El pasado 2 de abril de 2008, mediante su comunicado de prensa No.15, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión de declarar inexequible, según sentencia C-292/08, la norma que habÃa estado contenida en el art.821 del Estatuto Tributario y que le permitÃa a la DIAN impedir, con la ayuda de los organismos de seguridad (PolicÃa, DAS, etc), la salida al exterior de las personas extranjeras que estuviesen adeudando impuestos del orden nacional.
La norma que fue declarada inexequible establecÃa lo siguiente:
“ARTÃCULO 821. SALIDA DE EXTRANJEROS. La Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los organismos de seguridad, se impida la salida del paÃs de aquellos extranjeros que hayan obtenido ingresos de fuente nacional, mientras no cancelen el valor de los impuestosâ€
La demanda de inconstitucionalidad sobre dicha norma habÃa sido instaurada por la ciudadana Johana Carolina Gutiérrez Torres, alegando que con dicha norma se violaban los artÃculos 1, 13, 24, 28, 83 y 100 de la actual Constitución PolÃtica Colombiana (nota: téngase presente que el art.821 estaba incorporado al Estatuto Tributario desde la creación del mencionado Estatuto, creación que se produjo con el decreto 624 de 1.989, pero la nueva Constitución polÃtica que rige hoy dÃa en Colombia fue aprobada en el año 1.991).
En efecto, tales artÃculos hablan de que los Colombianos tienen derecho a la libre circulación dentro de Colombia e incluso hasta para salir del paÃs (art.24) y que no pueden ser detenidos por conceptos de deudas (art.28). Pero el art.100 de la Constitución le otorga esos mismos derechos a las personas extranjeras, razón por la cual era inequitativo el trato que en el art.821 del ET se estaba configurando para los extranjeros.
Por consiguiente, estudiadas dichas normas constitucionales, la Corte habiendo estudiado el concepto 4412 de octubre 30 de 2007 emitido por la ProcuradurÃa General de la Nación donde se respaldaba la solicitud de declarar inexequible la norma en cuestión, ha indicado que aunque la finalidad de fondo de la norma era poder garantizar el recaudo efectivo de los impuestos, en todo caso “la medida resulta contraria a la Constitución porque en sà misma no es idónea para alcanzar la finalidad que persigue, pues impedir la salida del paÃs no garantiza el pago de sus obligaciones tributarias y en cambio sacrifica de manera desproporcionada la libertad de circulaciónâ€.
Por consiguiente, en vista de esta sentencia de inconstitucionalidad del art.821 del ET (cuyos efectos se aplicarÃan a todos los extranjeros, es decir, tanto a los que estén domiciliados en Colombia como a los que solo estén de paso), podrÃamos decir que lo único que podrá hacer ahora la DIAN para lograr el pago de las declaraciones presentadas y pendientes de pago que tengan los extranjeros que pretendan salir del paÃs, serÃa el proceder a los embargos de los bienes que lleguen a poseer aquà en Colombia o en el exterior, pero no puede impedir entonces su partida de nuestro paÃs.
En todo caso, y de acuerdo con lo indicado en los art. 406 a 419 del ET, a los extranjeros que no tienen residencia en Colombia sà se les termina controlando en algo su tributación frente al impuesto de renta, pues cualquier persona natural o jurÃdica que les haga pagos está obligada a practicarles las retenciones en la fuente allà previstas (consulta nuestra herramienta gratuita “Tabla con parámetros para la práctica de retenciones en la fuente durante 2008 a tÃtulo de los impuestos nacionalesâ€).
Sin embargo, es claro que si como producto de los cruces de información exógena tributaria o aduanera que solicita cada año la DIAN se llegase a detectar que un extranjero sà está obligado por ejemplo a presentar la declaración de renta anual y no lo ha hecho, es muy complejo el estar detrás de ese extranjero, para obligarlo a presentar dicha declaración si para la fecha en que se detecta la omisión tal extranjero ya se ha ido del paÃs.
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