Al iniciarse un nuevo año fiscal los departamentos y municipios empiezan a dar constante publicidad a la responsabilidad que nace para los propietarios de vehículos y motocicletas de liquidarles una vez más el Impuesto Departamental de Vehículos Automotores. Por consiguiente, es importante estar enterado de la forma en como operará el cumplimiento de esta obligación fiscal durante el año 2008.
La normatividad superior que regula el Impuesto de Vehículos es la contenida en los artículos 138 a 148, y artículo 150 y 151 , de la ley 488 de diciembre de 1.998. Igualmente aplican las disposiciones contenidas en el artículo 85 y 90 de la ley 633 de diciembre de 2000.
De conformidad con dicha normatividad, el Impuesto de Vehículos recae sobre propietarios de todo tipo de vehículos de uso particular (sin importar su marca, modelo o cilíndraje o sin importar si lo usan para transportar carga o personas), pero no aplicaría para los vehículos mencionados expresamente en el Artículo 141 de la Ley 488 de 1998 (entre ellos los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga - véase el literal E de dicho artículo y la sentencia C-1320-00 de Sep. de 2000 de la Corte Constitucional que lo declara exequible; pero tómese también en cuenta lo que dice el parágrafo 4 del artículo 145 de la misma ley 488/98). Así mismo, dicho impuesto aplica a los propietarios de motocarros y motocicletas si las mismas superan los 125 centímetros cúbicos de cilindraje.
Y para saber ante qué departamento se deberá presentar la respectiva declaración privada del impuesto, se debe tomar en cuenta el municipio en donde está matriculado el vehículo (ver artículo 146 ley 488/98). Así por ejemplo, si el vehículo está matriculado en Cali, se debe entonces utilizar el formulario diseñado por la Gobernación del Valle del Cauca y presentar la declaración en los bancos ubicados dentro del territorio del departamento del Valle. Pero si el vehículo está matriculado en Pasto, se deberá usar el formulario diseñado por la Gobernación de Nariño y pagar en algún banco ubicado dentro de dicho departamento. Para los vehículos matriculados en Bogotá, recordemos que la capital posee toda una administración de impuestos especial por lo cual se usará el formulario que ella ha diseñado.
Para no tener que conseguir el formulario en las calles varias Secretarías de Tránsito ofrecen un servicio en el cual, en sus mismas sedes, los funcionarios imprimen el formulario para facilitar el pago en una sucursal bancaria que funciona allí mismo.
El impuesto se liquida en forma anual corriente; esto quiere decir que por el año que empieza a correr en enero 1 se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para hacer su presentación y pago se vencen normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto (cada departamento es autónomo en fijar esos plazos).
Del valor que se cancele por dicho impuesto, el 80% le corresponderá al departamento pero el restante 20% se le asigna al municipio al que corresponda la dirección informada como dirección de domicilio del propietario declarante (ver artículo 150 de la ley 488/98).
La no presentación oportuna de la declaración genera la misma sanción de extemporaneidad que rige para los impuestos nacionales (5% del impuesto liquidado por cada mes o fracción de mes de retardo - ver articulo 641 del ET), y sin que el resultado pueda estar por debajo de la “sanción mínima” (sanción que en el actual año 2007 equivaldría a $221.000 - ver artículo 639 del ET y resolución DIAN 15013 de diciembre de 2007.
Pero ojo: si la declaración no se presenta acompañada de su pago (aunque se ha vuelto costumbre que quienes la presentan, oportuna o extemporáneamente, lo hacen acompañada de su pago lo cual no es obligatorio), en el momento en que se decida hacer el pago se deberán liquidar los intereses de mora por cada día de retardo a que se refieren los artículo 634 y 635 del ET (consulta nuestra plantilla para liquidación de intereses moratorios).
De otra parte, al momento de presentar la declaración, es importante que el seguro obligatorio del vehículo no se haya vencido. Y tal control es importante en los casos en que se quiera hacer el traspaso del vehículo ante las secretarías de tránsito (artículo 148 de la ley 488/98).
