Uno de los Reportes de Informaci贸n Ex贸gena Tributaria m谩s importantes que ha venido solicitando la DIAN en los 煤ltimos a帽os es el que tiene que ver con el detalle sobre los pagos que la persona natural o jur铆dica, obligada a efectuar el reporte, le haya hecho a terceros durante el respectivo a帽o fiscal. Este reporte se exige en virtud de lo indicado en el literal 鈥渆鈥 del art.631 del ET.
Y su importancia radica en que con estos datos la DIAN podr谩 rastrear cu谩les fueron los ingresos que en el a帽o fiscal llegaron a acumular esos terceros que queden incluidos en los reportes.
De esa forma se logra, por ejemplo, detectar a terceros que siendo personas naturales estaban obligados a declarar renta por acumulaci贸n de ingresos pero que no lo hacen. De igual manera tambi茅n se logra verificar la exactitud de los ingresos declarados por las personas naturales o jur铆dicas que si presentan sus declaraciones de IVA y renta.
Por ejemplo, en relaci贸n con los reportes del a帽o gravable 2007, el art.4 de la resoluci贸n 12690 de oct de 2007 indica que quienes deban hacer el reporte sobre pagos a terceros tendr谩n que reportar a aquellos terceros a quienes se hayan hecho pagos durante el a帽o 2007, que acumulados por todo concepto (compra de inventarios, de activos fijos, pagos de cargos diferidos o pagos de gastos en general) hayan superado el $1.000.000.
Esta cifra cambia a $20.000.000 si los pagos al tercero fueron hechos 煤nicamente por concepto de pagos laborales (todos esos reportes quedan incluidos en lo que la norma denomina el 鈥渇ormato 1001鈥). * Para saber m谩s, consulta nuestro Paquete de Actualizaci贸n en Informaci贸n Ex贸gena Tributaria a la DIAN a帽o gravable 2007.
Sin embargo, aunque los pagos a terceros que fueron realizados por conceptos tales como 鈥渃ompras de inventarios鈥 o 鈥渃ompra de activos fijos鈥 o 鈥減agos de cargos diferidos鈥, son pagos que no tienen mucha dificultad a la hora de ser reportados a la DIAN, los otros pagos a terceros y que son tratados como gastos deducibles fiscalmente (pues al reporte de informaci贸n ex贸gena se deben llevar los mismos gastos que s铆 se lleven a la declaraci贸n de renta o de ingresos y patrimonio lo cual indica que no se reportan los gastos que no hayan sido deducibles; consulta un editorial anterior al respecto).
Pero es en el reporte de esos pagos en donde empiezan a darse varias complejidades, pues con algunos de ellos termina sucediendo que el valor llevado a la declaraci贸n de renta o de ingresos y patrimonio tendr谩 un valor pero quedar铆an reportados con otro totalmente distinto en el reporte de informaci贸n ex贸gena que se entrega a la DIAN.
Sobre el particular, se pueden citar varios ejemplos.
Uno de ellos es el caso de los pagos por aportes a las EPS y Fondos de pensiones que una persona jur铆dica o natural realizan cuando tienen trabajadores a cargo. En esos casos es claro que la empresa s贸lo toma como deducible el valor que ella, como empleador, aport贸 a dichas EPS y Fondos.
Pero cuando esa empresa tenga que hacer el reporte de informaci贸n ex贸gena a la DIAN, no reportar谩 solamente el valor que manej贸 como gasto deducible por los aportes que ella hizo a las EPS y Fondos de Pensiones sino que tambi茅n incluir谩 el valor que fue aportado directamente por el trabajador.
Lo anterior se sustenta en lo que dicen los numerales 11 y 12 del par谩grafo 5 del art.4 de la resoluci贸n 12690 cuando indica lo siguiente:
鈥11. Los pagos correspondientes al a帽o gravable 2007 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
12. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes al a帽o gravable 2007 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012鈥
(los subrayados son nuestros)
Sobre este caso especial, habr铆a que entender que si la DIAN pide que en el reporte de informaci贸n ex贸gena se incluya hasta el aporte del trabajador, lo que logra la DIAN con ello es hacer luego el cruce de informaci贸n con los reportes que hacen las propias EPS y Fondos de Pensiones, reportes que est谩n contemplados en el art.626 del ET (nota: en la 茅poca en que se redact贸 el art.626, solo el Instituto del Seguro Social era el que administraba los aportes de salud y pensiones de las empresas y trabajadores, pero hoy en d铆a lo hacen otras entidades privadas).
Adem谩s, en relaci贸n con ese reporte de los pagos hechos a EPS y Fondos de pensiones, habr铆a que tener cuidado de no incluir los aportes que el trabajador hace como 鈥渁portes voluntarios鈥 a los fondos de pensiones, o los que el trabajador realiza como 鈥渃uotas de capitaci贸n adicionales鈥 para que personas que no son de su grupo familiar primario sean atendidos por la EPS.
Es decir, en el reporte a la DIAN habr铆a que incluir s贸lo lo que son aportes obligatorios de la empresa y del trabajador, y s贸lo los originados por los salarios del a帽o fiscal 2007. Es decir, que si por ejemplo durante el 2007 se pagaron aportes a EPS y fondos de pensiones pero que eran originados sobre salarios de a帽os anteriores al 2007, esos pagos no ir铆an al reporte.
