta valorada en 110 millones, tengo que declarar renta por el 2.007
el avaluo es comercial o es catastral? si es catastral debe declarar renta.
Hola a todos… tengo una opinión personal que me gustaria comentarla y recibir sus opiniones.
La DIAN manifiesta que si en el rut de la persona Natural figura la reponsabilidad “5 – Impuesto sobre la renta y complementarios”, y no se declara el sistema inmediatamente lo clasifica como omiso, que se debe modificar el RUT y quitar esta responsabilidad so pena de la sanción por no actualizar el RUT.
En mi opinión personal pienso que es erroneo, puesto que todos somos responsables del impuesto a la renta, seamos o no declarantes. El no incluir la responsabilidad 5 me parece erroneo y este hecho si ameritaria una sanción. Ustedes que opinan?????
Ricardo: es solo responsabilidad del contribuyente actualizar el rut. y es este quien debe diligenciar correctamente las responsabilidades que le competen yo opino que si es acreedor a una sancion por no actualizar el rut. las responsabilidades se debebn matricular en el rut desde el momento en que se obliga a hacerlo, y si dejo de serlo tambien debe actualizar el rut suprimiendo las responsabilidades de las que ya no se obliga.
Les agradeceria si me ayudan a resolver este inconveniente.
Tengo un cliente que declara renta y en un sorteo de movistar se gano un automovil el valor de factura comercial es de 40.350.000 el valor del impuesto es del 20%, no se como calcular los costos
por su respuesta les quedo muy agradecido
Hola patricia, en mi opinion si lees la cartilla de renta 2007 que tiene la dian para su consulta pueden ver,en su pagina 169 numeral 65.1.5 Loterias, premios, rifas etc. como este en un premio que llego a manos de tu cliente al azar, este no tiene costos para deducir, solo utiliza ese 20% de retencion en la fuente que le hicieron en la casilla de otras retenciones como impuesto descontable, ese premio se considera una ganancia ocasional y es toda gravada.
CUANDO SE REALIZA LA DECLARACION DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES SE DEBE DE TENER EN TODOS LOS CASOS LA TABLA… O EN ALGUN MOMENTO SE APLICA LA TARIFA PARA PERSONAS JURIDICAS…..
Y POR OTRO LADO.. HAY DOS METODOS PARA OBTENER EL ANTICIPO, AL REALIZAR LA OBTENCION DE ESTE SE PUEDE POR CUALQUIERA DE LOS DOS.
GRACIAS…..
Si una persona jubilada por antiguedad recibe una consignacion que supera los 70.000.000, por concepto del pago de su pension ya que estaba atrasada por varios años y le dieron todo junto por demanda, debe decalarar y si es asi cual seria su actividad económica?
gracias
Quisiera hacer una consulta. Una persona natural tiene dos establecimientos de comercio. es regimen comun. el uno le presta tambien servicios al otro que significa gastar inventario. ademas en ocasiones cuando uno no tiene dinero para pagar sus pasivos el otro le presta. contablmente como se manejan estos prestamos, ventas y cruces entre los dos establecimientos, si los dos tienen el mismo numero de Nit? gracias
Feliz tarde,
Quiero saber sobre el procedimiento que debo tener en cuenta para realizar una declaracion de renta de persona natural por haber superado el tope de las consignaciones bancarias,
Les agradezco su oportuna y confialble colaboracion
Hola buenas tardes a todos, de todas maneras pido el favor a alguien que me pueda orientar tengo un conocido que ya no le quieren pagar su cuenta por que las EMPRESAS ASOCIATIVAS
DE TRABAJO dice la Tesorería tienen que pagar PARAFISCALES, el problema es que no exigio desde el mes de marzo cuando si le pagaron la primera cuenta y ahora si la exige, GRACIAS
Hola buenas noches, soy estudiante de contaduria publica y necesito hacer un trabajo de Economia sobre un analisis comparativo de los salarios de los trabajadores de las Empresas Ardila Lule y Julio Mario Santodomingo, por favor me pueden indicar donde consultar esta información, ya que he buscado y no he podido conseguir lo que necesito.
Agradezco su amable y siempre oportuna colaboración.
Buen día,
Tengo una duda con respecto al siguiente caso:
Una persona natural no obligada a llevar contabilidad y va declarar por primera vez, debe tomar la renta presuntiva?.
Agradezco su apoyo.
Quiero saber como consultar en Internet de acuerdo al número de mi cédula si me encuentro en la lista de omisos por los años 2005 – 2006 – 2007