El pasado 18 de abril de 2008聽 mediante su Resoluci贸n 3460 la DIAN ha entrado a hacer una segunda modificaci贸n a las medidas contenidas en la Resoluci贸n 12889 de noviembre 1 de 2007, la cual regula los aspectos t茅cnicos sobre el reporte de informaci贸n ex贸gena tributaria que a partir de este a帽o 2008 le han de estar enviando todos los frigor铆ficos del pa铆s, en relaci贸n con los servicios de sacrificios de ganado que semestralmente se ejecuten en dichos frigor铆ficos (ver un editorial anterior al respecto).
La primera modificaci贸n se hab铆a hecho el pasado 7 de febrero de 2008. En dicha fecha se expidi贸 la Resoluci贸n 1274 para indicar que las medidas contenidas en la resoluci贸n 12889 de nov. de 2007 eran medidas que no se empezar铆an a aplicar desde el 1 de febrero de 2008 como lo contempl贸 inicialmente el art.12 de la resoluci贸n 12889 sino que se empezar铆an a aplicar desde febrero 29 de 2008.
Esas medidas implicaban que los frigor铆ficos, utilizando el Formulario 1305 mencionado en la resoluci贸n 700 de enero 13 de 2008,聽 deb铆an recopilar informaci贸n especial de los due帽os de los ganados y de los ganados mismos que se mandasen a sacrificar para luego s铆 hacer un reporte, en el formato 1255 (un archivo construido con el estandar XML), de todas las operaciones del semestre (v茅ase un editorial anterior al respecto).
Pero ahora, despu茅s de mes y medio de estarse aplicando la disposici贸n de la resoluci贸n 12889, la DIAN ha entrado a reconocer que era un desgaste innecesario para los frigor铆ficos el estar recopilando informaci贸n y hasta huellas digitales en el antes mencionado formulario 1305, pues esa misma informaci贸n est谩 contenida en el libro control de ganado que las plantas de sacrificio deben llevar, en la gu铆a de transporte ganadero, en la gu铆a sanitaria de movilizaci贸n y en los dem谩s libros o registros que por disposiciones legales est谩n obligados a llevar las personas naturales, personas jur铆dicas y asimiladas que presten el servicio de sacrificio de animales (v茅ase el inciso 2 del art.12889 luego de la modificaci贸n que se le hace con el art.1 de la resoluci贸n 3460 de abril de 2008).
Por consiguiente, con la nueva resoluci贸n 3460 se ha derogado la resoluci贸n 700 de enero de 2008 y en consecuencia ya no ser谩 necesario que los frigor铆ficos elaboren el mencionado formulario 1305. En lugar de ello y seg煤n lo dice la nueva versi贸n del art.3 de la resoluci贸n 12889, luego de ser modificado con el art.2 de la resoluci贸n 3460,聽 la nueva tarea de los frigor铆ficos ser谩 la siguiente:
鈥淎rt铆culo 3. Conformaci贸n base de datos. Para dar cumplimiento al sistema t茅cnico de control adoptado en el art铆culo 1掳 de esta Resoluci贸n, las personas naturales, personas jur铆dicas y asimiladas y dem谩s entidades p煤blicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigor铆ficos, centrales de sacrificio o mataderos p煤blicos y/o privados, conformar谩n una base de datos que contenga la informaci贸n establecida en el art铆culo 4掳 de la presente Resoluci贸n, registrando semanalmente de forma sucesiva y cronol贸gica cada una de las operaciones por la prestaci贸n de servicio de sacrificio de animales.
Par谩grafo. Los campos denominados 1 y 3 del art铆culo 4潞 de la presente Resoluci贸n, deben corresponder a los propietarios de los animales en el momento del sacrificio y deben ser constatados por los prestatarios del servicio de sacrificio de animales contra el documento de identidad del propietario o la copia del Registro 脷nico Tributario - RUT que se exhiba鈥.
(el subrayado es nuestro)
Ese art铆culo 4 de la resoluci贸n 12889 de 2007 y que contiene las caracter铆sticas de la informaci贸n con la que se ha de alimentar el formato 1255 (que es el archivo en XML que se ha de entregar virtualmente cada semestre a la DIAN), tambi茅n fue modificado con el art.3 de la resoluci贸n 3460 (v茅ase la nueva estructura del formato 1255 en el anexo que trae la resoluci贸n 3460 de abril de 2008).
El cambio s贸lo se observa en que junto a los mismos datos de los due帽os de los ganados y de los ganados mismos que ya se ped铆an en la versi贸n inicial de la norma (nit, nombres, direcciones, etc), ahora se ver谩 simplificado el trabajo, pues en vez de tener que estar digitando en cuatro columnas distintas la 鈥渃antidad de bovinos sacrificados鈥, la 鈥渃antidad de porcinos sacrificados鈥, la 鈥渃antidad de caprinos sacrificados鈥 y la 鈥渃antidad de ovinos sacrificados鈥, lo que se har谩 es usar solamente dos columnas as铆:
Como se ve, la DIAN aumenta tambi茅n el tipo de animales a ser reportados, pues ahora pide que le reporten hasta los sacrificios de 鈥渁ves de corral鈥.
Asimismo, en lugar de usar dos columnas como se hab铆a dise帽ado anteriormente el formato 1255 para digitar el 鈥渧alor de la cuota de fomento ganadero鈥 y el 鈥渧alor de la cuota de fomento porcino鈥, en la nueva estructura del formato 1255 solo habr谩 una columna para informar la totalidad los valores de todas esas cuotas de fomento (ver el anexo que viene en la resolucion 3460 de abril de 2008).
De igual forma, con el cambio que el art.4 de la resoluci贸n 3460 de abril de 2008 le efect煤a al art.10 de聽 la resoluci贸n 12889 de 2007, la DIAN ha contemplado que para identificar a los due帽os de los ganados ya no s贸lo existir谩n las opciones: 12- Tarjeta de identidad, 13-C茅dula de ciudadan铆a, 22-C茅dula de extranjer铆a y 聽31-NIT, sino que tambi茅n existir谩n otras opciones adicionales, a saber: 11-Registro civil de nacimiento, 41-Pasaporte y 42. Tipo de documento extranjero鈥
Como quien dice, a la DIAN se le estaba olvidando que entre las personas dedicadas a la ganader铆a es normal poner los ganados incluso a nombre de los hijos de los ganaderos que se identifican con registros civiles de nacimiento (algo que se hace s贸lo cuando sus padres emplean la figura jur铆dica de 鈥渞enuncia de usufructo鈥 y con ello las operaciones las debe declarar directamente el menor de edad).
Estos nuevos cambios en las tareas de los frigor铆ficos deber谩n adoptarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expedici贸n de la resoluci贸n 3460 de abril 18 de 2008. Es decir, que a mas tardar en julio 17 de 2008 ning煤n frigor铆fico podr谩 estar dejando de cumplir con las medidas de la resoluci贸n 12889 de nov. de 2007 tal como fue modificada con la resoluci贸n 3460 de 2008.
Ello significar铆a que solo las operaciones del semestre julio a diciembre de 2008 son las primeras que se le har谩n llegar a la DIAN (a mas tardar en fecha 31 de enero de 2009) y as铆 sucesivamente en cada semestre (ver art.5 de la resoluci贸n 12889 de 2007).
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