Hoy en dÃa, si las personas jurÃdicas o naturales deciden hacer adecuaciones en sus fincas rurales (aquellos predios en los que sà se lleva a cabo algún tipo de actividad económica de explotación agrÃcola o pecuaria y no las simples “fincas de recreoâ€), el valor de tales adecuaciones podrÃa llegar a ser tratado como un mayor valor del predio.
Sin embargo, en lugar de capitalizar dichas adecuaciones como un mayor valor de sus predios, los dueños de los mismos podrÃan utilizar la figura de deducir, a lo largo de cinco años, en sus declaraciones de renta, los valores de tales adecuaciones.
Asà lo permite la norma del art.158 del ET (estatuto que fue establecido con el decreto 624 de 1.989), y que es la misma que en el pasado estuvo contenida en el ar.43 de la ley 26 de 1.959.
El artÃculo 158 del actual ET dice lo siguiente:
“ART. 158.—Deducción por amortización en el sector agropecuario. Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y de desecación; la titulación de baldÃos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.
El gobierno fijará las inversiones a que se refiere este artÃculo y reglamentará la forma de ejecutar estas deducciones.â€
La única reglamentación que hasta la fecha existe en relación con esta norma, es la que está contenida en el art.109 del dec.1562/73, donde se indica lo siguiente:
“ART. 109.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 43 de la Ley 26 de 1959, serán también deducibles de la renta bruta, en cinco años por partes iguales, los siguientes gastos: inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo para trabajadores; titulación de baldÃos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.
PAR. 1º—Para los efectos de este artÃculo, se entiende por fundación, ampliación o mejoramiento de fincas rurales, además de las inversiones ya mencionadas, las siguientes:
a) Gastos preliminares directos de organización de una nueva finca que, según la técnica contable, deban capitalizarse;
b) Construcción de corrales, bebederos, establos, silos, pistas de aterrizaje, vÃas de comunicación interna de la finca y renovación de potrerosâ€
(el subrayado es nuestro)
Sobre el derecho a deducir estos gastos en lugar de capitalizarlos, es importante tener presente que no se podrÃan dar los dos tratamientos al mismo tiempo, pues la norma del art. 23 de la ley 383 de 1997 nos indica que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para un mismo contribuyente.
En consecuencia, o los capitaliza y luego los toma como mayor costo de venta el dÃa que venda el predio, o los toma como gastos en su declaración de renta durante cinco años. Cada contribuyente podrá escoger la opción que más le beneficie.
***
Herramienta:
Actualidad:
Producto:
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Contabilidad y AuditorÃa del Valor Razonable: una visión actual y globalConferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 43 minutos
Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!
Regulación Contable en ColombiaConferencista: Dr. Hernán RodrÃguez
Duración: 50 minutos
Una de las más interesantes charlas que hemos publicado, llena de datos técnicos y curiosidades alrededor de la contabilidad. Una visión del presente y del futuro de nuestra profesión, enmarcada en la globalización e internacionalización.
3 Conferencias sobreReflexiones del Dr. Jose Hernando Zuluaga - CEO de actualicese.com - sobre los procesos de modernización de la profesión, las obligaciones del CP y los retos que enfrentará en el futuro.
* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
holas
me parece muy bien que se aborden temas tributarios de las actividades agropecuarias, pues son muchas dudas, y pocas fuentes de informacion sobre el tema
mi pregunta es: si la finca no es propia sino arrendada con que tiempo cuento para deducirme los gastos que incurra en la adecuacion de la finca (ejemplo renovacion de praderas)ya que no podria capitalizarlos, me los puedo deducir en el mismo periodo fiscal?