Un breve y simple recuento de este Beneficio, que permite reducir el periodo de firmeza de la Declaración de Renta y evitar los cuestionamientos de la DIAN.
¿Qué es el Beneficio de AuditorÃa?
Lograr este beneficio consiste en reducir el tiempo durante el cual la DIAN nos puede cuestionar y auditar las declaraciones (o tiempo de firmeza). Está reglamentado en el artÃculo 689-1 del Estatuto Tributario y su aplicación depende de un indicador simple: el porcentaje de incremento del Impuesto de Renta respecto al año inmediatamente anterior dividido entre el el porcentaje de inflación del año gravable en el cual se quiere aplicar el beneficio.
¿Cómo calcular dicho indicador?… veamos un ejemplo simple:
- Valor pagado por Impuesto de Renta Año Gravable 2006: $1.000.000
- Valor pagado por Impuesto de Renta Año Gravable 2007: $1.100.000
- Incremento porcentual: 10%
- Inflación Año 2007: 5.69%
- Incremento respecto a la Inflación: (10% / 5.69%) = 1.76 veces
En este caso (como veremos más adelante), el contribuyente no tendrá derecho al Beneficio de AuditorÃa ya que el resultado no llega al lÃmite mÃnimo que determina la ley (ver siguiente punto).
¿Cuándo procede el Beneficio de AuditorÃa?
En tres casos:
(Para efectos de brevedad, llamaremos a este Incremento respecto a la Inflación el IRI.)
- Cuando el IRI es 2.5 veces (o más), el tiempo de firmeza se acorta a 18 meses.
O sea que (como mÃnimo) debemos incrementar el Impuesto de Renta en un 14.23% (2.5 x 5.69%)
- Cuando el IRI es 3 veces (o más), el tiempo de firmeza se acorta a 12 meses.
O sea que debemos incrementar el Impuesto de Renta en un 17,07% (3 x 5.69%)
- Cuando el IRI es 5 veces (o más), el tiempo de firmeza se acorta a 6 meses.
O sea que debemos incrementar el Impuesto de Renta en un 28,45% (5 x 5.69%)
Requisitos
Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza indicados no afectarán la validez del Beneficio de Auditoria, siempre y cuando:
- Se presente la Declaración en forma oportuna (y correcta, obviamente)
- Se pague oportunamente
- Ojo: estos requisitos se deben mantener en las declaraciones de corrección (Concepto DIAN No. 054640 del 23 de Agosto de 2004)
Plazos para presentar correcciones en la Declaración
El término especial de firmeza previsto en el caso del beneficio de auditorÃa no elimina el derecho que tiene de corregir sus declaraciones. Sólo que en este evento tal derecho debe ejercerse dentro del mismo plazo que la ley ha otorgado para la firmeza de las liquidaciones privadas; por cuanto resultarÃa inocuo que la corrección se presentará, por parte del contribuyente, cuando ya la declaración objeto de la misma se encuentra en firme. (Concepto DIAN No. 013739 de Septiembre 14 de 1999).
Consejo: evite utilizar el beneficio de auditorÃa cuando declare pérdidas fiscales
La razón es simple: la DIAN podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma, por ende, su compensación en años posteriores.
Esta facultad se tendrá, no obstante, haya transcurrido el periodo anticipado de firmeza de que trata la norma citada.
Otros puntos para asegurar este Beneficio
Además de los requisitos mencionados arriba, debemos tener en cuenta los siguientes puntos para asegurar nuestra adherencia a dicho Beneficio:
- Que antes del término de firmeza contado a partir de la fecha de su presentación, según el caso, no se hubiere notificado emplazamiento para corregir.
- Que el contribuyente no goce de beneficios tributarios en razón a su ubicación, en una zona geográfica determinada
- Que las Retenciones en la Fuente practicadas existan en su totalidad
- Que el impuesto neto sobre la renta de la declaración del año, frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea superior a cuarenta y un (41) UVT.
- Que no se haya hecho uso de la deducción por inversión en activos fijos de que trata el artÃculo 158-3 Estatuto Tributario
Más información
En actualicese.com ya habÃamos cubierto este tópico con mucho detalle.
Haz click aquà para ver el artÃculo que detalla los requisitos para ganar el Beneficio de AuditorÃa
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he encontrado en la siguienta pagina web: http://www.solfinttec.tk, un formulario dinamico en pdf para hacer el borrador de la declaración de renta formato 110
Gracias por proporcionar imformación tan valiosa y con tanto valor agregado para la profesión contable. En el equipo de trabajo de actualicese encuentro un gran respaldo en estas fechas que son de tanta tensión por la cantidad de informes que se deben presentar y que no dejan mucho tiempo para leer y analizar normas.
Gracias a Dios existe Actualicese.
