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En marzo de 2008 peque帽as empresas y trabajadores independientes deben utilizar la PILA

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de Marzo de 2008

Actualizaci贸n: El Ministerio de Protecci贸n Social aument贸 el plazo hasta Abril para empresas con menos de 10 empleados y hasta Mayo 2 para Independientes.

Ya se tiene discutido y aprobado el proyecto de Ley que exonera a algunos trabajadores independientes de la obligaci贸n de pagar pensiones. Solo hace falta su sanci贸n presidencial.

De conformidad con lo que se hab铆a establecido en la resoluci贸n 3975 expedida en octubre 31 de 2007 por el Ministerio de la protecci贸n social, en marzo 1 de 2008 se venci贸 el plazo para que los peque帽os aportantes (es decir, empresas con menos de 20 trabajadores) y los trabajadores independientes, que no hayan hecho sus afiliaciones a los fondos de pensiones y por tanto pagaban solamente aportes a salud y utilizando planillas en papel, cumplieran entonces con hacer tales afiliaciones y de esa forma puedan entrar a hacer uso obligatorio de la PILA.

Al respecto, es necesario recordar que fue con el art铆culo 1 del decreto 1931 de junio 12 de 2006, cuando se estableci贸 que para cuando llegara abril de 2007 todas las empresas y personas naturales que deben hacer aportes a la seguridad social y parafiscales terminar铆an su proceso de entrar a utilizar obligatoriamente la PILA y abandonar las planillas en papel (consulta nuestro anterior editorial 鈥Todos a utilizar la PILA鈥).

Pero luego, con el art铆culo 3 del decreto 1670 de mayo 14 de 2007 se dispuso que los peque帽os aportantes y los trabajadores independientes, en forma gradual y seg煤n el n煤mero de su nit, tendr铆an hasta el 1 de septiembre de 2007 para empezar a utilizar obligatoriamente la PILA, fuese en su versi贸n 鈥渆lectr贸nica鈥 (es decir, por Internet) o en su versi贸n 鈥渁sistida鈥 (llamando por tel茅fono, y recibiendo una clave que se utilizar铆a para ir y pagar en un formato de consignaci贸n especial ante los bancos).

Sin embargo, como el uso de la PILA implica pagar en un solo acto todos los aportes que le corresponda a cada aportante (por ejemplo a quienes cotizan como trabajadores independientes se les exige pagar salud y pensiones), lo que suced铆a era que muchos aportantes (en especial los trabajadores independientes), no se hab铆an afiliado a los fondos de pensiones y por eso la PILA no les dejaba pagar un solo aporte (aporte a salud).

En consecuencia, cuando los plazos del art铆culo 3 del decreto 1670 de mayo de 2007 se estaban cumpliendo, el propio Ministerio de la Protecci贸n social expidi贸 su circular 046 de julio 30 de 2007 en la que indic贸 que tales plazos se ivan a entender como prorrogados por dos meses m谩s para dar as铆 tiempo de que quienes no se hallaban afiliados a los fondos de pensiones, tuvieran oportunidad de afiliarse y de esa forma hacer el pago conjunto de todos sus aportes (salud y pensi贸n) en la PILA. Al darse ese mayor tiempo, quienes no ten铆an afiliaci贸n a pensiones, podr铆an seguir usando planillas en papel para pagar solamente su aporte a salud.

Eso signific贸 entonces que el 煤ltimo plazo indicado en el art铆culo 3 del decreto 1670 de 2007, fijado para 1 de septiembre de 2007, se entend铆a prorrogado hasta noviembre 1 de 2007. Pero en octubre 31 de 2007 fue cuando de nuevo se dio la ampliaci贸n que comentamos en el primer p谩rrafo de este art铆culo.

