Es conocido que en muchos casos el manejo de las normas vigentes sobre el Impuesto sobre las ventas se vuelve bastante complejo para muchos de los auxiliares contables, contadores, tesoreros, revisores fiscales y demás personal de las empresas que deben adquirir bienes o servicios de sus proveedores.
Y como evidencia de ello, hace poco tuvimos conocimiento de que en una empresa, los funcionarios del departamento de compras fueron entrenados para estarle exigiendo el RUT aun a personas naturales que estaban vendiéndoles bienes y servicios que eran excluidos del IVA (consúltese una conferencia gratuita que publicamos recientemente la respecto). Y si la persona no les entrega el RUT, entonces lo ponían en la tarea de conseguir una certificación en la DIAN donde se confirmara que el bien o servicio que estaban vendiendo o prestando si era verdaderamente excluido de IVA.
Al respecto, es necesario aclarar que para las personas naturales (e incluso para las jurídicas), si todo lo que venden es excluido del IVA, no tiene en ese caso que estar inscritos en el RUT como responsables de IVA (ni régimen simplificado ni común). Solo figurarían como responsables del IVA (ya sea en el régimen simplificado o en el común) si alguno de los bienes que venden o servicios que prestan está gravado con IVA, y en otros casos muy especiales (como por ejemplo cuando se trata de un productor de bienes exentos; véase el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, Capítulo II, numeral 1.1.3; consúltese también nuestro anterior editorial Cómo distinguir entre Responsables del IVA y No responsables del IVA?)
De otra parte, no es el vendedor quien debe estar garantizando que el bien vendido o el servicio prestado sí es en verdad excluido del IVA. Esa verificación le corresponderá hacerla al propio comprador y para ello le tocará la tarea de estudiar las normas vigentes (artículo 424 y siguientes, o artículo 476 del ET), para saber cuales son los servicios que hoy día sí se encuentran excluidos del IVA. Lo que no figure en esas normas, entonces se toma o como bien gravado (ya sea a la tarifa general del 16% o a las tarifas diferenciales) o como bien exento (consúltese nuestra herramienta Clasificación actual de los Bienes Corporales Muebles en relación con el Impuesto sobre las Ventas)
Así las cosas, se debe tener cuidado de que al momento de definir controles internos en las empresas, no se vaya más allá de las normas escritas dificultando la labor entre las empresas y sus proveedores.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
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Material complementario:
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Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Si bien es cierto todo lo expuesto en el articulo, los contadores nos vemos en la obligación de exigir el RUT ACTUALIZADO practicamente para todos los efectos por cuanto estamos en la obligacion de presentar la informacion exogena con los datos de los beneficiarios tal como figuren en la base de la dian SOPENA DE SER SANCIONADOS por inconsistencia en la información basica.
muy importante la conferencia sobre la exigencia del RUT, pero vale la pena que se analice tambièn la necesidad del RUT, en transacciones efectuadas con no responsables del IVA, que no estàn obligados a expedir factura y como tal el adquirnte para la aceptaciòn de los costos y deduccions tal como lo señala el artìculo 771-2 el E.T. se debe elaborar el documento soporte con los requisitos señalados en los artìculos 3ºDto 522/2003 y/o artìculo 3º Dto 3050/97.
CUANDO EMPECE A LEER ESTE ARTÍCULO INMEDIATAMENTE CAI EN CUENTA DE ALGO QUE LE DECÍA A MIS ALUMNOS DE REVISORÍA FISCAL: HAY VECES QUE LOS CONTADORES QUEREMOS SER MAS PAPISTAS QUE EL PAPA. nO ENTENDEMOS O COMPRENDEMOS BIEN LAS NORMAS Y NOS EXAGERAMOS EN EXIGIR EN LOS PROCEDIMIENTOS ORGANIZACIONALES CANTIDAD DE COSAS QUE NO SE NECESITAN. POR FAVOR, NUESTRA LABOR ES DE PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN Y UNO DE SUS INTERESES ES EL DE SER EXPEDITOS EN LOS PROCESOS, LOS CUALES DEBEN CADA VEZ SER MAS CORTOS Y AGILES. NOSOTROS LOS CONTADORES DEBEMOS ESTAR REINVENTANDONOS DIA A DIA, TENER MENTALIDAD AMPLIA PARA PODER SER MAS UTILES A LAS ORGANIZACIONES, CUALQUIERA SEA SU TAMAÑO.
