De acuerdo a lo indicado en la ley 52 de 1975, el decreto 116 de 1976 y el artículo 99 de la ley 50 de 1990, los empleadores deben hacer en Diciembre.31 de cada año una liquidación de las cesantías que se hayan generado a favor de sus trabajadores hasta dicha fecha. Y sobre las mismas, se debe reconocer un Interes sobre las Cesantías equivalente al 12% anual, o proporcional si el trabjador no laboró durante el año completo.
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gracias por la herramienta que nos suministran pero quisiera me despejaran la siguiente duda: no se debe tomar es 360 dias y no 365 dias para la base de liquidacion. gracias
en Excel la función para calcular dias con base en años de 360 días es:
dias360([fechainicial],[FechaFinal])+1
Guau, Carlos… Muchas gracias…
Tenía la misma duda, pero la despejaste rapidito y fácil. Al mejor estilo de actualicese.
Gracias de nuevo
SE TOMA 360 DIAS PORQUE SE CUENTAN DIAS DE 30 MENSUALES POR 12 MESES NOS DARIA 360
Enero 30-2008
De acuerdo con la normatividad laboral colombiana efectivamente los meses laborales son de 30 días, por lo tanto la fórmula debería estar en función de 360 y no de 365 días.
Jorge A. Valencia G.
Muchas gracias por esta útil herramienta, como siempre muy ACTUALICESE!!!
Este tópico, es otro de esos que nunca entendí, el por que? nos explicaban y siguen explicando formulas, El C.S. de Trabajo dice claramente que los intereses de cesantías es el 12% del valor de las cesantías liquidadas. Ej. una persona que gane $120 de cesantías al año, en cada mes ganaría $10,secillamente ( $10*0.12)= $1.2 de intereses de cesantías. Así, la formula debería ser para liquidar las cesantías, y al resultado aplicarle el 0.12. si da $ 120 seria ($120*0.12= $ 14.4) que seria igual que tomar 1.2*12=14.4, como se ve solamente basta con aplicar el 0.12 al valor que de la liquidación de las cesantías.
Sin embargo agradezco la herramienta, y el esfuerzo por compartirla, se trata de buscar la forma mas fácil y entendible , para mejorar nuestro nivel profesional.
Esta en un error, el 12% se debe calcular proporcional al tiempo de trabajo, por tanto si un empleado no trabajo todo el año no tiene derecho al 12% de intereses sobre las cesantias (estas a su vez se calculan proporcional al tiempo laborado).
Tomado del CST: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.”
Claramente hace referencia a la parte proporcional, esto afecta su calculo tanto de causacion como de pago.
El archivo de este editorial solo tiene inconsistente el calculo de los dias, que deben ser en base año comercial de 360 dias… lo de redondear a miles no lo comparto.
Si el 12% de intereses se proporciona por los meses trabajados se estaria violando la norma. Ejemplo si alguien trabaja seis meses y recibe $600 de cesantias le corresponde $600*12%=72. El valor de las cesantias ya está prporcional al tiempo laborado luego el 12% anual por tiempo o fraccion ya está siendo aplicado. Si contrariamente se aplica $600*6%=36 se estaría engañando al trabajador al aplicarle doblemente la fraccion de año. Gracias…
HOLA A TODOS
ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME COLABORE CON UNA DUDA QUE TENGO RESPECTO A CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
QUIERO SABER SI UN CONTRATO A TERMINO FIJO POR UN AÑO SE PUEDE PORROGAR AUTOMATICAMENTE POR OTRO PERIODO IGUAL Y CUANTAS VECES SE PUEDE HACER O SI HAY QUE LIQUIDAR LA PERSONA Y HACER UN CONTRATO NUEVO CADA AÑO.
Camilo: Un contrato a Termino Fijo se puede prorrogar hasta por tres periódos más sin necesidad de hacer un n uevo contrato. Luego de estas tres prorrogas se puede convertir en un contrato a Térmno Indefinido
Estimada Paula:
No estoy de acuerdo con su comentario en su última parte. El contrato a término fijo está regulado en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Es un contrato autónomo y, por ende, no puede convertirse en otro por el transcurso del tiempo. El ordinal 1 de ese mismo artículo le puede eclarar perfectamente este criterio.
Un cordial saludo,
Francisco
El mismo articulo 46, dice que este contrato puede ser prorrogado indefinidamente, si no se hace la aclaracion, se entiende que queda por un periodo igual, y solo se puede hacer la porroga por tres años, el mismo articulo 46 lo dice.
