De acuerdo a la norma contenida en el numeral 1 del art.879 del ET, no solo las personas naturales, sino también las personas jurÃdicas, pueden tener el beneficio tributario de seleccionar una única cuenta de ahorros en todo el sisteta financiero colombiano para que en dicha cuenta, y sobre los primeros 350 UVT de retiros efectivos mensuales que realicen, no se les cobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (mejor conocido como “4 x mil).
En dicha norma se lee hoy dÃa lo siguiente:
Art.879 del ET: Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:
1.(Modificado. L. 1111/2006, art. 42). Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de EconomÃa Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir aquella en relación con la cual operará el beneficio tributario aquà previsto e indicárselo al respectivo establecimiento.
(el subrayado es nuestro)
Como se ve, esa norma no dice que el beneficio allà contemplado, sea exclusivo de las personas naturales. Por consiguiente, si una persona jurÃdica aprovecha dicho beneficio, los primeros 350 UVT de retiros que haga en el mes en esa cuenta de ahorros que escoja (en el 2008 eso serÃa 350 UVT x $22.054 = 7.719.000) son retiros sobre los cuales se ahorrarÃa un impuesto de : $7.719.000 x 4/1000 = $30.876.
En todo caso, si ese beneficio no es aprovechado por las personas jurÃdicas, y las mismas están obligadas a presentar declaración de renta, de los valores que terminen cancelando por concepto del “4xmil†podrán tratar como deducibles en su declaración de renta un 25%, siempre y cuando consigan primero el certificado que al respecto les deben expedir en la entidad bancaria (ver art.115 del ET; consulta un editorial anterior al respecto).
Como quien dice, el valor que al final se desperdiciarÃa cada mes durante el 2008, por no aprovechar el beneficio de exoneración del 4 xmil, y con el ejemplo que dimos antes, serÃa : $30.876 x 75% = $23.157. Este valor pudiera llegar a servir para pagar algún gasto menor mensual en las empresas pequeñas (como por ejemplo la papelerÃa) y que por ende ameritarÃa a que no se siga desperdiciando.
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Podria alguien aclararme una duda?
Cuando un exportadores en un bimestre no efectua exportacion pero si tiene iva descontable por compras gravadas que hizo para una futura exportacion como presenta la declaracion de IVA?
Con saldo a favor e ingresos cero?
Esto es procedente?
Los entes territoriales, colo los municipios estan exentos del impuesto del 4*1000 y de ser asi cual norma los ampara