La semana decisiva ha llegado. Gran parte de nuestro trabajo en el año fiscal termina reduciéndose a estos momentos definitivos: la Declaración de Renta por el año gravable anterior.
Como siempre, en actualicese.com hicimos un cubrimiento constante de las novedades que debÃamos tener en cuenta. En total, nuestro equipo editorial produjo algo más de 100 documentos, herramientas y conferencias con tópicos inherentes a esta obligación.
Pero no es momento de volver a revisarlas todas (”¡con qué tiempo!”, dirÃa cualquier colega por estos dÃas). Por ello, vamos a hacer un muy breve resumen de algunos de los recordatorios más importantes para este año:
Este resumen lo enviamos en nuestro BoletÃn Corto “Al Grano” #9. Aquà están sus puntos:
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Contabilidad y AuditorÃa del Valor Razonable: una visión actual y globalConferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 43 minutos
Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!
Regulación Contable en ColombiaConferencista: Dr. Hernán RodrÃguez
Duración: 50 minutos
Una de las más interesantes charlas que hemos publicado, llena de datos técnicos y curiosidades alrededor de la contabilidad. Una visión del presente y del futuro de nuestra profesión, enmarcada en la globalización e internacionalización.
3 Conferencias sobreReflexiones del Dr. Jose Hernando Zuluaga - CEO de actualicese.com - sobre los procesos de modernización de la profesión, las obligaciones del CP y los retos que enfrentará en el futuro.
* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
GRACIAS POR ACLARARNOS DE NUEVO.. ESTOS PUNTOS TAN IMPORTANTES..
kisses.
CORDIALSALUDO SEÑORES ACTUALICESE.COM
MUY INTERESANTE ESTE ARTICILO SOBRE DECLARACIONES
gracias por todas las aclaraciones que hacen pues no solo sirven para profecionales, si no tambien para estudiantes de tecnicas y secundaria con articulaciones como lo es el Inem de villavicencio, quien se articual con el sena y posee aproximadamente 80 estudiantes en la estructura curricular de contabilidad y finanzas, los cuales dependemos de sus aclaraciones y de sus pequeños pero importantes consejos en cuanto a lo tributario, para presentar informes vigentes y claros….
muhas gracias
Saludos, Oscar…
Nos alegra muchÃsimo tener auna audiencia tan activa e interesada en esta bella profesión.
Muchas gracias por tu comentario… nos animan mucho para seguir aportando.
Juan Fernando Zuluaga C.
LÃder de Negocios
actualicese.com
Buenos Dias
Excelente información. Los felicito. Y de nuevo muchas gracias por tan buen servicio.
Hasta pronto
OTRO PUNTO PARA TENER EN CUENTA ES QUE EL IMPUESTO DEL 4X1000 ES DEDUCIBLE EL 25% DE ESTE EN LA DECLARACION DE RENTA
ATTE, ALEXANDER GONZALEZ
GRACIAS TOTALES.
SON MUY SENCILLAS LAS ACLARACIONES PERO EN LOS MEJORES TERMINOS PARA ENTENDERLOS.
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LAS OBSERVACIONES
los felicito que do muy claro unas duditas que tenia.
muchas gracias.
La herramienta denominada “Formulario 110 Automático” que es para el año gravable 2007 está calculando el impuesto de renta con el 35%.
el exito de la profesion es mantenerse informado y esto lo logramos gracias a esta pagina.
por favor tengo la siguiente duda: una personana juridica que inicia labores en el mes de diciembre. el resultado es pérdida.
cual es la base que se debe tener para calcular renta?. debo tomar el valor del patrimonio como base para la renta. agradezco la colaboracion gracias
Jorge:
Entiendo que la persona juridica inicio labores en diciembre de 2007, le sugiero tener en cuenta:
1. Aunque haya iniciado labores en diciembre de 2007 es posible que la persona juridica se haya constituido como sociedad antes de esa fecha, debe revisar los documentos de Camara de Comercio, el RUT y la fecha desde la cual inicia las responsabilidades tributarias.
2. Si la sociedad da perdida, no hay base para calcular impuesto de renta, en estos casos se aplicaria la renta presuntiva, pero como se supone que es el primer año de declaracion, entonces no hay impuesto por pagar, pero como le comento en el punto anterior, debe revisar bien la fecha de constitucion de la sociedad.
Cualquier duda, si le puedo colaborar, con gusto.
gupedraza@hotmail.com
hola equipo actualicese, los felicito, personalmente visito la pagina diariamente, me ayuda muchisimo.
gracias.
nos es de mucha ayuda a los estudiantes de contadurÃa está pagina, pues nos mantiene al dÃa en forma breve y precisa.. sigan asÃ. gracias