Como hay contratos a menos de un año, por similitud, conozco conceptos de laboraristas que opinan que se puede asimilar como periodos, entonces; al renovarlo 3 veces quedaria a un año,y al cabo de tres años, incluyendo el tiempo de las de menos de un año, queda a termino indefinido, aqui prima , la contuinuidad, un concepto que maneja en todos los contratos laborales.Sin embargo no soy laboralista, pero casi que me atrevo a decir que asi es, por fallos conocidos.
hola:
necesito me colaboren, tengo un trabajador incapacitado desde el 19 de mayo de 2007 por un accidente de transito, yo le he estado pagando las incapacidades, quiero saber si le puedo dar por terminado el contrato de trabajo sin que el fondo de pensiones lo haya pensionado??? en caso afirmativo lo debo liquidar hasta la fecha?????
colaborenme por fa …. gracias
LA LEY DICE QUE EL CONTRATO A TERMINO FIJO DESPUES DE LA 3 VEZ SE VUELVE INDEFINIDO PERO POR EL MISMO TIEMPO QUE SE ESTABA DANDO AL CONTRATO A TERMINO FIJO, O SEA YA NO PODRA SER UN CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO, TENDRA QUE SER SIEMPRE A TERMINO FIJO
Estimado amigo Camilo:
El contrato de trabajo a termino fijo por un año se prorroga automáticamente cuando las partes con antelación de 30 días hábiles a su vencimiento no ha manifestado su voluntad de terminarlo. Se prorroga, entonces, por un año más y así sucesivamente. El contrato se liquida cuando haya terminado, pero no cuando se haya prorrogado automáticamente. Si se hace se podrían perder las cesantías pagadas.
Un saludo cordial,
Francisco.
Camilo, me permito enviarte un articulo refernte a tu inquietud, que te despejará todas tus dudas:
¿Las prórrogas sucesivas a los contratos a término fijo los convierten en contratos a término indefinido?
Respuesta: El solo hecho de la renovación de los contratos a término fijo, no cambia la naturaleza del contrato, esto es que una vez renovado se convierta en contrato indefinido, ello dependerá del acuerdo de voluntades, las cuales en el marco de las disposiciones de ley que rijan la materia, podrán optar por la modalidad que más les convenga. (Corte Constitucional, Sentencia C-016, feb. 4/98)
La Corte Constitucional en Sentencia del 4 de febrero de 1.998 sostiene que, “La renovación sucesiva del contrato a término fijo, no riñe con los mandatos de la Constitución, ella permite la realización del principio de la estabilidad laboral, pues siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación.”
En la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, No. 10.825 de julio 7 de 1998, Magistrado ponente doctor Germán Valdés Sánchez se señala:
“Si lo que pretende el censor es sostener que un contrato a término fijo no puede superar con sus prórrogas un tiempo total de tres años, su entendimiento resulta equivocado, pues tal tope sólo hace referencia al pacto inicial, ya que la norma en cuestión ( art. 46 CST subrogado hoy por el artículo 3º de la Ley 50 de 1990) contempla expresamente la figura de la renovación y su repetición en forma indefinida, lo cual conduce a concluir que un contrato a término fijo no pierde su condición de tal por el hecho de ser prorrogado sucesivamente más allá de tres años”.
LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TERMINO FIJO, EN REALIDAD “SON CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO”.
ES DECIR EXISTER LA NECESIDAD DE ESTAR ATENTO A SU FECHA DE TERMINACION PARA QUE TREINTA DIAS ANTES DE LA FECHA DE TERMINACION SE INFORME AL TRABAJADOR LA DECISION EMPRESARIAL DE CONTINUAR O DE PRESCINDIR DE SUS SERVICIOS.
DE NO INFORMAR AL TRABAJADOR EL CONTRATO QUEDA PRORROGADO AUTOMATICAMENTE.
DE OTRO LADO, LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL HA REITERADO LA ASPECTO IMPLICITO, TACITO SOBRE LO INDEFINIDO DE LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO, PUES EL VALOR QUE ESTABLECE LA PRORROGABILIDAD ES LA EFICIENCIA, COMPETENCIA, CAPACIDAD, CONOCIMIENTO Y DESTREZA DEL TRABAJADOR, ES DECIR SI EL TRABAJADOR DEMUESTRA EXCELENCIA Y SUFICIENCIA EN LOS ANTERIORES INDICADORES, NO EXISTIRA RAZON JURIDICA PARA SUSTENTAR LA TERMINACION DEL CONTRATO A TERMINO FIJO.
