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Escucha de primera mano la opinión, análisis y consejos de 6 grandes expertos con los que podrás entender cómo se impactará el ejercicio profesional del Contador Público Colombiano una vez se haga la Convergencia de las normas Colombianas con los Estándares Internacionales.
Listado de (6) Conferencias :
Miércoles 1º de Julio
7:00 am - José Hernando Zuluaga Marín
Síntesis de la Ley de Convergencia de las normas de Contabilidad con los estándares internacionales -> Publicada!
9:00 am - Jaime Alberto Hernández Vásquez
Antecedentes, presente y futuro de la Ley de Convergencia Contable Colombiana y los Estándares internacionales -> Publicada!
Jueves 2 de Julio
7:00 am - Jorge Herrera Indaburu
Adoptando por primera vez de los Estándares Internacionales de Contabilidad Financiera -> Publicada!
9:00 am - Oscar Horacio Torres
Verdadera dimensión de la Convergencia -> Publicada!
Viernes 3 de Julio
7:00 am - Luis Henry Moya Moreno
La discusión sobre el Valor Razonable -> Publicada!9:00 am - Eutimio Mejía
Estándares Internacionales para Pymes (Hoy conocidas como NPAEs) -> Publicada!
Es cierto que en la declaracion de IVA, tambien se deben colocar los valores de gasto de la nomina.
En mi practica profesional, no incluyo los gastos de nomina en los renglones pertinentes de compras no gravadas del formulario de iva ya que considero que estos no tienen nada que ver en el manejo de la cuenta corriente de iva, adicional este rubro ser esta auditando por parte de la DIAN en casillas especializadas de la declaracion de renta y complementarios.
no se dben incluir , ya que la nomina no esta definida como servicio para efectos de IVA. Vease la definicion de Servicio.
no se deben de incluir por ningun concepto solo cuentas 51 y 52
Quisiera solicitar ayuda con respecto al IVA que se tienen en las empresas de construcciones especiales, como los campos deportivos y contratos de mantenimientos de los mismos, pues estoy revisando una contabilidad de hace dos años y tengo inquietud en cuanto la causacion de los costos y gastos pues, tengo entendido que por ser una actividad gravada por (AIU) y asimilarse a contratos de construccion, estos costos y gastos deben incluir los ivas por dichas compras y unicamente se tendrian como descontable los ivas de las compras diferentes al objeto como son papeleria, arrendamientos, servicios públicos y demás.
Si alguien sabe del este tema al respecto quisiera que me confirmara si es asi o es erronea mi apreciación Mil gracias
Cómo se denuncian en el IVA los ingresos de los contratistas de la construcción?
En términos tributarios, la palabra “ingreso” hace referencia a cualquier valor percibido (en dinero o en especie) y que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio neto de quien recibió el valor.
Además, cuando se debe presentar declaraciones de IVA, en la sección de “Ingresos”, se deben denunciar todo tipo de “ingreso fiscal” que se haya percibido durante el periodo, quedando por fuera algunos “ingresos” que son solo contables pero no fiscales (eje: ingreso por recuperacion de provisiones, ingreso por metodo de participación patrimonial).
Tampoco se incluye como “ingreso” el posible “saldo crédito de la cuenta corrección monetaria fiscal”.
Ahora bien, teniendo claro qué se debe entender por “ingreso”, sucede que en lo relativo al Impuesto sobre las ventas es posibles que todo ese “ingreso”, o una parte del mismo, sea “la base” sobre la cual se ha de generar el respectivo “Impuesto sobre las ventas”.
Es por eso que en los art.447 del ET en adelante se menciona cómo pueden llegar a existir “bases gravables especiales” para ciertos eventos y sobre tales “bases gravables especiales” es que se liquida el IVA
En el caso de los contratistas de obra, el dec.1372/92, art.3, dice:
D.R. 1372/92.
ART. 3 º—Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.
En estos eventos, el responsable s ólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble’ (los resaltados son nuestros).
Visto lo anterior, no importa que el contratista cobre como “ingreso” un valor, por ejemplo, de $200.000.000, pero que el IVA solo se pacte sobre la “utilidad” del contrato ejecutado (supóngase una utilidad del 10% de los $200.000.000, entonces el IVA sería el 16% de 20.000.000= $3.200.000).