Sobre lo anterior, lo que ha quedado manifiesto es que son los trabajadores independientes los que han provocado todas estas pr贸rrogas pues muchos de ellos no se afilian a los fondos de pensiones no porque no tengan conocimiento sobre c贸mo hacerlo o porque no tengan el tiempo para hacerlo, sino porque no tienen la capacidad econ贸mina para pagar hoy d铆a, y como m铆nimo, un 28,5% sobre un salario m铆nimo (461.500 x 28,5%=$132.000) que es lo que les exigen la norma vigente.

(Nota: el aporte a salud pas贸 de 12 a 12,5% con la ley 1122 de enero de 2007, mientras que el aporte a pensiones pas贸 de 15,5 a 16% con el decreto 4982 de diciembre 27 de 2007; pero es importante recordar que el aporte a pensiones no solo es para una futura pensi贸n de vejez, sino que tambi茅n cubre eventualidades m谩s inmediatas como la invalidez o la muerte por lo cual s铆 conviene tener dicha afiliaci贸n a los fondos de pensiones).

Aun no se ha convertido en ley el proyecto por el cual se exonera de pagar pensiones a los trabajadores independientes de peque帽os ingresos

Fue por ello entonces que coincidiendo con los aplazamientos otorgados por el Ministerio de la Protecci贸n Social para que estas personas utilicen obligatoriamente la PILA, en el Congreso se discuti贸 el proyecto de ley 26/07C radicado en julio de 2007 y con el cual los pensionados de peque帽os ingresos no asumir铆an el incremento del 0,5% en cotizaciones a salud que se produjo desde enero de 2007 con la ley 1122 de enero de 2007 (ver art.1 del proyecto), y para que a los trabajadores independientes de peque帽os ingresos (ingreso mensual inferior a 1 salario m铆nimo mensual) no se les exigiera cotizaci贸n obligatoria a fondos de pensiones (ver art.2 del proyecto).

Sin embargo, ese proyecto s铆 fue discutido y aprobado en el Congreso en dic de 2007, pero el Gobierno nacional lo devolvi贸 al Congreso en enero de 2008 ya que el Gobierno no estuvo de acuerdo en las modificaciones que se le hicieron al art铆culo 1 del proyecto (el Congreso termin贸 aprobando que ning煤n pensionado asumir铆a el 0,5% de incremento en cotizaciones en salud, pero el Gobierno solo quer铆a exonerar a los pensionados de peque帽os ingresos; v茅ase el diario oficial 46861 de enero 4 de 2008 para conocer el texto aprobado por el Congreso y las objeciones del Gobierno).

En todo caso, aun si lo aprueban, ello no quiere decir que los trabajadores independientes con peque帽os ingresos podr铆an seguir utilizando planillas en papel para pagar solamente sus aportes a salud. Tal aporte a salud lo tendr铆an que hacer solamente a trav茅s de la PILA (en forma electr贸nica o asistida), pues lo 煤nico que se har铆a en la PILA es eliminar la restricci贸n de exigirles pago de pensiones junto al pago de salud. Como quien dice, es mejor que todo trabajador independiente que aun no lo haya hecho se capacite en lo que implica el uso de la PILA, ya sea en forma electr贸nica o en forma asistida.

Ya empezaron a detectar a miles de trabajadores independientes que evaden millonarias cifras a la seguridad social

As铆, hemos llegado entonces al mes de marzo de 2008 y como el proyecto de ley 26/07C no se ha convertido en ley, y el Ministerio de la Protecci贸n Social no ha dado m谩s pr贸rrogas, la situaci贸n que enfrentar谩n los peque帽os aportantes y los trabajadores independientes que aun vengan haciendo aportes en planillas de papel es que desde este mes en adelante no podr谩n seguir utilizando tales planillas en papel, pues debieron haber cumplido con afiliarse a los fondos de pensiones y empezar a hacer entonces sus pagos a la seguridad social y parafiscales utilizando 煤nicamente la PILA (en forma electr贸nica o en forma asistida).

