De acuerdo con la norma contenida en el art.127-1 del ET, hoy dÃa los contratos de arredamientos financieros o “Leasing†pueden ser de dos tipos: 1) Leasing Operativo o 2) Leasing Financiero. La clase de bien que se tomen en arriendo y los plazos a los cuales se pacte el contrato son los criterios que determinarán si el contrato pertenece a la primera o segunda modalidad (para conocer más sobre este tema, consulta la conferencia especializada “CaracterÃsticas más importantes de los contratos de Leasingâ€, dictada en octubre de 2007 e incluida en nuestro servicio “Seminario de Actualización Permanenteâ€)
(Nota: en el parágrafo 4 del actual art.127-1 del ET se indica que los contratos en versión “Leasing Operativo†sólo se podrán suscribrir hasta el 31 de diciembre de 2011; de esa fecha en adelante, todos los contratos se tomarán como contratos en versión “Leasing Financiero†sin importar el tipo de activo o el plazo del contrato).
Sin embargo, aun sabiendo que los Leasing (en cualquiera de sus dos modalidades) son sólo contratos de arrendamiento, en los cuales el arrendatario no es el verdadero dueño o poseedor del bien sino hasta cuando haga uso de lo que se denomina “la opción de compraâ€. Aun asÃ, la norma fiscal del art.127-1 indica que tratándose de los Leasing Financiero, el arrendatario está obligado a reflejar entre sus activos fijos, desde el inicio del contrato, el bien que ha sido tomado en arrendamiento. Igualmente reflejará un pasivo por el mismo monto e incrementado en lo que será la futura opción de compra (ver literal “a†del numeral 2 del art.127-1 del ET).
Esto es algo que no aplica para cuando el Leasing se toma en versión Leasing Operativo, pues en esos casos entre sus activos solo llegará a figurar el bien únicamente el dÃa que haga uso de la “opción de compraâ€.
Por consiguiente, tratándose solamente de los Leasing Financiero, y por motivo de lo antes comentado, el arrendatario está obligado a incluir dicho bien, aunque no sea su dueño, entre los bienes que debe denunciar en la declaración anual del impuesto de renta o en su declaración de ingresos y patrimonio, pues asà lo indica el art.267-1 del ET, norma que dice hoy dÃa lo siguiente:
ART. 267-1.—. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing. En los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, los bienes deben ser declarados por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas previstas en el artÃculo 127-1 de este estatuto, siempre que el usuario o arrendatario esté sometido al procedimiento previsto en el numeral 2º de tal artÃculo.
(el subrayado es nuestro)
Sobre este tema, es interesante comentar que si el activo ha de ser denunciado por el arrendatario, no quiere decir que al mismo tiempo va a ser denunciado también por el arrendador (es decir, la cÃa, especializada en Leasing que otorgó en arrendamiento el bien), pues este último sólo denunciará la cuenta por cobrar que harÃa cruce con el pasivo que también denuncia el arrendatario.
AsÃmismo, al denunciar como activo fijo el bien adquirido en arrendamiento, el arrendatario podrá aplicarle los reajustes fiscales de que trata el art.280 del ET, al igual que deberá someterlo a depreciación (si es un bien depreciable). Pero debe tenerse cuidado de que si le practica reajustes fiscales, tal valor no es base para calcular el gasto depreciación del año (consulta un editorial anterior al respecto).
De otra parte, si el arrendatario tiene que denunciar el bien como si fuera suyo, y al mismo tiempo está obligado a suministrar los reportes de información exógena tributaria que solicita anualmente la DIAN (por los reportes del año 2007 véase la resolución 12690 de octubre de 2007), ello no implica que el arrendatario debe reportar ese bien, en el año en que firmó el contrato, como si hubiese sido una “compra del añoâ€, pues para la contraparte, es decir, para la compañÃa de Leasing no existió ningún “ingresoâ€.
El arrendatario solo reportarÃa el pasivo que le vaya quedando cada año con el arrendador, mientras se ejecuta el contrato y únicamente, cuando algún dÃa haga uso de la “opción de compra†pactada en el contrato, en ese caso sà podrá informar que hubo una “compra del añoâ€
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6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Felicitaciones por las constantes actualizaciones; ya que actualicese es la herramienta que todo contador debe tener a la mano y consultar
Y ENTONCES SI SE HIZO USO DEL BENEFICIO DE ACTIOVOS PRODUCTIVOS POR LEASING QUE BASE TOMA LA DIAN SI SE ADQUIRIO ACTIVOS FIJOS, EJEMPLO MAQUINARIA???
Se puede deducir el 40% en renta por los leasing adquiridos??? y si ya presente medios magneticos ya perdi esta deduccion???
SI ES UN ACTIVO FIJO PRODUCTIVO Y SI DICHO ACTIVO SE ADQUIRIO POR LEASING FINANCIEROS CON OPCION Y IRREVOCABLLE DE COMPRA TENIAS DERECHO A ESA DEDUCCCION COMO YA PRESENTASTE MEDIOS MAGNETICOS NO PUEDES TOMAR DICHO BENEFICIO EN RENTA, ACUERDATE QUE PARA PREPARAR LOS MEDIOS MAGNETICOS DEBISTE HABER ELABORADO PRIMERO LA RENTA.
Una duda un activo en leasing financiero, el cual se cancelo en su totalidad pero por acuerdo entre socios ahora no es de la compañÃa, como debo registrar este rubro contablemente, si igual la empresa solvento este leasing pero no existe el activo?? Lo dejo en arriendos por leasing en su totalidad o que cuentas debo registrar?
CUAL DE LOS DOS CONTRATOS DE LEASING ES MAS CONVENIENTE PARA REALIZAR; DE MODO QUE NO ME AUMENTE NINGUN IMPUESTO.