Antes del próximo 15 de febrero de 2008 (es decir, a mas tardar el día 14 de febrero), la mayoría de los asalariados en Colombia (en especial todos aquellos que hayan sido contratados luego del año 1991), tendrán derecho a que sus empleadores les consignen en el fondo de cesantías escogido por el trabajador lo que la norma laboral denomina el “auxilio de cesantías”.
Al respecto, es conveniente recordar que luego de los cambios que la ley 50 de 1990 le introdujese al Código sustantivo del Trabajo, en Colombia los asalariados pueden llegar a tener 3 formas distintas para la liquidación de su auxilio de cesantías:
Los asalariados, si son despedidos por las justas causas mencionadas en el artículo 250 del Código Sustantivo del trabajo (entre ellas cometer actos delictuosos contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa), no tendrían derecho a la liquidación de su auxilio de cesantía.
Asímismo, en el artículo 251 del Código Sustantivo del trabajo se aclara que no hay lugar a la liquidación del auxilio de cesantía en los siguientes casos:
Y en el caso de las personas vinculadas al servicio doméstico, el artículo 252 indica que para la liquidación de cesantía de tales trabajadores se computará tanto el salario que reciban en dinero como el que reciban en especie (nota: la sentencia c-310 de mayo de 2007 de la Corte Constitucional declaró inexequible la palabra “solo” que estaba contenida en el numeral 2 del artículo 252)
De otra parte, los prestamos para vivienda que el trabajador le haya solicitado a su empleador, pueden ser respaldados con los valores por cesantías que este ultimo le deba liquidar o con los que el trabajador ya tenga consignados en su Fondo privado de cesantías (eso es lo que se llama “pignorar” a favor del empleador los valores que el trabajador posee en el fondo de cesantías: ver artículo 104 de la ley 50 de 1990).
El trabajador afiliado a un fondo de cesantías podrá efectuar, durante la vigencia de su contrato de trabajo, retiros parciales de la sumas abonadas en su cuenta, para la adqusición de vivienda del trabajador. Igualmente, las podrá retirar cuando se quede sin trabajo (de allí su nombre de “cesantías”, pues es un dinero con el cual el trabajador puede contar cuando este “cesante”, es decir, sin ocupación; en consecuencia, no es conveniente “despilfarrarlas” en lujos innecesarios si es que adicionalmente no se tiene la sana costumbre de tener otro tipo de ahorros…).
Adicionalmente, puede también hacer retiros para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva financiar los pagos por concepto de matrículas, del trabajador, su cónyuge, compañero o compañera permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. (ver artículo 102 ley 50 de 1990).
En cuanto al tratamiento tributario del auxilio de cesantías, si el asalariado llega a quedar obligado a presentar anualmente su declaración de renta, para la mayoría de ellos los valores que le hayan entregado efectivamente durante el año por auxilio de cesantías (es decir, los que recibió por que le liquidaron el contrato de trabajo en el año, o porque solicitó anticipos de las cesantías durante el año, o los que retiró desde el fondo de cesantías porque se quedó sin trabajo), esos valores sí se incluyen como un ingreso tributario del año, pero luego se restan, en su totalidad, en el renglón de “rentas exentas” (ver artículo 206 del ET). En consecuencia, son un valor que no les produciría a la mayoría de los asalariados el “impuesto de renta”.
Asimismo, la DIAN ha conceptuado que los saldos que el trabajador acumule en un fondo de cesantías, no deben incluirse en su declaración anual del impuesto de renta dentro de sus activos poseídos a diciembre 31, pues por tratarse de dineros que tienen varias restricciones para su movilización (como igual sucede con los dineros que acumula en su fondo de pensiones obligatorias), entonces no lo considera como un verdadero activo patrimonial de los que sí se pueden convertir fácilmente en dinero (ver concepto DIAN 8755 de febrero de 2005).
(Nota: De acuerdo con las instrucciones para el renglón 38 en el formulario 220 que el empleador usaría para certificar a sus trabajadores los pagos y retenciones laborales que le haya hecho en el 2007, el empleador solo debe incluir como valores pagados al trabajador por concepto de auxilio de cesantías los que en efecto le haya entregado directamente al trabajador por motivo de la liquidación del contrato de trabajo en el año, o porque solicitó anticipos de las cesantías durante el año, pero no debe incluir en el mencionado certificado los valores que simplemente le haya consignado a comienzos del año 2007 en el fondo de cesantías. En consecuencia, ya se vuelve responsabilidad del trabajador, que si después de febrero de 2007 hizo retiros del fondo de cesantías, deberá entonces incluir dichos retiros como un ingreso tributario de su declaración de renta 2007 pues tales retiros no quedan incluidos en el formulario 220 que le entrega su empleador).
