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Aplicación del Impuesto de Vehículos 2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 25 de Enero de 2008

En su liquidación del impuesto de vehículos automotores por el año 2008 los propietarios de los mismos deberán tomar en cuenta lo indicado en la ley 488/98, las circulares 5193 y 5194 de nov de 2007 expedidas por el Ministerio de Transporte y el decreto 4790 de dic de 2007.

Al iniciarse un nuevo año fiscal los departamentos y municipios empiezan a dar constante publicidad a la responsabilidad que nace para los propietarios de vehículos y motocicletas de liquidarles una vez más el Impuesto Departamental de Vehículos Automotores. Por consiguiente, es importante estar enterado de la forma en como operará el cumplimiento de esta obligación fiscal durante el año 2008.

La normatividad

La normatividad superior que regula el Impuesto de Vehículos es la contenida en los artículos 138 a 148, y artículo 150 y 151 , de la ley 488 de diciembre de 1.998. Igualmente aplican las disposiciones contenidas en el artículo 85 y 90 de la ley 633 de diciembre de 2000.

De conformidad con dicha normatividad, el Impuesto de Vehículos recae sobre propietarios de todo tipo de vehículos de uso particular (sin importar su marca, modelo o cilíndraje o sin importar si lo usan para transportar carga o personas), pero no aplicaría para los vehículos mencionados expresamente en el Artículo 141 de la Ley 488 de 1998 (entre ellos los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga - véase el literal E de dicho artículo y la sentencia C-1320-00 de Sep. de 2000 de la Corte Constitucional que lo declara exequible; pero tómese también en cuenta lo que dice el parágrafo 4 del artículo 145 de la misma ley 488/98). Así mismo, dicho impuesto aplica a los propietarios de motocarros y motocicletas si las mismas superan los 125 centímetros cúbicos de cilindraje.

Y para saber ante qué departamento se deberá presentar la respectiva declaración privada del impuesto, se debe tomar en cuenta el municipio en donde está matriculado el vehículo (ver artículo 146 ley 488/98). Así por ejemplo, si el vehículo está matriculado en Cali, se debe entonces utilizar el formulario diseñado por la Gobernación del Valle del Cauca y presentar la declaración en los bancos ubicados dentro del territorio del departamento del Valle. Pero si el vehículo está matriculado en Pasto, se deberá usar el formulario diseñado por la Gobernación de Nariño y pagar en algún banco ubicado dentro de dicho departamento. Para los vehículos matriculados en Bogotá, recordemos que la capital posee toda una administración de impuestos especial por lo cual se usará el formulario que ella ha diseñado.

Para no tener que conseguir el formulario en las calles varias Secretarías de Tránsito ofrecen un servicio en el cual, en sus mismas sedes, los funcionarios imprimen el formulario para facilitar el pago en una sucursal bancaria que funciona allí mismo.

La no presentación y/o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios

El impuesto se liquida en forma anual corriente; esto quiere decir que por el año que empieza a correr en enero 1 se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para hacer su presentación y pago se vencen normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto (cada departamento es autónomo en fijar esos plazos).

Del valor que se cancele por dicho impuesto, el 80% le corresponderá al departamento pero el restante 20% se le asigna al municipio al que corresponda la dirección informada como dirección de domicilio del propietario declarante (ver artículo 150 de la ley 488/98).

La no presentación oportuna de la declaración genera la misma sanción de extemporaneidad que rige para los impuestos nacionales (5% del impuesto liquidado por cada mes o fracción de mes de retardo - ver articulo 641 del ET), y sin que el resultado pueda estar por debajo de la “sanción mínima” (sanción que en el actual año 2007 equivaldría a $221.000 - ver artículo 639 del ET y resolución DIAN 15013 de diciembre de 2007.

Pero ojo: si la declaración no se presenta acompañada de su pago (aunque se ha vuelto costumbre que quienes la presentan, oportuna o extemporáneamente, lo hacen acompañada de su pago lo cual no es obligatorio), en el momento en que se decida hacer el pago se deberán liquidar los intereses de mora por cada día de retardo a que se refieren los artículo 634 y 635 del ET (consulta nuestra plantilla para liquidación de intereses moratorios).

De otra parte, al momento de presentar la declaración, es importante que el seguro obligatorio del vehículo no se haya vencido. Y tal control es importante en los casos en que se quiera hacer el traspaso del vehículo ante las secretarías de tránsito (artículo 148 de la ley 488/98).

Bases y Tarifas aplicables para la liquidación del Impuesto de Vehículos 2008

Según lo establecen las normas antes citadas, el Ministerio de Transporte tiene la tarea de publicar en el mes de noviembre anterior al comienzo del nuevo año y mediante resoluciones, cuál ha de ser el valor base sobre el cual se liquidaría el respectivo impuesto en el caso de los vehículos que para ese nuevo año ya sean vehículos usados.