Para Jorge Manuel: aunque la mona se vista de seda mona se queda y el spam no deja de ser spam por más que se disimule.
oscar, fue un error en mi pagina web, ya lo corregi, ya puedes descargar el archivo y disculpa por las molestias causadas…. quiesiera enviarlo al equipo de actualicese pero no se como hacerlo, de toda forma es tu decisión si lo descarga o NO, no te he enviado nada a tu correo para que diga que es Spam…..
SI UN CONTRIBUYENTE PRESENTA SALDO A FAVOR DE RENTA AÑO 2006 Y CON BENEFICIO DE AUDITORIA, PERO SE PASO EL TIEMPO PARA PEDIR LA LA DEVOLUCION A LA DIAN, PUEDE ESTE CONTRIBUYENTE ARRASTRAR EL SALDO A FAVOR DE RENTA 2006, EN LA DECLARACION DE RENTA 2007, Y EN LA DECLARACION DE RENTA 2007 LA PRESENTA CON BENEFICIO DE AUDITORIA Y CON SALDO A FAVOR.
PUEDE PEDIR EL SALDO A FAVOR DE RENTA 2007, INCLUYENDO EL ARRASTRE DEL SALDO A FAVOR DE 2006, QUE SE REFLEJA EN LA DECLARACION DE RENTA 2007.
LA DIAN DEBE RECHAZAR EL ARRASTRE DEL SALDO A FAVOR DEL AÑO 2006 EN LA DECLARACION DE RENTA DE 2007.
O NO SE PUDE EL CONTRIBUYENTE ARRASTRAR EL SALDO A FAVOR.
QUE PASA CON EL SALDO A AFVOR DE RENTA 2006.
No tiene problemas, puede arrastar el saldo del 2006 a la declaración del año 2007 si aún no ha solcitado la devolución del saldo a favor. El único impedimento que tiene es que haya hecho efectivo la devolución Pero si en el 2007 también le quedó saldo favor más el del 2006, puede solictar la devolución del acumulado. Otra cosa es que si usted ya presentó la declaración del año 2007 y no arrastró el saldo del año 2006, en este caso, debe hacer una solicitud de corrección de la declaración del año 2007 e incluir este saldo que no arrastró. Esto se hace mediante un proyecto de corrección ya que el saldo a pagar disminuye y aumenta el saldo a favo`r, pero ¡ojo¡ la lo más seguro mes es que la Dian lo vaya a visitar, a pedirle justificación de ese saldo a favor.
QUE ACTIVIDAD ECONOMICA PUEDE INSCRIBIR EN RUT UNA PERSONA QUE SUS INGRESOS SON POR COMISIONISTA DE VENTA COMO INDEPENDIENTE?
LE AGRADEZCO SU RESPUESTA
RUBEN JIMENEZ
Contador
cualqier respuesta se lo agradezco me la envie al email: rubendario_jc@yahoo.com
Me acogo al comentario de Luis German, por lo que veo en la declaracion de Renta de este año presentada por una empresa que en el 2006 presento saldo a Favor y no solicito la devolucion de dicho saldo sino que lo arrastro en la declaración de Renta del 2007, por lo que el 2007 nuevamente arrojo saldo a favor y en consecutivamente se ha acogido al beneficio de auditoria.
Por lo que pregunto, virtualmente este beneficio no se marca dentro de la renta pero en el ArtÃculo 689-1 del E.T si menciona que si se ha acogido desde el 2003 a este beneficio se deduce que se sigue acogiendo al mismo siempre y cuando cumpla con los requisitos.
Me gustarÃa que ampliaran un poco más este concepto en el tipo de situación enunciada y si la norma se interpreta correctamente como digo o no.
Gracias
hola señores actualicese.com, necesito por favor me colabores con informaciòn acerca de la firmeza de las declaraciones de renta, iva, y casos en los cuales se apliques las distintas sanciones. muchas gracias.
Una vez revisado el formulario de la Dian el 110 para el año fiscal 2007, y lo comparo con el del año 2006 noto que la casilla donde se marca el benefcio de auditoria fue suprimido, me pregunto como informar que en el caso que se cumplan todos los requisitos para acogerse al beneficio? sera que la Dian automaticamente le da este beneficio?lo digo porque personalmente hice esta consulta en la Dian del Supercade de la cra.30 y la Coordinadora del grupo de Profesionales que atienden alli no me supo dar respuesta del porque la Dian suprimio esta casilla o fue un error litografico.
Dejo esta inquietud a ver si algun Profesional de la profesion nos informa. gracias.
Normalmente la Dian determina si se acogió o no al beneficio es mediante el cálculo del impuesto, es decir, si su impuesto del 2007 se incrementó 2.5-3.0-5.0 veces el valor de la inflación con relación al año anterior.El sistema lo toma automaticamante aún si no aparece la casilla para narcar.
