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Acogerse al beneficio de auditoria no requiere que haya una casilla que así lo indique

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de Marzo de 2008

En los formularios para declaraciones de renta 2007 no se incluyó la casilla para indicar si el contribuyente se acoge al beneficio de auditoria. En el pasado la DIAN ya ha conceptuado que tal casilla no es importante.

Por estas fechas, cuando muchos ya están elaborando las declaraciones del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2007 (ya sea con el formulario 110 para obligados a llevar contabilidad o con el formulario 210 para los no obligados a llevar contabilidad), algunos se han sorprendido de que, en contraste con los formularios 110 y 210 que se usaron para el año gravable 2006, esta vez la DIAN no incluyó una casilla para señalar si el declarante se acoge al beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-1 del ET.

Algunos quizás piensan que si no existe dicha casilla, que en ese caso la DIAN no terminará aceptando que el contribuyente sí tiene derecho a que se le reconozca el mencionado beneficio a pesar de haber cumplido con la totalidad de requisitos de fondo mencionados en el artículo 689-1 (consulta nuestro anterior editorial: Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoria en las declaraciones de renta del 2007?).

Pero frente a ello es importante comentar que ha sido la misma DIAN la que en varias ocasiones (ver por ejemplo los conceptos 22585 de oct.6 de 1999, 75977 de agosto 22 de 2001 y 2381 de enero 4 de 2006) ha indicado que dentro de las normas vigentes que regulan el beneficio de auditoría (ver artículo 689-1 del ET y decreto 406 de marzo de 2001) no se indica que sea obligación el de marcar una casilla en el cuerpo del formulario para demostrar el interés de acogerse al mencionado beneficio.

Lo importante es cumplir los requisitos de fondo para que opere el beneficio

Por ejemplo, en el concepto 2381 de enero 4 de 2006 se mencionó:

“Como requisitos para la procedencia del beneficio, adicional al incremento del impuesto neto de renta con relación al liquidado en el año inmediatamente anterior, los contribuyentes deben cumplir con la totalidad de los previstos en la ley y en los decretos reglamentarios, dentro de los cuales no se encuentra la obligación de marcar en la declaración de renta el interés de acogerse al beneficio, toda vez que éste opera por mandato legal.

En este orden de ideas, como lo manifestó este Despacho en el Concepto No 022585 del 06 de octubre de 1999, en un pronunciamiento referido al beneficio de auditoria del año gravable 1998, pero igualmente aplicable en el caso que nos ocupa “el seleccionar o no la casilla que indica clasificarse como solicitante del beneficio de auditoria, aparte de facilitar a la Administración un proceso de organización interna de los contribuyentes, no ofrece elementos que a la luz de la legislación tributaría, permitan aceptar o rechazar el beneficio de auditoria, constituyéndose así en un requisito irrelevante para efectos fiscales.”

En el mismo sentido en el Concepto No. 075977 del 22 de agosto de 2001, con respecto a los beneficios de auditoria consagrados en la Ley 633 de 2000, se dijo que el trámite del recuadro correspondiente, no era obligatorio aunque si conveniente en la medida en que la ausencia de su información no conlleva sanción alguna. Así las cosas, en el caso de la declaración presentada por medios electrónicos, podía presentarse sin la inclusión de la X que indicara el beneficio de auditoria al cual se acogía el declarante, lo importante era y es el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para cada uno de los beneficios de auditoria.”

(Los subrayados son nuestros)

Visto lo anterior, no debe entonces importar el hecho de que en las declaraciones de renta del año gravable 2007 la DIAN no haya incluido casilla alguna para que el contribuyente señalase que sí se está acogiendo al beneficio de auditoria (beneficio que sí ampara también a las declaraciones de IVA y de retención en la fuente del mismo año a pesar de que la DIAN piense distinto; ver uno de nuestros anteriores editoriales y también el Flash informativo no.176 de julio de 2005 expedido por la firma Tributar Asesores Ltda, dirigida por el Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo).

Lo importante entonces es cumplir con todos los requisitos mencionados en las normas antes citadas y quizás, para quienes desean estar más tranquilos en que sí les reconozcan correctamente su beneficio de auditoria, lo que hay que hacer es enviar una comunicación escrita a la DIAN adjuntando fotocopia de la Declaración en la que se aspira a tener el beneficio de auditoría pues así incluso lo contempla el inciso segundo del ar.7 del dec.406 de 2001, donde se menciona:

“El contribuyente informará a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que le corresponda, el hecho de acogerse al beneficio de auditoría, enviando fotocopia de la declaración presentada por el año gravable objeto del beneficio, y anteriores, con la prueba del pago, de la resolución que concede la facilidad de pago o reconoce la compensación, o de la solicitud de los mismos, por la totalidad de los valores a cargo”

En esa norma no se indica cual es el periodo de tiempo que se tiene para hacer esa comunicación a la DIAN razón por la cual algunos esperan hasta faltando pocos días para que aplique la firmeza y en esos momentos presentan dicha comunicación a la DIAN.

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