Durante el presente mes de marzo de 2008 tendrán lugar los vencimientos de importantes obligaciones tributarias y formales (tanto por impuestos nacionales como por impuestos territoriales), razón por la cual en el presente editorial hemos querido hacer mención de los más importantes vencimientos, ya que el no cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales acarrearían sanciones y hasta intereses de mora (y sin que el declarante pueda alegar como excusa que era que estaba muy pendiente de la tensión entre Colombia, Ecuador, Venezuela y Nicaragua, o que estaba planificando sus vacaciones de “Semana Santa”.)
En esta categoría podemos mencionar varías subcategorías, así:
1. Vencimiento de la declaración de IVA del bimestre enero-febrero de 2008 y de la declaración de Retenciones en la fuente del periodo febrero de 2008: Según lo disponen los art.23 y 24 del decreto 4818 de diciembre de 2007, ambas declaraciones se vencerían en las mismas fechas, según el último dígito del nit del declarante (sea persona natural o jurídica, y sea que declare en papel o en forma virtual) así:

Recuérdese que en relación con la declaración mensual de retenciones en la fuente, la misma se debe presentar obligatoriamente así sea en ceros, y que cuando sí se hicieron retenciones en el mes, la declaración se debe entonces presentar con pago, excepto si al mismo tiempo se tiene un saldo a favor en cualquiera de las otras declaraciones tributarias administradas por la DIAN presentadas con anterioridad (ejemplo el IVA o la renta) caso en el cual se puede hacer la solicitud de “compensación” ante la DIAN (ver art.580 del ET).
Además, los únicos exonerados de presentar declaración de retención en la fuente cuando no hubo valores retenidos en el mes son las juntas de acción comunal (ver art. 606 del ET; además, puedes usar nuestras herramientas gratuitas en excel para construir el formulario 350 de declaración de retenciones y el formulario 300 de declaración de IVA).
2. Expedición de certificados de retenciones en la fuente:
De acuerdo con el art. 31 del dec.4818 de dic. de 2007, hasta el próximo 17 de marzo de 2008 habrá plazo para que quienes fueron agentes de retención en la fuente durante el 2007 le entreguen a los sujetos pasivos los certificados por tales retenciones (por pagos laborales o por conceptos diferentes a pagos laborales; estos últimos se pueden incluso expedir por Internet).
Además, en el mismo plazo las entidades financieras deben expedir los certificados por las retenciones a título del impuesto del 4 x mil que le hicieron a los cuenta habientes durante el 2007, pues sólo con ese certificado los cuenta habientes podrán deducir, en sus declaraciones de renta 2007, el 25% de dicho valor (ver art.115 del ET).
Asimismo, hasta el 15 de marzo de 2008 habría plazo para que quienes fueron agentes de retención del IVA durante enero-febrero de 2008 (tanto al régimen común como al régimen simplificado) expidan los certificados a todos los sujetos pasivos a quienes practico tales retenciones (ver.art.33 del dec.4818 dic./07).
3. Suministro de información exógena tributaria a la DIAN: De acuerdo con el paquete de resoluciones tributarias 12684 a 12691 expedidas por la DIAN en octubre de 2007, a partir del 25 de marzo de 2008 las personas jurídicas (que no eran grandes contribuyentes a oct.29 de 2007) y las personas naturales, deberán empezar a entregar los archivos con la información exógena tributaria del año gravable 2007 que fue exigida mediante tales resoluciones.
Podemos destacar el vencimiento de la información exigida con la resolución 12690, aplicable a contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales, que durante marzo de 208 tendría los siguientes vencimientos (véase el art.18 de la resolución):

Para quienes únicamente deben entregar el formato 1002, con el detalle de las retenciones practicadas durante el 2007, sus vencimientos transcurrirán entre mayo 27 de 2008 y agosto 21 de 2008.
En la siguiente parte de este editorial (parte 2) continuaremos con la mención de otras importantes obligaciones que se cumplirán durante marzo de 2008.
