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Normatividad y doctrina para Contadores - Abril 16

Por: actualicese.com
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Publicado: 16 de Abril de 2008

Algunas cápsulas contables que debes tener en cuenta para tu profesión.

Pérdida fiscal del 2006 se compensa con rentas líquidas de los ocho periodos gravables siguientes.

Lo expresa la DIAN en el Concepto 21662 de marzo 3 de 2008. El fundamento de este concepto es la Ley 1111 del 2006 que eliminó a partir del año 2007 el sistema integral de ajustes por inflación y permitió la amortización de las pérdidas fiscales ajustadas en el aumento de la UVT y por la cual se concluye que la pérdida fiscal correspondiente al año gravable 2006 se puede compensar, reajustada fiscalmente con las rentas líquidas ordinarias obtenidas dentro de los ocho periodos gravables siguientes, sin exceder anualmente el 25% del valor de la pérdida.

El contribuyente debe establecer a qué años corresponde las pérdidas fiscales para proceder a compensarlas.

Por este motivo se deben tener en cuenta que hay diferencia en la forma de compensación de las pérdidas así:

1. Pérdidas fiscales del 2007 en adelante.
2. Pérdidas de los años gravables 2003 a 2006.
3. Pérdidas del año gravable 2002.

Preguntas sobre el manejo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

Tenga en cuenta el Concepto 21394 de febrero 29 de 2008.

Las preguntas cuyas respuestas están en el Concepto son las siguientes:

1. ¿En la actualidad los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentran exentos del GMF?

2. ¿Los agentes retenedores de dicho tributo están en la obligación de devolver a los sujetos pasivos los saldos descontados en exceso por concepto del GMF?

3 y 4. ¿EI efectivo reconocimiento de las exenciones previstas en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002, está condicionando a la identificación y registro de las correspondientes cuentas bancarias?

Una preocupación para quienes tienen dinero en los fondos de cesantias

Tenga en cuenta la Circular 27 de abril 9 de 2008 de la Superintendencia Financiera.

Por quinto mes consecutivo, la rentabilidad mínima obligatoria que los fondos de cesantías les garantizarán a sus afiliados es negativa. Para el lapso comprendido entre el 31 de marzo del 2006 y el 31 de marzo del 2008, la rentabilidad mínima es del -2,63% efectivo anual, certificó la Superintendencia Financiera.

Las rentabilidades mínimas con corte a noviembre y diciembre del 2007 fueron del -0,28% y del -0,80%; las de enero y febrero, del -2,97% y del -3,30% efectivo anual, respectivamente.

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