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Y arrancaron las Declaraciones!

Por: actualicese.com
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Publicado: 13 de Abril de 2008

La semana decisiva ha llegado. Gran parte de nuestro trabajo en el año fiscal termina reduciéndose a estos momentos definitivos: la Declaración de Renta por el año gravable anterior.

Como siempre, en actualicese.com hicimos un cubrimiento constante de las novedades que debíamos tener en cuenta. En total, nuestro equipo editorial produjo algo más de 100 documentos, herramientas y conferencias con tópicos inherentes a esta obligación.

Pero no es momento de volver a revisarlas todas (”¡con qué tiempo!”, diría cualquier colega por estos días). Por ello, vamos a hacer un muy breve resumen de algunos de los recordatorios más importantes para este año:

Ya habíamos mencionado estos 10 Puntos de Chequeo Vitales

Este resumen lo enviamos en nuestro Boletín Corto “Al Grano” #9. Aquí están sus puntos:

  1. Los Ajustes por Inflación Fiscales fueron eliminados.
  2. También fué eliminada la sobretasa del Impuesto sobre la Renta a cargo de los contribuyentes obligados a declarar (ver artículo 78 de la ley 1111).
  3. La tarifa del Impuesto a la Renta bajó del 35% (en el año gravable 2006) al 34% (en el 2007) según el artículo 12 de la Ley 1111. Esto no aplica para empresas en Zonas Francas.
  4. Se pueden deducir los Impuestos pagados de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.
  5. Se elimina el Impuesto de Remesas. Si se ha registrado este Impuesto anteriormente, es buena idea chequear los casos especiales que se contemplan.
  6. Todavía se pueden deducir las Inversiones en Activos Fijos productores de Renta. Incluso, se elevó el monto de la deducción de un 30% a un 40% del valor invertido. Y ojo: el uso de esta deducción especial puede producir pérdidas que sí serían compensables en los años siguientes, y la mayor utilidad contable que se genere no pasará gravada a los socios.
  7. La Renta Presuntiva bajó del 6% al 3%. Aquí hay una herramienta en Excel para calcularla.
  8. Las Inversiones en Acciones de Sociedades Agropecuarias tienen descuento (según el artículo 14 de la Ley 1111 y el decreto reglamentario 667 de 06/03/07).
  9. Ya no hay Límites Temporales ni Porcentuales para la Compensación de las Pérdidas Fiscales presentadas en los años fiscales 2007 (según el Artículo 5 de la Ley 1111). Pero ojo: las pérdidas entre 2003 y 2006 tienen otro tratamiento.
  10. Se prorroga el Beneficio de Auditoría por cuatro (4) años a partir del año 2007.

Y aquí van 5 puntos adicionales

  1. Se reduce al cero por ciento (0%) la tarifa del siete por ciento (7%) que aplicaba a los dividendos y participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados en el país (consulta esta conferencia gratuita).
  2. Se permite a los  contribuyentes  imputar el valor a su cargo por Impuesto al Patrimonio no sólo en las cuentas del Gasto (que sería no deducible) sino  también en el débito de la cuenta “Revalorización del Patrimonio†que se haya formado hasta dic de 2006 sin que su saldo llegue a quedar con naturaleza contraria. Aquí hay más información al respecto.
  3. Al  eliminarse el sistema de Ajustes Integrales por Inflación Fiscales, y al derogarse con el art.78 de la ley 1111 los art.318 y 352 del ET, las sociedades comerciales tendrán que denunciar en la sección de Ganancias Ocasionales todos los ingresos mencionados en los art.299 a 312 del ET y liquidar en consecuencia el denominado Impuesto a las Ganancias Ocasionales. Aquí hay una Conferencia Gratuita al respecto y un Modelo en Excel muy útil.
  4. Se modifica la tabla de para liquidar el Impuesto de Renta y Ganancias Ocasionales de las Personas Naturales residentes en Colombia. En este Modelo en Excel se calcula automáticamente este impuesto para PN con la nueva tabla.
  5. Se convirtieron al nuevo estándar de la UVT todos los valores absolutos y las referencias a Salarios Mínimos (ver los Artículos 50 y 51 de la ley 1111.

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