Según lo establecen las normas antes citadas, el Ministerio de Transporte tiene la tarea de publicar en el mes de noviembre anterior al comienzo del nuevo año y mediante resoluciones, cuál ha de ser el valor base sobre el cual se liquidaría el respectivo impuesto en el caso de los vehículos que para ese nuevo año ya sean vehículos usados.
En el caso de los vehículos nuevos, cuando entren en circulación por primera vez, la base del impuesto será el valor total de la compra sin incluir el IVA.
La tarifa aplicable a la base antes mencionada, y que oscila entre el 1,5% y el 3,5%, dependerá de a cuál de los tres rangos que se mencionan en el artículo 145 de la ley 488/98 corresponde el valor base del impuesto definido para el vehículo (nota: las motocicletas obligadas al pago de este impuesto solo liquidan una única tarifa del 1,5% sin importar el valor base que tenga la misma). Esos tres rangos son actualizados cada año mediante decreto que debe expedir el Ministerio de Hacienda antes de que comience el nuevo año.
Importante: las cifras de esa norma no se convirtieron a UVT con la ley 1111 de diciembre de 2006 pues la conversión al estandar del UVT solo se aplicó a las cifras de los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, no a Impuestos Departamentales (al cual corresponde el Impuesto de Vehículos) - ver articulo 868 del ET, modificado con artículo 50 ley 1111 de diciembre de 2006).
En la primera, y a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases con las cuales se liquidaría el impuesto para los vehículos de carga y colectivos de pasajeros.
En la segunda, e igualmente a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases para los demás vehículos particulares de pasajeros y para los motos y motocarros. Para la definición de dichas bases se deben hacer varias combinaciones de criterios, tales como la marca del vehículo, su línea, su cilindraje y obviamente su modelo de fabricación, entre otros.
Es importante revisar en su integridad dichas resoluciones, pues en las mismas se fijan pautas especiales.
Por ejemplo, para los vehículos que sean blindados el avalúo fijado en los anexos de la resolución se incrementan en un 10%; o para los vehículos ubicados en San Andrés y Providencia, para los cuales el avalúo solo será del 45% del valor que le corresponda en las tablas anexas de la resolución.
Así mismo, se tendrá que consultar la norma contenida en el decreto 4790 de diciembre 12 de 2007 mediante el cual el Ministerio de Hacienda actualizó los valores de los tres rangos contenidos en el articulo 145 de la ley 488/98.
En dicho decreto se dispuso lo siguiente:
“Artículo 1°, A partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $33′045.000 1,5%
b) Más de $33′045.000 y hasta 74′350,000 2,5%
c) Más de $74′350.000 3,5%”
Utilizando entonces las instrucciones contenidas en la resolución del Ministerio de Transporte 5194 de noviembre 30 de 2007, y en combinación con lo definido con el decreto 4790 de diciembre de 2007, tendríamos que el impuesto 2008 para un automóvil marca Mazda, Línea Sedan mecánico, motor 1600, modelo 1996, se obtendría de la siguiente forma:
a. En la Tabla 1 que acompaña a la resolución, se ubican las características básicas del vehículo (marca, línea, cilindraje y modelo). Con dicha búsqueda, se obtendría que el valor base para la liquidación del impuesto (valores bases que están todos expresados en miles de pesos) sería de 14.702 (es decir, $14.702.000). Pero si el vehículo fuese blindado, este valor base se incrementaría en un 10% más, y daría 16.172.000
b. Sobre tal valor base, la tarifa aplicable será la del 1,5% (pues es la que se aplica para vehículos cuyo valor base este entre $1 y hasta $33.045.000 - ver el decreto 4790 de diciembre de 2007)
c. Por tanto, el impuesto a liquidar sería 14.702.000 x 1,5% = $221.000 (se aproximan al múltiplo de mil más cercano)
Desde que fue modificado el artículo 115 del ET, mediante la ley 788 de diciembre de 2002 y luego mediante la ley 863 de 2003 y más recientemente con el artículo 4 de la ley 1111 de diciembre de 2006, este impuesto de vehículos no puede ser tomado como deducible en la Declaración de Renta.
