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Novedades importantes en el Decreto 4818 de 2007 que fija vencimientos tributarios para el 2008 - Segunda Parte.

Por: actualicese.com
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Publicado: 24 de Diciembre de 2007

Los Grandes contribuyentes ya no pagaran la 1ª, 3ª, 4ª y 5ª cuota del impuesto de renta en una misma única fecha

Novedades para las declaraciones de renta 2007 de las personas naturales

Continuando con el examen de las más importantes novedades incluidas en el decreto 4818 de diciembre 14 de 2007 que fija los vencimiento tributarios para el año 2008 (consulta las demás novedades que ya comentamos en la primera parte de este mismo editorial), es  interesante comentar que en el articulo 15 del decreto se fijó un calendario mas tempranero para los vencimientos de las declaraciones 2007 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas que estén radicadas en suelo colombiano

En efecto, en el caso de la declaración del año gravable 2006, fue toda una novedad que los plazos se les hubieran fijado para una fecha tan tardía como fue el mes de agosto de 2007 (y aun así se detectó que hubo 350.000 omisos que no declararon oportunamente).

Pero esta vez, para las declaraciones de renta del 2007, las personas naturales tendrán sus vencimientos entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2008. Además, se les invirtieron los órdenes de los nits para el vencimiento. Se empezarán con los terminados entre  00 y 96 y  se avanzará en forma descendente hasta finalizar con los nits terminados entre 05 y 01

Incluso, en el parágrafo 1 de ese mismo articulo 15 se volvió al estilo que se tuvo en años anteriores al 2007, pues se volvió a definir una única fecha (el 3 de julio de 2008) para que las personas que lleguen a estar en el exterior cumplan con la presentación de su declaranción de renta 2007 ante los consultados. Y una única fecha (el 31 de julio de 2008) para que cumplan con el pago de las mismas.

Al respecto, en el caso de las declaraciones de renta del año gravable 2006, el parágrafo 1 del articulo 15 del decreto 4583 de diciembre de 2006 había dicho que esos plazos de presentación y pago para esas personas en el exterior transcurrirían en los mismos 15 días de vencimientos distintos que se fijaron para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta 2006 de las personas jurídicas que no eran grandes contribuyentes. Puede ser que esta vez haya entonces más congestiones en las embajadas.

Novedades para las declaraciones de IVA y de Retenciones en la fuente

De otra parte, y en relación con los vencimientos para presentaciones de las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente de los periodos bimestrales o mensuales del año 2008, la DIAN está casi regresando al mismo esquema que se tuvo hasta el año 2006, pues ha vuelto a fijar que los vencimientos transcurrirán solo entre la segunda y tercera semana de cada mes. Es decir, no continuó con el esquema que se empleó para el año 2007 en la cual los vencimientos transcurrían entre la segunda y la cuarta semana de cada mes.

Por tanto, lo que ha hecho es de nuevo acortar los plazos para el cumplimiento de esas declaraciones (debe ser que ya el portal de la DIAN ha mejorado sus procesos para recibir mas declaraciones en un corto espacio de tiempo ya que esa fue la razón para haber hecho mas largos los vencimientos durante los meses del 2007). Además, esos vencimientos para declaraciones de IVA y retención en la fuente durante el 2008 se fijan de nuevo en relación con el último dígito del nit y no en relación con los dos últimos.

Sobre el particular, sería pertinente comentar si será posible que la DIAN ya no siga modificando en los años por venir estos vencimientos (que son los más importantes a lo largo del año fiscal) pues tanto empresas como auditores externos y revisores fiscales se pueden sentir afectados con tanto cambio. Para los auditores externos y revisores fiscales que no son de planta, y que atienen a muchos clientes, siempre es mejor cuando en una, o máximo dos semanas, terminan de evacuar esas declaraciones de IVA y de Retención en la fuente pudiendo entonces emplear el resto de tiempo del mes para revisar los demás asuntos importantes de sus clientes.

