Reporte de información en medios magnéticos
Mediante la resolución DDI 035147 del 9 de junio de 2008 se establecen los obligados, las fechas establecidas para realizar el reporte y las caracterÃsticas de la información requerida por la Dirección Distrital de Impuestos.
La información que debe ser reportada tanto por personas naturales como por personas jurÃdicas y entidades, por el año 2007, será utilizada para procesos de control de los impuestos de industria y comercio ICA, y delineación urbana.
Entre otros los obligados a reportar esta información son: las Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de CesantÃas y Cajas de Compensación Familiar, Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital, las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN y los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
Las fechas lÃmite establecidas para la entrega de la información son:Â
Los obligados a realizar el reporte pueden hacerlo desde ya utilizando el validador en lÃna que enocontrarán siguiendo este enlace:
Resolución DDI-035147 de 09-06-2008 - Por la cual se establecen las personas naturales y/o jurÃdicas, el contenido y las caracterÃsticas de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos
Expertos
Con los Grandes
 * Agradecimientos al Doctor Fredy Robinson Gil Zea por compartir la información.
Â
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buen dia, esta informacion solo son para el distrito de bogota???
Definitivamente si JuanK, mi preocupacion es que los distritos o municipios estan tomando esta iniciativa muy buena pero no estan sometiendo a consenso de los contribuyente o al menos de los contadores la manera mas apropiada de solicitarlos. Agradecemos la ONCP-Organizacion Nacional de Contadores Publicos a RECAUDOS Y TRIBUTOS, entidad administradora del recaudo de Industria y Comercio en el Distrito de Santa Marta, su directa comunicacion con los contadores. Es tan buena la comunicacion que hemos institucionalizado reunion el ultimo martes de cada mes, en el cual esponemos nuestras inquietudes y departimos con los funcionarios de RECAUDOS Y TRIBUTOS, una cantidad de conceptos que nos ayudan a los Contadores a prestar mejor servicio en nuestras asesorias, y a la entidad RECAUDOS Y TRIBUTOS, mejorar el recaudo del impuesto de industria y comercio en el Distrito de Santa Marta, LOS INVITAMOS LA REUNION ES ABIERTA. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Corrijo la nota anterior en la cual EXPONEMOS nuestras inquietudes.
Disculpen colegas la correndilla, igual las tildes también faltan alguna 7. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
UNA INQUIETUD QUE NO HE PODIDO RESOLVER EN LA PAGINA DE LA SECRETARIA DISTRITAL: UNA VEZ VALIDADO EL ARCHIVO Y REALIZADO EL CARGUE DEL MISMO SATISFACTORIAMENTE, SE ENTIENDE QUE YA SE CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR SU INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS ? SIN EMBARGO AL IMPRIMIR EL RESULTADO DEL CARGUE Y LA VALIDACION, SOLAMENTE NOS INFORMA UN NUMERO DE RADICACION PERO NI EL NOMBRE NI EL NUMERO DEL RUT DEL CONTRIBUYENTE APARECE POR NINGUNA PARTE. CONSIDERAMOS QUE TODO TERMINA ASI O SERA QUE ESTA FALTANDO ALGUN PASO ?. GRACIAS ANTICIPADAS POR SUS COMENTARIOS.
ASI TERMINA EL PROCESO GUSTAVO, FACIL Y SENCILLO
ALEXANDER MUY AMABLE POR SU COMENTARIO, COMO USTED BIEN LO DICE ¨ES TAN FACIL Y SENCILLO¨ COMPARADO CON LOS MEDIOS DE LA DIAN, QUE A UNO LE QUEDA EL SABOR DE QUE QUEDA FALTANDO ALGO, SIN EMBARGO EFECTIVAMENTE TERMINA AHI.
MUCHAS GRACIAS
Este tipo de reportes esta bien para Bogota donde quizas la secretaria de hacienda esta mayor organizada, pero que se deja para las secretarias de otros municipios como la de Cartagena donde no estan organizados com Dios manda, en fin esta hecha un enredo total, y si en estas condiciones se copian de Bogota y empiezan a solictar dicho informe todas las demas secretarias medios magneticos, se imaginan el arroz con mango. Eso si que es grave!!!
Todavia no he entendido bien quienes estan obligados a enviar este reporte en medios magneticos distritales.
Asesoro una empresa (gran contribuyente)con domicilio social en Medellin y compra a varios proveedores de Bogota,los cuales le despachan a Medellin. Esta empresa estaria obligada a enviar este reporte?. Gracias si algun colega puede responderme.
Ana: Efectivamente, si la empresa que asesoras en MedellÃn es un Gran Contribuyente determinado por la DIAN, estás en la obligación de presentar el reporte de medios magnéticos a Bogotá por las compras de bienes y servicios en esa ciudad. Lo determninante es que se trate de un Gran Contribuyente y que haya efectuado compras de bienes o servicios en Bogotá, independiente de en dónde se encuentra ubicado el domicilio principal o la sucursal.