Compañero le recuerdo que tambien estamos al servicio del estado no solo de las organizaciones empresariales, por eso protegemos los intereses o el patrimonio de las organizaciones, del estado y de la comunidad en geberal.
CONTADORES PUBLICOS
RAFAEL CASTRO ZAPATA
BARRANQUILLA COLOMBIA
Muchas gracias a actualicese por esta valiosa información que a quienes estudiamos esta maravillosa carrera no facilita mucho la busqueda y actualización de información y nos permite siempre estar muy pilas en clase.
Aprovecho para preguntar a quien me pueda responder que sucedió con la información que se encontraba en el siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/actualidad/los-cinco-estados-financieros-basicos/, ahora no está completa y lo relacionado con la parte teórica no funciona.
Hay alguien que la halla guardado y me la pueda facilitar?, no tuve la previsión de hacerlo porque no imagine que la quitaran. Mi correo es agatha_amaranta@yahoo.com.
Ojala me puedan colaborar o por lo menos decirme en donde esta completa.
Gracias
Adriana: Esta información no estará más en el portal, debido a la multiplicidad de actividades y la dificultad para actualizarla cada año; estamos preparado otro material parecido pero para empresas de servicios que será colocado la proxima semana . La teoría podría ser conseguida si tiene interés. Envíe un correo a hzuluaga
@actualicese.com .
Gracias por visitarnos , utilizar nuestros servicos y adquirir nuestros productos .
Muchas gracias por su rápida y oportuna respuesta, acabo de enviar mi requerimiento a la dirección.
Todas las personas que comercialicen bienes o presten servicios, independientemente si estos son gravados o excluidos, debemos estar registrados ante la DIAN mediante la expedicion del RUT; al menos eso es lo que la DIAN quiere y para que esto se cumpla la DIAN exige que para poder descontar un costo o gasto, este se debe haber realizado con una persona natural o juridica debidamente incrita en el registro unico tributario.
Segun este editorial de actualicese.com, solamente los responsables del iva sean Reg. Simplificado o comun estan en la obligacion de inscribirse y presentar el RUT???. Pues estan equivocados los productores y comercializadores de bienes y servicios excluidos tambien deben cumplir este requisito y las personas que adquieran sus productos deben solicitarles el RUT al menos la primera vez que trancen con ellos, ya que de la informacion del RUT se toman los datos necesarios para identificar y ubicar al proveedor y suministrar informacion exogena eficaz a la DIAN.
asi es colega tiene usted toda la razon, y complementado lo por ud expuesto, es que solo se pide la primera vez y despues no se debe volver a pedir.
La solicitud del rut a todos los proveedores responsables y no responsables del iva, a mi modo de ver permite que la empresa cuente con bases de datos solidas, que den soporte al detalle de la informacio financiera, lo cual es particularmente util para la preparacion de la informacion exogena.
JAISON JAVIER ESTRADA ORTEGA
BARRANQUILLA
SEÑORES COLEGAS MUY AMABLEMENTE ME PERMITO SOLICITARLES INFORMACION SOBRE EL MANEJO CONTABLE DE CONSORCIOS. AGRADECIENDO LA AMABLE COLABORACION DE AQUELLAS PERSONAS QUE ME PUEDAN BRINDAR EL VALIOSO APORTE SOBRE ESTE TEMA.
POR FAVOR QUE TIENEN COMO DEFINICION ¿QUE ES EL IVA?