En este tipo de casos, y sabiendo además que la retención en la fuente a titulo de renta que le practican al contratista es del 1% sobre todos los $200.000.000, se puede llegar a las siguientes conclusiones:
• En la declaración de IVA, se reporta como “ingreso gravado” todos los $200.000.000, y sin importar que en el renglón “IVA generado” solo vaya un valor de : 3.200.000.
• En la declaración de renta del contratista, y para que cruce con su declaración de IVA y con el reporte de medios magnéticos que hará quien le pagó los $200.000.000, es necesario que también vaya como “ingreso” todos los $200.000.000
• Si el contratista denuncia como “ingreso” (tanto en el IVA como en la renta) todos los $200.000.000, es claro que también declarará ( en el IVA y en la renta) todos los costos que necesitó para desarrollar el contrato. Pero si esos costos traían IVA, pues ese IVA no puede ser tomado como descontable.
Los unicos IVas descontables serán los que pague por otros costos relacionados con el funcionamiento de su oficina, o los necesarios para la administración del proyecto, pero no el IVA de los costos directos en que incurrió para desarrollar el contrato. Incluso, tales costos deben estar soportados con facturas a nombre justamente del contratista.
Mil gracias tenia la idea pero, ya con esta valiosa ayuda me puedo defender y orientarme Mil gracias JUANK
juank me gustria si me puedes contactar en mi correo ya que trabajo para un consorcio que esta ejecutando una obra y tengo algunas dudas con respecto a la declaracion del iva
te agradezco de todo corazon si me puedes ayudar.
gracias
viviana.
LOS SERVICIOS EN UNA LAVANDERIA SON TOODOS GRAVADOS????
tengo una inquietud respecto a un cliente que comercializa motos usadas y adicional también recibe comisiones, por este tipo de comercialización, la pregunta es ESTA GRAVADA CON IVA Y QUE PORCENTAJE ESTA ACTIVIDAD
Saludos para todos, mi inquietud es la siguiente:
Trabajo en una empresa que presta servicios de mensajeria y el servicio no esta gravado con el impuesto IVA. No se si aplicar retención de IVA al régimen simplificado que presta servicios generales y honorarios profesionales.
Agradeceria mucho a la persona que me ayude a salir de esta duda. Sin embargo no la he venido aplicando por en ese caso me estaria quedando un saldo a favor en las declaraciones de IVA. Pero igual no tengo claro este concepto y no se si existe una norma que me indique o me de una luz.
Gracias.
marimerlopez@yahoo.es
hola,
COMO LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAS ( SERVICIO DE MENSAJERIA) NO SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS I.V.A, SEA LO PRIMERO DECIR QUE NO PERTENECES A NINGUN REGIMEN DE IVA( REGIMEN COMUN NI REGIMEN SIMPLIFICADO)INDEPENDIENTEMENTE QUE SEAS PERSONA NATURAL O PERSONA JURIDICA ;POR TANTO ,NO ESTAS OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACION BIMESTRAL DE IVA.
