La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los Decretos 519 de 2007 y 919 de 2008, expidió el 31 de marzo de 2008 la Resolución No. 0474.
La mencionada Resolución certifica por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente Efectivo Anual para la modalidad de Crédito de Consumo y Ordinario (entre el 1 de abril y el 30 de junio de de 2008) en 21.92%, lo cual representa un incremento del 0.09% en relación con la anterior certificación (21.83%).
De conformidad con las disposiciones del Decreto 919 de 2008, se mantiene la vigencia del Interés Bancario Corriente efectivo anual, para la modalidad de microcrédito establecida en la Resolución No. 0428 de 2007, hasta el 30 de septiembre de 2008, correspondiente a 22.62%.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo señalado en los artículos 2 y 3 del Decreto 519 de 2007, modificado por el Decreto 919 de 2008 los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.93% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y el 32.88% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 33.93% para la modalidad de microcrédito y en 32.88% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, atendiendo lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 519 de 2007, modificado por el Decreto 919 de 2008. El resultado correspondiente a la modalidad de Crédito de consumo y ordinario representa un incremento de 0.13% con respecto al periodo anterior (32.75%)
Según lo señalado en el artículo 3 del Decreto 519 de 2007 modificado por el Decreto 919 de 2008, en las operaciones activas de crédito y para los efectos legales relativos a intereses, incluido el delito de usura, con independencia de la naturaleza jurídica del acreedor, deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para los períodos señalados según la modalidad de la operación activa de crédito de que se trate, de conformidad con la definición prevista en el artículo 2 de la citada norma.
Lo anterior, aplicará también para las ventas a plazo en cuanto al precio pendiente de pago, las operaciones de leasing operativo y financiero, el descuento de derechos personales o créditos de carácter dinerario y de valores o títulos valores y las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.
En los demás casos, en los que se paguen intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente, tales como los intereses de mora por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones arriba mencionadas, únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario, atendiendo lo previsto en el inciso 2 del artículo 3 del mencionado Decreto 519 de 2007. modificado por el Decreto 919 de 2008.
En estos eventos la tasa certificada para dicha modalidad deberá tenerse en cuenta para establecer el correspondiente límite de usura.
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Normatividad:
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
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Material complementario:
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Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Hola, soy LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ACEVEDO, de profesión Ingeniero Civil.
Primero, quiero felicitar a los promotores de actualicese.com por la CALIDAD Y LA ACTUALIDAD de la información que publican.
Respetuosamente, solicito la colaboración de los usuarios de la página en el sentido de que me confirmen si para el trimestre enero 01 a marzo 31 de 2007 hubo una o dos tasas de interés para la liquidación de los intereses de mora en APORTES A PENSIÓN (Aportes Parafiscales), y cual o cuales fueron y para que lapsos del trimestre en comento se aplican; ya que con la entrada en vigencia del DECRETRO 519 DE 2007 se presenta una gran confusión en el sentido que algunos dividen el trimestre de la siguiente manera: Entre enero 01 y febrero 25 de 2007 aplican una tasa del 32,09% y entre febrero 26 y marzo 31 de 2007 aplican una tasa del 20,75%. Mientras que otros aseguran que la tasa a aplicar es del 32,09% para todo el trimestre; y otros cuantos aplican una tasa del 20,75% para todo el trimestre. ¿CUÁL ES LA REALIDAD?, POR FAVOR COLABORENME YA QUE NECESITO LIQUIDAR LOS INTERESES DE MORA POR APORTES PENSIONALES A FONDO PRIVADO, JUSTO EN ESTE TRIMESTRE, LOS CUALES SE ABONARÁN EN MI CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PENSIONAL.
GRACIAS.
HOLA SOY OMARH: EXISTIO EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2008 UNA TASA UNICA DEL 32.75% Y DESDE EL 1 DE ABRIL A 30 DE JUNIO ES DEL 32.88%
EXITOS.
LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ACEVEDO:
Gracias OMAR HENRY, pero la tasa que necesito es la o las que hubo para el trimestre enero - marzo de 2007 y no de 2008 que efectivamente fue del 32,75%.
GRACIAS.
Hola Ingeniero Luis Alfredo:
Las tasas son las siguientes:
2007
Trimestre 1 20.75
Trimestre 2 25.12
Trimestre 3 28.51
Trimestre 4 31.89
2008
Trimestre 1 32.75
Trimestre 2 32.88
HOLA MI NOMBRE ES CATA
TENGO UN EMPLEADO QUE SUFRIO UN ACCIDENTE DE TRANSITO EL 18 DE MAYO DE 2007 Y AUN SE ENCUENTRA INCAPACITADO, YO LE HE ESTADO PAGANDO LAS INCAPACIDADES, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, LE PUEDO DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO???? EN CASO AFIRMATIVO LO DEBO LIQUIDAR HASTA LA FECHA,
FAVOR NECESITO DESPEJAR ESTA DUDA.
MIL GRACIAS
Hola Cata. Las incapacidades por accidente de trabajo son reconocidas por la administradora de riesgos profesionales en la cual esté afiliado el trabajador. Por lo general, el empleador puede descontar del pago de dichos aportes el valor de las incapacidades siempre y cuando estén autorizadas por la ARP. No te recomiendo liquidar el contrato de trabajo del trabajador mientras se encuentre incapacitado por un término inferior a los 180 días, que es el término que fija la ley para que el despido sea legal. Consúltate el CST y el Régimen de Seguridad Social para que tengas mayor claridad sobre el tema. Saludos.
Cata, perdona pero se me pasó aclararte que el término de 180 días debe ser continuo, es decir sin interrupciones. De tu consulta se desprende que ya el empleado tiene más de 180 días de incapacidad, pero no sé si han sido interrumpidas o no.
HOLA SOY RODOLFO Y TENGO UNA PREGUNTA:
EN LA COMPAÑIA QUE ACTUAL SOY SOCIO PAARON DIVIDENDOS Y NO ME LA CANCELARON POR QUE SUPUESTAMENTE ME SEPARA DE MI COMPAÑERA PERMANENTE Y SE ESTA HACIENDO EL PROCESO QUE CORRESPONDE DE LOS BIENES, EN LA CAMARA DE COMERCIO CONSTA DE LA INSCRIPCION DE LA DEMANDA, PERO NO HAY EMBARGO ABSOLTO: MI PREGUNTA ES LOS SOCIOS NO PUEDEN RETENER LOS DIVIDENDOS YA QUE ESTA DECISION LA TOMA UN JUEZ Y EL PROCESO ESTA ARCHIVADO? ¡ SE PUEDEN PAGAR DIVIDENDOS AUNQUE NO EXISTA ACTA ALGUNA? ¡EL CONTADOR DE LA COMPAÑIA PUEDE HACER ACTAS DE LOS AÑOS ANTERIORES Y HACERLA FIJAR DE REUNIONES Y TOMAS DE DECISIONES QUE NUNCA SE HA REALIZADO POR ORDEN DEL REPRESENTANTE LEGAL)
GRACIAS POR SU COLABORACION ,SON MUY EFICIENTES CON LA INFORMACION.MIL GRACIAS
Gracias por sus conferencia y documentos, muy interesantes. Deseo encontrar el historico de la tasa de mora anual y mensual, Donde la puedo encontrar? Su link historico no funciona.
Mil gracias,
Antonio
hola me llamo michael chez.
tengo unas factuaras sin pagar del año pasado. algunas de ellas, con mas de 420 dias en mora. la pregunta es:
De acuerdo al interes moratorio de cada trimestre como liquido la mora mensual de cada factura. gracias