Patrocinado por:

Algunos recordatorios tributarios importantes a tener presentes durante enero de 2008

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 4 de Enero de 2008

Los vencimientos de retenciones en la fuente del periodo Diciembre de 2007, y los vencimientos del IVA periodo Noviembre - Diciembre de 2007, retoman el mismo esquema que se tuvo entre febrero y Noviembre de 2007

En esta ocasión hemos considerado conveniente hacer un repaso con nuestros lectores sobre algunas obligaciones tributarias por impuestos nacionales que tendrán su cumplimiento durante enero de 2008 destacando algunos puntos importantes que se deben tomar en cuenta para cumplir con ellas de la mejor forma

Los vencimientos de IVA del periodo noviembre - diciembre de 2007 y de Retenciones en la fuente del periodo diciembre de 2007 se cumplirán con el mismo esquema que rigió entre febrero y noviembre de 2007

De acuerdo a lo establecido en los artículo 23 y 24 del decreto 4583 de diciembre de 2006, los plazos para la presentación de las declaraciones de IVA del bimestre noviembre-diciembre  de 2007, y de Retenciones en la fuente del periodo diciembre  de 2007, se cumplirán entre los días 10 y 30 de enero de 2008 teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

Editoriales Relacionados

Es decir, dichos vencimientos guardarán el mismo esquema que se tuvo entre los meses de febrero y noviembre de 2007,  pues fue solamente durante el mes de diciembre de 2007 (cuando se vencieron los plazos para declaración de retenciones en la fuente del periodo noviembre de 2007) que los vencimientos transcurrieron entre el 10 y el 21 de diciembre tomando en cuenta el último dígito del NIT del declarante (consulta un editorial anterior al respecto).

Para practicar retenciones en la fuente sobre salarios se deberá tomar en cuenta la tabla del art.383 del ET actualizada con el nuevo valor de la UVT que regirá durante el 2008

Los empleadores que deban practicar retenciones en la fuente a sus trabajadores durante el presente mes de enero de 2008 (ya sea que les apliquen el procedimiento 1 o el procedimiento 2), deben tomar en cuenta que para los efectos de dicha retención tendrán que emplear la tabla contenida en el artículo 383 del ET pero actualizada con el valor de la UVT que regirá durante el 2008 ($22.054; ver resolución DIAN 15013 de diciembre  de 2007). Así mismo, y de acuerdo a lo indicado en el parágrafo del artículo 240 del ET, la tarifa del 34% que se incluía en el último de los cuatro rangos de dicha tabla se debe entender cambiado al 33%. Por tanto, si el empleador utiliza el procedimiento 1, puede hacer uso de nuestra herramienta en excell que diseñamos para ello titulada: “Modelo para depuración salarios y obtención de la retención en la fuente durante el 2008

Pero si el empleador utiliza el procedimiento 2, le recomendamos leer nuestro anterior editorial titulado “Cómo determinar en diciembre de 2007 el porcentaje fijo de retención sobre salarios para Enero - Junio del 2008? , y utilizar nuestra herramienta en excell Modelo para definir porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios durante 2008 (procedimiento 2)

Desde enero 1 de 2008 cambian las bases mínimas para practicar retenciones en la fuente y también cambian algunas tarifas para practicar tales retenciones

Para poder practicar retenciones en la fuente a título del impuesto de renta, de ganancias ocasionales, de IVA, y de timbre, durante el presente año 2008, es necesario tomar en cuenta que algunos conceptos sujetos a retenciones en la fuente (como por ejemplo el de compras, o el de servicios en general) dan lugar a que se practique la retención si el pago hecho al sujeto pasivo supera una base mínima. Para definir en pesos, dichas bases mínimas, se deberán tomar las UVT expresadas en la norma para cada concepto y actualizarlas con el valor de la UVT que rige desde el pasado 1 de enero de 2008 ($22.054). Para conocer entonces como quedaron dichas bases mínimas consulta nuestra herramienta “Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales vigentes en Colombia (renta, iva, timbre) aplicable durante el año fiscal 2008

De otra parte, y en razón a que la tarifa para el impuesto de renta que aplicará durante el año gravable 2008 cambiará del 34% al 33% (ver artículo 240 del ET), es por ello que tal cambio también afectará  a varias de las tarifas para practicar retenciones en la fuente a título del impuesto de renta que venían en el 34% hasta diciembre de 2007. Así mismo la para practicar retenciones en la fuente a título del impuesto de timbre bajó de 1,5% a 1% (ver parágrafo 2 del artículo 519 del ET). Para ampliar más este tema consulta nuestra conferencia gratuita “A partir de Enero 1 de 2008 cambiarán varias tarifas de retenciones en la fuente a título de renta y de timbre

Los intereses de mora durante el trimestre enero-marzo de 2008 se calcularán con una tasa de usura de 32,75%

De acuerdo con la resolución 2366 de diciembre  28 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera , la tasa de interés bancaria corriente que regirá durante enero 1 y marzo 31 de 2008 será del 21,83%. Por tanto, y partiendo de dicha tasa de interés bancario certificada por la Superintendencia Financiera, se diría entonces que la nueva tasa de usura que regiría en el mismo periodo, y que se utilizaría para el cálculo de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias (ver art.635 del ET), sería del 21,83% x 1,5 veces = 32,75%. Para mayor ilustración sobre la forma en que se calculan hoy día dichos intereses moratorios sobre obligaciones tributarias, consulta nuestra herramienta en Excel “Plantilla para el cálculo de los Intereses Moratorios según cambios de la ley 1066”

En enero 31 de 2008 vence el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio por la vigencia del 2007

Por último, es importante recordar que si algunos contribuyentes presentaron la declaración del impuesto al patrimonio del 2007 en forma oportuna (véase artículos 292 a 298-3 del ET, luego de  ser modificados con los artículo 25 a 30 de la ley 1111 de diciembre  de 2006), pero aun tienen pendiente cancelar la segunda cuota del valor liquidado en ese año 2007, deben recordar que el plazo que se otorgó para el pago de esa segunda cuota fue ampliado, según el  decreto 2941 de agosto 3 de 2007    de   junio de 200, hasta el próximo 31 de enero de 2008 (consulta un editorial anterior al respecto). Además, conviene recordar que solo los patrimonios líquidos que enero 1 de 2007 superaron los 3.000.0000.000 son los obligados a liquidar el impuesto también por los años 2008 hasta 2010. Consulta nuestra conferencia “La versión de impuesto al patrimonio introducida por la Ley 1111/06 no afectará a los patrimonios de Enero 1 de 2008 - Conferencia Virtual

22 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008

8 al 11 de Julio de 2008
Cuatro días de actualización integral para el Contador Público con temas Financieros, Contables, Tributarios, Administrativos y de Formación Profesional.

Programación, preguntas frecuentes e información detallada


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista:
Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos

Dr. Alexander CoralCuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado

 

Archivos

Por fecha

Por tema