DE OTRA PARTE, LOS GASTOS EN QUE INCURRES PARA DESARROLLAR TU ACTIVIDAD ECONOMICA PUEDEN SER GRAVADOS CON IVA COMO POR EJEMPLO LOS HONORARIOS, PAPELERIA ETC, Y ESTOS A SU VEZ LOS ADQUIERES DE UN RESPONSABLE EN EL REGIMEN COMUN O EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO, PARA EL CASO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO NO DEBES ASUMIR O PRACTICAR EL IVA “TEORICO” SIMPLEMENTE REGISTRAS NORMAL EL GASTO, PARA EL CASO QUE ADQUIERAS LOS BIENES O SERVICIOS DE UN REGIMEN COMUN DEBES TAMBIEN REGISTRAR EL VALOR DEL GASTO ANTES DE IVA EN LA CUENTA CORRESPONDIENTE EJM HONORARIOS 5210 $ 1.000.000, EL IVA 10% EN LA CUENTA 521570 IVA DESCONTABLE $ 100.000, PRACTICAR RETENCION EN LA FUENTE SI ERES PERSONA JURIDICA O EN EL CASO DE PERSONA NATURAL SI TUS INGRESOS TOTALES O TU PATRIMONIO HAYAN SUPERADO EN EL AÑO 2007 LAS 30.000 UVT ( $ 614.220.000)CUENTA 2365 $ 100.000 Y EL PAGO CON CAJA O BANCOS SEGUN EL CASO 1105 CAJA O 1110 BANCOS $ 1.000.000, DICHO DE OTRA MANERA, EL IVA LO LLEVAS COMO MAYOR VALOR DEL GASTO O COSTO. RECUERDA LOS PAGOS POR CONCEPTO DE GASTOS A UN REGIMEN SIMPLIFICADO NO DEBES ASUMIR O RETENER IVA, SIMPLEMENTE LOS REGISTRAS POR SU VALOR REAL A RAZON DE QUE LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAS SEGUN EL ART. 476 DEL E.T NO ESTA SOMETIDA A DICHO IMPUESTO. .
NECESITO SI LAS PERSONAS NATURALES JURIDICAS ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR EL FORMULARIO DE RETENCION EN LA FUENTE EN CEROS
ALEXANDER, PRIMERO HAY QUE ACLARAR SE ES PERSONA NATURAL O PERSONA JURIDICA, PERO NO PERSONA NATURAL JURIDICA, TODO CONTRIBUYENTE QUE TENGA SEA RESPEONSABLE DE PRESENTAR LA RETENCION ENLA FUENTE DE BE HACERLO, ASI SEA QUE NO TENGA SALDOS QUE DECLARAR EN EL RESPECTIVO PERIODO O SEA EN CERO, EL NO PRESENTARLA DE TRAE COMO CONSECUENCIA LA RESPECTIVA SANCION.
Yo tengo entendido que la declaracion de retencion en la fuente,si no se ha retendio por culaquier concepto no debe presentarse, caso contrario con la declaracion del Iva
si eres persona natural y perteneces al regimen comun si estas obligado a presentar delcaracion de rentencion en la fuente en ceron, o de lo contrario mira en el rut y si esta dentro de las obligaciones el codigo 09 de retencion en la fuente lo debes presentar.
Gracias por la labor que realizan. Les agradezco restablecer el enlace a la herramiento, ya que no se puede descargar el formulario de iva.
Saludo
NO ESTOY DE ACUERDO CON LA AFIRMACION DE JUANK EN QUE SE DECLAREN COMO GRAVADOS TODOS LOS INGRESOS DEL CONTRATISTA- INCLUIDOS LOS NO GRAVADOS-, PUES JUSTAMENTE EL FORMULARIO TRAE RENGLONES DIFERENTES
PARA REGISTRAR CADA CONCEPTO:NO GRAVADOS ( LOS COSTOS DEL CONTRATO) Y GRAVADOS ( LA UTILIDAD DEL CONSTRUCTOR). LLEVARLOS TODOS COMO GRAVADOS NO CORRESPONDERIA A LA REALIDAD. ES MAS, EN SU CONTABILIDAD DEBE REGISTRARLOS EN RUBROS SEPARADOS.
ADEMAS , NO SOLO LOS GASTOS SINO TAMBIEN LOS COSTOS DEBEN FACTURARSE A NOMBRE DEL COSNTRUCTOR, PORQUE DE OTRA MANERA NO PODRIA DECONTARLOS. CREO QUE ESTA CONFUNDIDO CON EL TRATAMIENTO DE LOS COSTOS EN ADMINISTRACION DELEGADA
ATTE.
FRANCIAE.
