En marzo de 2008 cuando se vencía el cuarto aplazamiento para que las empresas con menos de 20 trabajadores y los trabajadores independientes pasaran a hacer uso obligatorio de la PILA (ya sea en su versión electrónica o en su versión asistida), el Gobierno nacional, a través del mismo Ministro de Protección Social que había dado los cuatro anteriores aplazamientos (Dr. Diego Palacios), expidió el Decreto 728 de marzo 7 de 2008 para otorgar un quinto aplazamiento en la utilización de la PILA, pero sólo a las empresas con menos de 10 trabajadores y a los trabajadores independientes.
En dicho Decreto se dispuso:
“Artículo 1°._ Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 10 de julio de 2008.
Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes permita el pago de estos casos exceptuados.”
En los anteriores editoriales que hemos hecho en torno a este constante aplazamiento, el cual se ha estado haciendo desde abril de 2007, lo que hemos puesto en evidencia es que los argumentos que usa como excusa el Gobierno para otorgarlos (el último de ellos referido a que se necesitaba más tiempo para que pueda operar la versión asistida de la PILA, como lo muestra el inciso primero del artículo 1 del dec.728 ya citado), no son en sí los más importantes para justificar estos aplazamientos.
El más importante motivo para dar estos aplazamientos radica en que el Ministerio de la Protección Social continúa a la espera de que en el Congreso se vuelva a analizar el proyecto de Ley 027 de julio de 2007 en el cual se exonera de pagar pensiones a los trabajadores independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo, proyecto que fue aprobado en el congreso en diciembre de 2007, pero objetado por el Gobierno nacional en enero de 2008 y que hasta la fecha continúa entonces sin ser nuevamente discutido. Por consiguiente, sabiendo que en el Congreso por estos días hay muchos otros proyectos más importantes para ser analizados (proyectos con los cuales se quiere hasta solucionar la crisis de la parapolítica), no sería de extrañar que lleguen de nuevo las fechas del quinto aplazamiento para el uso de la PILA (el 2 de mayo de 2008 y el 10 de julio de 2008) y que entonces el Ministerio de la Protección Social vuelva a dar uno de sus famosos aplazamientos de última hora recurriendo no se sabe a qué otra excusa.
La verdad, con esa tónica de estar dando constantes y constantes aplazamientos, ya no es fácil creerle a lo que establece el Ministerio. Como sea, las empresas con menos de 10 trabajadores hacen bien en prepararse para dar cumplimiento a la medida a partir del 2 de mayo de 2008.
Amanecerá y veremos….
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“Que Interesante” ……….
Lo único que han logrado con estos aplazamientos; ademas de los arriba contextualizados por los profesionales de Actualicese.com: es que las muchas empresas con menos de 10 empleados sigan pagando a sus empleados unicamente parte de la obligacion laboral; es decir en algunos casos solo les pagan la salud y la ARP, algunos osan pagar pensiones pero no los afilian a una caja de compensacion familiar. Es el caso de nuestro municipio onde el unico banco sigue recibiendo pagos de Empresas con MAS de 10 Empleados por planilla de papel…
Pobres nuestros compatriotas con estas medidas solo permiten que esta clase de empleadores se queden con el dinero de algunas obligaciones.
No se puede generalizar:
Aunque José Luis tiene razón en algunas de sus afirmaciones, no se puede generalizar esto por cuanto en mi caso, asesoro una empresa que lleva más de seis (6) meses solicitando que alguna caja de compensación familiar le acepte su vinculación, pero siempre dan evasivas por ser una empresa que actualmente tiene vinculados a 2 trabajadores únicamente, adicionalmente por ser sector de construcción donde el personal rota constantemente es otro punto por el cual no nos permiten afiliar como empresa.
Es por ello que el empresario ha tenido que acercarse a las oficinas del SENA y el ICBF para cancelar directamente los aportes. Me pregunto cómo haremos para pagar cuando sea totalmente obligatorio realizarlo a traves del sistema PILA, si no tenemos caja y el sistema impide continuar con el trámite? Por qué movito el Gobierno no reglamenta bien este servicio y así como exige que los empresarios realicen el pago a traves de este sistema, tambien exija que las Cajas acepten a las empresas a pesar de que sus empleados sean pocos o roten constantemente?
Quién da solución a este tipo de problemas?
Uno de los casos especificos es el sector de Propiedad Horizontal, donde tienen vinculados un numero muy pequeño de empleados y el aporte a CAJA, SENA en fin no lo aceptan, que hacer? y si el plazo para el sistema PILA vence el 2 de mayo, como llevaremos a cabo este procedimiento?. Estos conjuntos generalmente no tienen recursos para adquirir nuevos sistemas de informacion?, Que hacer?
Mi interés radica que va a pasar con los independientes, van a obligar a pagar pensión?. Se que algunas personas de este ramo dificilmente pueden pagar la salud… por ello invito a todos los independientes a unir posiciones frente a este tema.
La falta de seriedad y compromiso con empleados y empleadores de nuestro país por parte del Ministerio de Protección Social es sin duda lo que tiene en jaque a todos las empresas que por querer adaptarse a la “normatividad”, continúan sin saber que hacer cada vez que un plazo para utilizar el sistema pila se vence, y si a esto le agregamos el hecho de que los bancos continúan haciendo caso omiso a la norma, quizás acostumbrados a que siempre se aplazan o se derrocan las decisiones, solo queda esperar a que la implementación del pago electrónico finalmente inicie, y de esta manera los colombianos empecemos la adaptación a este modelo que a mi modo de ver trae mas beneficios a los trabajadores al obligar a las empresas a liquidar la totalidad de los aportes de ley, permitirá a los trabajadores independientes presionar por la no obligatoriedad del pago de pensión, y a las instituciones encargadas de los parafiscales a cumplir sus obligaciones de afiliación y recaudo en pro del bienestar de los trabajadores y empresas del país.
Quisiera me aclararan por favor, con una pequeña duda(claro está, saliendome un poco del tema).
Yo vengo trabajando por mas de un año con una cooperativa de trabajo asociado, tengo derecho a pensiones pero no a cesantías, por consiguiente tampoco a los intereses sobre las cesantías, ni mucho menos prima. Mi pregunta es ¿Será que dicha empresa nos está pagando, lo justo y debido?
Quiero conocer un poco mas del tema. Soy estudiante de 4 semestre, muchas gracias.
Arvey, te invito a que le heches una mirada al al regimen de trabajo asociado y al de compensaciones de tu cooperativa, y es importante que verifiques si este ya esta ajustado al decreto 4588 de 2006 hay puedes aclarar tus dudas. De todos modos re comento que tienes derecho a compensaciones ordinarias (sueldos) y a las extraordinarias (primas, cesantias)
Espero que esto re sirva de algo.