Todas aquellas entidades sin ánimo de lucro, que califican como “Contribuyentes del Régimen Tributario Especial†( ver artÃculo 19 del ET ), y que por el año fiscal 2007 lleguen a obtener contablemente “utilidades†o “excedentesâ€, deben tener presente lo dispuesto por el parágrafo del artÃculo 15 del decreto 4400 de Diciembre de 2004 el cual estableció lo siguiente:
“Parágrafo. El registro contable de la ejecución del beneficio neto o excedente, deberá realizarse en cuentas separadas por perÃodo gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destino de la inversión y nivel de ejecución durante cada perÃodo gravable. Igual procedimiento se debe observar cuando el beneficio neto se ejecute a través de proyectos o programas especÃficos.â€
(los resaltados son nuestros)
El objetivo de dicha disposición es que estas entidades, cuando en sus asambleas aprueban ejecutar el excedente del año que se cerró destinando recursos a ciertas actividades, no vayan a registrar la ejecución de dicho excedente como nuevos “costos o gastos†que afectarÃan el ejercicio fiscal en el cual se hace la ejecución.
Por tanto, la ejecución del excedente 2007, el cual vendrÃa reflejado en las cuentas del PATRIMONIO, con código PUC “37-Resultados de ejercicios anterioresâ€, cuenta “3705-Excedentes Acumuladosâ€, subcuenta “370501-Excedente 2007†, se debe hacer debitando de dicha subcuenta en el patrimonio y no en las cuentas de costos o gastos del ejercicio 2.008.
Lo anterior se sustenta en las siguientes razones:
Como se puede observar, el procedimiento contable más indicado para controlar la ejecución de los excedentes contables de las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al Régimen Tributario Especial es la de tener una subcuenta especial dentro del patrimonio pues de dicha forma se puede dar un mejor cumplimiento a las normas de control establecidas en el decreto 4400 de Diciembre de 2004.
Incluso, si alguna entidad opta por trasladar el valor del excedente 2007 hacia cuentas del pasivo y luego debitar de dicho pasivo la ejecución que del mismo se ha efectúe en el año o años siguientes debe tener presente que si dicha cuenta del pasivo queda con saldo a Diciembre 31 de 2008, ese pasivo no se aceptarÃa como “pasivo fiscal†en la declaración de renta 2008.
La razón es muy simple: tal pasivo es en realidad un mayor valor del patrimonio (son las “utilidades†o “excedentes†del ejercicio 2007 y que le siguen perteneciendo a la propia entidad pues tales entidades nunca las distribuyen entre sus fundadores o asociados ya que justamente son entidades sin ánimo de lucro ; es decir, para efectos fiscales ese serÃa un “pasivo†sin beneficiario externo real y por tanto no aceptado en la elaboración de la declaración de renta (véase artÃculo 282 , 770 y 771 del ET, también el parágrafo 2 del artÃculo 1 del Decreto 4400 de Diciembre /2004 y el concepto DIAN 20835 de abril 12 de 2004 en el problema jurÃdico No.2 de dicho concepto).
Adviértase que las cooperativas, que también pertenecen al régimen tributario especial (ver el numeral 4 del artÃculo 19 del ET), tienen un plan de cuentas especial y una legislación cooperativa propia a la cual se tienen que ceñir.
Sin embargo, aunque estas entidades trasladan el 50% del excedente contable hasta cuentas especiales en el pasivo y el restante 50% se queda como remanente en el patrimonio, en todo caso deben también deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artÃculo 15 del decreto 4400 de 2004.
En consecuencia, para las entidades del sector cooperativo, es en las cuentas del pasivo donde se debe detallar la subcuenta especial que corresponda al valor del excedente 2007 para que la autoridad tributaria pueda identificar el “nivel de ejecución†que durante el 2008 haya tenido dicho excedente 2007.
En todo caso, para las entidades del sector cooperativo, también aplica la disposición de que dichos pasivos, si quedan con saldo a Diciembre de 2008, no serÃan aceptados como pasivo fiscal en la declaración de renta 2008 (ver el concepto DIAN mencionado arriba).
Una complicación que se puede presentar a la hora de contabilizar la ejecución del excedente 2007 es que si la asamblea de la entidad sin ánimo de lucro aprueba “adquirir activos fijosâ€, en tal caso la partida doble indica que el dinero saldrÃa de caja o bancos y se debita en la cuenta “activos fijosâ€.
En tal caso surgen las preguntas: ¿Cómo se hará para debitar al mismo tiempo en la cuenta del patrimonio que antes comentamos y que es la que trae reflejado el monto del excedente 2.007? ¿Contra qué otra cuenta se harÃa el registro contable?
Es necesario que dicha cuenta del patrimonio sea también debitada para ir llevando el control de que el excedente 2007 sà se ha ido ejecutado conforme a lo estipulado por la Asamblea.