Novedades en la declaración del impuesto al patrimonio

De otro lado, y en el caso de quienes deban presentar declaración del impuesto al patrimonio durante el 2008 (consulta un editorial sobre el asunto), también se introdujo una importante novedad

En el articulo 30 del decreto 4818 de 2007 se fijó que el plazo para la presentación de las declaraciones del impuesto al patrimonio durante el 2008 tendrán vencimiento, entre el 23 y el 30 de mayo de 2008, pero según el último dígito del Nit del declarante, algo que no sucedió durante el 2007 pues en aquel año, y según el articulo 30 del decreto.4583 de 2006, todos los declarantes, sin importar su nit, tenían un único vencimiento

Y lo mismo sucederá en cuanto al pago de la segunda cuota del impuesto del año 2008, pues también se le fijó vencimiento, entre el 22 y 26 de septiembre de 2008, según el último digito del nit del declarante (sea este persona natural o jurídica). Todo esto debe tener su explicación en las mismas razones que ya comentamos en la primera parte de este editorial para el caso de los vencimientos de declaraciones de renta 2007 de las entidades Grandes Contribuyentes

Se sigue exigiendo expedir certificados por las retenciones de IVA asumidas en compras a personas del régimen simplificado

Como otro punto a destacar, en el numeral 2 del articulo 31 del decreto 4818 el Ministerio de Hacienda indicó que los bancos tendrían plazo hasta el 17 de marzo de 2008 para expedir el certificado por las impuestos del Gravamen a los Movimientos Financieros (o “4 x mil” ) que se les haya descontado a los cuenta habientes durante el 2007. Al respecto, y como ya lo analizamos en un anterior editorial, dicho certificado será el requisito fundamental para quienes pretendan deducir en sus declaraciones de renta del año 2007 el 25% de lo pagado por dicho gravamen.

Así mismo, en el inciso segundo del articulo 33 el Ministerio de Hacienda vuelve a insistir en el hecho de que los agentes de retención del IVA también tendrían que estar expidiendo certificados bimestrales por las retenciones de IVA que hayan practicado, en forma asumida, a las personas naturales del régimen simplificado del IVA. En nuestra opinión, seguimos considerando que esta sigue siendo una medida muy inoperante que no tiene verdadero sentido práctico (consulta un editorial anterior  en el que se comentó ese punto)

Se quiere seguir negando el beneficio de auditoria a las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente

Editoriales Relacionados

Por otro lado, en el inciso tercero del articulo 35 del decreto 4818, el Ministerio vuelve a incluir la misma disposición que estuvo contenida en el inciso tercero del articulo 35 del decreto 4583 de 2006, y con la cual se quiere indicar que si la declaración de renta del 2007 se acoge al beneficio de auditoria del articulo 689-1, que en ese caso el beneficio no ampararía a las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente de los bimestres o meses de ese mismo año 2007. Sobre el particular, pensamos que tal disposición sigue siendo errada por las razones que ya comentamos en uno de nuestros anteriores editoriales

Por último, en el articulo 40 del decreto 4818 el Ministerio de Hacienda termina cambiando los plazos para la entrega de reportes de información exógena que primero la DIAN había definido en sus resoluciones 12867 (sobre cedulas de personas fallecidas durante el 2007 y que corre por cuenta de la Registraduría Nacional) y 12691 (sobre Grupos Empresariales) ambas de octubre 29 de 2007.

Con ese articulo 40 el plazo para la entrega de los reportes de la resolución 12687 (articulo 627 del ET), ya no sería el 1 de marzo de 2008 (pues era un día sábado) sino que será el día 3 de marzo (lunes). Y para la entrega del reporte de la resolución 12691 (articulo 631-1 del ET), el plazo ya no será el 30 de junio de 2008 (que cae lunes festivo) sino el 1 de julio de 2008 (que cae un día martes).

Además, es un error que en ese articulo 40 del decreto 4818 se haya redactado la disposición mencionando a “Grupos Económicos y/o Empresariales” cuando sucede que la DIAN misma tuvo la precaución, en su resolución 12691,  de ya no seguir usando la expresión “Grupo Económico”. Solo es valida la expresión “Grupo empresarial” (consulta un editorial sobre el asunto)

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