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Grandes Contribuyentes que declaren virtualmente pagarían primera cuota ImpoRenta 2007 con recibos en papel

Por: actualicese.com
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Publicado: 20 de Enero de 2008

No se puede diligenciar virtualmente el recibo de pago en bancos si no se ha presentado virtualmente la respectiva declaración

De conformidad a lo indicado en el art.12 del dec.4818 de dic 14 de 2007, las entidades que a Diciembre 31 de 2007 conservaban ( o adquirieron) la condición de “Grandes Contribuyentes del Impuesto de Renta”, y que estén obligadas a presentar Declaración del Impuesto de Renta y Complementario” por el año gravable 2007 (pues algunas de ellas lo que presentan es una “declaración de ingresos y patrimonio”; ver art.599 del ET y el art.17 del mismo dec.4818 de 2007) tendrían que pagar la primera de las cinco cuotas de su Impuesto de Renta 2007 entre el 1 y 7 de febrero de 2008 , según el último dígito de su NIT.

Lo interesante de este tema es que el recibo de pago en bancos que se diligenciaría para hacer ese primer pago no se podría diligenciar por el portal de la DIAN sino que se tendría que diligenciar en papel.

La razón para ello radica en que, de acuerdo a la mecánica con que funciona el portal de la DIAN, los recibos de pago solo se pueden generar si primero se ha presentado, a través del mismo portal, la respectiva declaración tributaria a la cual se le piensa realizar el pago (como quien dice, “primero las medias, y luego los zapatos”).

Pero sucede entonces que para la fecha en que se deben hacer los pagos, el portal de la DIAN aun no habrá permitido presentar la respectiva declaración de renta del año 2007 (nota: según el mismo artículo 12 del dec.4818 de 2007, tanto los bancos como el portal de la DIAN solo permitirán presentar la declaración de renta 2007 desde el día 4 de febrero de 2008 en adelante )

Es una excepción a la norma

Por consiguiente, en este caso singular del pago de la primera cuota del impuesto de renta 2007 de las entidades “Grandes contribuyentes” que declaran virtualmente, no sería posible aplicar la disposición contenida en el inciso segundo del art.1 del dedc.1791 de mayo de 2007 y que dispone lo siguiente:

“El contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar también a través de este medio los recibos oficiales de pago en bancos.”

Visto lo anterior, solo para quienes presenten su declaración de renta 2007 en forma virtual en algún momento después del 4 de feberro de 2008, podrían entonces proceder a elaborar también por el portal de la DIAN los recibos oficiales de pago en bancos para con ellos ir hasta los bancos y hacer el respectivo pago de las cuotas que quedan haciendo falta luego de haber cancelado su primera cuota.

Claro está que si para esas futuras fechas en que se pagarán las demás cuotas, sucede que algún banco cumple con los requisitos que señaló la DIAN en su resolución 15734 de dic.20 de 2007 para poder hacer el pago de las declaraciones en forma electrónica (consulta un editorial anterior al respecto ), también podrían aprovechar esos canales electrónicos y evitarse así el tener que ir presencialmente hasta los bancos para hacer el pago .

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