Diego Fernando: Gracias por tu explicacion. Pero te pregunto: las compras se hacen por medio de pedido telefonico o via fax, se considera efectuadas en Bogota?
Mi preocupacion es entonces saber que cualquier municipio de Colombia nos puede estar imponiendo Obligaciones, haciendo mas dificil de cumplir las tareas del contador que bien sabes, no son pocas.
Gracias y cordial saludo,
A Diego Fernando, gracias por su explicacion.
Pero vuelvo y pregunto: las compras que hacen los grandes contribuyentes desde un domicilio que no se encuentra dentro de la jurisdiccion del Distrito Capital esta obligado a reportar? Sigo sin entender el alcance del articulo 2o. de la Resolucion.
Mi preocupacion es entonces saber que cualquier municipio de Colombia nos puede estar imponiendo Obligaciones, haciendo mas dificil de cumplir las tareas del contador que bien sabe, no son pocas.
Gracias y cordial saludo,
quiero que me manden ami corre un ejemplo de como se manda la informacin a tra vez de medios magneticos, todo el proceso para enviar esa informacion
jader_25@hotmail.es les agradesco la atencion
BUENAS NOCHES
POR FAVOR SI ALGUIEN ME AYUDE SEGUN LA RESOLUCION EN SU ART.6 PARA LOS DE REG.COMUN QUE LES PRACTICAN RET.FUENTE, ESTO APLICA PARA RET.ICA SOBRE VENTAS CON TARJ.CREDITO Y DEBITO (4.14X/1000) ASESOR EMPRESAS COMERCIALES LAS CUALES RECIBEN PAGOS CON TARJ.CREDITO Y DEBITO EL BANCO ES QUIEN RETIENE SOBRE DICHAS TARJETAS. LAS EMPRESAS QUE ASESORO SON COMERCIANTES PERS.JURIDICAS REG.COMUN. DEBO REPORTAR DICHAS RETENCIONES INFORMANDO EL NOMBRE DEL BANCO Y SU EL MONTO QUE NOS RETUVIERON POR DICHOS PAGOS CON TARJ.CREDITO Y/O DEBITO.
GRACIAS POR FAVOR ACLARMEN ESTE ARTICULO.
MARTHA
MARTHA: SI DEBE REPORTAR EN EL ARTICULO 6o. EL 4,14% RETENIDO SOBRE LAS VENTAS CON TARJETAS CREDITO Y DEBITO, PERO NO A NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA , SINO A NOMBRE DEL AGENTE RETENEDOR EN ESTE CASO VISA, DINERS, MASTERCARD ETC.
BUENAS TARDES YATTY,
GRACIAS POR TU INFORMACION, YO JURABA QUE NO TENIA QUE REPORTAR, TE CUENTO QUE NUNCA HE REPORTADO DICHOS RET.QUE NOS HAN EFECTUADO POR LAS TARJETAS CREDITO Y DEBITO Y ME DI CUENTA EN ESTA RESOLUCION POR EL MONTO DE $500.000.oo EN LOS AÑOS ANTERIORES NO DECIA ESTO SOBRE REPORTAR EL 4.14X1000 SOBRE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO. ME PODRIAS ACLARAR SI ESTO ES NUEVO, PORQUE ME PREOCUPA POR LAS SANCIONES QUE HAYAN.
GRACIAS POR TU AYUDA.
MARTHA
Quisiera saber si esto aplica para todas las ciudades… estoy ubicada en Santa marta y no he tenido ninguna informacion por parte de la administracion distrital de esta ciudad
hola Karen, por ahora solo bogota y Cali.
Apreciados Colegas alguien sabe si en la informacion exogena de medios Magneticos Distritales se redondea los valores a aproximaciones a miles o se deja se deja con los valores que certificaron.
Gracias
Fernando Quintero
Fernando, hay que enviar los valores como los certificaron.
Apreciados colegas:
Actualicese.com ha dicho en editoriales anteriores que es obligatorio para los grandes contribuyentes de todo el paÃs presentar los medios magnéticos distritales. Al respecto considero que una resolución de carácter distrital debe regir únicamente para la jurisdicción del respectivo distrito, de lo contrario se estarÃa extralimitando el alcance de la norma. Por lo tanto según mi criterio debe entenderse que los grandes contribuyentes ha que hace referencia la resolución de medios magnéticos distritales son aquellos cuyo domicilio social es la ciudad de Bogotá o aquellos que poseen sucursales o agencias ubicadas en la jurisdicción de la capital. Es decir que una resolución distrital no puede convertirse en una disposición de carácter nacional. Espero sus comentarios…
buenos dìas colegas
Estoy en total acuerdo con la apreciacion de Rodrigo, puesto que la resolucion es Distrital, es decir solamente Bogotà .
rodrigo quisiera saber que paso con la obligacion de la resolucion debido a que cumplo con el requisito de ser gran contribuyente,pero las compras se las hacemos a vendedores en villavicencio de empresas de bogota