El Congreso de la República establece con la Ley 1175 de 27/12/2007 posibilidades de pago a deudores morosos por impuestos, tasas y contribuciones causados en los períodos gravables del año 2005 y anteriores .
Lo dispuesto en esta ley lo aplicarán inclusive las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo y les da 15 días de plazo a las entidades para informar a los deudores los beneficios contemplados en esta ley.
En qué consisten estos beneficios :
1o. Si el deudor moroso paga en efectivo, antes del 27 de Junio de 2008 , toda la obligación incluyendo principal, mas intereses y las sanciones actualizadas tendrá derecho a una reducción al 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago.
2o. Si el deudor moroso paga en efectivo, antes del 27 de Junio de 2008,toda la obligación correspondiente a impuestos,tasas y contribuciones se le dará facilidad de pago de 3 años para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas.
La norma dice “con reduccion al treinta porciento (30%)del valor de los intereses..” por lo tanto considero que la reduccion no es del 30% como aqui se informa si no mas bien se calcularian los intereses y estos se reducirian al 30 %, quisiera ver comentarios.
“a) Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y perÃodo, con reducción al treinta por ciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.â€
Bueno, lo que se entiende al leer este literal es que en realidad el descuento seria de un 70% para solo pagar el 30% de los intereses de mora causados hasta la fecha.
Jennifer Mejia
Estoy de acuerdo con la interpretación del colega…
estamos totalmente de acuerdo y la reduccion no es del 30% sino del 70% de los intereses causados al momento de la cancelacion
Considero que efectivamente la rebaja en los intereses es al 30% y no del 30%, o sea que la disminucion en su pago es hasta el 70%, se pagaria entonces el capital mas las sanciones mas la actualizacion y solamente el 30% de los intereses liquidados. Es una ley que como siempre no favorece
a los contribuyentes cumplidos pero bienvenida para LOS MOROSOS.
Germán Calderón. Considero que el cometido de la Ley 1175 tiene dos objetivos: Uno, permitir la condonación del 70% de los intereses de mora; este procentage resulta indiscutible. Con la misma redacción se presentó la ley 1066 de 2006 y nunca se dudó en la condonación de las 3/4 partes (75%) de los intereses. El otro objetivo es el de permitir el otorgamiento de facilidades de pago, agotando primero la obligación principal (Impuesto) y congelando las sanciones y los intereses para su pago, como una excepción a la manera de imputación en los pagos en la forma y proporciones indicadas en el art. 804 del E. T.
“a) Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y perÃodo, con reducción al treinta por ciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.”
Como ejemplo, se calculan intereses por sanción de $500.000, el 100%.
Reducción al 30% Reducción del 30%
Quedarian en $150.000 Quedarian en $350.000
Es mi comentario,
CP Hernando Carvajalino
perfecto, estoy de acuerdo con su interpretacion, la ley dice reduccion al 30% del valor de los int. de mora, NO REDUCCION DEL 30%.
:)COMO YA ES DE COSTUMBRE EN NUESTRO PAIS Y COMO SIEMPRE EN LO QUE TIENE QUE VER CON IMPUESTOS, LAS INSTITUCIONES PREMIANDO A LOS MOROSOS, INCENTIVANDO AUN MAS LA CULTURA DE NO PAGO CON EL CUENTO DE QUE MAS ADELANTE SALE UNA LEY QUE LES REDUZCA INTERESES, SANCIONES, ETC. !!!LA PREGUNTA DEL MILLON ¿QUE PREMIO HAY PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SI PAGAN AL DIA Y CUMPLIDAMENTE SUS IMPUESTOS?.
Amargado! Claro que los contribuyentes que pagan al dÃa SI tienen premio: NO PAGAN NADA DE INTERESES DE MORA!!!!
si pagas por ejemplo predial en los primeros trimestres te hacen un descuento en el primero del 15%, en el segundo del 10% y en el tercero del 6% del valor del capital, por lo menos aqui en Cali.