Asà mismo, solo de esa forma dicha cuenta también podrá ir mostrando el saldo del excedente 2007 que quede pendiente de ejecutarse.
Por tanto, para enfrentar dicha situación, y al menos asà lo hacen las entidades cooperativas, tales entidades procederÃan a debitar de las cuentas del pasivo especial que ellas manejan (donde estarÃa reflejado el valor del excedente 2007) y se acreditarÃa en las cuentas del ingreso en el Estado de Resultados 2008.
Obviamente, al depurar la renta del año 2008, dicho ingreso es un valor que constituirÃa ingreso contable pero no un ingreso fiscal (se eliminarÃa para efectos de la declaración de renta 2008).
Consideramos que ese mismo procedimiento contable también serÃa aplicable para las demás entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial pues la norma del decreto 4400 no dejó en claro el procedimiento para estas entidades ante dicho evento especial.
Asà mismo, se debe tener presente que si bien la norma del decreto 4400 de 2004 les permite a las entidades del Régimen Tributario especial tomar como egreso fiscal el 100% del valor de la adquisición de activos fijos (véase el primer inciso del artÃculo 4 del decreto 4400/2004), es claro en todo caso que ese activo fijo adquirido durante 2008, pero correspondiendo dicha adquisición al hecho de que se estaba ejecutando el excedente 2007, no se va a poder tomar como “egreso fiscal†en la declaración 2008 (véase parágrafo 1 del artÃculo 4 del decreto 4400 de 2004, luego de la modificación que le hiciera el artÃculo 3 del decreto 640 de marzo 9/2005) .
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
hola a todos ,, excelente articulo, quisiera si alguien me pudiera aclarar si una esto aplica para una entidad eclesiastica, mas puntual para una iglesia evangelica cristiana… gracias por su ayuda
Daniel : Especificamente este tratamiento está orientado para las personas jurÃdicas que consagra el ArtÃculo 19 del E.T. Es
decir para las que se han constituido como Fundaciones, Asociaciones o Corporaciones que pertenezcan al Régimen Tributario Especial. En el caso de una iglesia cristiana el E.T. la agrupa dentro del artÃculo 23 del mismo estatuto, como no contribuyente. Todo depende del carácter de la entidad. Supongo que su iglesia no es sujeto pasivo del impuesto de renta. La aplicación de la utilidad y/o excedente del ejercicio está orientada hacia el tipo de entidades consagradas en el artÃculo 19.
hola a todos ,, excelente articulo, quisiera si alguien me pudiera aclarar si una esto aplica para una entidad eclesiastica, mas puntual para una iglesia evangelica cristiana… gracias por su ayuda :(
Para Daniel:
No conozco sobre el tema de religioso, pero considero que debes fijarte en el tipo de persona juridica ya que este es que da la calidad de regimen ordinario o especial y no necesariamente depende de la actividad.
Cordial saludo,
El editorial hace alusión al literal b). Del articulo 8 del dec 4400 de 2004, para los casos en que las entidades sin animo de lucro decidan no ejecutar todos los excedentes en el 2008, si no en mas años. Sin embargo, siempre me ha surgido la duda sobre el alcance de este, ya que el mismo indica: “…Exención del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. De conformidad con el parágrafo 4° del artÃculo 19 del Estatuto Tributario, el beneficio neto o excedente de que trata el artÃculo 5° del presente Decreto estará exento del impuesto sobre la renta cuando…â€, y el parágrafo 4 del articulo 19 hace referencia a los contribuyentes del numeral 1 del mismo articulo (19), que a su vez contempla solamente a las fundaciones, corporaciones y asociaciones.
Por lo anterior, he tenido siempre la duda de si aplica para los demas contribuyentes de este regimen.
Por otra parte, tambien quisiera aclarar, si en caso de optar por no ejecutar los excedentes en el año siguiente, si no en varios años, ¿es requisito indispensable adoptar el PESEM?.
En relacion con las provisiones, tengo entendido que si proceden fiscalmente en el caso de las cooperativas, ya que se realizan en cumplimiento de su objeto social y con sujeción a la normatividad cooperativa, como lo exige el decreto 640 de 2005. En caso de estar equivocado agradezco se me aclare el tema.
Sobre este tema vale la pena que tengan en cuenta lo dispuesto en el concepto del CTCP No. 145/2007. (Octubre 23) En el se indica la necesidad de constituir una reserva con destinación especÃfica para dar cumplimineto al Decreto 4400 de 2004.
Este concepto no comparte lo planteado en los anteriores comentarios.
Buenas tardes a todos y gracias a Actualicese.com por tan excelentes aportes….
Quisiera saber si alguien me puede orientar acerca de la normatividad que rige a las Cooperativas Multiactivas, y si estas se encuentran dentro del grupo de regimen tributario especial???
