De acuerdo con la norma contenida en el articulo 386 del ET, los empleadores que apliquen a sus trabajadores el método de retención en la fuente conocido como “procedimiento 2” deberán determinar, en el presente mes de diciembre de 2007, cuál ha de ser el “porcentaje fijo de retención en la fuente” que se le aplicaría a los los pagaos gravables de sus trabajadores en cada uno de los meses del primer semestre del año 2008
Y para poder efectuar dicho cálculo, es muy importante que tales empleadores tengan presente que la tabla en la cual han de buscar el “salario promedio gravable” de los últimos 12 meses anteriores (dic de 2006 a noviembre de 2007) será la tabla contenida en el articulo 383 del ET pero valuada con el valor de la UVT que regiría justamente en ese primer semestre del 2008
Lo anterior se sustenta en lo indicado por el artículo 1 del DR.1809/98 el cual indica que :
“Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual se debe efectuar la retención”
(el subrayado es nuestro)
De igual forma, los empleadores que utilicen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente deben seguir tomando en cuenta la norma contenida en el parágrafo del art.383 del ET y que establece lo siguiente:
“Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a uVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.”
Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que en el cuarto rango de la tabla del art.383, y pensando en su aplicación para el 2008, las dos veces en que se incluye el factor de “33%” dentro de dicho rango, tal factor se deberá aplicar sin ser cambiado, pues fue solamente por el año 2007 que dicho factor se debía entender como cambiado a “34%” ya que así lo dispuso el parágrafo transitorio incluido al final del art.383 del ET.
Aclarado lo anterior, y en vista de que la DIAN ya dio a conocer en su resolución 15013 de diciembre 6 de 2007 que el valor de la UVT que regiría durante el 2008 sería de $22.054 (valor que incluso coincidió con el que nosotros habíamos estimado en uno de nuestros editoriales anteriores publicado desde octubre de 2007), podemos establecer un ejemplo de la forma en que los empleadores tendrían que definir el porcentaje fijo de retención que se aplicará a sus trabajadores durante el primer semestre del 2008.
Supóngase que el salario gravable promedio de un trabajador en los meses de diciembre de 2006 a noviembre de 2007 arroja un total de $8.000.000. En ese caso se tendría que proceder de la siguiente manera:
1- Convertir en UVT el salario promedio gravable del trabajador: eso nos daría que los $8.000.000 se dividirían entre $22.054 lo cual da como resultado arrojaría 362,75 UVTs. Al respecto, debe recordare que según la circular DIAN 009 de enero 17 de 2007, en su numeral IV (Retención en la fuente para ingresos labores) y Literal “a” (Cambio de Tabla), tal entidad dice en que en estos resultados se debe trabajar con los primeros 2 decimales que arroje el cálculo y por eso no podríamos hacer el redondeo a 363 UVT.
2- Definir a cuál de los 4 rangos de la tabla del articulo 383 corresponderían los UVTs calculados en el punto 1 anterior: Como el salario gravable del trabajador convertido a UVTS arrojó un total de de 362,75 UVTs, en ese caso el salario gravable del trabajador pertenecería al cuarto rango de la tabla del articulo 383.
3- Definir el “impuesto” frente a dicho intervalo: En este caso, y según la instrucción que se indica frente al cuarto intervalo de la Tabla, el “impuesto” se obtendría así : [(362,75 UVTs – 360 Uvts) x 33%] + 69 Uvts = (2,75 UVTs x 33%) + 69 UVts = [(2,75 UVTs x $22.054 ) x 33%] + (69 Uvts x $22.054) = $1.542.000. Este valor de $1.542.000, convertido en UVts, daría 69,92 Uvts.
4- Definir la “tarifa” o “porcentaje fijo” aplicable durante el siguiente semestre : En ese caso, según lo dice el parágrafo del artículo 383, se dividirían los $69,92 Uvts del paso anterior, entre el valor en UVts del salario gravable. Esto sería: [69,92 Uvts/ 362,75 Uvts] = 19,28%
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Aprovecho esta oportunidad para felicitar a todos los miembros de esta organización; la familia ACTUALICESE, qu durante todo el año me han orientado profesional y laboralmente con sus estudios y profundizaciones en los temas contables y tributarios. Ustedes son la ventana que une a todos los profesionales contadores y usuarios.
Mil gracias!!!.
Nota: Pertenezco a una sociedad agroindustrial quien adquiere sus materias primas por medio de los agricultores, estoy en busqueda de un procedimiento que eluda el pago de la cuota hortifruticola la cual es obligatoria y equivale a un uno porciento sin retribución alguna. Los invito a que ayudemos al agro y me escriban si tienen algún aporte importante.
Les deseo una feliz navidad, y un prospero año 2008 a todo el equipo de actualicese y de antemano agradecerles inmensamente por la labor que hacen y un trabajo muy profesional en aras de ayudar no solo a los profesionales contadores, si no tambien a profesionales y usuarios de otras profesiones.
Cordial Saludo
Gracias. ;;)
Feliz navidad y feliz año para el equipo de actualicese y gracias por ayudarnos en nuestra labor diaria :D
NO A LA ELUCION. NO A LA EVACION, SIEMPRE LA RECTITUD, BUSQUE SER EFICIENTE EN SU INTERIOR
SEÑORES ACTUALICESE
CUAL ES LA NUEVA TABLA DE SALARIOS PARA DOCENTES DEL 2008????
podría enviarme la tabla actual de salarios para docentes.
gracias
quisiera recibir la tabla de retencion en la fuente, iva e ica para el añó 2008,
gracias
rafael julio roman
QUIERO QUE ME HAGAN EL FAVOR DE ENVIARME LA TABLA SALARIAR ACTUAL DE LOS DOCENTES. GACIAS. LA MONA
Agradezco al equipo de actualicese.com, por compartirnos toda esa valiosa informaciòn y conocimientos a todos los profesionales que tanto nos hace falta, Dios los llene de mucha sabiduriìa y sigan adelante con todos los proyectos que tiene ese gran equipo.
Buenas Tardes :
Me gustaria que me enviaran la tabla de rentencion en la fuente para los salarios,
Gracias
Monica
SI YO HAGO UNA COMPRA DE UN SEGURO CONTRA INCENDIOS DEBO APLICAR RETEFUENTE?
Soy instructor y con mis alumnos estamos construyendo una nomina completa, ayudandonos con todos los recursos encontrados en la red, en especial en esta pagina que nos ha gustado mucho. Mi pregunta es como sacar el salario gravable para el 2008 y si para el 2008 el ultimo rango se multiplica por 33% o 34%, muchas gracias.
Mauricio Montenegro.