En años anteriores era costumbre que en el Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales que todo empleador le debe expedir anualmente a sus trabajadores asalariados (ver art-378 a 380 del ET) existiese un renglón en el cual el propio empleador le determinaba a su trabajador el monto que de dichos pagos laborales podrían llegar a ser tomados por el trabajador como “rentas exentas” (véase el art.206 del ET).
Sin embargo, en el diseño que la DIAN ha hecho para la expedición de dicho certificado en los años gravables más recientes (véase el certificado para los pagos de los años gravables 2005, 2006 y 2007), la DIAN no ha vuelto a incluir el mencionado renglón de las “rentas exentas” (véase al respecto el Concepto DIAN 21283 de marzo 13 de 2006).
En consecuencia, se entiende que será responsabilidad de cada asalariado, en el caso en que le corresponda presentar declaración de renta, determinar por sí mismo cuál es el monto que de sus pagos laborales puede tomar como “rentas exentas”. ¿Cómo hacer entonces dicho cálculo en relación con los pagos laborales recibidos durante el año gravable 2007?
Para resolver esta pregunta, lo que se debe tomar en cuenta es que cuando un asalariado debe presentar declaración de renta, en ese caso, en el formulario para la declaración de renta, el asalariado tendría que denunciar y depurar sus ingresos por salarios con la misma técnica con la que su empleador mensualmente le depuraba sus pagos labores mensualmente para calcularles la respectiva retención en la fuente (véase nuestro anterior editorial: ¿ Cómo depurar los salarios durante el 2007 para determinar la retención en la fuente aplicable sobre los mismos?).
Para ello, lo más importante es conocer que una parte de los ingresos brutos recibidos por salarios se tomará como “ingreso no gravado” (ejemplo: los aportes voluntarios y obligatorios que el asalariado haya hecho a fondos de pensiones o a las cuentas AFC; ver art.126-1 y 126-4 del ET). Y que luego, del subtotal que se forme entre “ingresos brutos” menos “ingresos no gravados”, algunos valores (los mencionados expresamente en los numerales 1 a 9 del art.206 del ET) se pueden tratar en un 100% como “rentas exentas” (con las excepciones de lo explicado en el numeral 4 de ese mismo art.206).
Pero los demás valores incluidos en ese mismo subtotal de “ingresos brutos” menos “ingresos no gravados” solo pueden ser tratados en un 25% como renta exenta y sin que el valor en pesos exceda de un cierto valor que rigió por el año 2007 (valor que sería de $60.408.000 si el asalariado trabajó los 12 meses del año, o proporcional si trabajó menos meses; ver el numeral 10 del art.206 del ET).
Por consiguiente, y si citamos un ejemplo simple, pensemos en un asalariado que trabajó durante todo el año 2007 y a quien su empleador le expidió un certificado de ingresos y retenciones año 2007 (formulario 220) con los siguientes valores:

Al momento de llevar esos valores hasta su declaración de renta del año gravable 2007 (formulario 210), el asalariado denunciaría esa misma información y calcularía por su propia cuenta el valor de las “rentas exentas”, en la siguiente forma:

Esa renta líquida gravable del renglón 52 al buscarla en la tabla del art.241 en la forma como se debe aplicar para el año gravable 2007, produciría entonces un impuesto de $6.623.000 el cual iría en el renglón 57 del formulario. Pero luego, en el renglón 65, el asalariado podrá restar a ese valor por impuesto el valor de las retenciones en la fuente que le certificó su empleador ($3.700.000).
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Importante tener en cuenta que la exención para las cesantías y sus intereses aplica dependiendo del salario promedio que tenga el empleado en los seis meses anteriores a haberlas recibido o retirado.
Támbien se debe tener en cuenta que para salarios altos la exención del 25% tiene un límite mensual y por consiguiente no se puede registrar en la declaración de renta la totalidad del 25% que se obtenga al efectuar al cálculo.
No entiendo porque en las rentas exentas a 74.207.000 le resta $3.000.000(no sería $2.000.000?).
