Mediante el decreto 636 de marzo 4 de 2008, el Ministerio de Hacienda ha establecido el “componente inflacionario” que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad deberán aplicar sobre sus “ingresos por intereses” y sobre sus “costos o gastos por intereses” que hayan de ser incorporados en sus declaraciones del impuesto de renta año gravable 2007 (si es el que les corresponde presentar dicha declaración; consulta un editorial anterior al respecto).
(Nota: hasta el año gravable 2006 eran los no obligados a hacer ajustes por inflación fiscales definidos en el art.329 del ET quienes tenían que sujetarse a las norma del “componente inflacionario”; pero con la ley 1111 de dic de 2006, que eliminó los ajustes por inflación fiscales, a partir del año 2007 son solo las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad quienes se deben sujetar a dicha norma; ver art.41 del ET, modificado con art.68 ley 1111/2006).
En consecuencia, si la persona natural no obligada a llevar contabilidad (o la sucesión ilíquida no obligada a llevar contabilidad) debe denunciar en su declaración de renta del año 2007 unos ingresos por “intereses y rendimientos financieros”, y si tales intereses y rendimientos financieros son de la clase mencionada en el art.38 del ET (por ejemplo los obtenidos en entidades bancarias vigiladas por Superfinanciera), en ese caso, a tal ingreso le podrá tomar el beneficio de que el 68,89% de los mismos los trataría como un “ingreso no gravado” (ver el art.1 del dec.636; además recuérdese que el ingreso bruto por los intereses irá en el renglón 37 del formulario 210 para Declaración de renta 2007, pero la parte no gravada se denuncia en el renglón 40 del mismo formulario).
A los demás ingresos por intereses o rendimientos financieros que no figuren mencionados en el art.38 del ET (por ejemplo los obtenidos en prestamos a particulares), a esos ingresos no se les puede aplicar el anterior beneficio. Es decir, esos sí serían 100% gravables.
Así mismo, si la persona natural no obligada a llevar contabilidad (o la sucesión ilíquida no obligada a llevar contabilidad) incurrió en costos y gastos por intereses (sea que los tenga capitalizados como un mayor valor de sus inventarios o de sus activos fijos, o sea que los tenga como los vaya a tomar como una deducción del año), y tal costo o gastos por intereses fue cancelado a cualquier tipo de entidad o persona ubicada en Colombia, deberá tomar en cuenta que a su declaración de renta 2007 únicamente podrán llevar como costo o gasto el 28,77% de lo pagado en el año (ver el art.81 del ET y el art.3 del dec.636/08).
(nota : ese limite no se aplica si el interés fue pagado a una entidad bancaria por causa de tener un crédito hipotecario expresado en UPACS o UVR, pues en ese caso se aplica el límite del art.119 del ET. Es decir, solo se pueden deducir en el 2007el equivalente a 1200 UVT, osea 1200 x 20.974=25.169.000 ).
Pero si la persona natural no obligada a llevar contabilidad incurrió en costos por concepto de “diferencia en cambio”, o incurrió en costos y gastos por concepto de intereses cancelados a entidades o personas del exterior, en tal caso ninguna parte de ese valor es aceptado fiscalmente. Así lo dice la última parte del art.3 del dec.636/08 que dice:
“Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario”.
(el subrayado es nuestro)
Como quien dice, a las personas naturales no obligadas a llevar contabildad no les sirve endeudarse con entidades o personas del exterior pues el gasto financiero en que incurran no será deducible.
De otra parte, es conveniente recalcar que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad solo deben denunciar sus ingresos por intereses cuando los mismos hayan sido efectivamente recibidos en el año, ya sea en dinero o en especie (ver art.27 del ET). Así mismo, sus costos y gastos por intereses solo deben ser denunciados en el año en que se paguen efectivamente, ya sea en dinero o en especie (ver art.58 y 177 del ET).
Por último, en el artículo 4 del decreto 636 de 2008 se ratificó lo que ya habíamos comentado en un editorial anterior, a saber, que la tasa para el calculo de intereses presuntivos que se ha de emplear en los prestamos a dinero a socios que se efectúen durante el 2008 será del 9,15.
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Me parece que este artículo tiene una imprecisión cuando dice:”Solo se pude tomar como costo o gasto el 28,77% de los intereses pagados a personas o entidades en Colombia”.
Considero que lo que debería decir es: Para el año gravable 2007, no constituye costo ni deducción, el veintiocho punto setenta y siete por ciento (28.77%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Que es lo indicado en el artículo 3 del decreto 636 de 2008.
Son dos cosas diferentes decir; que el 28.77% no constituye costo o deducción a decir que solo es costo o deducción el 28.77%.
Estoy totalmente de acuerdo, en el comentario de Actualicese se presenta un error en el concepto de la parte no deducible como costo o gasto de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. No es deducible como costo o gasto el 28.77% y no como lo enuncian que solo se puede tomar como deducible el 28.77%
Según los anteriores comentarios, lo correcto será tomar como deducible el 71.23% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Según el Art. 3 del decreto 636 de 2008 no constituye costo ni deducción, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario, el veintiocho punto setenta y siete ciento (28.77%)
Me parece importante que cuando exista un error, en la interpretación de una norma por parte de actualicese, se corriga o se exprese algun comentario para reconocer el error, esta página la consultamos muchos contadores.
CUIDADO: Es importante tener especial cuidado al interpretar y aplicar lo textualmente expresado en el Decreto 636 de Marzo/08, respecto del porcentaje aceptado como costo y deduccion en el caso de gastos financieros. En esta oportunidad lamentablemente Actualicese se equivoco en su apreciacion, pues la norma citada deja claro que es deducible la diferencia entre el 100% del gasto y el 28,77% que el decreto fija como “no deducible”. Tal como lo indican las personas que enviaron comentarios anteriores, lo que es deducible es el 71,23%. Esta diferencia de interpretacion equivoca del ejemplo afirmado por Actualicese, tendria un impacto negativo muy significativo en las rentas de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.