Además, es importante destacar que el responsable del impuesto es quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad del vehículo. Por esta razón, si alguien ha vendido su vehículo, pero no hizo los respectivos traspasos, la administración departamental de impuestos podrá exigir los impuestos de hasta los úlltimos 5 años fiscales a quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
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Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
GRACIAS POR ATENDER NUESTRAS INQUIETUDES Y LOS FELICITO POR NOTABLE INFORMACION PARA CON NOSOTROS.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: TENGO UN VEHICULO MODELO 1990 MATRICULADO EN BOGOTA. QUÈ TRAMITES DEBO HACER PARA TRASLADAR LA CUENTA A LA CIUDAD DE ESPINAL TOLIMA?
GRACIAS
PRIMERO QUE TODO DEBE ESTAR AL DIA EN EL IMPUESTO VEHICULAR
-LLENAR UN FUN SOLICITANDO TRASLADO DE CUENTA PARA EL ESPINAL
-COPIA DEL SOAT
-COPIA DE LA CEDULA
-TARJETA DE PROPIEDAD ORIGINAL
QUE EL PROPIETARIO NO DEBA COMPARENDO
Alvaro;
debes estar al día en impuestos hasta la vigencia 2008 con Bogotá. Luego, debes diligenciar un formulario unico de tramite, anexar improntas, tarjeta de propiedad original, copia de la cedula y del seguro obligatorio; presentar esta documntación en cualquiera de los puntos del sett en bogotá. Ellos disponen de 15 días para enviar la carpeta del vehículo al transito del Espinal.
Señores necesito la informacion pertinente al pago del los impuestos del año 2008 de un automovil particular FIAT PALIO, solicito esto para saber si pagando oportunamente me hacen algun descuento.
SI QUIERES SABER EL PLAZO , ESTADO DE CUENTA , VALOR A PAGAR REVISA LA PAGINA WEB http://WWW.SYC.COM.CO
QUISIERA SER ASESORADA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS 2008 DE UN CARRO MODELO 1993 CHEVROLET SWITH 1300
si deseas yo te podria colaborar
Me encantan sus articulos, los felicito.
Tengo una pregunta, hace 15 annos mi esposo entrego su carro en pago del danno de una Toyota, e hizo solo un traspaso abierto, ahora nos llego el cobro del impuesto de ese carro el cual esta matriculado en Bogota y no sabemos quien es el duenno de ese carro ahora, ni en donde esta, es mas no conservamos ningun documento de ese traspaso abierto. Que sugerencia me puede dar para arregar este problema.
Muchas gracias de antemano
yo te podria colaborar
buenas noches, por favor me colaboran con las fechas o plazos para pago de impuesto del 2008 de vehiculo sprint modelo 88, gracias por su colaboración.
edith.
PRIMERO QUE TODO SE DEBE SABER EN QUE DEPARTAMENTO SE ENCUENTRA RACIDADA LA CUENTA DEL VEHICULO.
Buenas, quisiera saber como hago para conseguir el formulario. Para el pago de rodamiento del mazda 323 HB modelo 1996, 1300, más el avaluo, para pagar 2008. gracias
PRIMERO QUE TODO SE DEBE SABER EN QUE DEPARTAMENTO SE ENCUENTRA RACIDADA LA CUENTA DEL VEHICULO
Tengo una inquietus, adquiri un vehiculo particular el 29 de diciembre de 2007, debo liquidar los dias correspondientes a diciembre, y adiscionalmente presentar el formulario 2008.
QUIERO, SABER POR QUE LOS AVALUOS DE LOS VEHICULOS PARA DECLARAR IMPUESTOS SUBIO?…
YO, TENGO UN MAZDA 3 MODELO 2005 Y AÑO 2007 EL AVALUO ERA 30.887.000 Y PARA EL AÑO 2008 SUBIO A 38.625.000, ESO POR QUE?
