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A partir de enero de 2008 se eleva la cotización obligatoria a Fondos de Pensiones

Por: actualicese.com
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Publicado: 4 de Enero de 2008

La nueva tarifa del 16% se seguirá cubriendo con las mismas proporciones entre empleador y trabajador (12% y 4%, respectivamente)

Dando cumplimiento a la medida que estaba contenida en el inciso 4 artículo 20 de la ley 100 de diciembre de 1993 (luego de la modificación que le hiciera el artículo 7 de la ley 797 de enero de 2003), el Gobierno nacional ha expedido el decreto 4982 de diciembre 27 de 2007 para establecer que desde el periodo enero de 2008 en adelante las cotizaciones obligatorias a Fondos de Pensiones (tanto en el régimen de ahorro individual como en el régimen de prima media) pasan del 15,5% al 16%.

La norma del inciso 4 del artículo 20 de la ley 100 de 1993 dispone lo siguiente:

“A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.”

(el subrayado es nuestro)

Aunque la norma antes citada indica que al llegar el año 2008 el incremento en la tarifa de cotización obligatoria a los fondos de Pensiones podría ser de 1%, el gobierno solo pudo aumentar la cotización en 0,5% pues, como se recordará, el artículo 204 de ley 1122 de enero 9 de 2007 elevó en 0,5% la tarifa de cotización al Sistema de seguridad social en salud , y se dispuso en ese mismo artículo 204 que ese incremento de 0,5% en salud agotaba parte del 1% que el Gobierno podría utilizar para incrementar en el 2008 la tarifa de cotización a pensiones (consulta un editorial anterior al respecto)

Por consiguiente, y en razón a que el Producto Interno Bruto de Colombia sí creció por encima del 4% en los años 2006 y 2007 (algo que se exigía como requisito para poder hacer el incremento en la tarifa de cotización obligatoria a fondo de pensiones), el Gobierno decidió hacer el incremento antes comentado.

La nueva tarifa de 16% se seguirá cubriendo, en el caso de la relación empleador-trabajador, con la misma proporción en que se ha venido cubriendo hasta el momento. Es decir, el trabajador aporta un 4% (un 25% del total de la tarifa) y el empleador pone el restante 12% (un 75% del total de la tarifa; ver inciso 8 del artículo20 de la ley 100 de 1993)

Los trabajadores independientes asumen la totalidad de la nueva tarifa

En el caso de los trabajadores independientes, para quienes continúa siendo obligatorio cotizar tanto al sistema de salud como al fondo de pensiones (pues aun no se ha aprobado el proyecto de ley 026/07 radicado en julio de 2007 y con el cual se exonera del pago obligatorio de pensiones a los trabajadores independientes de pequeños ingresos), tales trabajadores también enfrentarán, en forma plena, desde el periodo enero de 2007 en adelante, la nueva tarifa del 16% para hacer sus cotizaciones al fondo de pensiones

Además, debe recordarse que todos los cotizantes a la seguridad social (Salud, Pensiones, ARP) y los obligados al pago de aportes parafiscales (Sena, ICBF y Caja de compensación) seguirán realizando sus pagos durante el 2008 únicamente a través de la PILA (Planilla integrada para la liquidación de Aportes a la seguridad social y parafiscales).

Pero de acuerdo a la resolución resolución 3975 de octubre 31 de 2007 expedida por el Ministerio de la protección social, los pequeños cotizantes (empresas con menos de 20 trabajadores; ver artículo 3 decreto 1670 de 2007) y los trabajadores independientes podrán usar hasta febrero de 2008 las tradicionales planillas en papel (pues se quiere dar tiempo para ver si se aprueba o no el proyecto de ley 026/07 de 2007 que antes comentamos)

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