Ya se ha vuelto una costumbre de todos los años, de parte de la DIAN y del Ministerio de hacienda, el establecer que al finalizar un determinado año fiscal se le asigne la condición de “Grandes contribuyentes” a muchas nuevas personas jurídicas (a la vez que se le retira esa misma condición a otras personas jurídicas; véase la resolución DIAN de diciembre de 2007), y el de exigirles a esos nuevos (y también a los viejos) Grandes Contribuyentes el que cancelen, en una forma muy acelerada, la “primera cuota” del impuesto de renta por ese año que se está finalizando
(Nota: la primera cuota del impuesto de renta 2007 la tendrían que cancelar, como ha pasado en años anteriores, sin siquiera haber presentado primero su respectiva declaración de renta 2007; se les pide pagarla entre el 1 y el 7 de febrero de 2008, pero las declaraciones solo se permiten presentar desde el 4 de febrero de 2008 en adelante; véase artículo 12 decreto 4818 de diciembre 14 de 2007).
Sobre el particular, es importante comentar que para que sea válido tener que liquidar y pagar una “primera cuota” respecto de un gran total “valor a pagar”, es claro que las entidades Grandes Contribuyentes tienen que estar muy seguras, antes de febrero de 2008, de que en efecto su declaración de renta por el año gravable 2007 sí arroja un “saldo a pagar” (y ese es el supuesto del que parte entonces el Gobierno para entrar a pedirles pagar una primera cuota sin siquiera haberse presentado la declaración respectiva…)
Lo anterior significa que si la declaración de renta 2007 de tales entidades no arroja “saldo a pagar” sino “saldo a favor”, en tal caso no se deberá cancelar ninguna de las 5 cuotas mencionadas en el artículo 12 del decreto 4818 de 2007, pues en el inciso tercero del citado artículo se lee lo siguiente: “Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas…” (el subrayado es nuestro)
Por consiguiente, queda claro que los contadores y/o Revisores Fiscales de las entidades Grandes Contribuyentes son los primeros en tener que aclarar si su declaración de renta por el 2007 arrojará un “saldo a pagar” o un “saldo a favor”
Al respecto, téngase presente que si se usa por ejemplo el beneficio del artículo 158-3 del ET por inversión en activos fijos productores de renta, y si a la vez se trata de una empresa ubicada en Zonas francas, en ese caso la declaración podría arrojar pérdida fiscal, se tendría entonces que tributar sobre la renta presuntiva, se usaría una tarifa del 15%, y si se trae un anticipo de impuesto de renta alto liquidado en la declaración de renta 2006 unido a que también la entidad es autorretenedora y tiene por tanto muchas retenciones a favor por el 2007, ese es entonces un escenario perfectamente válido en el que una declaración 2007 de una entidad Grande Contribuyente sí podría arrojar un “saldo a favor”….
Ahora bien, si antes de febrero de 2008 el contador de la entidad “Grande Contribuyente” solo tiene la idea “vaga” de que la declaración 2007 sí arrojará saldo a pagar, pero no ha definido exactamente cual será ese valor a pagar, es posible que con la “primera cuota” a liquidar en febrero de 2008 se termine pagando incluso más de lo que sería ese gran total “saldo a pagar” por el 2007, afectando entonces el flujo de efectivo de la compañía en forma innecesaria y teniendo que enfrentarse a procesos engorrosos posteriores de solicitarle a la DIAN la “devolución del pagos en exceso o de lo no debido” (consúltese un material anterior sobre los procesos de solicitud de devolución de pagos en exceso)
Para probar lo anterior, examinemos cuales son los escenarios a los que se enfrentan las entidades Grandes Contribuyentes cuando se trata de liquidar su “primera cuota”
Como lo menciona el parágrafo del artículo 12 del decreto 4818, quienes deban liquidar y pagar en febrero de 2007 la “primera cuota” de su impuesto de renta año gravable 2007, deberán tomar en cuenta que : “El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2006” (el subrayado es nuestro)
En vista de tal disposición, las preguntas más comunes que surgen en estos casos son: ¿Qué sucedería si la declaración 2006, que se toma como referencia en este caso, no había arrojado “saldo a pagar” sino “saldo a favor”? Y si la declaración de renta 2006 sí había arrojado “saldo a pagar” ¿Qué sucedería si ese “saldo a pagar” de la declaración 2006, multiplicado por un 20%, arroja un resultado que excede al gran total del saldo a pagar de la declaración 2007?
Para analizar esos cuestionamientos, fijémonos en el siguiente cuadro en el que se plantean 5 distintos escenarios a los que se pueden enfrentar las entidades Grandes Contribuyentes al momento de liquidar su “primera cuota”:
Visto todo lo anterior, nos queda claro que el proceso de definir el valor a liquidar por concepto de primera cuota del impuesto de renta 2007 en las entidades Grandes contribuyentes, es una tarea que no se debería tomar muy a la ligera. En efecto, la gran complejidad de este asunto radica en que en la mayoría de las empresas, no es facil tener definida la declaración de renta del 2007 antes de febrero 1 de 2008 (de eso es de lo que se sigue aprovechando el Gobierno….)
Pero habiendo puesto en evidencia que en algunos casos con el pago de la primera cuota se terminaría pagando más de lo que en verdad le toca pagar en forma total a los Grandes Contribuyentes por un determinado año fiscal, sí sería útil que en el futuro el Gobierno no siga pidiendo que los Grandes Contribuyentes que le cancelen valores sin siquiera haber presentado primero la respectiva declaración de renta (algo que incluso hace que los Grandes contribuyentes que declaren virtualmente tengan que pagar esa primera cuota con formularios en papel; consulta un editorial anterior al respecto).
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Señores
Actualicese
Muy importante este aporte a nuestra profesion, vemos como el estado atropeya a las empresas para cpbrarles los impuestos y nos lleva en muchos casos a una gran tamitologia y a desgate del estado lo que conlleva a un mayor gasto fiscal.
En todo caso, sea cuál sea el resultado previsto para el presente año en el Impuesto de Renta de los Grandes Contribuyentes, el pago de la primera cuota del impuesto de Renta deberá ser siempre mínimo el 20% del saldo a pagar liquidado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.
Acertada la recomendación de actualicese.com en el sentido de que si se está plenamente seguro que el pago de la 1ra cuota será muy superior al impuesto del respectivo año, se deberá hacer lo posible para presentar la declaración antes de dicha fecha (si se puede) para evitarse trámites largos como lo es la devolución por el pago de lo no debido.
Les recomiendo las siguientes sentencias del Consejo de Estado sobre el tema: 13979 de enero de 2006 CP Héctor Romero; 15376 de nov. de 2007 CP Ligia López; 15048 de nov. de 2007 CP Juan Angel Palacio.
Les comparto uno de los apartes de la Sentencia 15376:
“Por ello, es irrelevante que el valor de la primera cuota sea o no representativo, pues de aceptarse que no hay lugar al pago de la primera cuota, cuando no exista saldo a pagar en el año gravable respectivo, no solo se estaría desconociendo el derecho de igualdad de los demás contribuyentes, que pagaron la primera cuota respetando los términos y plazos establecidos en el reglamento, sino que, además se dejaría al arbitrio del contribuyente decidir cuándo es conveniente el pago de la primera cuota o para tasarla en una suma inferior a la que legalmente corresponde”
Claro está que si no hubo saldo a pagar el año anterior, no habría base y por ende no habría primera cuota.
Saludos,
¿para este año ya no se incluye la sobretasa del impuesto de renta?