De otra parte, si los salarios mismos que se causaron con los trabajadores durante el 2007 son salarios que no alcanzaron a ser pagados dentro del mismo a帽o 2007, ese es otro punto que generar谩 diferencia entre lo que se lleve a la declaraci贸n de renta 2007 y lo que se lleve al reporte de informaci贸n ex贸gena, pues es claro que el empleador, si est谩 obligado a llevar contabilidad, podr谩 tomarse como deducible ese 鈥済asto por salarios鈥 as铆 est茅 solamente causado (con tal que haya pagado todos los aportes de seguridad social y parafiscales hasta antes de la presentaci贸n de la declaracion de renta), pero tal gasto no ir铆a al reporte de informaci贸n ex贸gena ya que trat谩ndose de gastos por salarios, los mismos se reportan en cabeza del trabajador si en realidad fueron efectivamente pagados durante el a帽o 2007.
As铆 lo indica el numeral 1 del par谩grafo 5 del art.4 de la resoluci贸n 12690 cuando indica lo siguiente:
鈥1. Salarios, prestaciones sociales y dem谩s pagos laborales efectivamente pagados al trabajador, en el concepto 5001.鈥
En este caso, si la DIAN pide que s贸lo se le reporte los pagos laborales efectivamente realizados al trabajador (y no los simplemente causados), lo que logra la DIAN es entonces descubrir a los asalariados que s铆 deben presentar declaraci贸n de renta por percepci贸n de ingresos efectivamente recibidos (nota: t茅ngase presente que de acuerdo a lo indicado en el art.27 del ET las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, como son los asalariados, s贸lo deben tomar en cuenta los ingresos efectivamente recibidos y con ellos concluir, si superan o no, los topes de ingresos que los obligan a declarar renta mencionados en los art.592 a 594-1 del ET, aunque tambi茅n tienen unas excepciones como son los casos de ingresos por dividendos o por ventas de bienes ra铆ces, pues esos ingresos s铆 los deben tomar en cuenta as铆 no los hayan recibido efectivamente durante el a帽o).
Sobre este punto tambi茅n es importante comentar que aun si la empresa s贸lo caus贸 los gastos por salarios y por tanto no los reporta en cabeza de sus trabajadores, o sucediendo que s铆 est茅n pagados a sus trabajadores y por eso s铆 los report贸 en el 鈥渇ormato 1001鈥 y con el concepto 5001, en todo caso, y de acuerdo a lo indicado en el numeral 5 del art.12 de la resoluci贸n 12690, si la empresa debe reportar informaci贸n del literal 鈥渒鈥 del art.631, el total del gasto por salarios y dem谩s pagos laborales que se haya deducido la empresa ser谩 incluido en el 鈥渇ormato 1011鈥, formato que no maneja beneficiarios sino solamente 鈥渃onceptos鈥 y 鈥渧alores鈥. El concepto en ese caso ser谩 el concepto 8207.
Por 煤ltimo, podemos citar otros dos casos m谩s de gastos que ser铆an reportados de formas distintas en la declaraci贸n de renta o de ingresos y patrimonio y en el reporte de informaci贸n ex贸gena a la DIAN. Uno es el caso del gasto por donaciones mencionado en el art.126-2 del ET (donaci贸n a la Corporaci贸n Gustavo Matamoros D麓costa), pues si por ejemplo se donaron $100.000, en ese caso la donaci贸n se llevar铆a a la declaraci贸n de renta por un total de $125.000 (se deduce el 125% del pago), pero en el reporte habr铆a que decir que la donaci贸n real fue solo de 100.000 (y que es lo que la fundaci贸n Gustavo Matamoros tendr谩 reconocido como 鈥渋ngreso鈥).
Igualmente, si se trata de un empleador que contrat贸 laboralmente a viudas o a hu茅rfanos de miembros de la fuerza p煤blica ca铆dos en combate, o que contrataron a personas con discapacidades superiores al 25% (ver art.108-1 del ET y el articulo 31 de la ley 361 de febrero de 1997; consulta un editorial anterior al respecto), en ese caso va a suceder que si por ejemplo se les pagaron salarios por 10.000.000, en la declaraci贸n de renta se podr谩n deducir $20.000.000 (se deducen el 200%), pero en el reporte habr铆a que decir que el salario fue solo de $10.000.000.
Como vemos, al momento de preparar el reporte de informaci贸n ex贸gena sobre pagos a terceros es muy posible que se terminen formando varias diferencias entre los datos llevados a dicho reporte y los llevados a la respectiva declaraci贸n de renta, raz贸n por la cual la elaboraci贸n de este reporte se vuelve uno de los m谩s complejos de realizar (para m谩s informaci贸n en relaci贸n con la elaboraci贸n de este reporte, consulta nuestra conferencia gratuita: 鈥C贸mo extraer de la contabilidad los datos de pagos a terceros para elaborar el formato 1001鈥, conferencia que hace parte de nuestro producto Informaci贸n ex贸gena tributaria a la DIAN a帽o gravable 2007).
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Muchas gracias, por todas las aclaraciones que siempren nos dan ustedes hacen que nuestra profesi贸n sea mucho m谩s linda.
excelente aclaracion, porque todavia existen muchas dudas acerca de este tema. mil gracias por estas herramientas que nos facilitan