ESO PASA EN TODOS LOS PAISES DEL MUNDO, HAY QUE LEER :D
La interpretación del colega Hernando Carvajalino es correcta: La reducción de los intereses es “al 30%” y no “del 30″, son situaciones bien distintas la una de la otra.
Adolfo León Salguero
Como lo entiendo yo, es que solo baja un 30% de los intereses, no al 30%, es decir si los intereses son $100.000, el 30% es $30.000, por tanto la deuda por intereses quedarÃa en $70.000. Y a esto le sumo la obligación principal mas las sanciones actualizadas.
Estoy de acuerdo a lo estipulado con el colega OMAR VALENCIA LUNA, pues la norma dice “reducción del 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago”, lo que nos indica que si los intereses son de $ 100.000.oo el valor de la reducción será de $ 30.000.oo y no de $ 70.000.oo como lo interpreta otro colega, pues de ser asà la norma habrÃa expresado una reducción de hasta el 70% de los mismos.
No estoy de acuerdo con la interpretaciòn que de la norma hacen los señores Valencia y Gaviria, como quiera que la norma es muy clara al señalar se si un contribuyente moroso paga el 30% se le beneficia en un 70%, esto es, no paga el 70%
La ley no dice del 30% sino al 30%, eso le cambia totalmente el sentido, estas equivocado en ese aspecto.
Buenas tardes esta ley ya esta en vigencia??? como me puedo beneficiar de ella??? y loque entiendo es que lo que reduce es el 30% de los intereses mas el monto de la deuda y eso es lo que se paga???
Gracias si alguien me puede ayudar.
Hola Hugo….. al momento de sancionarse la norma ´´esta entra en vigencia, pero ella misma fija un plazo máximo de 6 meses para realizar el respectivo pago o acogerse al acuerdo de pago. lo cierto de la norma es que reduce los intereses y sanciones AL 30%… ojo con éste detalle. De igual forma, le sugiero vaya a la DIAN para que le preliquiden los intereses y sobre la preliquidación reduzca el valor al 30%… y en su soporte de pago deje constancia de la norma a la que se acoje al beneficio porque dentro de 2 años te mandan un requerimiento pidiendo que pague el saldo de la deuda dizque porque pagaste menos….. a mà me sucedió esa hsitoria… gracias a DIOS yo habÃa dejado constancia escrita en mi soporte de pago….. si uno no lo hace mañana le cobran la diferencia y como estas normas son transitorias desaparecen del mapa como por arte de magia, y uno sin tener un soporte le toca PAGAR la diferencia mas los intereses supuestamente dejados de pagar….. OJO… que los de la DIAN se hacen los idiotas con estas normas
De la deuda no se te reduce nada, lo que se te reduce es el 70% de los intereses moratorios, ya esta en vigencia
En mi entender, es que solo baja un 30% de los intereses, no al 30%, es decir si los intereses son $100.000, el 30% es $30.000, por tanto la deuda por intereses quedarÃa en $70.000. Y a esto le sumo la obligación principal mas las sanciones actualizadas y de acuerdo a lo estipulado con el colega OMAR VALENCIA LUNA, pues la norma dice “reducción del 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pagoâ€, lo que nos indica que si los intereses son de $ 100.000.oo el valor de la reducción será de $ 30.000.oo y no de $ 70.000.oo como lo interpreta otro colega, pues de ser asà la norma habrÃa expresado una reducción de hasta el 70% de los mismos, EXCELENTE PAGINA COLEGAS .
En mi entender, es que solo baja un 30% de los intereses, no al 30%, es decir si los intereses son $100.000, el 30% es $30.000, por tanto la deuda por intereses quedarÃa en $70.000. Y a esto le sumo la obligación principal mas las sanciones actualizadas y de acuerdo a lo estipulado con el colega OMAR VALENCIA LUNA, pues la norma dice “reducción del 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pagoâ€, lo que nos indica que si los intereses son de $ 100.000.oo el valor de la reducción será de $ 30.000.oo y no de $ 70.000.oo como lo interpreta otro colega, pues de ser asà la norma habrÃa expresado una reducción de hasta el 70% de los mismos, EXCELENTE PAGINA COLEGAS .
