Se presenta un modelo de lo que serÃa un “dictamen limpio o sin salvedades†que los Revisores Fiscales expedirÃan por el año 2007 a las sociedades para las cuales hayan prestado sus servicios, y en el cual se cumplen los requisitos exigidos en las normas del artÃculo 208 y 209 del Código de Comercio. En este modelo se incluye una mención a los los efectos de la derogatoria de la aplicación de los ajustes integrales por inflación que se produjeron durante el año 2007
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Contabilidad y AuditorÃa del Valor Razonable: una visión actual y globalConferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
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Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!
Regulación Contable en ColombiaConferencista: Dr. Hernán RodrÃguez
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6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Sobre la opinión habia un concepto anterior publicado en esta página, en donde se indicaba que habia información que correspondia certificar unicamente a los socios, por lo cual se recomendaba realizar dos informes diferentes. Esto sigue en pié o solo fué una opinión??????
En relación con el comentario de Claudia, le aclaro que yo he dedicado 37 años al ejercicio de la revisorÃa fiscal, a investigar y a difundir mi pensamiento sobre ella. Con base en mi experiencia y en mi profunda cimentación legal y teórica estoy en desacuerdo con algunos términos y contenidos de este modelo publicado hoy.
En la sección expertos de este portal aparecen dos artÃculos recientes que escribà sobre dictamen del revisor fiscal y sobre informe del revisor fiscal para la asamblea general de accionistas o para la junta de socios. En ellos queda claramente explicado que son dos documentos diferentes y por qué lo son.
Recomiendo leerlos con calma y sacar deducciones lógicas y debidamente fundamentadas.
Aprovecho para hacerle caer en cuenta a Claudia que en mis escritos no se dijo que “habia información que correspondÃa certificar unicamente a los socios” (sic), como ella ha escrito, sino que la información que ordena el artÃculo 209 del Código de Comercio debe ser conocida solamente por los socios.
Estaré pendiente de esos comentarios para complementar las aclaraciones que sean requeridas.
Respetado Doctor:
Muy cordialmente,le pido el favor si es posible de dejarme conocer los modelos de dictamen que usted cita en la nota por usted escrita, ya que estoy iniciando una especialización en revisorÃa fiscal, por lo tanto considero su aporte muy valioso.
Gracias
Bueno, no soy una experta en este tema puesto que apenas voy en el segundo semestre de contaduria, pero por lo que he aprendido, la revisorÃa fiscal en Colombia es uno de los oficios más importantes, y además que sobre el nuevo documento que hay puedo decir que me ha parecido bueno, breve,claro y conciso que deben ser caracteristicas del dictamen del revisor fiscal. Apunto esto dentro de mi corta experiencia, pero con la mayor de la voluntad, pues estoy en esta pagina para aprender…gracias
viendo el modelo del dictamente sin salvedades, se entiende que es un modelo standart, que permite dictaminar, con aquel dicho copie y pegue, debe una libertad aunque limitada conforme a las normas para que revisor puede hacer algun enfasis, sobre alguna recomendacion en el especial que no tenga el caracter de salvedad. opino igualmente que la Revisoria en Colombia y muchos paises del mundo, tiene un enfoque realmente equivocado, si lo vemos desde el punto de vista etico, estamos lejos de cumplir con nuestro cometido, Contador Publico en calidad de auditor y revisor NO puede depender del presidente, del gerente o quien haga sus veces, o para ser mas preciso NO DEBERIA DEPENDER EN ABSOLUTO DE LA EMPRESA QUE LO CONTRATA, quedan aun lado sin mentirnos los principios eticos, porque seran muy dificil de cumplirlos, tenemos que unirnos para lograr eliminar este gran inconveniente, por ejemplo la independencia mental, la sinceridad del profesional y todo aquello que impide su verdadero desempeño deontologico en su profesion
gracias
Estoy de acuerdo, para no tener una opinion sesgada del Revisor Fiscal, considero que deberia existir un mecanismo en que el que paga no sea el que solicita la Opnion del Revisor Fiscal
Sobre el dictamen del Revisor Fiscal solamente agregaria que hay que incluir para el caso de empresas que se encuentren bajo la Ley 550 la verificación de la actuación del comite de vigilancia y de si este esta cumpliendo con lo establecido en el acuerdo con los acreedores.
Lo de si el Revisor fiscal deberÃa ser pago por una entidad diferente al que lo esta contratando, si bien es cierto que le da más autonomia y por lo tanto total libertad de criterio, este no debe depender de quien le paga sus Honorariós, si no de su condición como profesional ético y transparente con sus acciones, se que es dificil pero por eso somos unos de los gruos profesionales que a traves de nuestras actuaciones damos todavia Fe pública.