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Buenas tardes:
quisiera me colaboraran con la siguiente inquietud: Un trabajador con contrato de trabajo indefinido,estuvo durante todo el año y el 1 de octubre se le hizo incremento a su salario basico, se le liquida el promedio de sus ingreso ya que tuvo este cambio dentro de los últimos tres meses del año?? ya que la norma dice “se toma el último salario mensual, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE NO HAYA TENIDO VARIACION EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES ANTERIORES” o como deberia hacerlo.
Gracias por su colaboración
Cristina, Si le aumentaron el salario al empleado el 1º de octubre, quiere decir que si devengó el mismo salario en los tres ultimos meses, luego debes liquidar con este salario las prestaciones.
proceconta@gmail.com
Para dar respuesta a la inquietud de Cristina Otalora:
Debes liquidar el promedio, por que de todas formas hubo variaciòn y recuerde que se debe tomar todo lo devengado en el año para liquidar el promedio o el tiempo laborado.
en cuanto al servicio doestico tengo esta informacion que me gustaria acalrar si aún esta vigente:
En liquidación de cesantías de empleados del servicio doméstico debe computarse salario en dinero y en especie
Expediente D-6512 (Sentencia C-0310/07). Word
La Corte Constitucional dice que si bien es cierto la ley permite que el salario pueda convenirse libremente en sus diversas modalidades, el empleador no puede determinarlo de manera arbitraria y aclara que no es imposible valorar el salario en especie por cuanto el legislador ha establecido los parámetros correspondientes y no puede desconocerse su carácter retributivo del servicio que cumple el trabajador. De esta forma, la Sala decide declarar inexequible la expresión “sólo” incluida en el numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo (para la liquidación del auxilio de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico sólo se computará el salario que reciban en dinero). A juicio de la Corte, la palabra “sólo” vulnera el derecho a la igualdad respecto a otros trabajadores a quienes no se les excluye el salario en especie de la liquidación de cesantías.
De otra parte, precisa el Alto Tribunal que con el fin de garantizar que los trabajadores del servicio doméstico reciban una remuneración justa durante el tiempo que se encuentren desvinculados de su labor, es indispensable que reciban la liquidación de cesantías en dinero sin que sea inferior al salario mínimo legal vigente. Por esta razón, condicionó la exequibilidad del resto del numeral acusado. Por último, concluye que “las condiciones en que se desarrolla el trabajo doméstico, no constituyen un criterio relevante que justifique el trato distinto en la norma demandada, pues la labor de los empleados del hogar es un trabajo como cualquier otro, que por tanto merece igual protección del Estado”.
A Cristina Otalora le cuento, cuando un trabajador devenga un salario durante tres meses tiene derecho a que se le liquiden todas las prestaciones sociales con este ultimo salario.
Se hace el promedio de lo devengado durante el ultimo año o todo el tiempo de servicio si es menor a un año cuando el salario le varìa; pero lo devenga un tiempo inferior a 3 meses (1 a 89 dias)
tengo una duda, en la parte Casos en los que no hay derecho a recibir auxilio de cesantías en el literal B) Para los trabajadores accidentales o transitorios (los contratados para labores de duración inferior a un mes).
pero hasta dodne yo tengo entendido, los trabajdores tienen derche a este auxilio de cesantia, no importando el tiempo laborado, asi sea menos de un mes.
por favor alguncolega del valle del cauca q me llame, ojala d tuluà..Gracias 311 7331138
No comparto el comentario que se hace en el sentido que el servicio domestico el empleador solo calcula la cesantia sobre la base del pago en dinero.Mediante sentencia c-310 de 2007 la Corte Constittucional señalo que debe pagarse sobre la suma pagada en dinero y en especie, lo cual implica que asi se debe hacer desde el 3 de mayo de 2007.