Comparto la apreciacion de Francia Cancino, por que el formulario trae casillas para cada uno de los ingresos originados por un ente, para lograr una mayor discriminacion sobre la bases gravables con la cuales se declara, asi mismo los costos originados en los contratos de construcion se declaran en los renglones a que pertenecen
Quisiera aclarar el comentario de Juank y Francia, yo considero que los ingresos por el costo de la construcción, ni se registran todos como gravados ni como no gravados, para esto se deben utilizar los renglones excluidos o exentos, según el caso, puesto que los ingresos no gravados corresponden a otros ingresos que pueda tener el contribuyente que no sean del giro de su negocio y que no tengan nada que ver con el IVA, como por ejemplo salarios, venta de activos fijos, etc. Si quieren una mayor aclaraciòn, ya saliò la cartilla de la DIAN que la pueden consultar:
http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2008/IVA2008.pdf
Si me escriben a mi correo, yo les puedo informar sobre una manera más fácil de elaborar automáticamente sus declaraciones bimensuales de IVA. cocastan@hotmail.com
Hola a todos buenos días.
Tengo una inquietud frente a la apreciacion de Alvaro y Edgar Jose, estoy adelantando un proceso para efectuar el cierre de una empresa que se creo y por diferentes motivos nunca tuvo operaciones, la cual es de carácter limitado.
Al liquidar las sanciones pregunté en la Dian y me dicen que se debe pagar las sanciones por no presentar la Retefuente pero que como nunca hubo hecho generador del IVA no es necesario pagar la sancion. Pero quisiera saber si esto se puede confirmar con alguna norma… para estar segura y evitar mayores multas en un futuro….
Buen dia a todos y agradezco muchisimo si alguien me pudiera colaborar con esta inquietud…..
Y gracias a actualicese por brindarnos este excelente medio de comunicacion….
Hola trabajo en una empresa de taxis, quisiera saber si los ingresos originados en la administracion que pagan los taxistas son gravados si no en donde se estipula que son excluidos o exentos.
Gracias
Para Carlos Puentes: En respuesta a su inquietud, cordialmente envio respuesta que entregue a una empresa de transporte sobre dicho tema. Cualquier inquietud, favor escribirme a gustavochavesval@hotmail.com
Señores
XXXXXX S.A..
Atn. Dr. Omar XXXXX
gerente
Apreciado señor:
En relación con su inquietud respecto de si los ingresos por concepto de ‘Cuotas de afiliación’ y de las ’Cuotas de Administración’ son gravadas con el ‘Impuesto sobre las Ventas – IVA’, debo manifestarle que estos concepto de ingreso están ‘Excluidos’ de dicho impuesto; esto al tenor de lo expresado en el ‘Concepto unificado del IVA – No 0003’ del cual anexo fotocopia, y que en el ‘Descriptor No 2.2.1.- Servicios Excluidos. Servicio De Transporte de Personas’, indica:
“(…….)
Conforme con estas disposiciones se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas, el servicio de transporte de pasajeros que atienda las características que hacen publico el servicio.
Finalmente se señala que las cuotas de afiliación y de administración pagadas a empresas de transporte publico, por los propietarios de los vehículos afiliados a dichas empresas se encuentran excluidas del Impuesto sobre las Ventas (Articulo 19 del Decreto 2076 de 1992).
Esperando haber dado respuesta a su inquietud acerca de este tema, comedidamente me suscribo de Usted.
Cordialmente,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Colegas Me gustaria que alguno de ustedes que tenga experiencia en el manejo de Leasing puesto que tengo dudas frete a la contabilizacion cunado se ha dado un anticipo en el contrato de arrendamiento solicito su colaboracion
Cuando se Da una cuota extraordinaria, que mas bien se llamaria un canon extraordinario al contabilizar el leasing va a un gasto de arrendamiento, como todos los demas canones durante el tiempo que se pague el leasing siempre y cuando sea un leasing operativo, primero tendria que establecer si es operativo antes de la contabilizacion.
Pregunta: Sobre qué base se le hace Retencion en la Fuente a las SIA?
Quisiera saber si las suturas quirurgicas son productos excluidos ó excentos del impuesto IVA.
Muchas gracias.
buenos dias, quisiera saber si las suturas quirurgicas son bienes excluidos o excentos del I.V.A
Cuando en la norma dice que estan obligados a declarar laspersonas que en elaño hayan obtenido en el2007 ingresos por $29.364.000 y luego dice quelosindependientes de hayan obtenido ingresos de de 69.214.000 deben declarar, por favor me pueden aclarar estos partes cuendo se entiende porindependiete, y cuando obligado a declarar.
