De acuerdo a lo indicado en los artículo 12 a 15 del decreto 4818 de diciembre de 2007, tanto personas jurídicas (sen Grandes contribuyentes o no) como personas naturales, tendrían la libertad de poder presentar validamente desde el día 4 de febrero de 2008 sus declaraciones de renta del año gravable 2007 (ya sean virtuales o en medio físico)
Al respecto, es dable suponer que quienes deseen madrugar tanto para presentar su declaración de renta y no esperarse hasta el último día del vencimiento del plazo para presentarla lo harían, muchos de ellos, con la intención de que el periodo de firmeza para esas declaraciones, si las presentan con todos los requisitos con los cuales la misma pueda aspirar a contar con el beneficio de auditoría mencionado en el artículo 689-1 del ET, se empiece a contar justamente desde ese día en que la presenten (consulta nuestro editorial anterior: “Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoria en las declaraciones de renta del 2007?”)
Pero en la práctica, los únicos declarantes del impuesto de renta que podrían madrugar tanto en la presentación de sus declaración serían solo aquellos que no estén dependiendo de completar alguno de los siguientes requisitos:
Como vemos, en la practica, y en especial por la demora en la expedición de ciertas normas básicas, serán muchos los declarantes a quienes siempre les tocará seguirse esperando hasta finales de marzo para poder presentar su declaración de renta.
En consecuencia, para una gran mayoría seguirá siendo difícil el intentar madrugar a presentar la declaración durante el mes de febrero de 2008
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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DOY MIL AGRADECIMIENTOS A LOS AUTORES DE ESTA PAGINA POR TODA LA AYUDA QUE HE RECIBIDO, SIN EMBARGO AHORA SOLICITO QUIEN ME PUEDA AYUDAR EXPLICANDOME QUE ES EL COSTO FISCAL DE UN BIEN.
POR SU COLABORACION MUCHAS GRACIAS.
EXELENTE TRABAJO EL DE USTEDES, MIL FELICITACIONES Y QUE SIGAN ASI PUES ES DE UNA AYUDA VALIOSA PARA NUESTRO TRABAJO.
MIL GRACIAS
Además de cumplir con todos los requisitos para hacer uso del beneficio de auditoria, el formulario prescrito por la Dian carece de la respectiva casilla. Aun no se sabe como se debe proceder, será un trámite adicional en otro formulario o qué?
Frente a la inquietud de Diego Jiménez es preciso señalar que así el formulario diseñado para efectuar la liquidación privada del impuesto sobre la renta no tenga la “casilla” para señalar que se acoge al beneficio de auditoría, basta con cumplir con lo señalado en la ley: Aumentar el impuesto con respecto al año anterior (En las proporciones requeridas para cada período de firmeza). Recuérdese que la norma indica: El contribuyente podrá acogerse y no señala un procedimiento específico.
GRACIAS POR BRINDARNOS ESTAS AYUDAS POR QUE ES MUY UTIL PARA NOSOTROS LOS TRABAJADORES GRACIAS.
Patricia : La definición de costo fiscal delos activos quedó establecido en el artículo 68 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 3o. de la ley 1111 de 2006
Señores Equipo Editorial Actualicese:
Esta de moda, por necesidad , la asociacion de empresarios a traves de Consorcios y/o Uniones Temporales.
El art. 18 del E.T. ordena con claridad declarar de manera independiente la participacion en los ingresos, costos, gastos y deducciones que le correspondan conforme a los porcentajes de participacion.
La Resolucion 12690, en el PARAGRAFO del art. 13, prohibe de manera terminante, que la iformacion reportada por el Consorcio o Union Temporal, sea reportada por los participes.
El concepto DIAN 11076 de 2001, indica que la informacion exogena debe ser consistente con lo fiscal.
Asi las cosas, como se da la ARMONIA entre ambos de que trata el ultimo requisito de este editorial?
Pueden a su nombre trasladar esta consulta a la DIAN ? , personalmente, no he podido tener respuesta. El doble reporte afecta desde luego el PIB, por lo que se deberia reportar y considerarla solo para efectos conciliatorios.
Si la empresa está obligada a presentar la Declaración de Renta en forma virtual, como hago para presentar la Declaración si ya la tengo lista y deseo acogerme al beneficio de auditoría desde ya. La página de la Dian no permite ingresar sino hasta el día antes del vencimiento que de acuerdo al número del nit, sería en Junio 20. De antemano muchas gracias por toda la valiosa información que siempre están entregando a la comunidad contable.
Javier, no sé si estoy equivocada pero tengo entendido que las declaraciones virtuales todos las podemos hacer en forma anticipada siempre y cuando se haga de Lunes a Viernes en el horario de 7 pm a 6:59 am del día siguiente o en los fines de semana y días festivos las 24 horas. A mí me ha funcionado para IVA y Retefuente, no he probado con renta pero si quieres inténtalo y me cuentas.
No se si esta pagina cuenta con una sala virutal que nos permita interactuar en linea con otros profesionales para tratar temas relacionados con la actualidad tributaria, dudas, etc., en caso de que no exista, le extiendo la propuesta al equipo de actualice, seria de gran ayuda para todos.
Gracias por dichas pautas que nos aydan a agilisar nuestro trabajo y no dejar para ultimo momento todas las inquietudes
ES INCREIBLE QUE LA DIAN EXTIENDA EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE RETENCION EN LAFUENTE HASTA MARZO 17 DE 2008, SI EN EL MISMO MES SE EMPIEZAN A DECLARAR MEDIOS MAGNETICOS…. ES UN LIO PARA EL FORMATO1005….
DEfinitivamente los paortes generados por ACTUALICESE.COM son de vital importancia para nuestro Gremio.
Cre que es bàsico entregar un aplauso a este grupo intelectual generador de esta idea asi como los generadores de la pagina, ya que son de mucha ayuda para cada uno de los Contadores que estamos afiliados de una u otra manera a este grupo
Por el lado mio
Muchas muchas felictaciones
JORGE WILMAR LOAIZA R
ME GUSTARIA SABER SI LA COMERCIALIZACION DE MOTOS USADAS, SE LES GRAVA IVA Y QUE PORCENTAJE, GRACIAS