Segunda parte de este editorial
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Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable: una visión actual y globalConferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
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Este es un tema polémico y poco convencional: ver la contabilidad desde un punto de vista alternativo pero absolutamente práctico. En esta charla entre actualicese.com y el Dr. Mantilla se vislumbra la importancia de este tema en el futuro de nuestra profesión. Recomendada!
Regulación Contable en ColombiaConferencista: Dr. Hernán Rodríguez
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Una de las más interesantes charlas que hemos publicado, llena de datos técnicos y curiosidades alrededor de la contabilidad. Una visión del presente y del futuro de nuestra profesión, enmarcada en la globalización e internacionalización.
3 Conferencias sobreReflexiones del Dr. Jose Hernando Zuluaga - CEO de actualicese.com - sobre los procesos de modernización de la profesión, las obligaciones del CP y los retos que enfrentará en el futuro.
* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
esos vencimientos estan mal, inician el vencimiento el 25 de marzo no el 10.
Saludos, Maidé…
Efectivamente, la segunda tabla tenía unos inconvenientes que ya fueron corregidos. Muchas, muchas gracias por alertarnos…
Equipo Editorial
actualicese.com
CONSULTA SOBRE REVISORIA FISCAL:
Si un asociado de una COOPERATIVA, renuncia a la misma y en menos del mes se postula como REVISOR FISCAL de la misma. Si llega a ser elegido es causal de inhabilidad, por no haber respetado los 6 meses. En que aparte juridico encuentro esta inhabilidad? Gracias.
USTED SABE QUE LAS RESTRICCIONES INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDDES SE REQUIERE QUE SEAN TAXATIVAMENTE CONTEMPLADAS POR LA LEY. EN EL CASO DE LA REVISORIA FISCAL SE REFIEREN LOS 6 MESES A QUE NO PUEDE HABER EJERCIDO DE CONTADOR Y HABER TENIDO CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION DEL ENTE DURANTE LOS 6 MESES ANTERIORES. LA LEY ESTABLECE QUE NO PUEDE SER SOCIO ACTIVO DE LA COOPERATIVA AL MOMENTO DE SER ELEGIDO EN LA ASAMBLEA. OBVIAMENTE SI SE RETIRO ANTES DE LA ASAMBLEA NO ES SOCIO. EN MI CONCEPTO SI PUEDE EJERCER EL CARGO DE REVISOR FISCAL.
BUENAS TARDES: ESPERO QUE ME AYUDEN SOBRE UNA DUDA QUE TENGO SOBRE LA PRESENTACION DEL IVA DE ENERO Y FEBRERO DE 2008, SI PUEDO PRESENTAR EN SIN PAGO Y CUANTOS BIMESTRES LO PUEDO HACER, LO MISMO CON LA RETENCION EN LA FUENTE
GRACIAS
MI CORREO ES dianasotog@yahoo.es
Para Jesús Hernando, esto le puede servir en algo para su pregunta
Según el Código de Comercio
No podrán ser revisores fiscales:
Art. 205._ Inhabilidades del Revisor Fiscal. No podrán ser revisores fiscales:
1o) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
2o) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y
3o) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.
Conc.: 215, 260 a 262, 435; Ley 43 de 1990 Art. 50, 51; Concepto 576 de 2002 Confecámaras; Sentencia Corte Constitucional C 621-03; Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente N 2824-94, Sección Cuarta Expediente N 9531-99.
Sin embargo, esta situación se debe estudiar en concordancia en el artículo 50 de la ley 43 de 1990 que contempla:
Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.
Es importante mencionar que para este caso específico no hay algo concreto normativo, hasta lo que yo tengo entendido, pero por otro lado hay que mirar la parte ética y de pronto ir mas a fondo de la situación y verificar cómo fue el proceso de retiro como asociado y si se hizo simplemente por el interés de postularse como revisor fiscal o cuales fueron las circunstancias que lo llevaron a retirarse, Habría que mirar bien la parte ética
Para Jesús Hernando, una nota adicional a lo que dijo Wilmer Triana.