Efrain:
En el ejemplo se menciona que la persona retira $1.000.000.oo de un fondo de cesantía y ese valor no queda incluido en el Certificado de Ingresos y Retenciones, por lo cual a los $74.207.000.oo se le deben restar $3.000.000.oo y no $2.000.000.oo
Sería conveniente que revisaran la informacion publicada en la web respecto a la obligatoriedad del pago a traves de planilla unica para INDEPENDIENTES, pues según el decreto 728 de marzo de 2008, dicha obligatoriedad rige a partir del Primero de Julio y no del 10, como se deja ver en el texto.
Amigos:
Seria bueno conocer también la depuración de la renta para los trabajadores del gobierno tales como jueces, fiscales y magitrados quienes tienen unas rentas exentas especiales contempladas como “Gastos de representación del 25% y 50%”.
Estos funcionarios también tienen unos ingresos laborales que son pagados mensualemente y que aparentemente no son tomados como “salarios”, aunque se comportan como tal, y que pueden crear confusión a la hora de definir qué son salarios y que no para la determinación de la base para liquidar estas rentas exentas..
Tengo una pregunta con relacion a este tema: debo presentar declaracion de renta de una PN que es pensionado por el ministerio de educacion, tiene logicamente una pension de jubilacion (renta exenta), salarios del 2007 (porque actualmente esta dictando clases) y una pension de gracia; mi pregunta es con relacion a esta ultima: esta pension tiene el mismo tratamiento de la pension por jubilacion? . Tengo entendido que esta se le otorga porque aun sigue prestando sus servicios como docente.
Agradezco me despejgen esta inquietud.
LA PREGUNTA DE GUSTAVO ES INTERESANTE Y ME GUSTARIA TENER ESTA EXPLICACIÓN TAMBIÉN Y LA BASE PARA EL AÑO GRAVABLE DE 2008
Buenas tardes: Los felicito y agradezco toda la información que nos permite aclarar dudas y documentarnos cada día más. Agradezco a quien me pueda ayudar con lo siguiente: una persona que recibio ingresos durante el 2007 provenientes de pensión e hizo aportes a salud. en el formulario de la declaración de renta en el renglón correspondiente a rentas exentas debe ir el valor de lo recibido por pensión menos los aportes a salud, para no hacer doble descuento?. Mi inquietud es porque en el programa de ayuda de renta de la dian no descuentan el valor de los aportes a salud.será un error del programa? ó error mio de interpretación?
Mil gracias a quien me pueda orientar
BUENOS DIAS SERIAN TAN AMABLES MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.
UNA PERSONA NATURAL QUE RECIBE COMPENSACIONES POR SER GERENTE
EN UNA COOPERATIVA TAMBIEN TIENE DERECHO A TOMAR COMO RENTA EXENTA EL 25? DE ESOS VALORES.O SEA SE TRATAN COMO SALARIOS.
MUY AMABLES POR SU COLABORACION
AL REVISAR EL EJEMPLO DEL ASALARIADO PARA CALCULAR LA RENTA EXENTA..CREO QUE A USTEDES, PARA HALLAR LA BASE DEL 25% LES FALTÓ DESCONTAR LOS APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS A PENSIONES.
Gracias la imformacion que nos suministran nos despejas muchas dudas, la caules he resuelto, pero opino lo mismo que esperanza ¿se deberian descontar los oportes a pension?.
COMO ES EL CALCULO DE LA RENTA EXENTA PARA UNA PERSONA NATURAL CON SALARIO INTEGRAL?
Cual es el plazo para que una persona asalariada presente la declración de renta
Tengo la siguiente duda: Durante el 2008 he trabajado en una única empresa, al haber estado un periodo de baja por enfermedad, me abonó el sueldo, durante este periodo, una mutua, contratada por esta empresa para este fin. ¿Se considera que he recibido rentas de un pagador o de dos pagadores?. Gracias.
Quiero agradecerle a actualicese.com, por que la información actualizada y expresada por medio de ejemplos practicos nos permite aclara muchas dudas y estar seguros de no cometer errores, además, por que esta sustentada bajo las normas legales.
Espero continuen brindandonos su apoyo, ya que es muy importante para el buen desarrollo de nuestra profesión.
Nuevamente muchas gracias y quiero felicitarlos por su magnifico trabajo.
Agradezo a quien me pueda despejar esta duda.
Un asalariado puede, además deducir los gastos de servicios públicos?
Me urge saber una respuesta, ya que estoy elaborando la declaración de esta clase de declarante.
Gracias.