En años anteriores era costumbre que en el Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales que todo empleador le debe expedir anualmente a sus trabajadores asalariados (ver art-378 a 380 del ET) existiese un renglón en el cual el propio empleador le determinaba a su trabajador el monto que de dichos pagos laborales podrÃan llegar a ser tomados por el trabajador como “rentas exentas†(véase el art.206 del ET).
Sin embargo, en el diseño que la DIAN ha hecho para la expedición de dicho certificado en los años gravables más recientes (véase el certificado para los pagos de los años gravables 2005, 2006 y 2007), la DIAN no ha vuelto a incluir el mencionado renglón de las “rentas exentas†(véase al respecto el Concepto DIAN 21283 de marzo 13 de 2006).
En consecuencia, se entiende que será responsabilidad de cada asalariado, en el caso en que le corresponda presentar declaración de renta, determinar por sà mismo cuál es el monto que de sus pagos laborales puede tomar como “rentas exentasâ€. ¿Cómo hacer entonces dicho cálculo en relación con los pagos laborales recibidos durante el año gravable 2007?
Para resolver esta pregunta, lo que se debe tomar en cuenta es que cuando un asalariado debe presentar declaración de renta, en ese caso, en el formulario para la declaración de renta, el asalariado tendrÃa que denunciar y depurar sus ingresos por salarios con la misma técnica con la que su empleador mensualmente le depuraba sus pagos labores mensualmente para calcularles la respectiva retención en la fuente (véase nuestro anterior editorial: ¿ Cómo depurar los salarios durante el 2007 para determinar la retención en la fuente aplicable sobre los mismos?).
Para ello, lo más importante es conocer que una parte de los ingresos brutos recibidos por salarios se tomará como “ingreso no gravado†(ejemplo: los aportes voluntarios y obligatorios que el asalariado haya hecho a fondos de pensiones o a las cuentas AFC; ver art.126-1 y 126-4 del ET). Y que luego, del subtotal que se forme entre “ingresos brutos†menos “ingresos no gravadosâ€, algunos valores (los mencionados expresamente en los numerales 1 a 9 del art.206 del ET) se pueden tratar en un 100% como “rentas exentas†(con las excepciones de lo explicado en el numeral 4 de ese mismo art.206).
Pero los demás valores incluidos en ese mismo subtotal de “ingresos brutos†menos “ingresos no gravados†solo pueden ser tratados en un 25% como renta exenta y sin que el valor en pesos exceda de un cierto valor que rigió por el año 2007 (valor que serÃa de $60.408.000 si el asalariado trabajó los 12 meses del año, o proporcional si trabajó menos meses; ver el numeral 10 del art.206 del ET).
Por consiguiente, y si citamos un ejemplo simple, pensemos en un asalariado que trabajó durante todo el año 2007 y a quien su empleador le expidió un certificado de ingresos y retenciones año 2007 (formulario 220) con los siguientes valores:

Al momento de llevar esos valores hasta su declaración de renta del año gravable 2007 (formulario 210), el asalariado denunciarÃa esa misma información y calcularÃa por su propia cuenta el valor de las “rentas exentasâ€, en la siguiente forma:

Esa renta lÃquida gravable del renglón 52 al buscarla en la tabla del art.241 en la forma como se debe aplicar para el año gravable 2007, producirÃa entonces un impuesto de $6.623.000 el cual irÃa en el renglón 57 del formulario. Pero luego, en el renglón 65, el asalariado podrá restar a ese valor por impuesto el valor de las retenciones en la fuente que le certificó su empleador ($3.700.000).
***
Actualidad:
Herramienta:
Conferencia:
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Contabilidad y AuditorÃa del Valor Razonable: una visión actual y globalConferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 43 minutos
Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!
Regulación Contable en ColombiaConferencista: Dr. Hernán RodrÃguez
Duración: 50 minutos
Una de las más interesantes charlas que hemos publicado, llena de datos técnicos y curiosidades alrededor de la contabilidad. Una visión del presente y del futuro de nuestra profesión, enmarcada en la globalización e internacionalización.
3 Conferencias sobreReflexiones del Dr. Jose Hernando Zuluaga - CEO de actualicese.com - sobre los procesos de modernización de la profesión, las obligaciones del CP y los retos que enfrentará en el futuro.
* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Importante tener en cuenta que la exención para las cesantÃas y sus intereses aplica dependiendo del salario promedio que tenga el empleado en los seis meses anteriores a haberlas recibido o retirado.
Támbien se debe tener en cuenta que para salarios altos la exención del 25% tiene un lÃmite mensual y por consiguiente no se puede registrar en la declaración de renta la totalidad del 25% que se obtenga al efectuar al cálculo.
No entiendo porque en las rentas exentas a 74.207.000 le resta $3.000.000(no serÃa $2.000.000?).
Efrain:
En el ejemplo se menciona que la persona retira $1.000.000.oo de un fondo de cesantÃa y ese valor no queda incluido en el Certificado de Ingresos y Retenciones, por lo cual a los $74.207.000.oo se le deben restar $3.000.000.oo y no $2.000.000.oo
SerÃa conveniente que revisaran la informacion publicada en la web respecto a la obligatoriedad del pago a traves de planilla unica para INDEPENDIENTES, pues según el decreto 728 de marzo de 2008, dicha obligatoriedad rige a partir del Primero de Julio y no del 10, como se deja ver en el texto.
Amigos:
Seria bueno conocer también la depuración de la renta para los trabajadores del gobierno tales como jueces, fiscales y magitrados quienes tienen unas rentas exentas especiales contempladas como “Gastos de representación del 25% y 50%”.
Estos funcionarios también tienen unos ingresos laborales que son pagados mensualemente y que aparentemente no son tomados como “salarios”, aunque se comportan como tal, y que pueden crear confusión a la hora de definir qué son salarios y que no para la determinación de la base para liquidar estas rentas exentas..