Una vez más y argumentando esta vez que el servicio de la “PILA asistida†requiere de más tiempo para poder funcionar correctamente, el Ministerio de la Protección Social, mediante el dec.728 de marzo 7 de 2008, ha decidido ampliar por quinta vez, los plazos para que los trabajadores independientes y las empresas con menos de 10 empleados, pasen a hacer uso obligatorio de la Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes a la seguridad social y parafiscales-PILA (ya sea por Internet o en su modalidad asistida).
Mediante el art.1 de dicho decreto el Ministerio estableció lo siguiente:
ArtÃculo 1°._ Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 10 de julio de 2008.
Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes permita el pago de estos casos exceptuados.â€
(el subrayado es nuestro)
Este alargamiento de los plazos para el uso obligatorio de la PILA se produce justamente en el mes de marzo de 2008 cuando se vencÃa el cuarto de tales aplazamientos (consulta nuestro anterior editorial: “En marzo de 2008 pequeñas empresas y trabajadores independientes deben utilizar la PILAâ€; véase también noticia del portal del Ministerio de la Protección Social sobre la expedición del dec.728 de 2008).
En todo caso, de acuerdo al texto de este nuevo decreto 728 de 2008, los que sà quedan obligados a entrar a usar la PILA desde marzo de 2008 en adelante son las empresas con entre 10 y 20 trabajadores pues el alargamiento solo se lo están dando a las empresas con “10 o menos cotizantes†y a los trabajadores independientes.
En el fondo es fácil percibir que, sin importar los argumentos que cada vez utiliza el Ministerio de la Protección Social para dar estos alargamientos en los plazos del uso obligatorio de la PILA por parte de los trabajadores independientes (argumentos que van desde “dar tiempo para que los trabajadores independientes se afilien a los fondos de pensiones†o “dar tiempo para que funcione bien el servicio de la PILA asistidaâ€), lo que en verdad se quiere es tener el tiempo para que el Gobierno Nacional sancione el proyecto de ley (que ya fue discutido y aprobado en el congreso en dic de 2007) y en el cual se exonera de pagar pensiones a los trabajadores independientes de pequeños ingresos pues ellos son los únicos que hasta ahora se han visto afectados con el hecho de que la PILA les exija pagar salud y pensión y con ello se pueden ver motivados incluso a retirarse del sistema de salud pues no tienen la capacidad económica para pagar el 28,5% sobre un salario mÃnimo que les exige la norma.
Ese proyecto lo objetó el Gobierno Nacional en enero de 2008, devolviéndolo entonces al Congreso, y se sigue a la espera de lo que pase con el mismo (véase el diario oficial 46861 de enero 4 de 2008 para conocer el texto aprobado por el Congreso y las objeciones del Gobierno).
Sin embargo, cuando al fin sea aprobado dicho proyecto, ello no quiere decir que los trabajadores independientes con pequeños ingresos puedan seguir utilizando planillas en papel para pagar solamente sus aportes a salud. Tal aporte a salud lo tendrÃan que hacer solamente a través de la PILA (en forma electrónica o asistida), pues lo único que se harÃa en la PILA es eliminar la restricción de exigirles pago de pensiones junto al pago de salud. Como quien dice, es mejor que todo trabajador independiente que aun no lo haya hecho se capacite en lo que implica el uso de la PILA, ya sea en forma electrónica o en forma asistida.
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Quisiera conocer si ha habido algun pronunciamiento o se esta evaluando por el Gobierno - Ministerio de Proteccion social, con relacion al grupo de personas que han trabajado toda su vida, 25, 30 años y hasta mas, aportando a la seguridad social (Seguro social), se encuentran actualmente en regimen de transición, que cuentan y hasta estan pasados con las semanas exigidas de cotización pero que hoy ya fueron retirados de las empresas, no consiguen trabajo por su edad y no tienen dinero para continuar cotizando o si se van a emplear no van a tener la misma base que traia y en consecuencia sus ultimos aportes seran casi por el minimo lo cual les afectarÃa significativamente su pension cuando cumplan requisito de edad.Esto no es justo teniendo en cuenta que son personas que aportaron de manera siginificativa al sistema durante su vida productiva. Considero que el gobierno debe evaluar estos casos y generar algun tipo de lineamiento diferenciador por ejemplo minimo exonerarlos de la obligación de pagar pensión o que sea voluntaria, a aquellas personas que ya tienen y/o exceden el numero de semanas cotizadas para obtener la pension y solo les falta el requisito de edad
ESA EXONERACIN YA EXISTE Y SE DEBE DE INGRESAR EN LA PLANILLA COMO PERSONA CON REQUISITOS CUMPLIDOS PARA RENSION, DE ESA MANERA PODRA PAGAR SOLO SALUD.