Yo le agregaría al comentario que ya hizo Wilmer Triana, el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 que dice:
“Cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones”.
Como estoy viendo el problema planteado, el hecho que una persona haya sido asociado a una cooperativa, se haya retirado y luego postulado y ser elegido como Revisor Fiscal no tiene incompatibilidades legales taxativamente relatadas en el código de comercio y en la Ley 43 de 1990 (excepto que en los estatutos particulares de la cooperativa en estudio se pacte algún tipo de inhabilidad con respecto al tema asociado cooperativa - revisor fiscal cooperativa) esta afirmación, por el hecho que el asociado NUNCA fue EMPLEADO de la Cooperativa.
Como analogía del tema y ratificando que no le veo inconveniente a la persona que haya sido asociado y luego revisor fiscal, existe un concepto de la Superintendencia de Sociedades reseñado como Ofi OA-13164 de agosto 20 de 1979 que dice:
“La pensión de jubilación es una prestación social que se reconoce a los trabajadores que han llenado los requisitos que la ley exige, entre los cuales se encuentra el de separarse del servicio para poder disfrutar de la prestación. En tales condiciones no es posible sostener que el pensionado sea un empleado.
Por otra parte, al jubilarse un trabajador particular, se termina el contrato de trabajo existente, y después ya no existen nexos contractuales entre el trabajador y la empresa, distintos del establecido por el derecho del trabajador de percibir y la obligación de la empresa de pagar el monto de la pensión.
En razón de lo expuesto, este despacho conceptúa que su condición de pensionado no lo inhabilita para ejercer la revisoria fiscal de la empresa que le reconoció el derecho”
En cuanto al tema de la ÉTICA, recomiendo observar la Ley 43 de 1990 en sus artículos 35 al 50.
Buen día, por favor si alguien me puede indicar sobre lo siguiente:
La declaración de renta del año 2007 genero un saldo a favor para una sociedad, lógicamente aún no se ha presentado, y la declaración de iva del bimestre noviembre - diciembre de 2007 se presentó sin pago aduciendo que se podia compensar posteriormente con la declaración de renta una vez se presentará por que ya se tenia derecho al impuesto a favor.
En esta editorial, encuentro que dice textualmente ¨la declaración se debe entonces presentar con pago, excepto si al mismo tiempo se tiene un saldo a favor en cualquiera de las otras declaraciones tributarias administradas por la DIAN presentadas con anterioridad (ejemplo el IVA o la renta) caso en el cual se puede hacer la solicitud de “compensación” ante la DIAN¨, me llama la atención el subrayado de presentadas con anterioridad, entonces me queda la duda si se debe presentar la declaración de renta para tener derecho a las compensaciones de iva y retencion en la fuente.
Mil gracias por sus valiosos comentarios al respecto.
Maria Isabel Rengifo
CUANTAS REVISORIAS FISCALES PRINCIPALES SE PUEDE TENER A LA VEZ
Art 215 del código del comercio:
“El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones…”
Lo anterior indica que cuando una persona natural es designado como revisor fiscal principal en sociedades por acciones (es decir, anónimas y en comandita por acciones) , o si en el mismo tipo de sociedades es suplente pero actúa porque el principal no lo hace, tiene un cupo de cinco (5) revisorias fiscales. Es pertinente aclarar que esta limitación sólo aplica para personas naturales y no para firmas de contadores públicos; estas últimas no tienen limitantes.
Recalco y reitero que la limitación es sólo para personas naturales en sociedades por acciones; anónimas y en comandita por acciones; esto es que la limitación no aplica para cualquier otro tipo de sociedades constituidas en Colombia, incluyendo las sucursales de sociedades extranjeras.