La sentencia y comentarios sobre el mismo, la podran encontrar en la siguiente direccion en la cual escribi en mi blog sobre el tema.
http://consultas-laborales.blogspot.com/2008/01/servicio-domestico-minimo-legal-ao-2008.html
o tambien en http://consultas-laborales.blogspot.com
Atentamente,
Cesar Augusto Duque M
Agradecemos los comentarios que nos hicieron los Doctores Fabio Andres (12 de febrero de 12008), y Alvaro Ruiz (13 de febrero de 2008), pues en efecto, las normas del art.251 y 252 del Codigo Sustantivo del Trabajo habían sido modificadas con las sentencias de la Corte Constitucional C-823-06, y C-310 de mayo de 2007, respectivamente. En consecuencia, hemos procedido a corregir los comentarios que se habían hecho inicialmente dentro de nuestro artículo indicando entonces que para los trabajadores accidentales o transitorios sí hay lugar a que se les liquiden cesantías. Además, que para las personas del servicio doméstico sus cesantías se les liquidan tomando en cuenta su salario en dinero y en especie.
Pedimos excusas por no haber puesto desde el comienzo la información más actualizada, pero el error radicó en que cuando se escribió el editorial (en febrero 7 de 2008) hicimos la consulta del Código Sustantito del Trabajo en un portal de internet que está desactualizado (su dirección es:
http://www.dafp.gov.co/leyes/C_SUSTRA.HTM
Pero el portal que sí mantiene una información más actualizada de la normatividad del Código sustantivo del trabajo es este:
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_SUSTRA.HTM
Att
DIEGO H. GUEVARA
lider de investigación contable y tributaria
actualicese.com
Tengan todo el equipo de ACTUALICESE.COM un buen dìa
Quiero pedirles el favor de aclararme sobre las personas trabajadoras independientes que no está obligado a declarar impuesto de renta y complementarios periodo gravable 2007, según lo establecido en el decreto 4818 de diciembre 14 de 2007, artículo 8, literal c.
La pregunta es por la palabra servicios, pues lo que entiendo es que se toma la palabra servicio, cuando yo presto mi servicio personal, pues he notado que varias entidades bancarias toman la palabra servicio para los servicios de restaurantes, y hacen firmar una declaraciòn extrajucio a los clientes para justificar que no presenten declaraciòn de renta.
Una persona que en el periodo gravable 2007 obtuvo ingresos por 50 millnes de pesos la toman por esta modalidad, y el objeto es la prestaciòn de servicios de restaurente.
Me gustarìa que ustedes me indicaran si yo estoy equivocado o las entidades bancarias.
Agradezco su colaboraciòn
Att ORLANDO POLO PIMENTEL
quisiera saber si existe algun impedimiento legal para lo siguiente, acabo de hacer un retiro parcial de mis cesantias del 2006 para el pago de estudios superiores, necesito hacer el retiro de las cesantias consignadas para el año 2007 y con este cancelar el saldo del valor del semestre.
quisiera saber como afecta las incapacidades y descuentos por permisos en la liquidacion de las cesantias.
Gabriel Lopez
Buenas tardes, por favor alguien colabóreme con la siguiente inquietud:
el CST menciona que no hay lugar a liquidación de cesantías cuando:
a.)….
b.)A los artesanos, que trabajando personalmente…..
Mi pregunta es: según la ley qué se entiende por “ARTESANO”????
Voya despdir a mi neñera que trabaja desde el 27d e enero de 2008 conmigo porque no se ha entendido con mi hija ya que esta pequeña llora y llora cada vez que esta con ella porque la empleada es muy dura con ella.
Que le debo pagar para despedirla por ley?
BUENAS NOCHES.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE?
ES CORRECTO SEGUN EL CODIGO LABORAL COLOMBIANO QUE PUEDO PEDIR UN ANTICIPO DE 90% DE CESANTIAS LLEVANDO 4 MESES LABORANDO EN UNA EMPRESA?
mi pregunta es si puede retirar el valor consignado en mi pension obligatoria, es que llevo 6 años sin trabajar y en este momento necesito de ese dinero para colocar algun negocio con el que pueda susistir
gracias espero su pronta respuesta
tengo un trabajador por contrato, cuando debo de consignarle sus cesantias y que pasaria si se las pago personalmente a èl que repercusiones tiene esto para mi como empleador , gracias
Quiero consultar que tiempo se pueden demorar por ley en liquidarme mi auxilio de cesantías luego de renunciar voluntariamente.
Gracias
ME GUSTARIA ACTUALIZARME UN POCO MAS DE LA TEMATICA LABORAL ESPECIFICAMENTE EN LAS INDEMNIZACIONES