FINALMENTE EN CONSECUENCIA NO ES INDISPENSABLE REALIZAR CADA AÑO UN NUEVO CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO.
Para aclararte la duda , te digo que despues de tres prorrogas el contrato a termino fijo no se puede prorrogar por un periodo inferior a un año, y en lo que se refiere al termino indefinidamente, quiere decir que opera la prorroga por una año mas automaticamente en forma indefinida, pero en ningún momento se convierte en un contrato a termino indefinido. Solo se convertiria en contrato a termino indefinio si las partes mediante un otro si, lo pactan expresamente.
MI NOMBRE ES CAMILO ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME COLABORE CON SUS CONOCIMIENTOS A LA SIGUIENTE PREGUNTA
UN REGIMEN COMUN APLICA RETEICA SOLAMENTE A PERSONAS NATURALES
SIEMPRE O SOLAMENTE CUANTO NOS FACTURAN CON IVA?
un regimen comun aplica Retencion de ica a todos los de regimen simplificado o personas naturales siempre y cuando no facturen con iva.
UN REGIMEN COMUN NO GRAN CONTRIBUYENTE SOLO APLICA RETEICA AL REGIMEN SIMPLIFICADO Y A LOS PROFESIONALES AUNQUE SEAN DEL REGIMEN COMUN.
UN REGIMEN COMUN GRAN CONTRIBUYENTE APLICA RETEICA A LOS REGIMEN SIMPLIFICADO Y A LOS DEL REGIMEN COMUN.
GRACIAS.
Muchas gracias por esta herramienta que facilita nuestro trabajo por estos dias de consignacion y pago de Cesantias e intareses de estas.
buenas tardes, quisiera saber como bajo los formularios para los certificados de ingresos y retenciones año 2007
gracias
shirley
muy buena herramienta, sin embargo, tengo dos preguntas
cuando se hacen pagos parciales de cesantias, se deben pagar tambien los intereses?
si es asi, como se calculan los intereses restantes a dic.31?
gracias
hola
los intereses de cesantias se cancelan al año siguiente de haberse ejecutado independientemente si las cesantias se hallan pagado parcialmente.
Cabe recordar que se toman meses coemrciales de 30 dias
señorita shirley
los certificados de ingresos y retenciones conocido como el 220 en la pagina de la dian por servicios y luego formularios se encuentran unicamente los borradores: cabe decir que estos no sirven no son validos para dar entrega de lo contrario debe comprarlos en las adminitraciones directamente de la dian
BUENOS DIAS;
POR FAVOR QUISIERA SABER QUE PASA CUANDO NO SE LIQUIDAN LAS CESANTIAS EL DIA 31 DE ENERO
SE COBRAN INTERESES MAS O QUE PASA ?
MUCHAS GRACIAS
Diana
Usted quiere decir Intereses a las cesantias? que son lAS QUE SE DEBEN CANCELAR A 31 DE ENERO.
pOR LEY SE DEBEN CANCELAR EN ESA FECHA,DE OTRA MANERA TENDRA QUE PAGAR EL DOBLE A CADA EMPLEADO.
SI SE REFIERE A CESANTIAS EL PLAZO PARA CONSIGNAR EN LOS FONDOS ES EL 14 DE FEBRERO. DE AHI EN ADELANTE PAGA INTERESES.
De acuerdo con la herramienta sobre los intereses de cesantías podemos decir que es la única prestación que no es proporcional y según lo siguiente:
Un empleado trabajó todo el año pero en dos empresas distintas con el mismo sueldo ($1.000.000). Por un año serían $120.000 de intereses según la ley, pero cada empresa tomó el cálculo con seis meses de cesantías y liquidó $30.000 (según la fórmula dada), o sea, recibió $60.000 en el año, aún cuando trabajó todo el año. No creen que debió ganar los $120.000?
No, Carlos, la herramienta funciona muy bien. Debes tener un error al introducir las fechas. Por otro lado los intereses a las cesantías sí son proporcionales al tiempo laborado
Tan claro como el agua. Siempre he pensado que la forma actual generalmente aceptada de liquidar los intereses a las cesantías es la confirmación de como los abogados quieren complicar hasta las cosas más sencillas y como los “honorables” legisladores no tienen idea de las leyes que discuten ni cómo quedan al final ni qué es lo que hacen (claro, si supieran lo que hacen no habría necesidad de cortes constitucionales, ni normas reglamentarias ni jurisprudencias; pero eso es otra historia). Hagan el ejercicio con alguien que sólo haya trabajado 359 días en el año y después sigan bajando los días a ver si por sentido común les parece bien liquidado eso de la proporción de la proporción de la proporción.
