Dando cumplimiento a la medida que estaba contenida en el inciso 4 artículo 20 de la ley 100 de diciembre de 1993 (luego de la modificación que le hiciera el artículo 7 de la ley 797 de enero de 2003), el Gobierno nacional ha expedido el decreto 4982 de diciembre 27 de 2007 para establecer que desde el periodo enero de 2008 en adelante las cotizaciones obligatorias a Fondos de Pensiones (tanto en el régimen de ahorro individual como en el régimen de prima media) pasan del 15,5% al 16%.
La norma del inciso 4 del artículo 20 de la ley 100 de 1993 dispone lo siguiente:
“A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.”
(el subrayado es nuestro)
Aunque la norma antes citada indica que al llegar el año 2008 el incremento en la tarifa de cotización obligatoria a los fondos de Pensiones podría ser de 1%, el gobierno solo pudo aumentar la cotización en 0,5% pues, como se recordará, el artículo 204 de ley 1122 de enero 9 de 2007 elevó en 0,5% la tarifa de cotización al Sistema de seguridad social en salud , y se dispuso en ese mismo artículo 204 que ese incremento de 0,5% en salud agotaba parte del 1% que el Gobierno podría utilizar para incrementar en el 2008 la tarifa de cotización a pensiones (consulta un editorial anterior al respecto)
Por consiguiente, y en razón a que el Producto Interno Bruto de Colombia sí creció por encima del 4% en los años 2006 y 2007 (algo que se exigía como requisito para poder hacer el incremento en la tarifa de cotización obligatoria a fondo de pensiones), el Gobierno decidió hacer el incremento antes comentado.
La nueva tarifa de 16% se seguirá cubriendo, en el caso de la relación empleador-trabajador, con la misma proporción en que se ha venido cubriendo hasta el momento. Es decir, el trabajador aporta un 4% (un 25% del total de la tarifa) y el empleador pone el restante 12% (un 75% del total de la tarifa; ver inciso 8 del artículo20 de la ley 100 de 1993)
En el caso de los trabajadores independientes, para quienes continúa siendo obligatorio cotizar tanto al sistema de salud como al fondo de pensiones (pues aun no se ha aprobado el proyecto de ley 026/07 radicado en julio de 2007 y con el cual se exonera del pago obligatorio de pensiones a los trabajadores independientes de pequeños ingresos), tales trabajadores también enfrentarán, en forma plena, desde el periodo enero de 2007 en adelante, la nueva tarifa del 16% para hacer sus cotizaciones al fondo de pensiones
Además, debe recordarse que todos los cotizantes a la seguridad social (Salud, Pensiones, ARP) y los obligados al pago de aportes parafiscales (Sena, ICBF y Caja de compensación) seguirán realizando sus pagos durante el 2008 únicamente a través de la PILA (Planilla integrada para la liquidación de Aportes a la seguridad social y parafiscales).
Pero de acuerdo a la resolución resolución 3975 de octubre 31 de 2007 expedida por el Ministerio de la protección social, los pequeños cotizantes (empresas con menos de 20 trabajadores; ver artículo 3 decreto 1670 de 2007) y los trabajadores independientes podrán usar hasta febrero de 2008 las tradicionales planillas en papel (pues se quiere dar tiempo para ver si se aprueba o no el proyecto de ley 026/07 de 2007 que antes comentamos)
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Conferecista: Dr. Alexander Coral
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ME PARECE EL COLMO QUE EL GOBIERNO NO LE DE PRIORIDAD A UN PROYECTO DE LEY(026 de 2007),PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LOS PEQUEÑOS COTIZANTES A LO QUE CONCIERNE AL PAGO DE SALUD Y PENSIONES.
Si, creo que el proyecto 026 es prioritario y mas cuando el presidente Uribe, se crece diciendo que el empleo aumento, pero no tiene en cuenta que ese empleo aumento por que hoy en día hay muchos mas trabajadores independientes y no por que se hallan creado nuevos puestos de trabajo
Señores Actualicese, por favor tengan en cuenta que el link del decreto de la nueva tarifa de aportes a pensiones no es el decreto 4918 sino el 4982
sin comentario
entonces no sea sapo y no opine
ESTA CLASE DE COMENTARIOS COMO “NO SEA SAPO Y NO OPINE” DEBEN PUBLICARSE EN OTRA CLASE DE PORTALES O MEJOR NO PUBLICARLOS, POR QUE NUESTRO PORTAL ES MUY RESPETABLE Y ES PARA USO DE SOLO PERSONAS EDUCADAS. RESPETEMOS POR FAVOR!!!
En cuanto al aumento anual del 0.5% en pensiones me parece un abuso, dicen que depende del PIB, lo cual el gobierno lo acomodara a mas del 4% anualmente, para que siempre este incluido este aumento en pensiones.
