Fue con el decreto 4350 de diciembre 4 de 2006 cuando el Ministerio de Industria y Comercio definió las nuevas y distintas causales por las cuales, a partir de los años 2007 y siguientes, una sociedad mercantil o empresa unipersonal (y hoy dÃa hasta una “sociedad unipersonalâ€) podrÃan pasar de la simple condición de “inspeccionada†ante la Superintendencia de Sociedades y convertirse en entidad “vigilada†por parte de dicha Superintendencia (siempre y cuando no se trate de sociedades o empresas unipersonales o sociedades unipersonales que estén bajo vigilancia de otra Superintendencia distinta. Consulta un editorial anterior al respecto).
(Nota: para aclarar los grados por los que pasa una sociedad, de “inspeccionada†a “vigiladaâ€, y de “vigilada a “controladaâ€, consúltese los art. 82 a 85 de la ley 222 de 1995).
La lista de esas causales mencionadas en el dec.4350 de dic de 2006 es bastante amplia y variada (razón por la cual es importante hacer un estudio completo de dicha norma). Sin embargo, es importante que recordemos, al menos, la más importante de aquellas causales por la cual muchas sociedades comerciales (o empresas unipersonales o sociedades unipersonales), pasaron a tener por primera vez (o continuaron conservando) su condición de “vigiladas†ante la Supersociedades, justamente desde el pasado 1 de abril de 2008.
En el art.1 del dec.4350 de 2006 se estableció lo siguiente:
“ARTÃCULO 1° . Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:
a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mÃnimos legales mensuales;
b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mÃnimos legales mensuales.
PARÃGRAFO. Para los efectos previstos en este artÃculo, los salarios mÃnimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.
La vigilancia en este evento, iniciará el primer dÃa hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artÃculo, la vigilancia cesará a partir del primer dÃa hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registreâ€.
En aplicación de dicha norma se dirÃa entonces que si fue sólo en dic. de 2007 cuando la sociedad comercial, o empresa unipersonal, o sociedad unipersonal alcanzó a tener activos totales contables o ingresos totales contables (pues según el concepto 220-051001 del 23 de octubre de 2007 de la Supersociedes es suficiente con que se de uno de los dos criterios y no que se den los dos al mismo tiempo) que fueron superiores a los 30.000 salarios mÃnimos (calculados con el salario mÃnimo vigente en enero de 2008, lo cual darÃa 30.000 x $461.500 = $13.845.000.000), entonces tal sociedad sólo inició su condición de “vigilada†ante Supersociedades a partir de abril 1 de 2008 y no en el mismo dic. de 2007.
Por consiguiente, esa sociedad que inició su vigilancia en abril 1 de 2008 no está incluida en el grupo de sociedades “vigiladasâ€, que desde el pasado 25 de marzo de 2008 y hasta el próximo 21 de abril de 2008, tienen la obligación de suministrar a la Supersociedades los reportes de sus Estados Financieros del año 2007 (véase circular externa 100-04 de dic de 2007 expedida por Supersociedades. Consulta un editorial anterior al respecto).
Esa obligación de reportar los Estados Financieros del 2007 aplica entonces sólo a las sociedades que en abril de 2007 habÃan adquirido (o continuaron conservando) la condición de vigiladas ante la Supersociedades, condición que pueden dejar de tener en abril de 2008 si revisan sus Estados Financieros a dic. de 2007 y se percatan de que ya no tienen los montos de activos o ingresos superiores a los 13.845.000.000 (nota: si ya no alcanzan esos topes, pero están incursas en alguna otra de las demás causales de vigilancia que se mencionan en los artÃculos 2 y siguientes del dec. 4650, en ese caso sà continuarÃan vigiladas).
Las nuevas sociedades comerciales, o empresas unipersonales, o sociedades unipersonales, que iniciaron su condición de vigilancia en abril 1 de 2008 sà están en obligación de dar aviso a la Supersociedades, a la mayor brevedad posible. Sobre tal situación, pues asà lo confirmó dicha Superintendencia en su concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, en el que se indica cuales documentos se deben hacer llegar hasta tal entidad (nota: en dicho concepto no se indica de qué se puedan aplicar sanciones a quienes no avisen que están incursos en causales de vigilancia).
Además, serÃan sólo a las sociedades comerciales (o empresas unipersonales, o sociedades unipersonales) que abril 1 de 2008 adquirieron (o continuaron conservando) la condición de vigiladas, las que tendrÃan la obligación de cancelar la “contribución para gastos de funcionamiento del 2008â€, que fije la Supersociedades (ver art.88 ley 222 de 1995. Hasta la fecha del presente editorial la Supersociedades no habÃa emitido la resolución que fija el monto de tal contribución, resolución que en el caso del año 2007 fue expedida en mayo de 2007, resolución 533-001705 de 2007).
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