Carlos
Buen día. Gracias a su comentario, pude analizar este tema que aparentemente uno como empleado cree que es muy sencillo, pero que al momento de solicitar anticipo de cesantias o retiro de la empresa, nos vemos afectados en gran manera. Gracias.
Las cesantias, si el trabajo termina antes del 31 de diciembre, deben consiganrse al empleado? o a un fondo de cesantias?
ARTURO.
SI HASTA ESA FECHA LLEGO EL CONTRATO SE LE DEBEN CANCELAR AL EMPLEADO.NO HAY RAZON PARA ENVIARLAS AL FONDO.
CORDIAL SALUDO: ME GUSTARIA TENER LA TABLA DE LOS AGENTES DE RETENCION; ES DECIR, CUANDO POR EJEMPLO UN REGIMEN COMUN LE COMPRA UN SERVICIO O MERCANCIA A UN GRAN CONTRIBUYENTE AGENTE RETENEDOR, ETC…Y TODOS LOS CASOS QUE SE PUEDAN DAR EN EL MERCADO COMUN Y CORRIENTE.
MIL GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
MUCHAS GRACIAS POR LAS HERRAMIENTAS QUE NOS BRINDA ACTUALICESE. SIEMPRE ESTAREMOS PENDIENTES DE SUS APORTES A NUESTRA CARRERA
QUISIERA QUE ME AYUDARAN EN LIQUIDAR LAS PRESTACIONES SOCIALES DE UN OBRERO DE UNA FINCA : CESANTIAS, INTERES DE CESANTIAS,VACACIONES Y PRIMAS .
SU IONGRESO A TRABAJAR FUE EN 01/01/02
FECHA DE RETIRO 01/01/2008.
MI PREGUNTA ES QUE PRESCRIBE POR ESE TIEMPO.
SU ULTIMO SALARIO ERA DE 300.000. PESOS YA QUE EL HACIA USO DE LA VIVIENDA Y DEMAS BENEFICIOS.
O QUE SANCION ESTA SOMETIDO EL PATRON POR HABERLAS PAGADO A TIEMPO
ALGUIEN ME PUEDE COLABORAR RECORDANDOME LAS BASES DE COTIZACION PARA SALUD, PENSION Y DEMAS NORMATIVIDAD???? SEGUN SE PARA EL TRABAJADOR COMO PARA EL TRABAJADOR???
para el año 2008 quedo estipulado de la siguiente manera:
la base es el salario promedio, lo cual se deduce de sumar el basico mas el tiempo extra, recordando que no se incluye para la base el valor devengado por subsidio de transporte y los porcentajes son los siguientes:
Salud 12.5 trabajador 4%
empleador 8.5%
pension 16% trabajador 4%
empleador 12%
los aportes parafiscales son del 9% y corren a cargo del empleador se componen de:
sena 2%
caja de compensacion 4%
ICBF 3%
y los riesgos profesionales que tambien corren a cargo del empleador se dan segun el riesgo de la actividad de la empresa.
HOLA
LAS BASES LAS ENCUENTRAS EN ESTA MISMA PAGINA
SALARIO MINIMO 2008 461500
AUXILIO TRANSPORTE 55000
PENSIONES 16% TRABAJADOR 4 EMPLEADOR 12%
SALUD 12.5% TRABAJADOR 4% EMPLEADOR 8.5%
CHAO
buenos dias
tengo una duda:
Si un trabajador tiene un contrato a termino Indefinido se le deben cnsignar las cesantias al fondo??
y los intereses a las cesantias tambien se deben consignar o se deben pagar al trabajador en Enero?
Gracias
LAS CESANTIAS SE DEBEN CONSIGNAR EN EL FONDO QUE EL TRANAJADOR ELIJA, Y LOS INTERESES DE CESANTIAS, SE PAGAN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR EN EL MES DE ENERO.
Xiomara
Las cesantias al fondo que tenga el trabajador, el, plazo es hasta el 14 de Febrero y recuerde que los intereses sobre las Cesantias ,por ley deben ser cancelados el ultimo dia de Enero.
Buenos dias, tengo una duda, si una persona tien salario variable siempre y en el a;o sale a vacaciones, para calcular el promedio de cesantia se calcula con los 360 dias , y se toma el valor de las vacaciones o no se toma ese valor , por que ya no seria 24 quincena con salario si no menos, dividos con los mismo 360 dias,
Gracias