Cordial saludo,
Nelson Bernal Varela
nbv_services_u@yahoo.com
Saludos a todos!
quisiera saber ó si depronto alguien tiene un modelo de Tablas de indicadores de BALANCED SCORECARD me interesarian y les cuento q a muchos también…Gracias
MIGUEL SANTIAGO.
SALUDOS ESTIMADOS COLEGA, TENGO UN INTERROGANTE LES PIDO QUE ME COLABOREN EN SOLUCIONARLO.
SI YO EN EL AÑO 2007 REALIZE UN CONTRATO SOBRE EL CUAL PAGUE IMPUESTO DE TIMBRE DE 1.5%, Y HOY EN AÑO 2008 HAGO UN OTRO SI, UNA PROLONGACION DE DICHO CONTRATO, SABIENDO QUE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ESTE AÑO ES DEL 1%, ¿ QUE TARIFA LE APLICO A LA PROLONGACION DE ESTE CONTRATO ESTE AÑO?
GRACIAS POR SU COLABORACION.
MIGUEL
MARZO 14 DE 2008
CORDIAL SALUDO A LOS CONTADORES PUBLICOS
EN UN CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO IRREVOCABLE, 3 MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y UN PARTICULAR, ENTREGAN A LA ENTIDAD FIDUCIARIA DOS (2) BIENES INMUEBLES CADA UNO CON MATRICULA INMOBILIARIA; PARA LA CONSTRUCCION DE UN PROYECTO INMOBILIARIOS.
SOBRE LOS INMUEBLES ANTES REFERIDOS - Y QUE SE LEVANTARA EL PROYECTO - , SON DE PROPIEDAD COMUN Y PROINDIVISO DE ACUERDO A LA PARTICIPACION DE CADA UNO DE ELLOS (50.0%, 21.4%, 21.4% Y 7.2%). PARA LO CUAL EL FIDEICOMITENTE (LA CONSTRUCTORA) ANEXA CARTA DE LOS PROPIETARIOS ANTES REFERIDOS A LA FIDUCIARIA, DONDE CONSTA QUE CONOCEN Y ACEPTAN LA PROMOCION DEL PROYECTO INMOBILIARIO.
MIS INQUIETUDES SON LAS SIGUIENTES:
¿COMO SE AFECTAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA ANTES, DURANTE Y UNA VEZ SE TERMINE EL PROYECTO Y SE ENTREGUEN LOS APARTAMENTOS A CADA UNO DE LOS PROPIETARIOS (OPTANTES O BENEFICIARIOS) CON RELACION A DICHOS INMUEBLES?
¿EN QUE MOMENTO SE DEBE AFECTAR EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CON EL APORTE DE ESTOS COMUNEROS TENIENDO EN CUENTA SU PARTICIPACION?
EL PROYECTO SE INICIO EN ABRIL DE 2007 Y, A PARTIR DE ESTE AÑO (2008) Y EN EL PROXIMO MES; LA FIDUCIARIA EMPEZARA A EFECTUAR LOS DESEMBOLSOS POR CUANTO YA SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS DE EQUILIBRIO FINANCIERO Y OTROS. ¿QUE EFECTOS FISCALES TIENE PARA LA SOCIEDAD ESTE BIEN SOBRE EL CUAL SE LEVANTARA EL PROYECTO?
TENIENDO EN CUENTA QUE LOS IMUEBLE SON PARTE DEL PROYECTO MAS NO DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA, QUE CONTABILIZACION DEBE LLEVAR A CABO LA SOCIEDAD? LOS DEBE REFLEJAR EN LA DECLARACION DE RENTA 2007?
ATENTAMENTE
ALFONSO ALARCON LOMBANA
Contador Publico Titulado
Contalf@hotmail.com
Estimado Santiago
Quiero saber si ya resolcieron el tema, la respuesta es interesante. Timbre para un otor si en el 2008.
Gracias
Estimado Santiago
Quiero saber si ya resolvieron el tema, la respuesta es interesante. Timbre para un otro si en el 2008.
Gracias