Gracias porsus aportes.
Cómo deben registrarse en la declaración de IVA los costos adicionales que se generan en una importación que no tienen IVA pero que son un mayor valor del producto? Muchas Gracias.
Como lo dices tu mismo Robert todos los costos adicionales de una importación generan es un mayo valor del bien y van en el renglon 35 importaciones gravadas
Hola a todos buenos días.
Tengo una inquietud frente a la apreciacion de Alvaro y Edgar Jose, estoy adelantando un proceso para efectuar el cierre de una empresa que se creo y por diferentes motivos nunca tuvo operaciones, la cual es de carácter limitado.
Al liquidar las sanciones pregunté en la Dian y me dicen que se debe pagar las sanciones por no presentar la Retefuente pero que como nunca hubo hecho generador del IVA no es necesario pagar la sancion. Pero quisiera saber si esto se puede confirmar con alguna norma… para estar segura y evitar mayores multas en un futuro….
Buen dia a todos y agradezco muchisimo si alguien me pudiera colaborar con esta inquietud….. por favor es muy importante para mi….
Y gracias a actualicese por brindarnos este excelente medio de comunicacion….
Vicky
Quisiera que me colaboraras con la siguiente duda?
1. Fuiste a la dian y te exigieron presentar declaraciones de una empresa creada que nunca inicio su actividad?
2. Te dieron algun acuerdo de pago o te indicaron como informar a la Dian para que no le puedan exigir esta obligacion ?. ( en este caso seria cancelando el rut?
Agradezco tu colaboracion.
Rosa
3.
Hola todos.
Tengo la siguiente duda, sobre que renglon calculo la sancion de extemporaneidad de IVA , RENGLON 57 O 61.
Muchas Gracias
Elsa C.
Para Elsa la sancion por extemporaneidad se liquida por el saldo a pagar por Impuesto Renglon 61
Muchas Gracias Ana Figueroa.
Elsa C.
Para Alexander para definir si la empresa debe o no presentar formulario de retencion en ceros debe primero revisar si es persona natural o Juridica, si es juridica por el solo hecho de ser juridica es Agente de Retencion y estaria obligada a reportar retenciones en ceros si es natural hay que revisar si cumple los requisitos del Art. 368-2, si esta obligado debe presentar en cero, ahora bien tambien debe revisar en el Rut si la persona natural tiene dentro de las obligaciones presentar la retencion, si asi es debe presentar en cero, se debe tener en cuenta que para analzar el caso de cada contribuyente primero se debe leer la norma General y luego analizar el caso particular es decir: revisar el Rut del contribuyente, los Ingresos y todas las bases.
Puedo prácticar retencion en la fuente renta e Iva sobre valores inferiores a la base? cual sería el sustento legal para hacerlo o no hacerlo?
Esta pagina es lo mejor que pudieron hacer para los contadores y para los que estudiamos esta carrera y carreras afines
LA NACION DEBE APLICAR RETEFUENTE A COMPRAS EN EL EXTERIOR, ASI NO TENGAN DOMICILIO EN COLOMBIA, GRACIAS COLEGAS POR SU ACLARACION.
LA NACION EFECTUA RETENCION DE IMPUESTO DE ICA A LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
necesito saber que porcentaje de iva tiene el oro
Hola Sandra, las ventas de oro tienen diferente contabilización: si lo vendes a una compra de oro que no declaran regalias, SItienes que facturar IVA del 16%, si lo vendes a una CI - fundíción que te entregue boletín de regalías NO Tienes que facturar IVA, recuerda que las regalías según el código de minas son incompactibles con otro impuesto, Ojo, siempre tienes que hacer factura así te entreguen boletin…
HOLA TENGO UNA DUDA LA DECLARACION DE RENTA PERSONA JURIDICA LA DEBE FIRMAR UN CONTADOR, O LA PUEDE FIRMAR SOLO EL REPRESENTANTE LEGAL Y SI LA EMPRESA NO HA GENERADO INGRESOS LA PRESENTA EN CERO O HAY QUE CALCULAR ALGUN VALOR CON RESPECTO A LOS APORTES?