La pension se aumento de un año al otro quedo en un 10% de mas aprox. Porque usted tiene que aumentar la Base Ingreso (aumento del minimo), mas e aumento del 0.5% nuevo que se inventaron.
Ojala que aprueben el proyecto de ley 026/07 radicado en julio de 2007.
Para ver si los que no tenemos trabajo, podemos tener aunque sea la afiliacion a la salud, ya que este es otro negocio grande para el estado.
No se que va a pasar si siguen aumentando ese 0.5% anual, los ricos + ricos, los pobres + pobres.
POR FAVOR CORRIJAN NO ES EL DECRETO 4918, EL CORRECTO ES EL 4982
CORRIJAN POR FAVOR
EN EL MOMENTO DE ANUNCIAR EL DECRETO SE INFORMO QUE EL INCREMENTO QUE LO ASUMIRIA EN SU TOTALIDAD EL EMPLEADOR ALGUIEN ME PUEDE AYUDAAR A ACLARA ESTO POR FAVOR. GRACIAS Y FELIZ AÑO A TODOS LOS COLEGAS.
La nueva tarifa de 16% se seguirá cubriendo, en el caso de la relación empleador-trabajador, con la misma proporción en que se ha venido cubriendo hasta el momento. Es decir, el trabajador aporta un 4% (un 25% del total de la tarifa) y el empleador pone el restante 12% (un 75% del total de la tarifa; ver inciso 8 del artículo20 de la ley 100 de 1993)
Buenas tardes. Quién podría por favor decirme si el porcentaje para el fondo de solidaridad pensional cambió?
si cambio
Es importante que el gobierno de prioridad en la aprobacion del proyecto de ley 06, ya que la cotizacion para personas independientes de salud y pension es onerosa.
EL AUMENTO NO ES REALMENTE EN 0.5, TENIENDO EN CUENTA QUE IBC TAMBIEN AUMENTO, DE 433.700 A 461.500; ESTA DEBERIA SER UNA RAZON VALIDAD PARA QUE NO SE SIGA INCREMENTANDO ESTE PORCENTAJE DE COTIZACIÓN. PORQUE SI SIGUE INCREMENTANDO VAMOS A LLEGAR A UN 25% DE COTIZACION EN DIEZ AÑO MAS.
EL GOBIERNO QUIERE BENEFICIAR A UN GRUPO EMPRESARIA DE LOS MAS ESTABLES COMO LO SON LOS FONDOS DE PENSIONES. Y LAS SEMANAS COTIZADAS, AUMENTAN Y LOS AÑOS EXIGUIDOS PARA PODERSE PENSIONAR TAMBIEN.
NO TIENE LOGICA QUE CONTINUEN INCREMENTANDOLE A LA BASE Y AL PORCENTAJE DE COTIZACIÓN.
Buen Dia
estoy totalmente de acuerdo si le aumentan a la base no deberian aumentarle al porcentaje de cotizacion que le suban a uno o a lo otro pero no a los dos-
gracias
ES DE TOTAL IMPORTANCIA ESTE PROYECTO DE LEY 026 07 XA QUE LOS PEQUEÑOS COTIZANTES TENGAN POR FIN UN POCO DE TRANQUILIDAD DEBIDO A QUE AÑO TRAS AÑO TO INCREMENTA DE MANERA NOTOTIA MENOS EL SUELDO.
no estoy muy de acuedo con lo que aumento el gobierno el 0.5 % en los fondos de pensiones ese dinero ya no lo van aprovechar ningun pensionado por que como van las cosas ya nadien mas se va a pensionar eso es un sofisma
sugiero que se eliminen esos fondos de pensiones gracias
Lo que busca el gobierno es hacer mas ricos a los fondos de pensiones,por favor el gobierno debe pensar en nosotros los aportantes quienes somos los mas perjudicados, deberian sacar una ley para disminuir el tiempo de aportes a estos fondos para que nosotros los colombianos podamos disfrutar una merecida pension y poderla disfrutar a una cirta edad considrable, el gobierno debe preveer que no a todas las personas mayores de 50 años consiguen trabajo, requisito indispensable para poder seguir aportando a dichos fondos
gracias
El gobierno en vez de preocuparse por aumentar año tras año el porcentaje de cotización alos Fondos de Pensiones y en aumentar
las semanas de cotización con lo cual demuestra que muchos cotizantes nunca llegaremos a pensionarnos, debería preocuparse por crear un salario mínimo para los profesionales, ya que en el caso de
los contadores este gremio es muy mal pagado y si nos siguen aumentando los aportes a la seguridad social a donde vamos a dar.