Quisiera saber a donde me puedo dirigir para líquidar y pagar el impuesto de un vehículo matriculado en Cali pero que su domicilio es Bogotá. Gracias
Còmo puedo obtener el formulario de pago para cacelar impuesto de una camioneta chevrolet luv, modelo 97 y còmo diligenciar el formulario?, gracias
tengo un ainquietud frente a los traspasos ¿donde puedo consultar si un traspaso ya fue hecho? o donde puedo consultar la tarjeta de propiedad de un vehiculo matriculado en chia? gracias
Señores transito Chia, favor orientarme respecto del estado general del carro placas cbc 465,forsa 1.0 susuki, referente al estado del propietario, si el carro tiene algùn problema legal o no y cuanto suman los simpuestos para el 2008 y en dondese pagan.
gracias, nuevo propietario Lucy Muñoz
A LA FECHA NO HALLEGADO FORMULARIO DE PAGO DE IMPUESTOS DE MI VEHICIULO MAZDA 3 HATCHBACK 2005 DE PLACAS BRH-403 GLADYS HELENA CAMACHO GUERRERO CC. Nro. 68.286.190
por favor, necesito saber cuando y como y cuanto debo pagar el impuesto de mi carro mazda allegro h.b modelo 2000 con placas de Giron Santander, pero yo vivo en Ibague URGENTE
donde puedo consultar los impuestos de vehiculos matriculados en santa marta. gracias
Quiero que por intermedio de ustedes, de tan prestigiosa pagina, saber que tengo que hacer, ya que me fue hurtado un vehiculo en el año 1999, desconocia que habia que informar a la secretaria de impuestos de cundinamarca, y simplemente me limite a poner la denuncia ante la policia. Cual serìa el procedimiento para cancelar esta matrícula y evitarme contratiempos?
Me dicen que tendria que pagar los impuestos de los 5 años años anteriores, pero esto tendrìa una multa que triplicarian estos gastos.
En espera de una respuesta.
EN EL RECIBO DE LIQUIDACION OFICIAL DE AFORO A NOMBRE DE GERMAN LAYTON LANDAZABAL PROPIETARIO DE LA MOTO DE PLACAS PWL77A ME DAN UN VALOR A PAGAR DE IMPUESTO DE $ 75.000 PESOS , PERO EN EL MOMENTO DE HACER EL PAGO ME COMBRAN $ 1´333.000 QUIERO SABER SI CANCELO DE UNA ME DAN ALGUN DESCUENTO COMO ADMISTIA YA QUE MI SITUACION ECONOMICA NO ES LA MEJOR
como hago para pagar el impuesto de un carro con placas de bogota y para saber cuanto es desde barranquilla
hola quiero saber cuando se vence el impuesto de los carros que no estan matriculados en bogota ( el mio esta matriculado en medellin )
gracias
quiero despejar una duda, pues en mi deseo de estar al día con los impuestos acudí a las oficinas del banco asignado para ello en B/quilla, y mi vehículo una camioneta mini van matriculada en enero del año 2007,no aparecía registrada en su base de datos.me enviaron hasta el edificio de la gobernación del dpto a la administración de impuestos y tampoco apareció.para inscribirla, fue necesario llevar fotocopias de la matrícula,e inmediatamente me liquidaron el impuesto a pagar pero avaluando el carro en $10.000.000.00,más de lo que costo al momento de su compra.me están liquidando en base a la segunda tabla que es para carros supeeriores a $33.000.000.00;cuando mi carro lo que costó fue $28.000.000.00.gracias a su atención por despejarme la duda.
buenas, lo que sucede es que tengo que pagar el impuesto de vehiculo de cundinamarca y tengo el archivo del formulario para llenar en el computador, lo que sucede es que cuando lo voy a imprimir imprime cortado y asi viene del archivo. Alguin pudiera enviarme un arcivo que se deje imprimir completo, es de caracter urgente ya que casi se vence el plazo de pago.
De antemano les agradesco cualquier ayuda que me puedena brindar