AGRADECERIA SU RESPUESTA
GRACIAS
pero lo que quiero saber es que en que lado se mira el porcentaje del iva y todo lo que uno necesita saber y mirar por que a qui no sale nada de eso sale son un poco de letras pero no sale lo que uno necesita .
deseo me ayuden a esclareser, lo siguiente:, si las antenas parabolicas comunitarias deben de pagar iva. Tengo muchas dudas, en estos momentos estoy llevando la revisoria fiscal de dicha parabolica, me gustaria me colaborar con la consulta.
Ademas consulto el reteiva a quien se le aplica
muchas gracias,
beatriz p.
Hola a todos!
Estuve diligenciando el formulario y tengo una super duda!.
Se me paso la fecha para presentar el formulario 300, en el momento mi empresa esta en etapa preoperativa, por lo que no ha tenido ningún ingreso, tampoco compras por lo que el 100% del formulario esta en ceros. Tengo entendido que la multa por no presentarlo a tiempo es de 221.000 pesos, pongo esta cifra en el archivo de Excel en la fila 59 y 60 donde dice “sanciones” pero se anulan una con otra, por lo que en “pago total”, aparece “0”. Por que es esto?, acaso cuando no he tenido operaciones no tengo que pagar la multa?. Amigos…les agradezco cualquier luz respecto a este problema.
Saludos.
Santiago
Muchas gracias,
Necesito cancelar el RUT de tres (3) Consorcios de Interventoria de obras civiles, los cuales ya no tienen movimiento desde hace dos años. Dentro de los requisitos que pide la DIAN es haber presentado la información exógena (para el caso los que va corrido del año gravable 2008). Que puedo hacer en este caso?
Cual es la base para arrendamiento en un regimen simplificado para sacar el iva teorico
soy estudiante de contaduria y quisiera saber si para la declaracion bimestra del impuesto a las ventas en el rubro ingresos se deben colocar los brutos o los netos para el año 2009. tengo inquietud al respecto
hola buenas tardes, tengo una union temporal, nos dieron un contrato por $200.000.000, de los cuales estoy pasando mensualmente facturas por $40.000.000, en el momento de hacer la contabilización del contrato tome una cuenta 1399 de provisiones donde registre al debito el valor total del contrato y al credito de la 8195 cta de orden al haber el valor total del contrato, y mes a mes fui llevando al haber la cta 1399 con debito a la cta 1105 donde hago el ingreso del pago de la factura, QUIERO SABER SI ESTOY UTILIZANDO LAS CTAS CORRECTAMENTE, O REALICE MAL LAS CONTABILIZACIONES, les agradezco me puedan colaborar de manera urgente.mil gracias.
por favor me ayudan , tengo una compraventa de motos y soy regimen simplificado, he pensado en pasarme al comun, mi pregunta es la venta de motos usadas gravan IVA, gracias
Paulka, el Art. 421 del E.t. en sus apartes a)b) c) establecen que es considera venta todo acto que implique la trasnferencia a titulo gratituito u onoroso, en ninguno de sus apartes establece que los articulos de segunda no tienen Iva, por tal razon en simple hecho de configurarse una venta (moto) esta gravado con el impuesto a las ventas y en este caso particular a la tarifa general.
hola Orlando, no se porque pero creo que tu ma puedes ayudar a dar solucion a este problema dise asi….
compra con cheque mercancias en la ciudad de Quito(Ecuador) por valor de US $ 5500. TRM del dia fue $ 2300, el porsentaje de arancel es de 20% y las mercancias estan gravadas a la tarifa general del iva, la nacionalizacion de la mercancia se realiza dos dias despues de la compra TRM $ 2350
muchas gracias de antemano
espero tu respuesta
necsito saber los asientos contables
me gustaria saber si por asesoria ambiental(honorarios) esta gravado con iva, la persona solo tiene la responsabilidad en el rut de nit
gracias
Buenos dias
quisiera saber si la elaboración de la declaración de renta es responsabilidad delrevisor fiscal, de la contadora o del auxiliar
mil gracias