Cuando la DIAN emite sus resoluciones de fin de año para quitar o poner a algunas personas jurídicas el rótulo de “Grandes Contribuyentes” (la más reciente fue la resolución 15633 de dic de 2007 - en este editorial lo comentamos), puede parecer confuso que se le asigne dicho rótulo a personas jurídicas como los municipios, departamentos o demás entidades que están mencionadas en los artículos 18, 18-1, 22, 23, 23-1, 23-2 del ET y que por lo tanto no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
La confusión se derivaría de que en un comienzo, cuando se piensa en la palabra “contribuyente”, nos imaginamos que la DIAN sólo se estaría refiriendo a entidades que sean “contribuyentes del impuesto de renta”, y si ese fuera el caso, no es lógico incluir a entidades como las ya aludidas.
Sin embargo, el rotulo de “Grandes Contribuyentes” se les termina aplicando a las mencionadas entidades, no porque contribuyan en el impuesto de renta, sino porque sí son “contribuyentes”, y en grande forma, pero en otros impuestos que también son administrados por la DIAN (como el IVA y la retención en la fuente).
La consecuencia de que a estas entidades se les clasifique como “Grandes contribuyentes” no se ve en su “declaración de ingresos y patrimonio” (formulario 110; art.598 y 599 del ET) que algunas de ellas tienen que presentar anualmente. Es decir, no van a tenerle que liquidar algún impuesto a la DIAN en esa declaración (si acaso, solo liquidarían la sanción de extemporaneidad especial que se menciona en el art.645 del ET).
Pero esa clasificación como “Grandes contribuyentes” sí les repercute en otras obligaciones fiscales, tales como la de tener que responder por practicar a más personas naturales y jurídicas las retenciones de IVA (ver el art.437-2 del ET), o por tener que responder por más información exógena tributaria a la DIAN (ver por ejemplo la resolución 12690 de octubre de 2007).
En consecuencia, aunque la DIAN no gane nada por el lado del impuesto de renta cuando le da por catalogar como “Grande Contribuyente” a una entidad que no contribuye en dicho impuesto, donde sí gana es en el hecho de que tales entidades, le harán llegar más recursos por concepto de retenciones en la fuente a título de IVA y más datos de información exógena tributaria para procesos de fiscalización (consulta nuestro editorial anterior: “¿Cuáles entidades públicas deben presentar Información Exógena Tributaria del 2007 a la DIAN?).
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ESTA ES SIEMPRE UNA INQUIETUD QUE SE PRESENTA, GRACIAS POR EL COMENTARIO, EN MI CONCEPTO LA DIAN DEBE DAR OTRA CATEGORIA A ESTAS ENTIDADES Y NO NOMBRARLAS COMO GRANDES POR QUE NO SON CONTRIBUYENTES