“con reducción al treinta por ciento (30%) ” en ninguna parte dice hasta un treinta por ciento (30%). Literalmente se entiende que se debe rebajar hasta que quede solamente el 30% y no en un 30%.
Creo que lo dice muy claro, “tendrá derecho a una reducción del 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago.” sin lugar a dudas, la reducción a que tiene derecho el contribuyente es del 30%, luego el valor a pagar es del 70% de los intereses de mora, como lo plantea Velecia y Gaviria.
Hasta pronto
La posible interpretacion, considero es cuestion de redaccion, como lo indican otros participantes, la rebaja es del 70% por pago de la deuda, considero una estrategia exelente para recuperar ingresos de manera agil, ya que la norma es clara y precisa en el tiempo que da para acogerse a la norma. Aqui el estado puede estar jugandose una carta para evitar posiblemente perdiendo casos en los tribunales administrativo, por deficiencias administrativas. Es lo que veo a la luz del ambito de la ley. Deudas antes del 2005.
No se porque tanta confusión al respecto, la norma dice que habra una reducccion del 30% de los intereses, eso significa que si debo $1.000.000 de interes, pagaré $700.000. en ninguna parte dice que se reducirá a un 30%.
Con este tema se genera una confusion, ya que en este escrito dice:
“tendrá derecho a una reducción del 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago”
Y cuando se consulta el link de la ley 1175 se encuentra uno con lo siguiente:
“con reducción al treinta por ciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago”
Por lo visto, la rebaja es del 70%.
Buenas tardes : quisiera saber si hay alguna ayuda para los que debamos 2006 y 2007.
Entro a la discusión planteando un problema de fÃsica el cual enuncio asÃ: un carro rueda a una velocidad de 100 kph, al cabo de una hora su velocidad se redujo AL 30%. Dejo en libertad de los interlocutores el planteamiento de las preguntas.
Considero que la redacción de la norma por el legislativo se hizo para desviar la discusión que debe darse y que debe responder la pregunta: los contribuyentes que han pagado oportunamente sus obligaciones tributarias o de manera extemporanea con intereses a tasas reales o efectivas que beneficios han tenido o tendrán, señores parlamentarios?
Nos queda por esperar la reglamentación de la Ley por parte del ejecutivo, la cual deseamos contribuya pronta y diafanamente a esclarecer la duda.
Teniendo en cuenta la duda que se presenta en la interpretación de la ley respecto al porcentaje de disminución de los intereses de mora, decidà consultar con Orientación al Contribuyente en la Dian y me confirman que la reducción real es de 70%, puesto que el texto dice reducción AL 30%, es decir, si debo un millón de pesos la ley me autoriza a pagar 300 mil.
Estoy de acuerdo con Miguel y los demás que hablan de una reducción de intereses al 30% , lo cual indica que la reducción es del 70%
Que tipo de régimen en seguridad social se maneja en las entidades de la policia? Si voy a contratar a una persona que es beneficiaria de la atención en salud por parte del esposo, si se sabe que toda empresa debe de afiliar al trabajador a la seguridad social debe retirarse como beneficiaria y pasa a ser cotizante, de lo contrario si no se retira aparecerÃa como multiafiliada a salud. pero el trabajador me informa que hizo la consuslta en la PolicÃa y que perdÃa todos los derechos que tiene en salud y que despues si se llegare a quedar sin trabajo no podrÃa volver como beneficiario por que en la policÃa se maneja un régimen diferente. De lo que si es seguro que toda persona despues de quedar sin trabajo y si el esposo es cotizante puede afiliarla como beneficiaria por ser miembro de su grupo familiar. caul es el régimen que se maneja para este caso la PolicÃa.