Hola.
Agradezco la ayudad que me brinden en la inquietud que tengo: para presentar unas declaraciones del 2004-2005-2006 que sanción debo colocar? la vigente (2008) para todas o la que corresponde a cada año dejado de presentar, me refiero a la sanción mÃnima a liquidar para cada vigencia. Bendiciones.
Hola Gladys, pra este caso lo que debes hacer es lo siguiente: 1. Leer los arts. 641-644 E.T en donde aparecen las sanciones tributarias, igual debes tener en cuenta que si el valor de tu declaración es inferior a 41 uvt valor por cada año fiscal debes liquidar sanción mÃnima e intereses moratorios pero si supera los 41 uvt debes aplicar el porcentaje estipulado de acuerdo a la sanción, es decir liquidarÃas el valor por extemporaneidad más intereses moratorios que se liquidan a la fecha en la que se realizará el pago. Espero que te sirva de algo mi comentario.
Hola Gladys, para que puedas liquidar las saciones puedes consultar del art. 641-644 E.T las sanciones. Si el valor de la declaración no excede los 41 uvt solo pagarÃas la sanción mÃnima y si excede este valor liquidarÃas de acuerdo al porcentaje por extemporaneidad mas los interes moratorios a la fecha en la que vayas a realizar el pago.
Me gustarÃa saber si las modificaciones de la Ley 1111 de 2006 con respecto al término para solicitar las devoluciones de saldo a favor aplican para las declaraciones del año 2006??
Gracias daissy por tu ayuda.
Una sociedad esta presentando saldos a favor en las declaraciones de IVA. Este saldo a favor lo hemos venido “arrastrando”, pero seguimos teniendo saldo a favor, por lo que no se ha podido compensar.
Pregunta: PUEDO SOLICITAR DEVOLUCION DE ESTOS SALDOS A FAVOR?
Gracias.
CON RESPECTO AL COMENTARIO DEL ABC BENEFICIO DE AUDITRORIA:
LES COMENTO LO SIGUIENTE ,ESTE BENEFICIO SE HACE POR POR EL IMPUESTOS NETO LIQUIDADO Y NO POR EL IMPUESTOS PAGADO COMO UDS LO COMENTAN
liquidar un impuesto neto de renta 2.007 (ver renglón 71 en el formulario 110, o renglón 59 en el formulario 210) que sea superior al impuesto neto de renta 2.006 (ver renglón 76 en el formulario 110 o el 61 en el formulario 210) en por lo menos…14.23%(2 AÑOS) 17.08% (UN AÑO) Y 28.45% (6 MESES). ESTO ES PARA QUE LA DECLARACIÓN QUEDEN EN FIRME POR EL BENEFICIO DE AUDITORIA
Eparquio Rojas
¡Felicitaciones al Grupo ActualÃcese y a todos los que participan con aclaraciones e inquietudes!
Muy interesante el tema.
Sólo quiero hacer una aclaración:
En los “Requisitos” hay una pequeña confusión cuando se expone que “Se presente la Declaración en forma oportuna (y correcta, obviamente)”, al no resultar tan obvio lo referente a lo correcto, pues la DIAN permite, en algunos casos, corregir la misma en el mismo plazo de su firmeza, sin que se pierda el beneficio(Concepto DIAN No. 054640 del 23 de Agosto de 2004), aspecto éste que concuerda con su valioso aporte al enunciar en su siguiente punto tratado de los “Plazos para presentar correcciones en la Declaración”.
MIL GRACIAS POR LA INFORMACION TAN OPORTUNA QUE SE RECIBE CONSTANTEMENTE.
Les agradeceria mucho que por favor me orienten que puedo hacer en este caso.
un contribuyente de regimen comun quien fue visitado en noviembre de 2007, donde revisaron la declaracion de renta año 2006 con sus respectivos soportes, dando lugar a en esta visita el desconocimiento de unos costos a lo cual el contribuyente realiza su nueva declaracion ( 2006 ), liquidando y pagando sancion y mayor impuesto a pagar, pero ahora llega un requerimiento ordinario de informacion donde se solicita sean enviados unos anexos explicativos de la declaracion de renta año 2006 relacionando cada rubro de su declaracion.
ME GUSTARIA SABER CUAL ES EL PORCENTAJE QUE PUEDE DESCONTAR UNA PERSONA JURIDICA EN SU DECLARACION DE RENTA CUANDO LA PRESENTA POR PRIMERA VEZ, TENGO ENTENDIDO QUE HAY UN PORCENTAJE PARA DESCONTAR EN LOS PRIMERO AÑOS…
GRACIAS
ME GUSTARIA SABER CUALES SON LOS % PARA EL BENEFICIO DE
AUDITORIA DEL AÑO 2010, EN 6, 12, Y 18 MESES
GRACIA,