A través de la ley 1111 de dic de 2006 se introdujeron importantes cambios a las normas que rigen el proceso para depuración de los salarios mensuales de un trabajador y de la retención en la fuente que se aplicaría sobre los mismos. Con los art.50 y 51 se dio viga jurídica a la "Unidad de Valor Tributario" y en consecuencia, todas las cifras absolutas que se manejaban hasta el 2006 en el proceso de la depuración de salarios (entre ellas la cifra que se publicaba en el art.387 y que define un monto de salarios con el cual se puede optar o por deducir los pagos por salud y educiación, o por deducir los pagos por un crédito para adquisición de vivienda) fueron estandarizadas en terminos de UVTs.
Incluso, mediante el art.23 de la ley se definió una nueva estructura para la tabla del ar.383 del ET, tabla que a partir del año 2007 solo manejará 4 rangos posibles, todos ellos en terminos de UVT, y es por ello que el Ministerio de Hacienda ya no tendrá que seguir publicando cada año mediante decreto especial, en pesos, esa tabla. Por el contrario, cada usuario de la misma deberá tomar el valor oficial en pesos de la UVT ( que para todo el 2008 fue definido en $22.054 según la resolución 15013 de dic 6 de 2007 emitida por la DIAN ), y obtener los resultados finales en pesos .
En vista de lo anterior, a continuación se presenta un modelo "básico" con los pasos que debe seguir un agente de retención durante el 2008 para examinar, bajo el procidimiento 1 de retención en la fuente (ver art.385 del ET), si los pagos que durante un mes cualquiera que le efectúe a un trabajador terminarán estando sujetos o no la respectiva retención en la fuente a título del impuesto de renta. El "Salario mensual gravable" que se obtenga de dicha depuración es buscado automáticamente en la tabla del art.383 para obtener de esa manera la respectiva retención en al fuente. (Nota: Para hacer las simulaciones particulares de cada quien que llegue a utilizar esta herramienta, solo deberá cambiar las celdas resaltadas en color amarillo; las demás celdas producen datos automáticos (con formulas).
Adviertase que existen algunos pagos "extraordinarios" que se pueden llegar a hacer mensualmente a un trabajador (ejemplo la "prima legal" o la "prima de navidad en el sector público", o las "indemnizaciones por despido", etc)las cuales implican tomar en cuenta un tratamiento de retencion en la fuente muy excepcional que no está contemplado en el presente modelo (ver inciso final del art.385 y también el art 401-3 del ET, normas que no fueron modificadas por la ley 1111/06) .
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Dios los bendiga.. hoy y siempre.
No se desaparezcan nunca… ;;)
De antemano gracias por sus valiosas herramientas contables, y quisiera preguntarles como seria el tratamiento especial aplicable a prima de servicios sector privado. gracias
No habia tenido la oportunidad para agradecerles su invaluable apoyo.
Muchas gracias!
Ricardo Monje
rimolo123@gmail.com
Muy buenos sus articulos
Bandiciones del Dios Todo Poderoso
De antemano gracias por sus valiosas herramientas contables, y quisiera preguntarles en el 67 del 25% de Descuento siempre que no exceda de 240 UVT la formula no debe calcular ese 25 % si lo excede y en Excel si lo calcula y lo descuenta
Buen dÃa, mil gracias por las herramientas proporcionadas .. sin embargo quisiera hacer un comentario para que lo tengan en cuenta.. en los INCRGO, no se encuentra formulado para que no exceda el 30% de los ingresos gravados de acuerdo a lo estipulado en el Art 126-1 Inc 3
Para el año 2008 cual es el procedimiento más favorable el 1 o el 2.
Muchas Gracias.
Ustedes son los que permiten que estemos al dÃa con nuestra carrera. Y por lo tanto que nuestro trabajo sea mas eficiente. ;;)
Quisiera confirmar si los descuentos a Salud obligatorios disminuyen la base para el calculo de la retencion por salarios,?
Gracias
Tengo una pregunta, mire el procedimiento del calculo y no estoy de acuerdo porque hasta donde tengo entendido calculo la base y la expreso en UVT, le resto 95UVT y multiplico por 19%, pero a ese resultado segun el ejemplo calculan de nuevo el 19% ?????
Me podrian aclarar gracias.
RESPUESTA PARA PAOLA :
Bunos dias, los descuentos para salud obligatorios NO disminuyen la base para el calculo de reetencion en la fuente para salarios.
Cordialmente,
Wilson Valencia
Mil gracias, definitivamente ustedes son un gran apoyo.
QUISIERA SABER Y AGRADECERLES ME AYUDEN ES DE URGENCIA
SI YO TENGO UN SUBTOTAL (2) QUE ES MAYOR A 5.293.000
NO LE APLICO EL 25% EXENTO.
POR FAVOR AYUDENME ETOY CONFUNDIDO
ESTUVE BUSCANDO ESTA INFORMACION Y NO PUDE HALLARLA MAS CLARA E INTERESANTE. GRACIAS