En el caso de los vehículos nuevos, cuando entren en circulación por primera vez, la base del impuesto será el valor total de la compra sin incluir el IVA.

La tarifa aplicable a la base antes mencionada, y que oscila entre el 1,5% y el 3,5%, dependerá de a cuál de los tres rangos que se mencionan en el artículo 145 de la ley 488/98 corresponde el valor base del impuesto definido para el vehículo (nota: las motocicletas obligadas al pago de este impuesto solo liquidan una única tarifa del 1,5% sin importar el valor base que tenga la misma). Esos tres rangos son actualizados cada año mediante decreto que debe expedir el Ministerio de Hacienda antes de que comience el nuevo año.

Importante: las cifras de esa norma no se convirtieron a UVT con la ley 1111 de diciembre de 2006 pues la conversión al estandar del UVT solo se aplicó a las cifras de los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, no a Impuestos Departamentales (al cual corresponde el Impuesto de Vehículos) - ver articulo 868 del ET, modificado con artículo 50 ley 1111 de diciembre de 2006).

En consecuencia, en su aplicación para el año fiscal 2008, y sin importar el departamento ante el cual se liquidará el impuesto, quienes deben liquidar el impuesto departamental de vehículos tendrán que consultar las resoluciones 5193 y 5194 expedidas en Noviembre 30 de 2007 por parte del Ministerio de Transporte.

En la primera, y a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases con las cuales se liquidaría el impuesto para los vehículos de carga y colectivos de pasajeros.

En la segunda, e igualmente a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases para los demás vehículos particulares de pasajeros y para los motos y motocarros. Para la definición de dichas bases se deben hacer varias combinaciones de criterios, tales como la marca del vehículo, su línea, su cilindraje y obviamente su modelo de fabricación, entre otros.

Pautas Especiales

Es importante revisar en su integridad dichas resoluciones, pues en las mismas se fijan pautas especiales.

Por ejemplo, para los vehículos que sean blindados el avalúo fijado en los anexos de la resolución se incrementan en un 10%; o para los vehículos ubicados en San Andrés y Providencia, para los cuales el avalúo solo será del 45% del valor que le corresponda en las tablas anexas de la resolución.

Valores Absolutos

Así mismo, se tendrá que consultar la norma contenida en el decreto 4790 de diciembre 12 de 2007 mediante el cual el Ministerio de Hacienda actualizó los valores de los tres rangos contenidos en el articulo 145 de la ley 488/98.

En dicho decreto se dispuso lo siguiente:

Artículo 1°, A partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:
a) Hasta $33′045.000 1,5%
b) Más de $33′045.000 y hasta 74′350,000 2,5%
c) Más de $74′350.000 3,5%”

Un ejemplo práctico

Utilizando entonces las instrucciones contenidas en la resolución del Ministerio de Transporte 5194 de noviembre 30 de 2007, y en combinación con lo definido con el decreto 4790 de diciembre de 2007, tendríamos que el impuesto 2008 para un automóvil marca Mazda, Línea Sedan mecánico, motor 1600, modelo 1996, se obtendría de la siguiente forma:

a. En la Tabla 1 que acompaña a la resolución, se ubican las características básicas del vehículo (marca, línea, cilindraje y modelo). Con dicha búsqueda, se obtendría que el valor base para la liquidación del impuesto (valores bases que están todos expresados en miles de pesos) sería de 14.702 (es decir, $14.702.000). Pero si el vehículo fuese blindado, este valor base se incrementaría en un 10% más, y daría 16.172.000

b. Sobre tal valor base, la tarifa aplicable será la del 1,5% (pues es la que se aplica para vehículos cuyo valor base este entre $1 y hasta $33.045.000 - ver el decreto 4790 de diciembre de 2007)

c. Por tanto, el impuesto a liquidar sería 14.702.000 x 1,5% = $221.000 (se aproximan al múltiplo de mil más cercano)

Lo que se pague por este Impuesto Departamental no se puede tomar como gasto o costo deducible en la Declaracion de Renta que se presenta a la DIAN

Desde que fue modificado el artículo 115 del ET, mediante la ley 788 de diciembre de 2002 y luego mediante la ley 863 de 2003 y más recientemente con el artículo 4 de la ley 1111 de diciembre de 2006, este impuesto de vehículos no puede ser tomado como deducible en la Declaración de Renta.

Además, es importante destacar que el responsable del impuesto es quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad del vehículo. Por esta razón, si alguien ha vendido su vehículo, pero no hizo los respectivos traspasos, la administración departamental de impuestos podrá exigir los impuestos de hasta los úlltimos 5 años fiscales a quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad

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