Actualmente estamos conformado una cooperativa multiactiva pero entiendo que este tipo de empresas tiene una contabilidad especial…
Agradezco de antemano a la persona que me oriente sobre el tema
Buen dia para todos….
Mi querido compañero, las cooperativas dentro de la ley 79 estan divididas en cooperativas especializadas, multiactivas y integrales. Todas manejan su contabilidad de acuerdo con el PUC para entidades cooperativas y estan regidas por el mismo articlo del estuto tributario. la diferencia radica solamente en la actividad. las multiactivas deben trabajar con centros de costos por cada actividad que realize.
Angela: las cooperativas están regidas por la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998 y otras disposiciones que expide la Suiperintendencia de la EconomÃa Solidaria, como entidad que ejerce la inspección y vigilancia de este tipo de entidades.Para las cooperativa exite el PUC diferente al de las entidades comerciales que contiene todas las cuentas que debe aplicar de acuerdo con el objeto social y la actividad que vaya a desarrollar la organización que estan constituyendo.
No es mucho lo que manejo de las entidades sin animo de lucro, pero por la dinámica de la contabilizacion , solo figurarian como activos en los balances, lo que se compre con excedentes de años anteriores , ya que entiendo que el resto son considerados gastos o inversiones, ( en el caso de estas entidades las inversiones no son activos), o sea se hace una lista de lo que se compra y se le resta al ingreso. Todo quedarÃa en en el estado de resultados. Lo único que quedarÃa en balance seria las aplicaciones de años anteriores. En otra palabras una entidad de este tipo puede estar quebrada pero “picha en plata”.
Saludos actualicese.com
He tenido la experiencia con entidades sin animo de lucro en especial asociaciones con intereses sociales, pero tengo una duda ¿Es apropiado utilizar el Plan Unico de Cuentas para comerciantes para dichas entidades? Es una información que me servirÃa mucho gracias
Alejandro Perez
hola,, GRACIAS POR LAS RESPUESTAS… ESTUVE INVESTIGANDO Y VEO QUE EN EL ARTICULO 23 DEL ET APARECE LAS “ASOCIACIONES O CONGREGACIONES RELIGIOSAS” COMO NO CONTRIBUYENTES, PERO SOLO SI SON SIN ANIMO DE LUCRO, LO DICE TEXTUALMENTE EL ARTICULO, ENTONCES AL SER SIN ANIMO DE LUCRO NO APLICA EL DECRETO 4400 PARA ELLAS? DE SER ASI LA NORMATIVIDAD PARA UNA CONGREGACION RELIGIOSA SERIA LA DE UNA EMPRESA COMERCIAL, SOLO QUE NO ES RESPONSABLE DE RENTA,,, LA VERDAD ESTOY UN POCO CONFUNDIDO, AGRADECERIA OPINIONES AL RESPECTO, PORQUE AUN NO SE CLARAMENTE DONDE CALSIFICAR ESTA CONGREGACION, QUE TIENE SU PERSONERIA JURIDICA EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Hola Daniel.
El caso de las iglesias es bien especial, hay muchos vacÃos en cuanto al tratamiento tributario, por el hecho de no ser entidades contribuyentes. El D.4400, se dirige especÃficamente a las entidades no contribuyentes del art.19 del ET. que son completamente diferentes. Yo asesoro a dos iglesias y la verdad nos ha tocado tomar normas de aqui y de alla, pues al comienzo al igual que usted, estuve buscando en la red, en la Dian, enviè consultas al Consejo Técnico y no obtuve respuestas. Si asi lo desea y para que comparemos procedimientos pues a mi tambien me interesa ver otras experiencias, mi correo es mdpcastillom@gmail.com.
Gracias
Dese saber una entidad sin animo de lucro exactamente un corporacion que diseña software vendio en el año 2007 a entes territoriales. Me surgen dosinquietudes:
1. Ellos deben Cobrar Iva por la enta de dicho sofware o no?
2. A ellos lepracticaron rf dichos entes por concepto de compras esta retencion seria una cuenta porcobraro como se tomaria para efectos de renta
mil gracias
Diana Leguizamon
Hola a Todos: Muy interesante el tema, y tambien tengo una dura. Las asociaciones de pensionados como deben manejar el excedente de cada año si se diera? Les agradezco sus comentarios. Mi email es rocymar2007@hotmail.com
MUY INTERESANTE EL TEMA, DE IGUAL FORMA TAMBIEN TENGO ALGUNOS VACIOS REFERENTE AL TEMA, PUES ASESORO A UNA FUNDACION SIN ANIMO DE LUCRO RELIGIOSA , ME GUSTARIA TENER COMUNICACION CON ALGUN COLEGA MI CORREO ES ocampopilar@hotmail.com
Les agradezco,
PILAR DEL ROCIO OCAMPO ROJAS