Patrocinado por:

Normatividad y doctrina para Contadores - Abril 18

Por: actualicese.com
Imprimir   
Publicado: 18 de Abril de 2008

Algunas cápsulas contables que debes tener en cuenta para tu profesión.

Preparémonos para las próximas exigencias tecnológicas en el sector público

Las entidades del Sector Público quedan obligadas a habilitar sus sistemas para prestar servicios en línea dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Comunicaciones en el Decreto 1151 del 14 de marzo de 2008.

Se establece que todas las entidades estatales del orden nacional deberán tener habilitados los sistemas para que los ciudadanos adquieran sus productos y servicios por Internet antes del 1º de diciembre de 2010. En cambio para los entes territoriales el plazo es hasta el 1º de diciembre de 2012.
 
El artículo 8° establece las metas así:

Metas de Gobierno en Línea. En cumplimiento de las directrices que establezca la entidad responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea, las entidades públicas deberán implementar los criterios previstos para cada fase, de acuerdo con las siguientes metas:

Fase

Plazo para entidades del orden nacional

Plazo para entidades del orden territorial

Fase de Información

        1° de junio de 2008

1° de noviembre de 2008

Fase de Interacción

        1° de diciembre de 2008

1° de diciembre de 2009

Fase de Transacción

        1° de diciembre de 2009

1° de diciembre de 2010

Fase de Transformación

        1° de junio de 2010

1° de diciembre de 2011

Fase de democracia

       1° de diciembre de 2010

1° de diciembre de 2012

Igualmente establece que el programa Agenda de Conectividad o la entidad que haga sus veces, es el responsable de coordinar y preparar, dentro de un plazo de dos meses contados, a partir de la fecha de expedición, de este decreto, un Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo aunque sea mayor de 180 días

Así lo expresa el Ministerio de Protección Social en el Concepto 18078 de enero 23 de 2008. La estabilidad reforzada de la que gozan las personas con discapacidad exige que el empleador solicite el permiso para la terminación del vínculo, con los soportes respectivos y el pago de la indemnización prevista en la Ley 361 de 1997.

El numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.

Las instituciones de educación no formal deben expedir factura 

Así lo establece el Concepto 24924 de marzo 7 de 2008.

Las instituciones de educación no formal debidamente reconocidas por el Gobierno deben expedir factura cuando vendan productos, bienes o servicios diferentes al recibo de pago de matrículas y pensiones. Lo anterior implica pedir autorización de numeración de facturación y que el  documento llene además los requisitos del Artículo 617 del Estatuto Tributario.  

 

1 Comentario »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable: una visión actual y global

Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 43 minutos

Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!


Regulación Contable en Colombia

Conferencista: Dr. Hernán Rodríguez
Duración: 50 minutos

Una de las más interesantes charlas que hemos publicado, llena de datos técnicos y curiosidades alrededor de la contabilidad. Una visión del presente y del futuro de nuestra profesión, enmarcada en la globalización e internacionalización.


Dr. Jose Hernando Zuluaga M.3 Conferencias sobre
El Contador Público del Futuro

Reflexiones del Dr. Jose Hernando Zuluaga - CEO de actualicese.com - sobre los procesos de modernización de la profesión, las obligaciones del CP y los retos que enfrentará en el futuro.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.

Abril


Marzo

  • [Ciclo de Conferencias] Declaración de Renta para Personas Jurídicas 2007
  • Las NIIF en el mundo, ¿Qué pasó y qué se espera para el 2008? - Hernán Rodríguez
  • [Especial] ¿Qué planean los organismos rectores de nuestra profesión para el 2008?
    • Consejo Técnico de la Contaduría - Rafael Franco Ruiz
    • Colegio de Contadores Públicos de Colombia - Rafael Barrera
    • Junta Central de Contadores - Luis Alonso Colmenares

Febrero

  • [Especial 12 Conferencias] Gran Jornada de Actualización 2008
  • Liquidación de la Renta Presuntiva
  • Normatividad y doctrina para contadores de enero 28 de 2008 a febrero 1 de 2008
  • Caso Práctico de Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal Año Gravable 2007

Archivo completo de Conferencias y Material entregado

 

Archivos

Por fecha

Por tema