Pilas colegas…
CON UN SALARIO MINIMO TAN RIDICULO Y HACIENDO MAS DESCUENTO, COMO QUIEREN QUE SOBREVIVA EL PUEBLO COLOMBIANO….. :(
ME GUSTARIA SABER ENTOCES QUE SUCEDE SI YA SE CANCELO LOS APORTES DEL MES DE ENERO, CON LA TARIFA VIEJA COMO SE DEBE HACER EL REAJUSTE CON LA NUEVA TARIFA PARA EL CASO DE INDEPENDIENTE QUE REALIZA APORTES MEDIANTE LA PLANILLA UNICA GRACIAS
ASI COMO SE PREOCUPAN POR AUMENTER EL IBC Y LA TASA DE COTIZACION, PORQUE TAMBIEN NO AUMENTA EN ALGO RAZONABLE EL SALARIO DE LOS COLOMBIANOS, O ACASO ES JUSTO QUE CERCA DEL 10% DE NUESTRO HUMILDE SUELDO SEA DESCONTADO EN APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN DONDE SOLO TENEMOS DERECHO A SERVICIOS EN SALUD SI LLEGAMOS MEDIO MUERTOS A UN HOSPITAL Y EN DONDE OBTENEMOS UNA PENSION SI HEMOS TRABAJADO MAS DE LA MITAD DE NUESTRA VIDA SIN DESCANSAR. Y LOS SEÑORES DEL ALTO GOBIERNO TRABAJAN UN PERIODO Y QUEDAN CON PENSIONES MILLONARIAS. NO ES JUSTO, POR NINGUN LADO QUE SE LE MIRE. :(
quiero saber si la tarifa para aportes salud 2008 se modifico y en cuanto, o sige siendo el 12.5%.
Gracias.
Si, la salud no se ha modificado, sigue en el 12.5%. ;)
me parece lo mas injusto que ha podido aprobar el govierno con el incremento del IBC que fue lo mas ridiculo gracias a las quejas de los empresarios que entre mas ganan mas quieren.. a donde vamos a parar con un fondo de pension que a esta altura nadie podra pensionarse y mas los independientes que van a tener q trabajar mas para poder pagar los impuestos.
Me gustaría que me ayudaran a resolver una duda, sucede que soy maestra estoy vinculada a la seguridad social salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales; lo que sucede es que me solicitaron en otra jornada para dictar clases en otro colegio y en la administración me piden la documentación para volver a vincularme; no entiendo qué pasa si yo estoy con el magisterio entraría a cotizar de las dos partes?
Agradezco altamente su ayuda
BUENOS DIAS QUISIERAN QUE ME COLABORARAN CON TODA LA NORMATIVIDAD SOBRE AUXILIO DE ALIMENTACION EN EL 2OO8
MUCHAS GRACIAS
BUENAS TARDES… LA VERDAD ME PARECE EL COLMO QUE SE DEMOREN TANTO APROBANDO Y DANDO UN VEREDICTO DE UN PROYECTO TAN IMPORTANTE TODA VEZ QUE COMO LO SABEMOS TODOS LOS COLOMBIANOS EL SALARIO MINIMO ES UNA TOTAL MISERIA Y SI NO APRUEBAN ESE PROYECTO ENTONCES ESE SALARIO NO ALCANZARIA SINO PARA PAGAR ESO…ADEMAS SUBE TODO LA GASOLINA LA CANASTA FAMILIAR…COMO PRETENDEN QUE A PARTE DE ESO PAGUEMOS ESE 16% DE PENSION DEFINITIVAMENTO URIBE NO NOS HA DEJADO SINO MAS GASTOS Y SUBIENDAS A NOSOTROS QUE LASTIMA Y AHORA SE SUPONE QUE DISQUE EL PARTIDO DE LA U LO QUIERE PROPONER PARA OTROS AÑOS DE GOBIERNO PERO QUE PASA…REACCIONEMOS Y SEAMOS CONSECUENTES CON NUESTROS ACTOS…PENSEMOS EN TODOS
GRACIAS POR PERMITIR ESCRIBIR NUESTRAS DUDAS, LA MI ES LA SIGUIENTE: SI YA PAGGUE EL MES DE ENERO CON LA TARIFA ANTERIOR O SEA 15.5% COMO HAGO PARA HACER ESTE AJUSTE POR CUANTO LOS PAGOS LOS HAGO POR MEDIO DE PLANILLA UNICA (PAGO ELECTRONICO) Y COMO HARÍA PARA PAGAR EL MES DE FEBRERO CON LA NUEVA TARIFA
Me pensione en 1983 con 1.2 salarios minimos ahora recibo 1.1 salarios minimos es ilegal? que me este disminuyendo la pensión?
gracias
RUBEN DARIO MUÑOZ
rudamuca@yahoo.com