ME PARECE QUE NO EXISTE CLARIDAD CUANDO SE HABLA DE PERIODOS GRAVABLES AÑO 2005, Y QUISIERA SABER PERO QUE SUCEDE CON RETENCION 12 DE 2005 QUE SE PRESENTA EN EL 2006 ASI COMO VENTAS 2005 -6 QUE SE PRESENTA DE IGUAL MANERA EN EL 2006, QUE SE DEBE TENER EN CUENTA EL AÑO O LA FECHA DE EXIGIBILIDAD.
SI ES POSIBLE ALGUIEN ME INFORME SOBRE:
UNA PERSONA ADQUIERE UNA POLIZA DE PENSION DE JUBILACION EN EL EXTERIOR,EN X COMPAÑIA DE SEGUROS, QUE SERA PAGADERA A LO QUE CUMPLA SUS 67 AÑOS, Y UN GRUPO DE INVERSIONISTAS SE LA PAGA POR POR ANTICIPADO. AL ENTRAR EL DINERO AL PAIS, QQUE TIPO DE IMPUESTO SE DEBE PAGAR?
Cordial saludo para todos.
es muy importante revisar y leer cuidadosamente lo prescrito en la Ley 1175 de 2.007, de manera especial el numeral “a” del ArtÃculo Primero, el cual me permio transcribir.
” a) Pago en efectivo de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, con reducción al treinta por ciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto , el pago deberá reaslizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.”
Como lo podemos ver, la ley es clara y determina concretamente “reducción al treinta por ciento (30%)”, en ningún caso hace referencia reducción del treinta por ciento.
Por lo anterior considero que es claro que la reducción de los intereses moratorios es del 70% y el contribuyente solo pago el 30% por este concepto.
gracias.
http://www.algamboa2006@hotmail.com
PREGUNTA: LOS BONOS DE INVERSION DE LA LEY 487/98 TIENEN EL DERECHO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA LEY 1175/2007.
LES AGRADECERIA SU PRONTA RESPUESTA
EXCELENTE INTERVENCION DON JORGE DOMINGUEZ,
Colegas la reducción no es del 30 % es del 70% por eso la ley dice al 30 % significa que se están rebandando el 701 % ahora la pregunra es donde está el Decreto Reglamentario ?
BUENAS NOCHES SENORES, ES INCREIBLE VER COMO USTEDES LOS CONTADORES TODO LO ENRREDAN Y SOBRE TODO PORQUE SIEMPRE TIENEN FALENCIAS EN LA INTERPRETACION DE LECTURA. LES ACONSEJO QUE ESTUDIEN UN POCO MAS DE COMPRENSION DE LECTURA QUE DE CONTADURIA. Y SIEMPRE ANDAN ENRREDANDO LAS NORMAS. POR FAVOR SEAN SERIOS CON ESTOS TEMAS QUE LO UNICO QUE HICIERON FUE CREAR CONFUSION. MUCHAS GRACIAS.
mi duda radica en que la persona que se acerque a hacer beneficiario lo podra hacer por un periodo o tiene que ser por todos lo periodos que adeude hasta el 2005.gracias por su pronta respuesta…
tengo la sigiente duda, si un contribuyente debe impuesto predial del año 2001 al 2008 y quiere cancelar pero quiere cancelar solo los ultimos cinco años ya que por prescripcion del cobro esto lo puede hacer, como lo dice el articulo 817 del estatuto tributario, pero ademas puede pedir a la adminstracin municipal que se le beneficie con el descuento del 70% de los intereses que habla la ley 1175 de 2007?
por favor informarme a que tributacion se refieren en la nota recibida identificada con 20801
por favor si me puede informar acerca de la carta enviada a nombre de GUSTAVO PERZ BARRERA de los impuestos tributarios que aparece no pagados
att. GUSTAVO PEREZ