El pasado 25 de marzo de 2008 y mediante su concepto 29461, la DIAN ha decido revocar todos los anteriores conceptos (entre ellos los números 068869 del 12 de octubre de 2004 y 041336 del 19 de mayo de 1997) mediante los cuales habÃa sostenido por mucho tiempo que la aplicación del “método de participación patrimonial†que las entes matrices deben aplicar sobre las acciones o cuotas, que poseen en sociedades subordinadas, se debÃa considerar como un “método de valuaciónâ€. Por tanto, según el art.272 del ET, la aplicación de dicho método de participación patrimonial sà se tomaba como parte del valor patrimonial con que la matriz debÃa denunciar en su declaración de renta esas acciones o cuotas que posee en sus subordinadas.
Lo increÃble en este cambio de posición es que la DIAN, en su nuevo concepto, tuvo que aceptar unos argumentos que desde el año 2002 ya habÃan sido dados por la Supersociedades (con su concepto 2002-01-059630 de mayo de 2002) y por la hoy Superfinanciera (antes Superbancaria, con su concepto No. 20033-905 del 17 de mayo de 2002) y con los cuales, dichas entidades de control demostraban que el “método de participación patrimonial†(incluso a la luz de la norma internacional de contabilidad No.26) no era un “método de valuación†sino un simple “método de contabilización†o de “conciliación†(esto era algo que incluso ya habÃamos comentando en un nuestro anterior editorial ¿Cuál es la forma en que se llevan a la declaración de renta el valor de las acciones y aportes poseÃdas en sociedades? publicado en noviembre de 2006).
Las consecuencias que se presentaron en el pasado para quienes siguieron la anterior posición de la DIAN son delicadas, pues al tomar como valor patrimonial fiscal el resultado que se obtenÃa en la contabilidad de la aplicación del método de participación, en sus declaraciones de renta tuvieron que ver como se elevaba su patrimonio bruto y aritméticamente también su patrimonio lÃquido, con lo cual incluso cayeron quizás, innecesariamente, en los topes que los obligaron a presentar declaraciones del impuesto al patrimonio (creado con la ley 863 de dic de 2003 y reformado con la ley 1111 de dic de 2006; ver art.292 a 298-3 del ET).
Por ejemplo, en la más reciente versión de dicho impuesto, si el patrimonio lÃquido de enero 1 de 2007 fue superior a los $3.000.000.000, en ese caso deben pagar un 1,2% en cada uno de los cuatro años desde 2007 a 2010 sobre ese mismo patrimonio lÃquido de enero 1 de 2007.
Además, al incrementarse el patrimonio lÃquido en cada año cuando erradamente se inflaba el valor patrimonial de las acciones y aportes, ello hacÃa aumentar el valor de la renta presuntiva de los años siguientes y quizás muchos declarantes definÃan su impuesto de renta justamente tomando la renta presuntiva como renta lÃquida gravable.
(Nota: téngase presente que aunque de acuerdo a lo indicado en el art.189 del ET las acciones y aportes en sociedades nacionales se pueden restar de la báse del cálculo de la renta presuntiva. Tal resta se hace tomando el valor patrimonial “neto†y no el “bruto†de dichas acciones o aportes, por tanto, según el grado de endeudamiento y de patrimonio lÃquido que tenga un contribuyente, el resultado puede variar mucho. Además, hay quienes no restan de la base del cálculo de la renta presuntiva sus acciones y aportes, pues luego les toca sumar el valor de las rentas gravadas que las acciones hayan producido en el año. Vease nuestra herramienta para cálculo de renta presuntiva 2007 contenida dentro del archivo en excell “formulario 110 para DR 2007 de los obligados a llevar contabildad).
Incluso, ese valor patrimonial fiscal de las acciones y aportes afectado con la aplicación del método de participación patrimonial también era la base para aplicar los ajustes por inflación fiscales en el año subsiguiente, ajustes que existieron entre los años 1992 hasta 2006. Pero en ese caso, el efecto en la cuenta corrección moneteria fiscal al usar esa base asà de inflada era neutro pues el mismo incremento que se producÃa en el valor patrimonial de las acciones y aportes era el mismo que se producÃa, por aritmética simple, en el patrimonio lÃquido, que también estaba sujeto a los ajustes por inflación fiscales.
En consecuencia, si esas declaraciones de renta o de impuesto al patrimonio que antes fueron presentadas acogiendo la equivocada doctrina de la DIAN se vieron afectadas por aplicar la doctrina de la DIAN y se tuvo que liquidar impuesto innecesariamente o se liquidó más del que en verdad correspondÃa, serÃa conveniente pensar en corregirlas (siempre y cuando no estén en firme o no se les haya agotado el tiempo contemplado en el art.588 y 589 del ET como tiempo permitido para poder hacerles correcciones).
El problema estará en que si se corrigen declaraciones de renta y la información de ellas ya habÃa sido expuesta en los reportes de información exógena tributaria. En ese caso habrÃa que corregir tales reportes con la posible exposición a las sanciones de la resolución 11774 de dic de 2005. Además, y según el art.8 de la ley 388/97, la oportunidad para hacer correcciones a declaraciones tributarias en las que se pretenda disminuir el valor a pagar de una declaración anterior es solo de un año contado desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, y cumpliendo con los requisitos que pide el art.589 del ET.
Además, y de acuerdo a los fallos que en el pasado ha dado el Consejo de Estado, este cambio de posición en la doctrina de la DIAN se puede aplicar a las Declaraciones de Renta del año fiscal 2007, pues las mismas apenas se estarán presentado entre abril 17 hasta julio 1 de 2008 (incluyendo a las Declaraciones de Personas Naturales que también puedan ser comerciantes y que apliquen “métodos de participación patrimonialâ€), y por tanto,  no importa que el concepto se haya producido después del cierre del año 2007, lo que importa es que el concepto está vigente para el momento de la presentación de dicha Declaración de Renta 2007.
El problema para quienes no sabÃan de este cambio de doctrina, pero que aun no han presentado su declaración de renta 2007 y que entonces alcanzarÃan a aplicar la nueva posición de la DIAN en esa Declaración de Renta 2007, será que si desde marzo 25 de 2008 ya habÃan presentado sus reportes de Información Exógena Tributaria año 2007, entonces el adoptar esta nueva posición de la DIAN les harÃa cambiar sus formatos 1012 donde reportaron el valor patrimonial fiscal de las acciones poseÃdas a dic. de 2007 en sus sociedades subordinadas y el formato 1010 donde reportaban el valor intrÃnseco fiscal de los aportes de sus propios socios o accionistas, lo cual se calcula tomando el patrimonio lÃquido a dic. 31 de 2007 que va a denunciar la sociedad matriz (ver artÃculos 3 y 12 de la resolución 12690 de octubre de 2007).
¡Ay con los cambios de posición de la DIAN!
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Una pregunta, contablemente tambien desaparece este metodo de valuacion ??………..o es solo un tema fiscal ??
Gracias
Siempre he leido sus temas los cuales son muy interesantes y de actualidad, al igual que los comentarios ypreguntas de varios colegas.
Me nace una inquietud, deberia haber un link que resuma estos comentarios y sus correspondientes respuestas puesto que esto se convierte en cierto modo en doctrina y que quizas pueda ser aplicable en otra situacion similar que un colega o nosotros mismos estemos viviendo en el desarrollo de nuestra labor.
Ademas creo que actualicese es consultado tambien por alumnos de nuestras universidades y le sirve de fuente de consulta
Gracias