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En febrero los trabajadores independientes deben actualizar su base para cotización de la seguridad social

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Febrero de 2008

En diciembre de 2007 el Congreso sí aprobó exonerar del pago obligatorio de pensiones a algunos trabajadores independientes, pero el Gobierno aun no ha sancionado el texto aprobado.

De acuerdo con la norma contenida en los artícilos 1 y 2 del decreto 3085 del 15 de agosto de 2007, las personas que vengan efectuando cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones, y lo hagan bajo la figura de “trabajadores independientes”, deben efectuar en cada mes de febrero la actualización de la base con la cual se le seguirán cobrando sus aportes para el resto del año calendario

En dicha norma se dispuso lo siguiente:

Artículo 1°. Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización. Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.

Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la auto­liquidación y pago del mes de enero de cada año.

La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

En todo caso el Ingreso Base de Cotización no podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual, ni al porcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y a su definición se continuará aplicando, cuando corresponda, el Sistema de Presunción de Ingresos.

Artículo 2°. Modificaciones en el Ingreso Base de Cotización. El trabajador indepen­diente deberá modificar la declaración Anual de IBC siempre que se produzcan cambios en sus ingresos, para ello deberá modificar su declaración del Ingreso Base de Cotización, manualmente, en los formularios diseñados para el efecto, o de manera electrónica utilizando una de las siguientes novedades: “variación permanente de salario”, cuando el trabajador independiente conozca con certeza el valor del ingreso mensual que percibirá durante un período de tiempo, o “variación temporal de salario”, cuando se desconozca el monto real del citado ingreso.

La variación temporal antes mencionada, sólo será efectiva por un período máximo de tres (3) meses, período dentro del cual no se podrá realizar otra novedad de variación temporal

Las variaciones del IBC anual causarán efectos exclusivamente hacia el futuro y cuando se realicen en formularios físicos, sólo serán efectivas una vez sean reportadas a todos los subsistemas de la Protección Social, respecto de los que se hubieren realizado aportes en el período anterior.

Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de prestaciones económicas.

Parágrafo: Las variaciones del IBC, cuando se refieran a períodos ya pagados deberán realizarse mediante los procedimientos establecidos en las normas vigentes para las co­rrecciones de autoliquidación. Dichas correcciones sólo producirán efectos siempre que se soliciten a todas las administradoras de cada subsistema respecto de los cuales se hubieren realizado los aportes correspondientes a los períodos que se pretende corregir”.

(los subrayados son nuestros)

Hasta marzo de 2008 se podría presentar planillas en papel

Sobre el particular, es pertinente comentar que las normas vigentes indican que el monto mínimo de ese IBC sobre el cual un trabajador independiente puede hacer sus cotizaciones será el de 1 salario mínimo mensual vigente (hoy día en $461.500; ver artículo 19 de la ley 100 de 1993), y que el monto máximo de dicho IBC sería el 40% del valor de los pagos brutos que se reciban mensualmente si es que el trabajador independiente ejecuta contratos por prestación de servicios (ver artículo 18 de la ley 1122 de enero de 2007; consulta también un editorial anterior al respecto)

Así mismo, continúa vigente la disposición contenida en la resolución 3975 de octubre de 2007 del Ministerio de la protección social en la cual se da plazo hasta marzo 1 de 2008 para que los bancos sigan aceptando que los trabajadores independientes (al igual que los “pequeños aportantes”, es decir, empresas con menos de 20 trabajadores) presenten sus liquidaciones de seguridad social en planillas de papel en lugar de hacerlo a través de la PILA, pues se trata de trabajadores independientes que aun no se han vinculado al sistema de seguridad social en pensiones y solo cotizan al sistema de salud.

La intención de que el Ministerio diera ese plazo fue para que en el Congreso tuvieron plazo de discutir el texto del proyecto de Ley proyecto de Ley 26/07C radicado en julio de 2007 y con el cual los pensionados de pequeños ingresos no asumirían el incremento del 0,5% en cotizaciones a salud que se produjo desde enero de 2007 con la ley 1122 de enero de 2007 (ver artículo 1 del proyecto), y para que a los trabajadores independientes de pequeños ingresos (ingreso mensual inferior a 1 salario mínimo mensual) no se les exigiera cotización obligatoria a fondos de pensiones (ver artículo 2 del proyecto)

El Congreso sí quiere exonerar a los independientes de cotizar a pensiones

Sin embargo, ese proyecto sí fue discutido y aprobado en el Congreso en diciembre de 2007, pero el Gobierno nacional lo devolvió al Congreso en enero de 2008 ya que el Gobierno no estuvo de acuerdo en las modificaciones que se le hicieron al artículo 1 del proyecto (el Congreso terminó aprobando que ningún pensionado asumiría el 0,5% de incremento en cotizaciones en salud, pero el Gobierno solo quería exonerar a los pensionados de pequeños ingresos; véase el diario oficial 46861 de enero 4 de 2008 para conocer el texto aprobado por el Congreso y las objeciones del Gobierno)

Por consiguiente, se tiene que seguir a la espera de lo que suceda con dicho proyecto de Ley, pero mientras el mismo no sea sancionado, continuaría vigente la disposición de que todos los trabajadores independientes, si cotizan en saldu, también lo deban hacer a pensiones (y con la triste realidad de que la cotización a pensiones pasó también del 15,5% al 16% para el año 2008 y siguientes; ver decreto 4982 de diciembre 27 de 2007 y un editorial anterior al respecto).

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