De acuerdo con la norma contenida en los artícilos 1 y 2 del decreto 3085 del 15 de agosto de 2007, las personas que vengan efectuando cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones, y lo hagan bajo la figura de “trabajadores independientes”, deben efectuar en cada mes de febrero la actualización de la base con la cual se le seguirán cobrando sus aportes para el resto del año calendario
En dicha norma se dispuso lo siguiente:
Artículo 1°. Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización. Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.
La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
En todo caso el Ingreso Base de Cotización no podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual, ni al porcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y a su definición se continuará aplicando, cuando corresponda, el Sistema de Presunción de Ingresos.
Artículo 2°. Modificaciones en el Ingreso Base de Cotización. El trabajador independiente deberá modificar la declaración Anual de IBC siempre que se produzcan cambios en sus ingresos, para ello deberá modificar su declaración del Ingreso Base de Cotización, manualmente, en los formularios diseñados para el efecto, o de manera electrónica utilizando una de las siguientes novedades: “variación permanente de salario”, cuando el trabajador independiente conozca con certeza el valor del ingreso mensual que percibirá durante un período de tiempo, o “variación temporal de salario”, cuando se desconozca el monto real del citado ingreso.
La variación temporal antes mencionada, sólo será efectiva por un período máximo de tres (3) meses, período dentro del cual no se podrá realizar otra novedad de variación temporal
Las variaciones del IBC anual causarán efectos exclusivamente hacia el futuro y cuando se realicen en formularios físicos, sólo serán efectivas una vez sean reportadas a todos los subsistemas de la Protección Social, respecto de los que se hubieren realizado aportes en el período anterior.
Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de prestaciones económicas.
Parágrafo: Las variaciones del IBC, cuando se refieran a períodos ya pagados deberán realizarse mediante los procedimientos establecidos en las normas vigentes para las correcciones de autoliquidación. Dichas correcciones sólo producirán efectos siempre que se soliciten a todas las administradoras de cada subsistema respecto de los cuales se hubieren realizado los aportes correspondientes a los períodos que se pretende corregir”.
(los subrayados son nuestros)
Sobre el particular, es pertinente comentar que las normas vigentes indican que el monto mínimo de ese IBC sobre el cual un trabajador independiente puede hacer sus cotizaciones será el de 1 salario mínimo mensual vigente (hoy día en $461.500; ver artículo 19 de la ley 100 de 1993), y que el monto máximo de dicho IBC sería el 40% del valor de los pagos brutos que se reciban mensualmente si es que el trabajador independiente ejecuta contratos por prestación de servicios (ver artículo 18 de la ley 1122 de enero de 2007; consulta también un editorial anterior al respecto)
Así mismo, continúa vigente la disposición contenida en la resolución 3975 de octubre de 2007 del Ministerio de la protección social en la cual se da plazo hasta marzo 1 de 2008 para que los bancos sigan aceptando que los trabajadores independientes (al igual que los “pequeños aportantes”, es decir, empresas con menos de 20 trabajadores) presenten sus liquidaciones de seguridad social en planillas de papel en lugar de hacerlo a través de la PILA, pues se trata de trabajadores independientes que aun no se han vinculado al sistema de seguridad social en pensiones y solo cotizan al sistema de salud.
La intención de que el Ministerio diera ese plazo fue para que en el Congreso tuvieron plazo de discutir el texto del proyecto de Ley proyecto de Ley 26/07C radicado en julio de 2007 y con el cual los pensionados de pequeños ingresos no asumirían el incremento del 0,5% en cotizaciones a salud que se produjo desde enero de 2007 con la ley 1122 de enero de 2007 (ver artículo 1 del proyecto), y para que a los trabajadores independientes de pequeños ingresos (ingreso mensual inferior a 1 salario mínimo mensual) no se les exigiera cotización obligatoria a fondos de pensiones (ver artículo 2 del proyecto)
Sin embargo, ese proyecto sí fue discutido y aprobado en el Congreso en diciembre de 2007, pero el Gobierno nacional lo devolvió al Congreso en enero de 2008 ya que el Gobierno no estuvo de acuerdo en las modificaciones que se le hicieron al artículo 1 del proyecto (el Congreso terminó aprobando que ningún pensionado asumiría el 0,5% de incremento en cotizaciones en salud, pero el Gobierno solo quería exonerar a los pensionados de pequeños ingresos; véase el diario oficial 46861 de enero 4 de 2008 para conocer el texto aprobado por el Congreso y las objeciones del Gobierno)
Por consiguiente, se tiene que seguir a la espera de lo que suceda con dicho proyecto de Ley, pero mientras el mismo no sea sancionado, continuaría vigente la disposición de que todos los trabajadores independientes, si cotizan en saldu, también lo deban hacer a pensiones (y con la triste realidad de que la cotización a pensiones pasó también del 15,5% al 16% para el año 2008 y siguientes; ver decreto 4982 de diciembre 27 de 2007 y un editorial anterior al respecto).