Al respecto, es importante comentar que en relaci贸n con el uso de la opci贸n de la PILA 鈥渁sistida鈥, recientemente se inform贸 que por convenio entre los 鈥淥peradores de informaci贸n鈥 (que son quienes administran los datos diligenciados en la PILA) y las Cajas de compensaci贸n, esa opci贸n de PILA asistida se podr谩 efectuar en los distintos supermercados de cadena que existen en el pa铆s y sin costo adicional para los aportantes (consulta una noticia de feb 5 de 2008 al respecto).

Y m谩s importante aun es comentar que recientemente el Ministerio de la Protecci贸n Social anunci贸 que mediante cruces de informaci贸n con la DIAN y otras entidades, se ha podido establecer que cerca de 12.000 trabajadores independientes con altos ingresos (entre los que se encuentran magistrados, consultores, y ojal谩 no haya revisores fiscales ni contadores pues ellos mismos certifican que en las empresas la seguridad social de las empresas s铆 hasta al d铆a鈥) han terminado evadiendo cerca de 300 mil millones de pesos a la seguridad social pues cotizan sobre bases muy inferiores a las que en verdad les corresponde.

Y que incluso las empresas que los contratan se entienden como c贸mplices de ellos por no estar cumpliendo con la norma que les exige vigilar que sus contratistas trabajadores independientes s铆 efect煤en correctamente las cotizaciones a seguridad social (cons煤ltese noticia de febrero 26 de 2008 en el diario el Tiempo y tambi茅n nuestros anteriores editoriales 鈥驴Cu谩l es la base para que los Revisores Fiscales y Contadores independientes efect煤en sus aportes a la seguridad social?鈥 y Lista de chequeo sobre asuntos laborales de su empresa).

Y esta detecci贸n en la evasi贸n a los aportes de la seguridad social y parafiscales se seguir谩 efectuando gracias al nuevo Sistema Integral de Informaci贸n de la Protecci贸n Social (Sispro), una poderosa bodega de datos administrada por el Ministerio de la Protecci贸n Social.

Al respecto, aunque existen normas en el C贸digo Civil que indican que la oportunidad que tendr铆an las administradoras de la seguridad social para cobrar esos valores dejados de cancelar prescribe despu茅s de cierto tiempo, el Ministerio de Protecci贸n Social tiene su opini贸n de que, por tratarse de recursos de car谩cter parafiscal, tales deudas no prescriben en el tiempo y en consecuencia, as铆 se est茅n adeudando aportes mal pagados de hace 20 a帽os atr谩s, las EPS, Fondos de Pensiones y ARP pueden iniciar el proceso de cobro de tales valores adeudados en cualquier momento.

Y seria obvio entonces que si cada una de las entidades administradoras de la seguridad social y parafiscales tienen todav铆a la oportunidad de hacer cobros por ciertos aportes que no se hayan hecho o se hayan hecho mal, eso implicar铆a que en la PILA tendr谩n que hacer ajustes para que se permita la liquidaci贸n parcial de esos pagos no realizados o realizados incorrectamente. Si no se hace de esa forma, significar铆a que junto a la PILA tendr铆an que dejar coexistir las planillas en papel para poder hacer esos pagos individualizados de liquidaciones anteriores no realizadas o mal efectuadas.

En resumen, parece que el 2008 ser谩 el a帽o del ajuste en cintura para todos los trabajadores independientes y sus cotizaciones a la seguridad social en salud. Pero en todo caso queda claro que s铆 es muy necesario que Gobierno y Congreso tramiten pronto la exoneraci贸n de la cotizaci贸n obligatoria en pensiones para los trabajadores independientes de peque帽os ingresos pues de lo contrario tales trabajadores independientes preferir谩n no cotizar ni siquiera a salud (lo cual ser铆a gravoso para ese subsistema) y tampoco tendr谩n la intenci贸n de irse al SISBEN (del cual se quejan la mayor铆a) escenario entonces que perjudicar谩 a una gran cantidad de colombianos que actualmente trabajan justamente como trabajadores independientes.

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