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Cuando el trabajador no percibio ningun ingreso durante varios meses y por lo tanto no tuvo forma de pagar los aportes que pasa cuado vuelva a pagar ?
HOLA AMIGO. YO TE SUGIERO QUE ELABORES UNA PLANILLA CON PAGO DE UN DIA Y LA NOVEDAD DEL RETIRO, ASI NO INCURRIRAS EN MORA Y TE RETIRAS TEMPORALMENTE DEL SISTEMA HASTA QUE LOS INGRESOS LO PERMITAN Y PUEDES VOLVER A AFILIARTE.
señores actualisece
Ustedes tan generosos como siempre:
Soy independiente y beneficiaria en salud, según sus conocimientos con el nuevo decreto puedo cotizar solo en pension obligatoria ya que me hacen falta muy pocas semanas para obtener mi pension.
Es conveniente no dejar de lado lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 1151 de 2007 (Actual Plan Nacional de Desarrollo), que merece análisis especial.
BUENAS TARDES. ES MUY TRISTE QUE AQUELLAS PERSONAS COMO VENDEDORES AMBULANTES, SASTRES-MODISTAS-PELUQUEROS (DE LOS HUMILDES), O MUCHOS OTROS INDEPENDIENTES TENGAN QUE RETIRARSE DE SALUD PUES NO TIENEN PARA PAGAR PENSION, SI VEMOS DEBEN ASUMIR EL 12.5% DE SALUD Y EL 16% DE PENSION, PRACTICAMENTE $132.000, QUEDANDOLES $329.000, PARA ARRIENDO, COMIDA, ESTUDIO, VESTIDO. Y ESO, CUANDO HAGAN EL MINIMO.
GRACIAS.
SHARON
HOLA A TODOS,
LO MEJOR QUE SE PUEDE CONSIDERAR ES AFILIAR A LOS INDEPENDIENTES A TRAVEZ DE COOPERATIVAS DE ASOCIADOS, FUNDACIONES Y OTROS ENTES, QUE LA LEY NO LES OBLIGA A PAGAR Y COTIZAR PENSION, SOLO EN SALUD.. REVISAR LA NORMA…ES IMPORTANTE COMO UNA SALIDA TEMPORAL. DE ESTA MANERA EL APORTANTE PAGA UNA COMISION A LA ASOCIACION Y NO TENDRIA QUE DESEMBOLSAR $132.000
Es posible aclarar que pasa cuando el independiente registra un ibc para el año y resulta que a los tres meses le terminan el contrato y esto le genera una disminucion en sus ingresos, debe pagar sus aportes con el ibc registrado asi no tenga el dinero?.
Si una persona natural que presentaba declaraciones virtuales de renta, iva y retencion en la fuente, por que pasaba los topes exigidos, en el año 2007 no pasan los topes, ¿Esta obligado hacer retencion en la fuente y seguir presentando sus declaraciones virtualmente?
cuando una persona natural, era regimen comun y declarante de renta en el 2004, ya no ejerce ninguna actividad y actualiza debidamente el rut, ¿debe seguir declarando renta?
Hola buenos dias, lo importante es que haya actualizado el RUT que no pertenezca al regimen comun (No IVA), eso es independiente de si es o no declarante de renta, para estos existen los topes en ingresos y patrimonio y deacuerdo, recuerda que hasta los asalariados pueden ser declarantes de renta.
hola quisiera saber una persona que tiene un negocio y es regimen comun y a la vez tiene empleados y el y todos sus trbajadores estan con el smlv cotizando, en este caso que sucede con el dueño del negocio, con que valor real debe cotizar el dueño del negocio
soy trabajador independiente de 45 años de edad incapacitado por accidente laboral con 4 hijos, las ventas de mis productos no me alcanzan para pagar pensiòn sòlo a duras penas salud. Que debo hacer cuando no me aceptan el pago de salud si no pago pensiòn ?